La Minoridad
Minoridad: Es la situación de las personas que no han cumplido la edad fijada por la ley para que se les reconozca la generalidad de los efectos jurídicos.
Clasificación de los Menores de Edad
Según estén sometidos o no a la potestad de otra persona:
- Emancipado: Es aquel que tiene el libre gobierno de su persona adquirido a través del matrimonio.
- No emancipado: Son aquellos que no están sometidos a la potestad de los padres o de un tutor asignado por el juez de protección.
Según se trate del ejercicio progresivo de los derechos, deberes, garantías y responsabilidades:
- Niño: Toda persona menor de 12 años.
- Adolescente: Toda persona mayor de 12 años pero menor de 18 años.
Se estudiará en cuanto a la incapacidad de obrar del niño, niña y adolescente.
Capacidad
Capacidad: Se entiende por capacidad la medida o grado de aptitud de las personas para ejercer derechos jurídicos.
La capacidad se divide en:
- Jurídica, legal o de goce: (Deberes y derechos propios de la persona).
- Capacidad de ejercicio, disfrute, obrar: (Ejercer por sí actos de la vida civil).
Régimen Jurídico de la Minoridad
Se va a estudiar desde el punto de vista de la capacidad de obrar, se divide en:
- Capacidad delictual: Son incapaces delictuales cuando ante un hecho ilícito se ha obrado sin discernimiento. El niño, niña y adolescente no es incapaz delictual por su condición, su incapacidad viene dada por la ausencia del discernimiento.
- Incapacidad procesal: El niño, niña o adolescente tiene incapacidad procesal de acuerdo a lo expresado en la ley.
- Incapacidad negocial: La misma se refiere a la emancipación o no emancipación, teniendo en cuenta:
Menor emancipado
Tiene capacidad limitada, puede actuar en ciertos actos de la vida civil. Está sometido a un régimen de asistencia y autorización, se le asigna un curador, designado por un juez de protección.
Menor no emancipado
Tiene que tener un representante legal para todos los actos civiles excepto para los actos personales. Está sometido a la potestad de los padres o de un tutor. Está sometido a un régimen de representación (no puede hacer nada sin la representación de los padres).
Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
- a) Honrar a la patria y sus símbolos.
- b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
- c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
- d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
- e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
- f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
- g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
- h) Conservar el medio ambiente.
- i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Patria Potestad
Art 347 LOPNNA: Se entiende por PP el conjunto de deberes y derechos del Padre y la Madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Contenido de la PP
Hijos, Hijas, Menores no Emancipados:
- Responsabilidad de Crianza
- Representación
- Administración
Principios de la PP
Es un Régimen de Protección
Dirigido a los NNA no Emancipados: por parte de la familia, el estado y la sociedad.
El Estado debe establecer las medidas necesarias para que el NNA disfrute efectiva y plenamente de sus derechos y garantías.
La Sociedad debe y tiene el derecho de participar activamente para lograr el disfrute pleno y efectivo por los derecho y garantías por parte de los NNA
Destinado a NNA no Emancipados
La PP está destinada únicamente a NNA no Emancipados.
Está atribuido a los Progenitores
Padres Biológicos son los únicos titulares de la PP ya que se consideran los protectores de sus hijos.
Todos los Derechos y Obligaciones que tienen sus padres en cuanto con sus hijos es la educación, asistencia médica debe entenderse de carácter personal y gratuito.
Titularidad y Ejercicio de la PP
Matrimonio (Unión estable de hechos)
Le corresponde al padre o la madre ejercer por igual la PP y fundamentalmente en interés y beneficios de los menores no emancipados.
Fuera del Matrimonio
Medidas en caso de Divorcio: El juez dicta las medidas provisionales en cuanto a la PP y su contenido específicamente en lo referido a la custodia y la obligación de la manutención. Sin embargo la PP se sigue ejerciendo igualmente de manera conjunta por el padre y la madre, al menos que una de las causales de divorcio amerite la correspondiente privación de la PP.
Ejercicio de la PP
En Conjunto
Será en Matrimonio, uniones estables de hecho y divorcios si este se ha realizado por causales diferentes a las contenidas en el art 185CC del #4 al 7, dicho ejercicio será en conjunto pero la custodia es atribuida a uno de los padres.
Individual
Si el menor ha nacido fuera del matrimonio y la filiación la ha hecho uno de los progenitores (Entiéndase la madre) en los casos señalados en el Art262CC o Causales de Divorcio.
Privación de la PP
Vía Principal
Cuando se realiza un juicio de privación de PP.
Vía de Consecuencia
Cuando ocurre una de estas causales; Explotación Sexual del NNA, Abuso Sexual al NN, Abuso Sexual a Adolescentes.
Extinción de la PP
- Mayoridad del Hijo o Hija
- Emancipación del Hijo o Hija
- Muerte del Padre, Madre, o de ambos
- Causales de Privación de la PP Art 352 LOPNNA