Concepto de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva. Incorpora una orden incondicionada dirigida al librado por parte del librador, para pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando solidariamente a todos sus firmantes.
Características
- Literal: Su contenido y derechos se desprenden del texto escrito en el documento.
- Abstracto: No menciona la causa de la obligación que contrae ningún obligado cambiario.
- Autónoma: La obligación se transmite por endoso, impidiendo que el deudor oponga al tenedor excepciones personales.
- Formal: Debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh).
Elementos Personales
- Librador: Emite la letra a la orden del tomador y a cargo del librado.
- Librado: Persona a la que se dirige la orden de pago. Se convierte en obligado cambiario al aceptar la letra.
- Tomador: Primer tenedor y acreedor de la letra.
- Endosante: Transmite la letra a otro mediante endoso.
- Avalista: Fiador solidario de carácter cambiario.
Requisitos Formales de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor formal, por lo que debe reunir una serie de requisitos para que surtan sus efectos típicos.
A) Requisitos Esenciales
- Denominación «letra de cambio»: Expresada en el idioma del documento.
- Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero: En euros o moneda extranjera convertible.
- Nombre del librado: Persona que debe pagar la letra.
- Nombre del tomador: Acreedor de la obligación.
- Fecha de libramiento: Fecha completa y lugar de emisión.
- Firma del librador: O de su apoderado.
B) Requisitos Naturales
La Ley suple la ausencia de estos requisitos con criterios específicos:
- Indicación del vencimiento: Si no se indica, se considera pagadera a la vista.
- Lugar de pago: Si no se designa, será el lugar del domicilio del librado.
- Lugar de emisión: Si no se menciona, se considera el lugar del nombre del librador.
C) Requisitos Fiscales
Las letras deben cumplir con las obligaciones fiscales para mantener su eficacia ejecutiva.
D) Otras Menciones (Cláusulas Facultativas)
La letra puede contener cláusulas adicionales que no son esenciales para su validez, como:
- Cláusula de giro por cuenta de un tercero
- Cláusula de intereses
- Cláusula de prohibición de presentación a la aceptación
- Cláusula «no a la orden»
- Cláusula de domiciliación
- Cláusula de exclusión de la garantía del librador
- Cláusula «sin gastos» o «sin protesto»
- Cláusula de cesión de la provisión