La Monarquía Parlamentaria en España
Configuración de la Corona
A diferencia de la monarquía absoluta, donde el rey concentra todos los poderes, y la monarquía limitada, donde el monarca cede parte de sus poderes a otros órganos, la monarquía constitucional establece que el rey y los demás órganos ostentan los poderes que les atribuye el ordenamiento jurídico. Finalmente, en la monarquía parlamentaria, como la que rige en España, el monarca no conserva ningún poder de decisión, el cual pasa al parlamento y, a través de este, al gobierno.
La Corona se configura como un órgano diferenciado del Estado, con funciones distintas de las del gobierno, el parlamento o los tribunales. Su titular es el rey, y sus actos requieren el refrendo para ser válidos.
Sucesión de la Corona
La sucesión de la Corona se rige por los siguientes principios:
- Primogenitura: El heredero es el primer nacido o el de mayor edad entre los llamados a suceder.
- Preferencia del varón: Dentro del mismo grado, el varón prevalece sobre la mujer.
- Preferencia de grados: Se prefiere a la generación más próxima al rey fallecido.
- Preferencia de líneas: Se prefiere la línea directa a la colateral.
- Representación: Si fallece el supuesto sucesor, sus descendientes adquieren los derechos a la sucesión.
Los supuestos de sucesión son fallecimiento, abdicación, inhabilitación permanente, inhabilitación temporal, renuncia regia o sucesoria, y dudas de hecho o de derecho en el orden sucesorio.
Regencia
La regencia sustituye provisionalmente al rey, ejerciendo sus funciones constitucionales. Hay dos tipos de regencia: por minoría de edad del rey y por inhabilitación del rey.
Los requisitos para ser regente son ser español y mayor de edad. La regencia puede ser:
- Legítima:
- Por minoría de edad: el padre o madre del rey, o el pariente mayor de edad más próximo.
- Por inhabilitación del rey: el príncipe heredero, si fuera mayor de edad.
- Efectiva: Si no existe ninguna persona para la regencia legítima, las Cortes Generales nombran a un regente.
Tutela Regia
En caso de minoría de edad del rey, además del regente, existe la figura del tutor. Puede ser:
- Testamentaria: Nombrado por el rey difunto en su testamento.
- Legítima: Corresponde al padre o madre del rey menor, mientras permanezca viudo.
- Colectiva: Nombrado por las Cortes Generales entre cualquier español mayor de edad.
No se pueden acumular los cargos de regente y tutor regio, salvo padre, madre o ascendiente directo del rey. La tutela es incompatible con cualquier cargo político.
La Responsabilidad del Rey
El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. El refrendo es una limitación material del poder regio, ya que quien refrenda asume la responsabilidad. Es una condición necesaria para la validez del acto regio. La carencia del refrendo implica la nulidad del acto.
Los actos sujetos a refrendo son todos los que realiza el rey como jefe del Estado. Los sujetos refrendantes son el presidente del gobierno, los ministros competentes, y el presidente del Congreso de los Diputados en casos específicos.
Existen tres tipos de refrendo: expreso (por escrito), tácito (presencia de un miembro del gobierno junto al rey) y presunto (asunción de responsabilidad por parte del presidente o ministro).
Funciones del Rey
Funciones Genéricas
- Símbolo: El rey simboliza la unidad y permanencia del Estado.
- Árbitro y moderador: Influye en el funcionamiento de las instituciones, sin imponer su voluntad.
- Representante del Estado en las relaciones internacionales: Junto con el gobierno y las Cortes Generales.
Funciones Específicas
- Relación con las Cortes Generales: Sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, y convoca elecciones.
- Relación con el Poder Ejecutivo: Propone al candidato a presidente del gobierno, expide decretos, confiere empleos, honores y distinciones, y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Relación con la Justicia: En su nombre se administra justicia, ejerce el derecho de gracia y nombra altos cargos.
- Relación con las Comunidades Autónomas: Participa en su configuración y nombra al presidente.
- Otras funciones: Alto patronazgo de las Reales Academias y convocatoria de referéndum.