La Pena en Derecho Penal

LA PENA

Es el mal de conformidad con la ley del estado que es impuesto a aquellos que infringen o son reconocidos culpables de un delito.

CARACTERÍSTICAS

  • Es un castigo: porque la pena se convierte en un sufrimiento para el condenado.
  • Es de naturaleza pública: debido a que es el estado el que la impone y su ejecución.
  • Es una consecuencia jurídica: porque debe de estar establecida previamente en la ley penal.
  • Debe ser personal: debe de sufrirla solamente la persona responsable del delito.
  • Debe de ser determinada: es cuando el condenado no debe de sufrir más pena que la regulada en la ley.

FINES DE LA PENA

  1. Obrar sobre el delincuente creando en él un sufrimiento que contenga motivos que le aparten del delito en el porvenir.
  2. Obrar no solo en el delincuente sino también sobre todos los ciudadanos.

TEORÍA DE LA PENA

  • Teoría de la retribución: sostiene que la culpabilidad del autor debe de compensarse mediante la imposición de un mal penal con el objeto de alcanzar la justicia.
  • Teoría de la prevención especial: es la que consiste en que la imposición de la pena debe recaer solo sobre el delincuente con el objeto de no volver a delinquir.
  • Teoría de la prevención general: es la que sostiene que la pena debe llevar una intimidación personal como general dirigida a toda la sociedad.

CLASIFICACIÓN DE LA PENA (DOCTRINA)

  • Atendiendo al fin que se propone: intimidatorias, correccionales, reformatorias, eliminatorias.
  • Atendiendo a la materia sobre la que recae: pena capital, pena privativa de libertad, pena restrictiva de libertad, pena restrictiva de derechos y pena pecuniaria.
  • Atendiendo a su magnitud: penas fijas, penas variables, pena mixtas, penas principales, penas accesorias.

EL COMISO

Consiste en la pérdida a favor del estado de los objetos que provengan de un delito.

LA CONMUTA DE LA PENA

Es un beneficio que se otorga al condenado por medio del cual la pena de prisión, cuando no exceda de los 5 años, se puede conmutar con una multa.

La conmuta debe de ser calculada entre 5 a 100 quetzales por día.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

El significado fundamental de medida de seguridad radica en la prevención del delito y puede aplicarse juntamente con la pena o separada de ella.

SUJETOS

  1. A los delincuentes peligrosos se les aplicará la pena principal y cumplida esta, la medida de seguridad con el propósito preventivo.
  2. A los declarados inimputables quienes por su estado de peligrosidad son un riesgo para la sociedad.
  3. A los delincuentes no peligrosos con el objeto de verificar si efectivamente son un riesgo para la sociedad.

DEFINICIÓN

Consiste en especiales tratamientos impuestos por el estado a determinados delincuentes encaminados a obtener su adaptación a la vida social.

CARACTERÍSTICAS

  • Son medios o procedimientos que utiliza el estado.
  • Tiene un fin preventivo.
  • Fin rehabilitador.
  • Son un medio de defensa social.
  • Puede aplicarse a delincuentes peligrosos, es aquel que después de cometer un delito presenta probabilidades de hacerlo.
  • Peligroso social, es aquel que no habiendo delinquido presenta probabilidades de hacerlo.
  • Su aplicación en un espacio determinado.
  • Responde al principio de legalidad.

TEORÍA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

  1. Teoría unitaria.
  2. Teoría dualista o doctrina de la separación.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

  • Medidas de seguridad propiamente dichas.
  • Medidas de seguridad curativas, reductivas.
  • Privativas de libertad, no privativas de libertad y patrimoniales.

SUSTITUTIVOS PENALES

Son aquellos que se refieren a otros medios que desde el punto de vista legal puedan ser capaces de sustituir la pena privativa de libertad.

DEFINICIÓN

Son medios que utiliza el estado por medio de los órganos jurisdiccionales encaminados a sustituir la pena de prisión a través de una política criminal con el fin de resocializar al delincuente para su reinserción a la sociedad.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

Sustitutivos penales restrictivos de libertad:

  • Semilibertad: cuando el penado sale por el día a trabajar estando en prisión de noches y días festivos.
  • Arresto de fin de semana: es cuando el penado trabaja entre semana viviendo con su familia guardando prisión solo fines de semana.
  • Confinamiento: el compromiso de permanecer en determinado lugar sin poder salir hasta que el órgano respectivo lo ordene.
  • Arresto domiciliario: consiste en la obligación de permanecer en su domicilio por un tiempo determinado.

SUSTITUTIVOS PENALES DE LIBERTAD

  1. Sanciones pecuniarias: consiste en la imposición de multas o pago de cantidades de dinero.
  2. Destierro: es la expulsión del delincuente del territorio nacional.
  3. Amonestaciones: una simple advertencia para no delinquir nuevamente.
  4. Condena condicional y Servicio comunitario: son servicios que el penado realiza sin remuneración alguna.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DEL DELITO

Es la obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionas con el objeto de indemnizar a la víctima del delito y perjuicios sufridos como resultado del hecho punible.

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