La Jurisdicción Contencioso-Administrativa en España: Competencias, Procedimientos y Recursos

EXTENSIÓN Y LÍMITES

Competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Según la Constitución Española (CE), arts. 24.1 y 106.1, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencias sobre las siguientes cuestiones, como se detalla en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):

  1. Actos y actuaciones de las Administraciones Públicas (AAPP) sujetos al derecho administrativo (art. 1.1 LJCA).
  2. Disposiciones generales de rango inferior a la ley, como normas reglamentarias y decretos legislativos.
  3. Actos de otros poderes públicos distintos de las AAPP, en materias como personal, administración y gestión patrimonial.
  4. Actos del Gobierno o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  5. Contratos administrativos y actos relacionados con la preparación y adjudicación de otros contratos sujetos a la legislación de contratos de las AAPP.
  6. Actos administrativos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, como colegios profesionales y cámaras de comercio.
  7. Actos administrativos de control o fiscalización.
  8. Supuestos de responsabilidad patrimonial.
  9. Materias atribuidas expresamente por ley.
  10. Cuestiones incidentales y prejudiciales, con la excepción de las del orden penal, constitucional y de tratados internacionales.
  11. Competencias de carácter no revisor: autorizaciones judiciales de entrada en domicilios y otros lugares que requieran el consentimiento del titular, ejecución forzosa de actos de AAPP, medidas de protección de menores, y autorización para la entrada e inspección en domicilios y locales por la CNMC, así como medidas urgentes de salud pública que impliquen restricciones de derechos fundamentales.

Excepciones a la Competencia

Excepciones según el artículo 3 de la LJCA:

  1. Cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social.
  2. Recursos contencioso-disciplinarios militares.
  3. Conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales y las AAPP, y conflictos de atribución entre órganos de una misma administración.
  4. Recursos directos e indirectos contra normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Determinación de la Competencia

La competencia de la jurisdicción se determinará de oficio, incluyendo la falta de jurisdicción, y se resolverá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, con una motivación adecuada de la falta de jurisdicción.

ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Planta Jurisdiccional: Artículo 6 LJCA

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está integrado por:

a. Juzgados provinciales. b. Juzgados centrales. c. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. e. Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo.

Distribución de Competencias entre Órganos Jurisdiccionales

a. Criterios Generales

La distribución de competencias se basa en conectar el tribunal competente con el órgano administrativo que emitió el acto o decisión impugnada.

  • Actos o reglamentos de administraciones locales y autonómicas: Juzgados provinciales y Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Actos o reglamentos de la Administración estatal: Juzgados centrales y la Sala de la Audiencia Nacional.

Las resoluciones administrativas y judiciales deben especificar los recursos disponibles, el órgano ante el cual presentarlos y el plazo. La incompetencia debe declararse antes de la sentencia mediante auto.

La jurisprudencia garantiza que no se declare inadmisible un recurso por incompetencia del órgano que lo recibió. El tribunal incompetente debe facilitar el recurso al tribunal competente sin restricciones injustificadas.

b. Asignación de Competencias en Primera o Única Instancia (artículos 8 a 12 LJCA)

La asignación se determina principalmente por el órgano del que emana el acto o disposición:

  • Juzgados provinciales de lo contencioso-administrativo: Mayoría de los casos de entidades locales.
  • Salas de los Tribunales Superiores de Justicia: Asuntos autonómicos y recursos de apelación.
  • Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo y Sala de la Audiencia Nacional: Asuntos de la Administración General del Estado.
  • Sala Tercera del Tribunal Supremo: Actos del Consejo de Ministros, órganos constitucionales y recursos de casación.

Distribución específica de competencias:

