La Liquidación de Sociedades
Fase de Liquidación
La fase de liquidación es un período en el que la sociedad, conservando su personalidad jurídica, realiza las actuaciones necesarias para su extinción, que normalmente culmina con su cancelación registral. Sin embargo, es posible la reactivación social si se cumplen ciertos requisitos.
Requisitos para la Reactivación Social
- Disolución no sea de pleno derecho: Se excluye la reactivación si la disolución fue, por ejemplo, por transcurso del tiempo. La prórroga es posible dentro del plazo, pero no la reactivación una vez finalizado.
- Desaparición de la causa de disolución: El acuerdo de reactivación suele ser doble: eliminar la causa de disolución y acordar la reactivación.
- Patrimonio contable no inferior al capital social: El patrimonio neto debe ser igual o superior al capital social.
- No haber comenzado el pago de la cuota de liquidación: Este pago es el último período de la liquidación.
- Acuerdo de la junta general con mayorías suficientes: Se requieren las mismas mayorías que para la modificación de estatutos.
Tras el acuerdo de reactivación, los socios disidentes tienen derecho a separarse, y los acreedores con créditos no vencidos pueden oponerse si la reactivación reduce sus garantías. Esta situación es excepcional, ya que suele ser más rentable constituir una nueva sociedad.
Proceso de Liquidación
Durante la liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica y denominación (añadiendo «en liquidación»), y sus estatutos siguen vigentes para las juntas generales. La apertura de la liquidación implica dos cambios fundamentales:
Sustitución de Administradores por Liquidadores
Los administradores cesan, pierden su poder de representación y son sustituidos por los liquidadores, designados por la junta general. Si no hay designación expresa, asumen el cargo quienes eran administradores al momento de la disolución. Los estatutos también pueden prever la designación de un liquidador. Los liquidadores tienen representación solidaria, pudiendo actuar individualmente, y facultades para realizar las operaciones necesarias para la liquidación (vender bienes, realizar pagos, etc.). Al igual que los administradores, pueden ser cesados por la junta general.
Cese del Objeto Social
La sociedad, aunque conserva su personalidad jurídica, debe dirigir su actuación a su extinción. Los actos fuera del nuevo objeto social son válidos, pero pueden generar responsabilidad para los liquidadores.
Etapas de la Liquidación
La liquidación comprende dos períodos:
Operaciones de Liquidación
Los liquidadores deben formular en tres meses un inventario y balance con referencia al día de la disolución. Esto sirve de base para las operaciones de liquidación, que consisten en enajenar bienes y pagar o consignar obligaciones. Se debe informar periódicamente a los socios, y si la liquidación dura más de un año, presentar cuentas anuales a la junta. El plazo máximo de liquidación es de tres años. Si se excede, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar la separación de los liquidadores. Este período finaliza con el balance final de liquidación, que incluye un informe completo y un proyecto de división del activo. Este balance se somete a la aprobación de la junta, y los socios disidentes pueden impugnarlo en dos meses. Hasta que transcurra este plazo o haya sentencia firme, no se puede pagar la cuota de liquidación.
División del Patrimonio Social
Aprobado el balance final, se procede al pago de la cuota de liquidación según los estatutos o la junta general. Los liquidadores no pueden pagar la cuota sin liquidar todos los créditos. La cuota suele ser proporcional a la participación en el capital social, aunque los estatutos pueden establecer otros criterios. Los socios tienen derecho a percibirla en dinero, salvo acuerdo unánime o previsión estatutaria. Tras el pago, los liquidadores otorgan la escritura de liquidación (extinción), que debe manifestar:
- Transcurso del plazo para impugnar el balance o sentencia firme.
- Pago a los acreedores o consignación de créditos.
- Satisfacción de la cuota de liquidación.
La escritura se inscribe en el Registro Mercantil, con la identidad de los socios y el valor de su cuota, lo que conlleva la cancelación de los asientos registrales. Aunque la sociedad se extingue, puede volver a la liquidación por activo o pasivo sobrevenido.
Activo Sobrevenido
Tras la cancelación, pueden aparecer nuevos bienes no inventariados, que los liquidadores deben repartir. Esto es más común de lo esperado, debido a la incorrección de la documentación contable.
Pasivo Sobrevenido
La aparición de nuevas deudas no relacionadas por los liquidadores, común en sociedades que comercializan bienes con garantía, conlleva la reapertura de la liquidación y la responsabilidad solidaria de los socios hasta el límite de su cuota. La legitimación pasiva en juicio corresponde a la sociedad, pero los socios pueden ser demandados por su responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.