La Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado
La monarquía parlamentaria es la forma política del Estado español, según la Constitución de 1812. El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía hereditaria.
La Monarquía forma parte de la Constitución interna de España.
La monarquía parlamentaria consiste en la separación del Rey de la función gubernamental y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.
Las Funciones del Rey
El artículo 56.1 de la Constitución Española (CE) es la norma de cabecera de todas las relaciones con el Rey.
Las funciones del Rey son las siguientes:
- Jefe del Estado: Este carácter de órgano constitucional comporta que el Rey tenga una función materialmente autónoma y que en su ejercicio no pueda estar subordinado a ningún otro órgano constitucional, ya que todos ellos derivan su existencia y poderes directamente de la Constitución y están situados recíprocamente en una posición de paridad jurídica. Aunque la función del Rey solo consista en determinados casos en perfeccionar la expresión de la voluntad de otro órgano constitucional, la acción del monarca resulta indispensable e insustituible.
- Símbolo de unidad y permanencia: Lo que en parte deriva de, y en parte excede a, su condición de titular de la Jefatura del Estado. De esta manera, corresponde a los Jefes de Estado, y sobre todo al Rey de España, formalizar los actos más importantes del Estado.
- Arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones.
- La más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales.
- Garantizar la Constitución.
El Refrendo
Es la necesidad de que los actos del Rey sean refrendados, es decir, confirmados o autorizados por otro órgano constitucional, como el Presidente del Gobierno o los ministros.
Son objeto de refrendo los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado.
El refrendo es una condición para la validez de los actos del Rey y la forma típica del Refrendo es la CONTRAFIRMA de los actos del Jefe del Estado por parte del refrendante, pero ésta no es la única forma posible, sino que hay también otras, como el refrendo TÁCITO (consiste en la presencia de los ministros junto al Jefe de Estado, en sus actividades oficiales, que implica la correspondiente asunción de responsabilidad) y el refrendo PRESUNTO (es una presunción general de que el Gobierno cubre con su responsabilidad la actuación del JEFE DEL ESTADO a no ser que dimita en discrepancias con ellas).
Por lo que se refiere a la titularidad del poder de refrendo, hay que tener en cuenta que se la atribuye al Presidente del Gobierno, a los ministros y al Presidente del Congreso de los Diputados.
La naturaleza jurídica del refrendo resulta claramente definida. Se trata de una condición para la validez de los actos del Rey y su ausencia determina, por consiguiente, la nulidad de dichos actos.
La Sucesión de la Corona
La Constitución ha establecido una forma de Gobierno MONÁRQUICA Y HEREDITARIA. En la actualidad, el Rey Don Juan Carlos I es el titular de los derechos dinásticos por renuncia de su padre Don Juan de Borbón.
Las reglas para la sucesión de la Corona se basan en los principios de PRIMOGENITURA Y REPRESENTACIÓN.
La sucesión de la CORONA se produce automáticamente en virtud de las reglas antes mencionadas.
Según la CE, la proclamación del Rey se produce ante Las CORTES GENERALES, donde el Rey debe jurar el fiel desempeño de sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las CC.AA.
Las Cortes Generales intervienen en muchos asuntos relativos a la CORONA: SUCESIÓN, ABDICACIÓN, RENUNCIA, REGENCIA, etc.
La Regencia y la Tutela del Rey Menor
Las formas de Establecer la Regencia pueden ser de dos formas:
- Por llamamiento de la propia CONSTITUCIÓN, encomienda la regencia en el caso de la minoría de Edad, al padre o a la madre del REY, o al pariente mayor de edad más próximo a la sucesión de la Corona. En el supuesto de incapacidad se lleva a cabo del mismo modo.
- La forma de Regencia es electiva, el regente ha de ser nombrado por las Cortes Generales. Este tipo de Regencia solo se produce en el caso de que la anterior no se pudiera llevar a cabo.
Cualquiera que sea la forma de Regencia, esta se ejerce con los mismos poderes que al Rey le encomiende la Constitución.