La Pérdida de Investidura y la Nulidad Electoral: Diferencias y Procedimientos

La Pérdida de Investidura y la Nulidad Electoral

Diferencias

  • La pérdida de investidura es una acción de tipo atemporal, mientras que la nulidad electoral tiene un término de caducidad de 30 días.
  • La pérdida de investidura tiene un doble propósito: juicio de legalidad y juicio de responsabilidad. La nulidad electoral es un claro juicio de legalidad.
  • La pérdida de investidura se adelanta contra miembros de corporaciones públicas, mientras que la nulidad electoral se adelanta contra cualquier servidor público.

Procedimientos

Pérdida de Investidura

  • Proceso de única instancia conocido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
  • Busca la muerte de los derechos políticos del servidor público.
  • Se demanda la actuación del servidor público, no un acto de lesión.
  • Se aplica la tipicidad estática y dinámica.

Nulidad Electoral

  • Proceso de dos instancias: primera instancia atribuida a la Sección 5 y segunda instancia a la Sala Plena.
  • Se demanda el acto de elección, que es un acto administrativo.
  • Se aplica únicamente la tipicidad estática.

Caducidad de las Acciones Contractuales

  • Dos años a partir del acontecimiento de los hechos.
  • Tres formas de contar el término:
  1. Contratos de ejecución instantánea: desde el día siguiente del cumplimiento del objeto contractual.
  2. Contratos sin liquidación: desde el momento de la terminación del contrato.
  3. Contratos con liquidación: 30 meses después de la terminación del contrato.
En los procesos ejecutivos, el término de caducidad es de 5 años.

Contestación de la Demanda

  • Término de 25 días para contestar la demanda (artículo 199 de la Ley 1437).
  • Término de 30 días para el traslado de la demanda (artículo 172 del CGP).
  • Término inicial de 55 días para la contestación de la demanda.
  • Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago (artículo 612 del CGP).
  • Posibilidad de prorrogar el término de contestación por 30 días más (artículo 175 del CGP).

Reforma de la Demanda

  • Término de 10 días después del término de la contestación por el traslado.
  • Interpretación del Consejo de Estado:
  1. Sección 1ra: El término se cuenta desde el inicio del primer traslado.
  2. Sección 2da: El término se cuenta en los 30 días o en el último evento de que se concedan 30 días más.

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