Nociones Generales
La oferta real consiste en la presentación efectiva de la cosa debida al acreedor, lo cual difiere de la simple oferta verbal. La consignación, por su parte, es el depósito de la cosa debida en el lugar designado por el juez o a disposición del acreedor. Este procedimiento permite al deudor exigir el cumplimiento de las obligaciones y obtener su liberación.
Procedimiento de la Oferta Real
La oferta real se realiza a través de un Juez territorial del lugar convenido para el pago, o en el domicilio del acreedor si no existe convención. El procedimiento incluye:
Traslado del Juez
El Tribunal se traslada al lugar donde debe hacerse la oferta y entrega las cosas al acreedor o a quien tenga facultad de recibir por él.
Contenido del Acta
El acta debe contener:
- Fecha, hora y lugar de la oferta.
- Nombre, apellido y domicilio del deudor y del acreedor, o de quien tenga facultad para recibir.
- Descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
- Respuesta del acreedor (aceptación o negativa, y razones de la negativa).
- En caso de aceptación, mención del pago o entrega y otorgamiento del recibo.
- Firmas del Juez, Secretario y demás intervinientes.
Ausencia del Acreedor
Si el acreedor no está presente, el Secretario deja copia del acta a la persona notificada, informando al acreedor que tiene tres días para aceptar la oferta, de lo contrario, se procederá al depósito.
Entrega de Copia del Acta
Se entrega copia certificada del acta a la persona presente en el acto o a su apoderado.
Plazo para el Depósito
Tres días después de la oferta, o de la entrega de la copia del acta, el Tribunal ordena el depósito. Si es dinero, se deposita en un banco sin cobro de emolumentos.
El Depósito
Acta de Depósito y Entrega
La ley no establece un procedimiento específico para terceros perjudicados por la entrega material. Se notifica al vendedor del día fijado para la entrega.
Citación del Acreedor
Tras ordenar el depósito, el Tribunal cita al acreedor para que comparezca en tres días y exponga sus argumentos contra la validez de la oferta y el depósito.
Lapso Probatorio
Se abre un lapso probatorio de diez días para que las partes presenten pruebas.
Decisión Judicial
En diez días, el Juez decide sobre la validez de la oferta y el depósito. Si los declara válidos, el deudor queda liberado desde el día del depósito. Las costas incluyen los gastos del procedimiento.
Retiro o Aceptación de la Cosa Ofrecida
Hasta la sentencia, el deudor puede retirar la cosa y el acreedor aceptarla. La aceptación se constata en el expediente, finalizando el procedimiento.
Entrega de un Objeto Determinado
Si la cosa debida es un objeto determinado, el deudor requiere al acreedor para que la tome. Si no lo hace, el deudor puede depositarla judicialmente en otro lugar. Si es un inmueble, el deudor, tras requerir al acreedor, puede solicitar al juez que nombre un depositario (artículo 1.313 del Código Civil).