La Patria Potestad en el Derecho Romano

La Patria Potestad

En el Derecho Romano, la patria potestad era el poder o potestad atribuido al padre de familia, ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por legitimación o por adopción.

El páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia, además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.

Características de la Patria Potestad

  1. Establecida en interés de quien la ejercía.
  2. Era perpetua, no se modificaba en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos.
  3. Corresponde siempre a un ciudadano romano varón, a la muerte del páter familias, le corresponde al hijo de mayor edad.
  4. Nunca corresponde a la madre.
  5. Implica la idea de soberanía doméstica.

Adquisición de la Patria Potestad

Las principales fuentes de la potestad paterna son las o (Justas Nupcias o Justo Matrimonio), pero puede establecerse además por adopción y por legitimación.

El Matrimonio

El matrimonio se concebía de una forma solemne para que el marido adquiera sobre la mujer potestad , la mujer queda sometida a manera de hija (loco filiale).

Requisitos esenciales para contraer matrimonio

  • La pubertad en ambos contrayentes.
  • El libre consentimiento de los contrayentes.
  • El consentimiento del jefe de familia.
  • Tener el derecho a casarse (ius Connubi).
  • La ausencia de impedimentos.

Efectos del matrimonio

Respecto a los cónyuges

  • En cuanto a las personas: fidelidad, igualdad social y tener los mismos cultos.
  • En cuanto a los bienes: los bienes eran del marido debido a que ella estaba bajo su potestad.
  • En cuanto a los descendientes: los hijos nacidos en el matrimonio eran hijos legítimos (líber iusti) y tenían pleno derecho (ipso iurse).

Disolución del matrimonio

  • La muerte de alguno de los cónyuges.
  • La pérdida de la libertad.
  • La pérdida de la ciudadanía.
  • El divorcio.

La Adopción

Es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente las mismas relaciones civiles como si hubieran nacido de la procreación después de una Justa Nupcia.

La Legitimación

Fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato.

Efectos de la Patria Potestad

A.- En cuanto a las personas

  1. De vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos.
  2. De vender a los hijos en esclavitud, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción.
  3. El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
  4. El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse.
  5. El derecho a abandonar al hijo.
  6. Derecho de emancipación de los hijos.
  7. Derecho a darlo como garantía al acreedor.

B.- Respecto a los bienes

El páter familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial, todo lo que el filius familias adquiera por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a su favor, se integraban en el patrimonio del páter familias.

Los Peculios

Eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

Extinción de la Patria Potestad

  1. La muerte del páter Familiae o del filius.
  2. Ocurre la capitis diminutio máxima (pérdida de la libertad).
  3. Ocurre la capitis diminutio media (pérdida de la ciudadanía).
  4. Ocurre la capitis diminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris).
  5. Elevación del Filius a ciertas dignidades.
  6. La emancipación.

El Concubinato

Se trata de la convivencia conyugal entre dos ciudadanos libres que no quieren contraer un matrimonio legítimo.

Requisitos que debían cumplirse para que el concubinato fuese válido

  1. Que ninguno de los integrantes estuviese casado legítimamente.
  2. Que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad.
  3. Que exista el libre consentimiento por ambas partes.
  4. Que el concubinato lo conformen dos personas, y no más.

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