La Labor del Pretor en el Derecho Romano: Fórmulas, Clases de Acciones y Características

LA LABOR DEL PRETOR MEDIANTE FÓRMULAS

Una de las actividades del Pretor en el ejercicio de su función jurisdiccional estuvo representada por la modificación y adaptación de las fórmulas a situaciones nuevas, pudiendo citarse como tales fórmulas las siguientes:

Fórmulas ficticias

Su supuesto más característico lo constituye la actio publicana que fue dada por el pretor Publicio por cuya virtud se fingía que se había consumado la usucapión en favor del demandante, es decir, se fingía que había transcurrido tiempo suficiente para que el demandante pudiese reivindicar la propiedad de una cosa por su posesión durante dos años respecto de las cosas inmuebles y un año respecto de las cosas muebles.

Fórmulas útiles

Eran aquellas acciones o fórmulas cuya utilidad el Pretor extendió a situaciones nuevas pero análogas a las situaciones preexistentes. A través de estas acciones el Pretor amplió los supuestos dañosos contemplados en la Lex Aquilia que solo consideraba reclamables los daños materiales y causados de un modo directo.

IDEA DE ACTIO

El término actio puede ser utilizado en muy diferentes acepciones:

  • La acción en cuanto que facultad de Derecho Público representa un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado.
  • En su significado de facultad de Derecho privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. Y en esta última acepción de facultad de Derecho privado la actio puede concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el magistrado o bien en su sentido material de pretensión, es decir, de facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención.

LAS DIVERSAS CLASES DE ACTIONES

El Derecho Romano se caracteriza por la existencia de tantas acciones cuantos sean los Derechos subjetivos o situaciones de hecho protegidos por el pretor.

Las clasificaciones de las actiones no surgen en el Derecho romano clásico sino que son el resultado de la jurisprudencia postclásica de los siglos IV y V y de la labor de los glosadores Medievales.

Primera clasificación

  • Actiones in Rem: Acciones reales. Protegen los derechos absolutos que respecto de las cosas corresponden a sus titulares, derechos estos que deben ser respetados por todos. El nombre más antiguo de la acción real o su tipo originario lo constituye la VINDICATIO. Y podemos decir que las más importantes son:
    • Reivindicatio: persigue la reclamación de la cosa.
    • Vindicatio Servitutis: Por cuya virtud se reclamaba la existencia de un Derecho real de servidumbre en favor de su titular. Presentaba una doble vertiente:
      • Actio negatoria: Es la acción de negación de servidumbre para defenderse de una pretendida servidumbre.
      • Actio confesoria: Para obtener el reconocimiento de una servidumbre
    • Vindicatio filii in potestatem: es la reclamación del hijo para la potestad paterna.
    • Hereditatis petitio: la reclamación de la posición de heredero y de la titularidad como tal heredero.
  • Actiones in persona: Acciones personales. El demandante ejercita un Derecho de crédito o de obligación frente al demandado u obligado. Algunos autores las llaman Condictiones.
  • Actiones mixtas: No son ni reales ni personales pero participan de ambos caracteres. Son aquellas en que las partes intervinientes en un proceso actúan a la vez como demandante y como demandado. Su ejemplo más característico lo constituye las acciones divisorias.

Segunda clasificación

  • Acciones Rei Persecutorias y Penales. Las primeras pueden ser reales y personales son aquellas en que se persigue una cosa cuya restitución se pretende o su equivalente económico. Y en segundo lugar las penales; nacen siempre del delito, Ex Delicto o bien de los actos ilícitos, son aquellas acciones en que el demandante reclama una suma de dinero en concepto de pena y sin tomar en consideración el daño patrimonial originado con dicho acto ilícito. Se caracterizan por:
    • Su intransmisibilidad pasiva. Se dirigen solo contra el culpable, nunca contra sus herederos.
    • Intransmisibilidad activa, son ejercitables solo por el ofendido, nunca por los herederos de este último.
    • Por su Noxalidad. Tratándose de actos ilícitos cometidos por un hijo de familia o por un esclavo el paterfamilias o dueño del esclavo se liberaba de responsabilidad entregando al culpable al ofendido que es lo que se denomina entrega Noxal o Noxae deditio.

Otros criterios de distinción

  • Acciones civiles: basadas en el ius civile.
  • Acciones honorarias: concedidas por el ius honorarium y que estaban basadas en la potestad jurisdiccional del magistrado.
  • Acciones privadas: que eran ejercitables exclusivamente por el particular lesionado.
  • Acciones populares: ejercitables por todos los miembros de la comunidad en defensa de un interés público. Estas últimas surgieron como consecuencia de los actos ilícitos realizados por los magistrados provinciales.
  • Acciones Perpetuas: eran acciones civiles y que estaban sometidas a plazo alguno en orden a su ejercicio.
  • Acciones temporales: eran acciones pretorias y que debían ejercitarse dentro de un plazo determinado.
  • Acciones : nacidas del contrato y acciones : nacidas del delito.

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