La Muerte y la Sucesión en el Derecho Venezolano

La Muerte: Extinción de la Personalidad

Es la interrupción de la vida de cualquier ser vivo. Es un acontecimiento irreversible. Se considera muerta a una persona cuando no se registra actividad cerebral y cardíaca. En algunos casos, el corazón de una persona late, pero su cerebro está muerto, por lo que se le considera muerta, ya que es médicamente irreversible.

La Muerte como Extinción de la Persona Humana

El Código Civil venezolano no señala específicamente en su articulado que con el hecho de la muerte biológica se extingue la persona, ni define lo que debemos entender por la misma; sin embargo, todos sabemos que la muerte constituye el medio de extinción de la personalidad jurídica de un individuo, ya que luego de su muerte la persona no es sujeto de derechos y obligaciones, sino que deja de existir (aunque la extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general).

Efectos de la Muerte

Los efectos que la muerte produce, conforme a la ley son, a saber:

  1. Extinción de la personalidad jurídica: No hay personalidad jurídica sin ser humano vivo a quien corresponda, pues el Derecho no podrá hacerlo sujeto de derechos subjetivos ni atribuirle el cumplimiento de deberes jurídicos.
  2. Apertura de la sucesión: Con la extinción de la personalidad, el patrimonio del individuo queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes sobre este patrimonio, incluyendo la responsabilidad de cumplimiento de los deberes jurídicos de los cuales era deudor; situación esta contemplada en el Derecho de Sucesión, sea la circunstancia que haya o no testamento.
  3. Extinción de los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales: Contraria a la anterior, esta se refiere a los derechos, deberes y relaciones no susceptibles a valoración económica, y que se consideran estrictamente personales del de cujus.

La Sucesión

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. Es un conjunto de derechos que, al igual que las obligaciones, nacen pero no se extinguen. Es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial, y quien la adquiere no lo hace a título originario, sino derivativo.

Clases de Sucesiones

Entre Vivos

Sucesiones a Título Particular

Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación. También son sucesiones a título particular los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

Mortis Causa

Sucesiones a Título Universal

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son mortis causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas, etcétera.

Comentario: Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela se encuentra estipulado en el artículo 807 y siguientes del Código Civil.

Fuentes de las Sucesiones

Estas se encuentran en:

Comentario: Cuando una persona fallece, lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente, el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo: bienes materiales de una persona, deudas, etc.

  1. El Testamento: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus «herederos». Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento, corresponde a la persona hacer que el contenido del mismo se cumpla, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sinnúmero de veces por el testador.

Comentario: Artículo 807 del Código Civil: Las sucesiones se difieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

  1. La Ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y siguientes. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la ley.
  2. Los Pactos y los Convenios: La cual no se aplica en Venezuela. Provienen principalmente del Derecho Alemán.

Momentos de la Sucesión

Existen tres momentos importantes:

  1. Apertura: El artículo 993 del Código Civil establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. Existen ciertos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión, a saber: es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y qué derechos tienen en la sucesión; no existe sucesión de una persona viva; la determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil; origina una comunidad hereditaria sujeta a partición; genera la obligación de asumir aspectos tributarios; está referido al impuesto sobre sucesiones; determina el fuero sucesoral, es decir, cuál es el tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. Por tanto, colocar la hora en el acta de defunción es importante, debido a que de esta forma puede determinarse quiénes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino también aquellos que se encuentran concebidos.
  2. Delación: La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir, se encuentran en situación de equilibrio. La delación es entonces el llamado que se hace al heredero para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la ley o del testamento.
  3. Adquisición: Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta la opción de aceptar o no la herencia, y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

La Sucesión por Causa de Muerte

¿Qué es Suceder?

Suceder es entrar una persona en lugar de otra. Suceder es una transmisión, pasar una cosa de una persona a otra, es decir, pasar un bien, un derecho o una obligación, de una persona viva o muerta, a otra.

Artículo 796 del Código Civil: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la ley, por la sucesión, por efecto de los contratos. Pueden adquirirse también por medio de los contratos. Del artículo anterior podemos concluir: que la sucesión es un medio de adquirir y poder transmitir la propiedad y los demás derechos.

¿Por qué tiene que existir la sucesión?

El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente; algo por lo cual tener una razón para trabajar y así lograr bienes no solamente destinados para su subsistencia propia, sino para todas las personas que están a su cargo.

Derecho Hereditario

Concepto

Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.

Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.

Clases de Sucesiones

  1. Sucesión Testamentaria: En esta clase de sucesión, la persona plasma su voluntad en vida, debiendo para ello tomar en cuenta las restricciones que le impone la ley; ya que la persona está obligada a dejarle el 50% de sus bienes a sus herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). Debemos recordar que cuando el Código Civil se refiere al testamento, lo hace como: «testamento válido», lo que quiere decir que si la persona dicta un testamento sin acogerse a lo pautado en el ordenamiento jurídico, el mismo se considerará inválido.
    Sucesión testamentaria limitada: Significa que en el caso de que el causante o de cujus tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, está obligado a cumplir con lo estipulado en la ley, dejándoles el 50% de su patrimonio a estos; es decir, está limitado a dejar un porcentaje fijo a sus herederos forzosos.
    Sucesión testamentaria ilimitada: Significa que en caso de que el causante o de cujus no tenga descendientes, ascendientes ni cónyuge, ni ningún tipo de familiares, puede disponer libremente de su patrimonio y dejarle sus bienes a quien quiera.
    Sucesión testamentaria mixta: Es una combinación de las dos anteriores.
  2. Sucesión Ab Intestato: Es la forma como la ley busca repartir el patrimonio en caso de que el de cujus o causante no haya dejado expresada en testamento su última voluntad, es decir, su manifestación de cómo quería él repartir sus bienes a su muerte. Lo cual se hace de acuerdo a lo establecido al respecto en el Código Civil.
  3. Sucesión Forzosa: Es la obligación que tiene la persona en vida, al momento de hacer o dictar su testamento, de respetar los derechos que por ley le corresponden a sus descendientes, ascendientes y cónyuge, que como ya hemos dicho es el 50% de su patrimonio.
    Importante: Suele hablarse de sucesión necesaria, lo cual no significa que exista otra causa de adquisición de la herencia, sino que esta es una especie dentro de la sucesión legítima o legal que impone, contra la voluntad del difunto (cuando este ha dispuesto sus bienes por testamento, pretendiendo excluir en todo o en parte a ciertas personas unidas a él por estrechas relaciones parentales), la obligación de respetar a favor de tales personas una cuota parte de sus bienes que es la cuota denominada legítima (artículo 883 del Código Civil).

Sucesión Universal

La persona, al morir, deja todo su patrimonio a una persona (o grupo de personas) en particular; lo que quiere decir que sus herederos van a asumir «el todo»; y, en ese momento, se vuelven una comunidad, y entre todos (los herederos) tendrán tanto todos los derechos como todas las obligaciones.

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