La Monarquía Parlamentaria en la Constitución Española
Antecedentes Históricos
La fórmula «Monarquía parlamentaria» ya se había utilizado en la Constitución yugoslava. Sin embargo, la Constitución Española (CE) es la primera en utilizarla en sentido estricto. No puede decirse que el texto yugoslavo reconociera una monarquía como la actual en España.
Importancia del Precepto
- Por su ubicación: Aparece en el Título Preliminar de la CE, que contiene las bases del ordenamiento constitucional.
- Por su contenido: Se califica a la Monarquía como parlamentaria, lo que implica que el Rey no conserva ningún poder de decisión política, ya que la dirección de los asuntos del Estado se transfiere al Parlamento y, a través de éste, al Gobierno.
La Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado
Se ha criticado la consideración de la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. Para entender esta cuestión, es necesario analizar el significado de «Monarquía» y de la expresión «forma política».
Históricamente, la Monarquía se ha considerado como:
- Forma de Estado
- Forma de Gobierno
- Forma de Jefatura del Estado
La expresión «forma política» también tiene diversas interpretaciones:
- Como forma de Estado y forma de gobierno
- Como forma de Estado
- Para designar los tipos históricos de organización política
«Forma política» debe entenderse como el modo de organización autónoma de una comunidad, resultado de la integración de diversos elementos que configuran un orden político concreto.
La expresión «forma política del Estado» no es correcta por varias razones:
- Porque la forma política no sería del Estado, sino de la comunidad.
- Porque el propio Estado ha podido ser considerado como forma política, en cuyo caso la forma política no sería del Estado, sino que sería el Estado.
- Porque no bastaría decir que la forma política de una comunidad es el Estado.
En conclusión, la monarquía ha dejado de ser una forma de Estado para convertirse en un tipo de la especie forma de gobierno parlamentario.
Consecuencias de la Significación de la Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado
- Desaparición de cualquier rastro de soberanía o legitimidad monárquica autónoma: El Rey no es soberano.
- Parlamentarización de la Monarquía:
- Intervención del Parlamento en el proceso político.
- Inexistencia de poderes implícitos en el Monarca, que en realidad solo tiene funciones y competencias para cumplirlas.
- Intervención de las Cortes en relación con la Monarquía.
- Imposibilidad de suspensión regia de las Cortes.
Estas circunstancias llevan a opinar que la expresión «Monarquía parlamentaria» tiene el propósito de destacar la importancia del Parlamento y desplazar hacia el Congreso de los Diputados la toma de decisiones políticas.
Los Límites de los Derechos
Como ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), los derechos no son ilimitados. Su ejercicio está sujeto a límites, aunque no siempre es fácil su determinación.
El propio TC precisa que los derechos fundamentales reconocidos por la CE solo pueden ceder ante los límites que la propia CE imponga. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, que exige comprobar si se cumplen tres requisitos:
Límites Internos
Sirven para definir el contenido mismo del derecho, intrínsecos a su propia definición.
Límites Externos
Impuestos por el ordenamiento jurídico.
Límites Expresos
El ordenamiento puede establecer límites generales para todos los derechos y límites específicos para derechos concretos. Los límites generales se concretan en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala como límites: el derecho de los demás, la moral, el orden público y el bienestar general. Estos conceptos jurídicos indeterminados, de gran flexibilidad, exigirán ser examinados por el legislador y por el juez.
La CE también establece límites específicos, como el límite en las manifestaciones de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades.
Límites Implícitos
El TC ha reconocido la existencia de límites que se deducen de la lógica del sistema. Ha reconocido la existencia de fines sociales que pueden considerarse de rango superior, pero ha de tratarse de fines sociales que constituyan valores constitucionalmente reconocidos y que se deduzcan de la propia Constitución. No siempre es fácil determinar si un bien está o no protegido constitucionalmente.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos matiza que esos límites han de estar bajo el control de un poder judicial independiente, imparcial y con un procedimiento regular establecido. El Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe que las restricciones y limitaciones sean aplicables con una finalidad distinta a la que les es propia.