La Letra de Cambio
Concepto y Origen
La letra de cambio es un título de crédito que implica a tres personas:
- El girador, quien crea el título.
- El girado o aceptante, quien paga el título.
- El beneficiario, quien cobra el documento.
En esencia, es una orden del girador al girado para que pague una suma de dinero al beneficiario.
Su origen se remonta a los siglos XII y XIII en ciudades italianas como Génova, Pisa o Venecia. Surgió como un contrato de cambio para evitar los riesgos del transporte de dinero, evolucionando a la Lettera di cambio, de donde deriva su nombre actual.
Requisitos Esenciales
La letra de cambio debe contener:
- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto.
- El lugar y la fecha de emisión (día, mes y año).
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada.
- El nombre del girado.
- El lugar y la fecha de pago.
- El nombre del beneficiario.
- La firma del girador o de su representante.
Aceptación
La aceptación es el acto mediante el cual el girado firma la letra, obligándose al pago. El aceptante se convierte en el principal deudor cambiario.
Aceptación por Intervención
Si el girado no acepta la letra, un tercero (interventor) puede aceptarla para proteger la solvencia de los obligados. Esto se conoce como aceptación por intervención o por honor. Requiere el protesto por falta de aceptación.
El Aval
El aval es una garantía de pago de la letra. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado. Su obligación es válida incluso si la obligación principal es nula.
El Vencimiento
El vencimiento es la fecha de pago. Existen cuatro tipos:
- A día fijo: vencen en la fecha especificada.
- A la vista: pagaderas a su presentación, dentro del año siguiente a su emisión.
- A un plazo desde la fecha: vencen al cumplirse el plazo desde la emisión.
- A un plazo desde la vista: vencen al cumplirse el plazo desde la aceptación o protesto.
El Endoso
El endoso transfiere la letra a otro tenedor. Debe ser puro y simple.
- En blanco: solo la firma del endosante.
- En propiedad: transfiere la propiedad.
- En procuración: para el cobro.
- En garantía: derecho prendario sobre la letra.
El Pago
El pago se realiza contra la entrega de la letra. El tenedor debe aceptar pagos parciales.
Pago por Intervención
Un tercero puede pagar la letra por intervención, al igual que con la aceptación.
Acciones Cambiarias
Son acciones ejecutivas derivadas de la letra. Pueden ser directas (contra el aceptante y sus avalistas) o de regreso (contra los demás obligados).
- Prescripción: La directa prescribe en tres años desde el vencimiento. La de regreso, en plazos más cortos (ej. tres meses desde el protesto).
- Contenido: Importe, intereses, gastos de protesto, premio de cambio.
- Ejercicio: El tenedor puede exigir el pago a cualquiera o a todos los obligados, mediante letra de resaca o juicio ejecutivo.