  • Entidades locales:
    • Disposiciones generales e instrumentos de planeamiento: Sala del TSJ.
    • Actos: Juzgados provinciales.
    • Resoluciones en materia de contratación: Sala del TSJ.
  • Administraciones de las CCAA:
    • Disposiciones generales: Sala del TSJ.
    • Actos del Consejo de Gobierno y órganos centrales: Sala del TSJ, con excepciones específicas para los Juzgados provinciales.
    • Órganos periféricos: Juzgados provinciales.
    • Organismos o entes institucionales: Juzgados provinciales.
  • Administración del Estado:
    • Disposiciones generales del Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, y Ministros: Sala Tercera del TS o Sala de la AN.
    • Actos de órganos centrales, Ministros, y Secretarios de Estado: Sala de la AN, con excepciones.
    • Actos de órganos periféricos: Juzgados provinciales.
  • Organismos estatales con estatuto especial: Sala de la AN (Banco de España, CNMV, CNMC, etc.).
  • Restantes organismos públicos estatales: Juzgados centrales o provinciales según la extensión de su competencia territorial.
  • Entidades corporativas: Juzgados provinciales o Sala del TSJ según la extensión de su competencia.
  • Órganos constitucionales: Sala Tercera del TS (Congreso de los Diputados, Senado, TC, etc.).
  • Administración electoral: Juzgados provinciales, Sala del TSJ, o Sala Tercera del TS según la jerarquía de la Junta Electoral.

c. Otras Reglas de Atribución de Competencias

Las reglas complementarias de la LJCA asignan competencias en función de la materia específica del acto. El órgano competente para un asunto es también competente para resolver todas las cuestiones incidentales relacionadas, excepto las de carácter constitucional o penal. La ejecución de sentencias corresponde al órgano que haya conocido el asunto en primera instancia.

d. Distribución de Competencias para Recursos contra Autos y Sentencias en Primera Instancia

  • Sala de los TSJ:
    • Recurso de apelación contra sentencias y autos de los Juzgados provinciales.
    • Recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados provinciales.
    • Recursos de casación por infracción de normas de las CCAA.
    • Cuestiones de competencia entre Juzgados provinciales de la misma CCAA.
  • Sala de la AN:
    • Recurso de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados centrales.
    • Recurso de apelación contra sentencias y autos de Juzgados centrales.
    • Cuestiones de competencia entre Juzgados centrales.
  • Sala Tercera del TS:
    • Recurso de casación.
    • Recursos de casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.
    • Recursos de revisión contra sentencias firmes de las Salas de los TSJ, de la AN y del TS.

Reglas Relativas a la Competencia Territorial y Distribución de Asuntos

a. Competencia Territorial

La competencia territorial se rige por el fuero legal. Las reglas de competencia territorial afectan a los Juzgados provinciales y a los TSJ. El fuero general es la sede del órgano que dictó la disposición o acto impugnado, y el fuero especial es electivo por el demandante.

  • Fuero único: Intervenciones administrativas sobre propiedad privada, siendo el lugar donde se ubique el inmueble afectado.
  • Fuero especialísimo: Cuando el acto afecte a una pluralidad de destinatarios, siendo la sede del órgano que dictó el acto impugnado.

b. Distribución de Asuntos

El artículo 17 LJCA establece que la distribución de asuntos entre las Salas de un mismo TSJ o entre las Secciones de una misma Sala se acuerda por la Sala de Gobierno del respectivo TSJ. Para los juzgados centrales, esta función recae en la Sala de la AN. La distribución de casos en la Sala Tercera del TS se realiza por la Sala de Gobierno del propio TS.

LAS PARTES DEL PROCESO, LEGITIMACIÓN

Capacidad Procesal

Artículos Relacionados

  • Art. 7.3 LOPJ: Establece las normas generales sobre quién tiene capacidad procesal.
  • Art. 6 LEC: Detalla quiénes pueden ser parte en los procesos judiciales.
  • Art. 18 LJCA: Extiende la capacidad procesal a los menores de edad en defensa de sus derechos e intereses legítimos sin necesidad de representación.

Detalle de la Capacidad Procesal según Art. 6 LEC

  1. Personas Físicas: Tienen capacidad procesal plena.
  2. Concebido no nacido: Tiene capacidad para todos los efectos favorables.
  3. Personas Jurídicas: Empresas, asociaciones, fundaciones, etc.
  4. Masas Patrimoniales o Patrimonios Separados: Que carecen temporalmente de titular o cuyo titular está incapacitado.
  5. Entidades sin Personalidad Jurídica: Reconocidas por ley para ser parte.
  6. Ministerio Fiscal: Interviene en procesos donde la ley lo determine.
  7. Grupos de Consumidores o Usuarios: Afectados por un hecho dañoso, con la mayoría de los afectados constituidos para demandar.
  8. Entidades Habilitadas: Conforme a la normativa comunitaria europea para la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

Legitimación: Activa y Pasiva

Legitimación Activa

Es la capacidad para recurrir o demandar. Se basa en tener un interés legítimo, directo y actual, no hipotético. Se aplica el principio pro actione para favorecer el acceso a la jurisdicción. Entidades representativas como corporaciones, asociaciones y sindicatos también pueden estar legitimadas.

