La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español: Complemento e Interpretación

La Jurisprudencia: Complemento del Ordenamiento Jurídico

La jurisprudencia, entendida como la doctrina que deriva de las sentencias de los jueces, cumple una función esencial como complemento del ordenamiento jurídico. El Código Civil (CC) se refiere al Tribunal Supremo (TS) como el tribunal de última instancia, responsable de la aplicación final de la ley. Sin embargo, no menciona a los tribunales inferiores.

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

Tras la promulgación del CC, se crearon los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (CCAA). En ciertos asuntos, estos actúan como última instancia, sin posibilidad de recurso posterior. Por lo tanto, consideramos jurisprudencia tanto la doctrina del Tribunal Supremo en última instancia como la de los TS de cada CCAA cuando no cabe recurso. Es importante destacar la jurisprudencia de cada sala del TS (civil, penal, contenciosa…) y su correcta citación según el orden jurisdiccional correspondiente.

Función de la Jurisprudencia

Los jueces, a través de la jurisprudencia, interpretan y aplican las normas, complementando el ordenamiento jurídico. La creciente complejidad del contenido de las normas exige una interpretación preferente para su correcta aplicación.

Recursos de Casación ante el TS

Desde la década de 1980, se pueden presentar dos tipos de recursos de casación ante el TS:

  1. Recurso de casación por infracción de ley: Busca asegurar el cumplimiento de las leyes por parte de los jueces.
  2. Recurso de casación por vulneración de la jurisprudencia: Se interpone cuando se considera que un tribunal ha infringido la interpretación que el propio TS ha hecho de una norma, sin vulnerar la norma en sí misma. Este recurso plantea la interrogante sobre la labor del TS: si no crea derecho, ¿por qué la interpretación que hace de la ley se considera ley en sí misma?

Ejemplo: Interpretación del Art. 122.3 de la Constitución Española

El artículo 122.3 de la Constitución Española, referente a la composición del Consejo General del Poder Judicial, es un ejemplo de precepto deliberadamente mal redactado. Su interpretación ha generado controversia sobre la elección de sus miembros.

Inicialmente, se interpretó que 12 de los 21 miembros debían ser elegidos por los propios jueces. Posteriormente, se modificó la ley para que fueran elegidos por las Cortes. El TS determinó que ambas interpretaciones eran constitucionales, confirmando la capacidad del TS para interpretar la norma y, en consecuencia, influir en su aplicación.

Requisitos para Considerar una Doctrina como Jurisprudencia

Para que una doctrina sea considerada jurisprudencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Proceder del TS o del TSJ de la CCAA.
  • Contar con dos o más resoluciones en el mismo sentido, de manera reiterada.
  • Proceder de la misma sala del TS.
  • Incluir la «ratio decidendi», es decir, el núcleo de la argumentación jurídica que sustenta la decisión.

Jurisprudencia y Principio de Independencia Judicial

La jurisprudencia debe ser compatible con el principio de independencia judicial. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus cargos y no están obligados a mantener el sentido de sus resoluciones previas. Un órgano judicial puede cambiar de criterio ante dos supuestos idénticos.

Interpretación Evolutiva y Labor del Tribunal Constitucional

Los jueces realizan una interpretación evolutiva del derecho, adaptándolo a la realidad social. La labor del Tribunal Constitucional (TC) es aún más relevante, ya que juzga las normas y su interpretación, acompañando su aplicación posterior. Un ejemplo de ello es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya interpretación debe ir acompañada de la sentencia del TC.

El TS como Legislador en Negativo

El TS, aunque no crea normas en sentido estricto, las interpreta y, por lo tanto, influye en su aplicación. Según Kelsen, el TS legisla en negativo, ya que no crea derecho nuevo, sino que delimita el alcance del derecho existente.

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