La compulsión sobre las personas
Se trata de una forma de ejecución forzosa aplicable tan sólo a los actos administrativos que impongan una obligación de no hacer o soportar personalísima y que sólo puede utilizarse cuando la Ley, esto es, una norma con rango de ley, lo autorice expresamente.
La vía de hecho
Actuaciones materiales de la Administración que lesionan derechos o intereses legítimos y que carecen de la necesaria cobertura jurídica que les proporciona un acto administrativo previo.
Concentración y desconcentración
Artículo 12. Competencia
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Avocación
Artículo 14. Avocación
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes.
Artículo 15. Encomienda de gestión
1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Artículo 16. Delegación de firma
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Tipología de los Entes Locales
El artículo 3 LBRL agrupa a los Entes Locales en dos grupos:
Entes Locales territoriales: Municipio, Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. Se trata de los entes que la Constitución recoge y que, por mandato constitucional, deben existir.
Entes locales de ámbito inferior al municipio: las comarcas u otras entidades que abarquen a varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Se trata de ente locales sometidos a régimen especial.
AGE
La Administración General del Estado
La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España. Al estar hablando de la Administración GENERAL del Estado se hace referencia a que ésta tiene competencia sobre todo el territorio nacional; en contraposición a las Administraciones Autonómicas y Locales las cuales tienen competencia en su propio ámbito territorial.
Órganos superiores
Ministros (art. 12-13 LOFAGE)
Dirigen cada uno de los ministerios. Entre sus competencias se encuentran: ejercer la potestad reglamentaria; fijar los objetivos, planes y recursos; aprobar los estados de gastos; determinar la organización interna; evaluar los planes de actuación; nombrar y separar a los directivos; mantener las relaciones con las CCAA; dirigir la actuación de sus órganos, etc.
Secretarios de Estado (art. 14 LOFAGE)
Ejercen las competencias que les delegue el Ministro, son responsables de las direcciones generales bajo su dependencia y responden de la ejecución de objetivos fijados para la Secretaría.
Órganos directivos
Subsecretarios (art. 15 LOFAGE)
Son la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes.
Secretarios Generales (art. 16 LOFAGE)
Al crearse con carácter excepcional, se le asignan sus competencias sobre un sector de actividad administrativa en el momento de la creación. Ejercen competencias propias de dirección sobre sus órganos dependientes, y tienen categoría de subsecretario.
Secretarios Generales Técnicos (art. 17 LOFAGE)
Dependen del subsecretario y tienen competencia normativa, de asistencia jurídica y sobre publicaciones. Tienen categoría de Director General.
Directores Generales (art. 18 LOFAGE)
Gestionan una o varias áreas homogéneas del ministerio.
Subdirectores Generales (art. 19 LOFAGE)
Son quienes ejecutan los proyectos que les han sido asignados, y no tienen la categoría de alto cargo.
Administración Periférica
Concepto
Por Administración Periférica se comprende toda la red de delegaciones repartidas por el territorio español, en cada CCAA. Se regulan en el capítulo II de la LOFAGE.
Administración en el Exterior
Concepto
Estos órganos se regulan, de forma muy breve y concisa, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
Las instituciones de gobierno
Las Instituciones de Autogobierno son determinadas por cada Estatuto de Autonomía. Así el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana lo reconoce en su artículo 20: “El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat. Forman parte de La Generalitat les Cortes Valencianes (o les Corts), el President y el Consell”. También contempla el Estatuto “otras instituciones de la Generalitat: la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l´Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Económic i Social”.
Definición de Administración pública independiente
Al lado de la Administración institucional común, constituida por muchos organismos personificados, pero sujetos política y jurídicamente al control del gobierno, quien nombra y destituye libremente a sus gestores, el ordenamiento regula otras organizaciones con pretensiones de independencia política y jurídica. Estos organismos públicos se han denominado Administraciones Independientes.
En relación con sus bienes
En relación con sus bienes, la Administración cuenta también con importantes privilegios:
- Investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su titularidad de que fuera desposeída, si bien en este caso solo dentro del plazo de un año si los bienes son de naturaleza patrimonial (arts. 8 a 17, Patrimonio del Estado; 4 y 82 LRBRL y 44 RBCL).
- La inembargabilidad de sus bienes y derechos.