  • Administraciones Públicas (AAPP): En conflictos interadministrativos y procesos de lesividad.
  • Ministerio Fiscal (MF): En procesos que determine la ley.
  • Ciudadanos: En acciones populares previstas por ley (urbanismo, patrimonio histórico, costas, parques nacionales, igualdad de género, contratación pública, salud del deportista y lucha contra el dopaje).

Limitaciones

  • Órganos ni miembros de órganos colegiados de la Administración autora del acto no pueden interponer recursos contencioso-administrativos, salvo autorización expresa.
  • Entidades públicas dependientes o vinculadas a la Administración no pueden interponer recursos.
  • Particulares no pueden actuar en representación de la Administración.

Legitimación Pasiva

  • AAPP: En los actos impugnados son parte de la demanda.
  • Personas Físicas o Jurídicas: Que derivan derechos o intereses del acto impugnado.
  • Empresas Aseguradoras de la Administración: En casos de responsabilidad patrimonial.

Representación y Defensa

Postulación Procesal

La postulación procesal es la exigencia de que las partes comparezcan representadas por procurador y defendidas por abogado.

  • Estado y Organismos Autónomos: Representados por Abogados del Estado, integrados en el Servicio Jurídico del Estado.
  • Cortes Generales y Órganos Vinculados: Representados por Letrados de las Cortes Generales, integrados en las secretarías generales respectivas.
  • Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL): Representados por letrados de sus servicios jurídicos o Abogados del Estado.

En resumen, la capacidad procesal y la legitimación son requisitos esenciales para iniciar un proceso contencioso-administrativo, asegurando que las partes tengan la aptitud necesaria para participar en el juicio. La representación y defensa adecuada por procuradores y abogados es también una exigencia legal fundamental para el desarrollo del proceso.

OBJETO DEL RECURSO – Principio del Formulario

Recurso Contencioso-Administrativo

El recurso contencioso-administrativo es el medio procesal para plantear ante los órganos jurisdiccionales pretensiones relacionadas con actuaciones de las Administraciones Públicas (AAPP) sujetas al derecho administrativo y disposiciones reglamentarias.

Actuaciones Administrativas

Las actuaciones administrativas objeto del recurso contencioso-administrativo incluyen:

  • Actos Administrativos:
    • Definitivos: Decisiones finales de la administración.
    • Expresos: Decisiones claras y explícitas.
    • Presuntos: Silencio administrativo (negativo o positivo, en ausencia de resolución).
  • Supuestos de Inactividad Administrativa: Cuando la administración no actúa conforme a sus obligaciones legales.
  • Vía de Hecho: Actuaciones de la administración sin competencia o sin seguir el procedimiento legal.

a) Impugnabilidad de los Actos de Trámite

Por regla general, los actos de trámite no pueden ser recurridos directamente ya que no son decisiones finales, sino pasos dentro de un proceso. Sin embargo, pueden ser impugnados si:

  • Tienen un impacto directo o indirecto en el fondo del asunto.
  • Causan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Generan indefensión o daño irreparable a derechos o intereses legítimos.

b) Excepción de Acto Confirmatorio

El recurso contencioso-administrativo puede incluir actos nulos de pleno derecho. La excepción de acto confirmatorio, que permitía presentar una nueva solicitud si una inicial era rechazada, fue eliminada por el Senado.

Reglamentos

Existen dos vías de recurso contra reglamentos:

  • Directo: Se impugna directamente el reglamento.
  • Indirecto: Se impugna un acto administrativo basado en el reglamento.

El control jurisdiccional de omisiones reglamentarias permite a los tribunales revisar si la administración ha omitido la creación de reglamentos necesarios, siempre que esto constituya un incumplimiento de una obligación legal o normativa de la UE.

Inactividad Administrativa

La inactividad administrativa puede ser objeto de recurso en dos casos:

  • Inactividad Prestacional: Cuando la administración no cumple con una prestación concreta a favor de personas determinadas. Si la reclamación no se atiende en tres meses, puede recurrirse.
  • Inejecución de Actos Firmes: Si no se ejecutan actos firmes en el plazo de un mes, se puede recurrir.

