La Pérdida de Investidura y la Nulidad Electoral
Diferencias
- La pérdida de investidura es una acción de tipo atemporal, mientras que la nulidad electoral tiene un término de caducidad de 30 días.
- La pérdida de investidura tiene un doble propósito: juicio de legalidad y juicio de responsabilidad. La nulidad electoral es un claro juicio de legalidad.
- La pérdida de investidura se adelanta contra miembros de corporaciones públicas, mientras que la nulidad electoral se adelanta contra cualquier servidor público.
Procedimientos
Pérdida de Investidura
- Proceso de única instancia conocido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
- Busca la muerte de los derechos políticos del servidor público.
- Se demanda la actuación del servidor público, no un acto de lesión.
- Se aplica la tipicidad estática y dinámica.
Nulidad Electoral
- Proceso de dos instancias: primera instancia atribuida a la Sección 5 y segunda instancia a la Sala Plena.
- Se demanda el acto de elección, que es un acto administrativo.
- Se aplica únicamente la tipicidad estática.
Caducidad de las Acciones Contractuales
- Dos años a partir del acontecimiento de los hechos.
- Tres formas de contar el término:
- Contratos de ejecución instantánea: desde el día siguiente del cumplimiento del objeto contractual.
- Contratos sin liquidación: desde el momento de la terminación del contrato.
- Contratos con liquidación: 30 meses después de la terminación del contrato.
En los procesos ejecutivos, el término de caducidad es de 5 años.
Contestación de la Demanda
- Término de 25 días para contestar la demanda (artículo 199 de la Ley 1437).
- Término de 30 días para el traslado de la demanda (artículo 172 del CGP).
- Término inicial de 55 días para la contestación de la demanda.
- Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago (artículo 612 del CGP).
- Posibilidad de prorrogar el término de contestación por 30 días más (artículo 175 del CGP).
Reforma de la Demanda
- Término de 10 días después del término de la contestación por el traslado.
- Interpretación del Consejo de Estado:
- Sección 1ra: El término se cuenta desde el inicio del primer traslado.
- Sección 2da: El término se cuenta en los 30 días o en el último evento de que se concedan 30 días más.