Los tribunales pueden ordenar a la administración que actúe cuando esté legalmente obligada a hacerlo, pero no pueden sustituir su autoridad en aspectos discrecionales.

Vía de Hecho

La vía de hecho implica actuaciones de la administración sin base legal. Desde 1998, se permite recurrir estas actuaciones. Si la administración no responde en 10 días a una solicitud para cesar la vía de hecho, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo.

Pretensiones y Cuantía del Recurso

Las pretensiones en el recurso contencioso-administrativo varían según la actuación impugnada:

  • Actos Administrativos o Disposiciones: Solicitar su invalidez y anulación, reconocimiento de derechos, y compensación por daños.
  • Inactividad Administrativa: Solicitar que la administración cumpla con sus obligaciones.
  • Vía de Hecho: Solicitar la cesación de la acción ilegal y medidas para restaurar la situación.

Las pretensiones deben presentarse conjuntamente en los escritos de demanda y contestación. La cuantía del recurso se determina según el valor económico de las pretensiones, afectando la posibilidad de recurrir la sentencia en instancias superiores.

Acumulación

Se pueden presentar diversas pretensiones frente a actos, disposiciones, inactividad o vías de hecho de la administración. La acumulación busca evitar sentencias contradictorias y puede solicitarse al inicio o durante el proceso.

Ampliación del Recurso

Es posible incluir nuevos actos o disposiciones relacionados con los ya impugnados en cualquier momento antes de la sentencia. La acumulación y ampliación deben basarse en fundamentos sólidos y coherentes.

En resumen, el recurso contencioso-administrativo es un mecanismo para garantizar que las actuaciones de las administraciones públicas se ajusten a la legalidad, permitiendo a los afectados impugnar actos, inactividad y vías de hecho, y asegurando el cumplimiento de las obligaciones administrativas.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La elección del procedimiento en el recurso contencioso-administrativo depende de la materia y la cuantía del procedimiento. Se distinguen varios tipos de procedimientos:

  • Procedimiento especial de los derechos fundamentales: para asuntos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales.
  • Procedimiento abreviado: para asuntos como la impugnación de multas de tráfico de menor cuantía.
  • Procedimiento ordinario: para asuntos más complejos, como impugnaciones de expropiaciones forzosas o planes urbanísticos.

Fases del Procedimiento Ordinario

Diligencias Preliminares

Estas diligencias previas preparan y determinan si el procedimiento elegido es adecuado según la materia y si el órgano judicial es competente. Incluyen especialidades, como:

  • Procesos de lesividad, donde la administración debe declarar lesivo el acto administrativo.
  • Litigios entre administraciones públicas, que requieren un requerimiento previo para anular o dejar sin efecto el acto impugnado.

Escrito de Interposición

Tras las diligencias preliminares, se presenta el escrito de interposición del recurso, que debe:

  • Señalar expresamente la disposición, acto administrativo, inactividad administrativa o actuación en vía de hecho objeto del procedimiento.
  • Acompañarse de documentos como la acreditación de la representación de la parte recurrente y una copia del acto o disposición impugnada.

Plazos para la Interposición:

  • Disposiciones generales o actos administrativos expresos: 2 meses desde la publicación o notificación.
  • Actos presuntos por silencio administrativo: 6 meses desde el acto presunto.
  • Inactividad administrativa: 2 meses desde el vencimiento del plazo de 3 meses tras la reclamación.
  • Vía de hecho: 20 días desde el inicio de la actuación constitutiva de vía de hecho.
  • Recurso de reposición: 2 meses desde la notificación de la resolución expresa.
  • Lesividad: 2 meses desde la reclamación administrativa.
  • Litigios entre administraciones públicas: 2 meses desde la recepción de la comunicación rechazando el requerimiento.

Solicitud y Envío del Expediente

Se analiza el expediente administrativo en su totalidad para permitir a las partes formular sus demandas y contestaciones, y al tribunal verificar la legalidad del acto administrativo.

  • Si la administración no envía el expediente o lo hace incompleto, se pueden imponer multas coercitivas.
  • La administración debe emplazar a los interesados al recibir la solicitud del expediente.
  • Puede promoverse un incidente de inadmisión del recurso, que se resuelve mediante auto y es apelable.

Demanda

La parte actora formaliza la demanda en 20 días desde la entrega del expediente, estructurada en:

  • Hechos: Circunstancias fácticas que afectan al acto administrativo impugnado.
  • Fundamentos de Derecho: Jurídico procesales y materiales.
  • Se pueden solicitar medidas cautelares y distintos medios de prueba.

Contestación a la Demanda

La parte demandada contesta a la demanda, pudiendo alegar cuestiones previas de inadmisibilidad. La inadmisibilidad puede decidirse por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Prueba

  • Medios de prueba: Documental, pericial, interrogatorio de testigos, entre otros.
  • Plazo: 30 días máximo para la práctica de prueba, aunque puede ser menor.
  • No se pueden solicitar nuevas pruebas tras la fase probatoria, salvo que el tribunal tenga dudas al dictar sentencia.

Vista o Conclusiones

La parte actora puede pedir que el recurso se resuelva sin vista pública, a través de conclusiones. Si no hay unanimidad entre las partes sobre la celebración de la vista o conclusiones, el tribunal decide discrecionalmente, pero motivadamente.

Procedimientos Especiales

  • Derechos Fundamentales: Para asuntos que impliquen la vulneración de derechos fundamentales.
  • Abreviado: Para cuestiones de menor cuantía y complejidad.
  • Ordinario: Para asuntos complejos, detallado en fases como las diligencias preliminares, escrito de interposición, solicitud y envío del expediente, demanda, contestación, prueba, y vista o conclusiones. – Principio del formulario

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado busca simplificar y agilizar la tramitación de ciertos asuntos contencioso-administrativos, introduciendo la oralidad y reduciendo algunas garantías en comparación con el procedimiento ordinario. Este procedimiento es aplicable en los siguientes casos:

  1. Asuntos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP)
  2. Temas relacionados con la extranjería y la inadmisión de peticiones de asilo político
  3. Sanciones en materia deportiva, como el dopaje
  4. Asuntos cuya cuantía no supere los 30.000€

Fases del Procedimiento Abreviado

Iniciación

El procedimiento comienza con la presentación de la demanda, sin necesidad de un escrito de interposición como en el procedimiento ordinario. La demanda debe detallar:

  • Representación y legitimación de las partes
  • El acto recurrido
  • Cumplir con los requisitos exigidos para la demanda

Las Administraciones Públicas pueden comparecer sin abogado ni procurador; en otros casos, la postulación es obligatoria.

Tramitación

Una vez presentada la demanda, el órgano jurisdiccional verifica su jurisdicción y competencia objetiva. Esta admisión a trámite corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (AJ). El demandado puede formular alegaciones sobre la jurisdicción, competencia objetiva y territorial. La administración debe trasladar el expediente administrativo a las partes y señalar la celebración de la vista. La ley permite, a juicio de las partes, prescindir de la vista y la práctica de pruebas, acelerando aún más el proceso.

Vista (o Juicio Oral)

La vista se celebra en la fecha y hora fijadas por el Letrado en el decreto. La media de tiempo para la celebración de la vista es entre 5 y 6 meses desde la presentación de la demanda, aunque en juzgados con alta carga de trabajo puede demorar hasta 1 año.

Durante la vista:

  • El juez abre el acto y da la palabra a la defensa de la parte actora para que se ratifique en su escrito de demanda y formule alegaciones.
  • Luego, se da la palabra a la administración demandada y a cualquier parte codemandada para responder a los argumentos jurídicos.
  • Se inicia el periodo de prueba, admitiéndose todo tipo de pruebas documentales, incluidas aquellas presentadas en el acto de la vista.

Prueba

Las partes deben proponer las pruebas al formular sus alegaciones para fijar claramente los hechos en que se basan sus pretensiones. Una vez admitidas, las pruebas se practican, a menos que sean incompatibles con la celeridad del procedimiento abreviado. Las especialidades en la prueba incluyen:

  • Interrogatorio: Las preguntas se realizan verbalmente, sin documentos escritos.
  • Testifical: Se limita el número de testigos.
  • Pericial: Las partes pueden acordar los peritos o dejar la decisión al juez.
  • Denegación de la prueba: Las partes pueden recurrir mediante recurso de reposición si consideran que se ha violado algún derecho fundamental.
  • Suspensión de la vista: Puede suspenderse si una prueba relevante no puede practicarse, siempre que no sea de mala fe.

Conclusiones

Esta fase tiene dos finalidades:

  • Resumir las pretensiones de las partes.
  • Resumir la valoración de las pruebas practicadas.

Si el interesado está presente en la sala, puede hacer uso del derecho a la última palabra. Concluido este trámite, el juez o magistrado tiene 10 días para finalizar el juicio. El contenido del acta debe registrar todas las actuaciones llevadas a cabo durante el juicio oral.

El procedimiento abreviado proporciona una vía más rápida y menos formal para resolver ciertos tipos de litigios administrativos, adecuándose a las necesidades de celeridad y simplicidad en casos específicos.

Medidas Cautelares en el Procedimiento Contencioso-Administrativo

Las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo buscan asegurar la efectividad de la sentencia y proteger el objeto litigioso. Los jueces y tribunales pueden adoptar estas medidas para garantizar la finalidad del proceso y evitar la consumación de los hechos que motivan la demanda de tutela judicial.

Valoración para la Adopción de Medidas Cautelares

Para decidir sobre la adopción de medidas cautelares, los tribunales valoran dos cuestiones principales:

  1. Ejecutividad del Acto Recurrido y Posibles Perjuicios Irreparables
    • Si la ejecución del acto recurrido puede causar perjuicios irreparables, el tribunal puede acordar su suspensión cautelar. Ejemplo: una orden de demolición que, de ejecutarse, causaría un daño irreparable.
  2. Valoración de los Intereses en Conflicto
    • El tribunal debe sopesar el interés particular del recurrente frente al interés público. La suspensión cautelar puede acordarse si la ejecución del acto podría frustrar la finalidad legítima del recurso. Ejemplo: la suspensión de una multa de tráfico puede no reunir estos requisitos, pero una orden de expulsión de un extranjero con arraigo familiar podría justificar la suspensión.

Procedimiento para las Medidas Cautelares

  1. Tramitación en Pieza Separada
    • Las medidas cautelares se tramitan en una pieza distinta del procedimiento principal.
    • Se debe dar audiencia a las partes para que hagan alegaciones sobre la petición de suspensión cautelar.
    • El tribunal, tras valorar todos los intereses en juego, se pronuncia mediante auto, que puede ser objeto de recurso.

Medidas Cautelares Urgentes «Provisionalísima»)

  • Estas medidas se adoptan sin audiencia previa de la parte contraria (inaudita parte) cuando concurren circunstancias de especial urgencia.
  • El auto que adopta la medida provisionalísima no es recurrible.
  • Dentro de los tres días siguientes, se celebra una comparecencia para decidir sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida.
  • El tribunal dictará un nuevo auto confirmando, modificando o dejando sin efecto la medida cautelar urgente. Este auto puede ser recurrido mediante recurso de reposición o apelación.

Medidas Cautelares en Casos de Inactividad Administrativa o Vía de Hecho

En casos de inactividad administrativa o vía de hecho, el criterio legal es favorecer la concesión de la medida cautelar para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar perjuicios irreparables.

Ejemplos de Situaciones y Decisiones

  • Orden de Demolición: Si se ejecuta, causa un daño irreparable. Procede la suspensión cautelar.
  • Multa de Tráfico: Generalmente, no se cumplen los requisitos para la suspensión cautelar.
  • Orden de Expulsión de un Extranjero con Arraigo Familiar: Se podría paralizar el acto para evitar perjuicios irreparables.

Resumen del Procedimiento

  1. Solicitud de Medida Cautelar: Presentada por la parte interesada.
  2. Audiencia a las Partes: Para que hagan alegaciones.
  3. Valoración del Tribunal: Considera los perjuicios y los intereses en conflicto.
  4. Auto del Tribunal: Decide sobre la adopción de la medida cautelar, susceptible de recurso.
  5. Medidas Urgentes («Provisionalísimas»): Adoptadas sin audiencia previa, revisables en tres días.

Estas medidas aseguran que el proceso judicial sea efectivo y protegen los derechos de las partes mientras se resuelve el fondo del asunto.

Modos de Terminación del Procedimiento Contencioso-Administrativo

Sentencia

La sentencia es el modo normal de terminación del procedimiento contencioso-administrativo cuando el tribunal resuelve las pretensiones planteadas por las partes. A continuación se detallan los aspectos principales de una sentencia:

  • Contenido de la Sentencia:
    • Hechos Probados: Se exponen los hechos que se consideran acreditados mediante las pruebas practicadas durante el proceso.
    • Fundamentos Jurídicos: Razones y normativa aplicada que llevan al tribunal a decidir en favor de una de las partes.
    • Fallo o Decisión: Estima o desestima las pretensiones del recurso.
    • Costas: Decide sobre quién recae la obligación de pagar los costos del proceso, que incluyen tasas, honorarios de abogados, peritajes, etc.
  • Tipos de Fallo:
    • Estimación: Anula total o parcialmente el acto administrativo impugnado y puede adoptar medidas para restaurar la situación afectada, como el resarcimiento de daños y perjuicios.
    • Desestimación: Confirma la legalidad del acto administrativo impugnado.
  • Eficacia de la Sentencia:
    • Según el artículo 72.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la sentencia tiene efectos para todas las partes personadas en el proceso y puede afectar indirectamente a otras partes interesadas en el asunto.
    • Si se anula una disposición reglamentaria, por ejemplo, sus efectos serán generales desde la fecha de la publicación del fallo en el Boletín Oficial correspondiente.
  • Costas Procesales:
    • Son los gastos derivados del proceso, incluyendo tasas, honorarios de abogados y peritajes.
    • La regla general es que la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones sea condenada al pago de las costas procesales.
    • Excepcionalmente, las costas no se impondrán si no concurren mala fe o temeridad procesal, o si el objeto del recurso es técnica o jurídicamente complejo y presenta dudas razonables.

Otros Modos de Terminación – Anormales

Además de la sentencia, existen otros modos anormales de terminación del procedimiento contencioso-administrativo:

  • Desistimiento: La parte actora puede decidir dejar sin efecto su pretensión en ciertas circunstancias durante el curso del proceso.
  • Allanamiento: La administración demandada puede reconocer la pretensión del demandante después de haber tramitado el proceso, lo cual implica una aceptación expresa de los hechos y del derecho a favor del demandante.
  • Satisfacción Extraprocesal: La administración, tras la interposición del recurso contencioso-administrativo, puede resolver favorablemente las pretensiones del demandante antes de que se dicte sentencia, tras haber escuchado a las partes afectadas.

Estos modos de terminación permiten concluir el proceso contencioso-administrativo de manera diferente a través de acuerdos, desistimientos o resoluciones administrativas favorables, asegurando así una posible solución antes de la emisión de una sentencia por el tribunal.

RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, ACTOS Y SENTENCIAS

Garantía de la Tutela Judicial Efectiva

  • Revisión por Órgano Judicial Distinto: Salvo en procesos penales, donde se garantiza la doble instancia, en otros ámbitos solo es posible una instancia ordinaria de revisión judicial.

Recursos en el Procedimiento Contencioso-Administrativo

  • Recurso de Reposición o Súplica
  • Contra providencias y actos. Se presenta ante el mismo tribunal que dictó la decisión.
  • Recurso de Queja
  • Utilizado cuando se rechaza un recurso de apelación o casación.
  • Recurso de Apelación
    • Contra sentencias y ciertos autos. Puede ser interpuesto por demandante o demandado. Es devolutivo (revisión completa por tribunal superior) y suspensivo en algunos casos.
    • Ejecución Provisional: Posible si se cumplen requisitos específicos para no causar daños irreparables.
  • Recurso de Casación
    • Extraordinario. Busca mantener la unidad de doctrina. No revisa hechos, solo cuestiones jurídicas fundamentales.
    • Requisitos y Procedimiento: Deben cumplirse estrictos requisitos de forma y fondo para su admisión.
  • Recurso de Revisión
  • Extraordinario y excepcional. Solo procede contra sentencias firmes por razones como descubrimiento de documentos decisivos o falsificados, o por cohecho.

Nulidad de Actuaciones

  • Fundamento: Se solicita por defectos de forma que impidan la defensa adecuada antes de que se dicte resolución definitiva.
  • Efecto: Si se estima, el proceso se repondrá inmediatamente.

Este resumen te ofrece una visión general de los recursos y procedimientos en el ámbito contencioso-administrativo, destacando las características principales de cada recurso y el contexto en el que se utilizan.

Ejecución de Sentencias en el Ámbito Administrativo

Competencia y Proceso de Ejecución

  • Competencia: La ejecución de las sentencias corresponde al mismo juzgado o tribunal que dictó la sentencia.
  • Obligación de Cumplimiento: La administración debe acatar la sentencia judicial, salvo en casos de imposibilidad material o legal.
  • Medidas de Ejecución: Si la administración no cumple voluntariamente, el tribunal puede tomar medidas coercitivas, como imponer multas de hasta 1500€ a los responsables, repetibles cada 20 días.
  • Reparación de Daños: El tribunal puede exigir reparación de daños si la administración actúa contra el fallo o retrasa su cumplimiento.

Casos de Inejecución y Causas de Imposibilidad Legal

  • Causas de Imposibilidad Legal: Según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueden ser:
    • Peligro cierto de alteración grave de derechos y libertades.
    • Temor fundado de guerra.
    • Quebranto de la integridad del territorio nacional.
  • Procedimiento: La administración debe informar al tribunal sobre la imposibilidad legal dentro de los 2 meses posteriores a la notificación de la sentencia. Esta declaración debe ser fundamentada y motivada por el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno correspondiente.

Ejecución de Sentencias de Contenido Económico

  • Presupuestación y Créditos Ampliatorios: Para el pago de condenas económicas, la administración debe presupuestar créditos adecuados. Puede requerirse una modificación presupuestaria o un crédito extraordinario si no hay suficiente previsión presupuestaria.
  • Propuesta de Pago: Si el pago causa trastornos financieros, la administración condenada puede proponer un plan de pagos razonable para cumplir con la sentencia.
  • Intereses Legales: Se calculan desde la fecha de notificación de la sentencia firme. Después de 3 meses, se puede proceder a la ejecución forzosa si no se ha cumplido con el pago.
  • Consolidación de Deudas: Se permite consolidar o compensar deudas para evitar perjuicios a la parte beneficiada.
  • Embargabilidad de Bienes Patrimoniales: El Tribunal Constitucional ha establecido que los bienes patrimoniales no destinados a un uso público pueden ser embargados para asegurar el cumplimiento de las sentencias.

12. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Regulados en la LJCA

  • Cuestión de ilegalidad:
  • Descripción: Cuando un órgano judicial declara la nulidad de un acto administrativo basándose en la invalidez de una disposición general, puede solicitar al tribunal competente que se pronuncie sobre la legalidad de esa disposición general.
  • Procedimiento: El tribunal competente decidirá sobre la conformidad o no de la disposición general, pudiendo anularla si encuentra que es ilegal.
  • Protección de derechos fundamentales:
  • Características: Procedimiento preferente y urgente debido a la implicación de derechos fundamentales (artículos 29 y 30 CE).
  • Plazos: Se reducen a la mitad en comparación con los procedimientos ordinarios.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: Es obligatoria en este tipo de procedimientos.
  • Suspensión de acuerdos:
  • Descripción: Una administración puede solicitar la suspensión de un acto administrativo que considera ilegal dictado por otra administración.
  • Procedimiento: Se presenta la solicitud al tribunal competente, que decidirá sobre la suspensión en un plazo determinado.
  • Unidad de mercado:
  • Legitimación: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede impugnar disposiciones, actuaciones o inactividades que afecten a la libertad de establecimiento y vayan contra el Derecho de la Unión Europea y el derecho español.
  • Procedimiento: Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN). Las sentencias pueden ser dictadas en audiencia pública.
  • Disolución de partidos políticos:
  • Causas: Se puede disolver un partido político si vulnera principios democráticos, promueve el terrorismo, discrimina por motivos de ideología, religión, etc., o tiene una estructura interna contraria a principios democráticos.
  • Tribunal competente: Sala del Tribunal Supremo (TS) establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Regulados fuera de la LJCA

  • Contencioso Electoral:
  • Órgano competente: Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Objeto: Vigilar la legalidad del proceso electoral.
  • Regulación: Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Contencioso Disciplinario Militar:
  • Órgano competente: Órganos de la jurisdicción militar, específicamente la Sala 5ª del Tribunal Supremo.
  • Objeto: Juzgar sanciones impuestas a las fuerzas armadas y miembros de la Guardia Civil por infracciones.
  • Contencioso Contable:
  • Órgano competente: Tribunal de Cuentas.
  • Objeto: Verificar la gestión de fondos públicos conforme a la Ley General Presupuestaria y las normas contables.

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