Derecho Civil: La Persona como Sujeto del Derecho
1. La Persona y la Personalidad
La persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones. La PERSONALIDAD es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Entonces, la personalidad supone que la persona tenga capacidad de obrar.
La Persona Física o Individual
Es el individuo en sus dos sexos, en completo plano de igualdad jurídica. El Código Civil establece que el comienzo de la persona individual es el momento del nacimiento, siempre que, cuando nazca, el feto tenga figura humana y viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.
EXTINCIÓN: (de una persona jurídica) tiene lugar con la muerte, siempre que ello afecte a la extinción de todas las relaciones jurídicas existentes. En los casos de ausencia prolongada o desaparición de la persona, la ley permite que se realice judicialmente lo que se llama una declaración de fallecimiento que extingue la personalidad cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del ausente o desde su desaparición.
2. La Capacidad de la Persona
De la persona física se pueden destacar 3 elementos básicos:
CAPACIDAD: Aptitud de la persona para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existen 2 clases de capacidad:
- Capacidad jurídica: Es aquella actitud o predisposición del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.
- Capacidad de obrar: Aptitud para el ejercicio de los derechos y para concluir actos jurídicos. Ejemplo: un empresario declarado en quiebra está incapacitado para ejercer el comercio.
EDAD: Circunstancia modificativa de la capacidad de obrar de las personas, y se define como el tiempo de existencia de una persona a partir del momento de su nacimiento. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos. El mayor de edad está capacitado para realizar todo tipo de actos o negocios jurídicos. La incapacitación del mayor de edad solamente se produce por razón de enfermedad mental o prodigalidad.
Las causas de incapacitación son dos:
- Las enfermedades de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.
- Casos de la conducta desarreglada de la persona que disipa o compromete seriamente su patrimonio con ligereza y con perjuicio de su familia.
En ambos casos, es precisa una previa declaración judicial de tal estado que deberá determinar la extensión y los límites.
EMANCIPACIÓN: Habilita al menor de 18 e igual o mayor de 16 para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad hasta que llega a los 18. Pero la persona emancipada no podrá pedir un préstamo o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales sin el consentimiento de sus padres o tutor. La emancipación de los padres o el tutor pueden tener lugar por las siguientes formas:
- Por mayoría de edad.
- Por matrimonio.
- Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
3. Nacionalidad, Vecindad Civil y Domicilio
Estas tres figuras constituyen los puntos de unión de la persona con el derecho aplicable.
NACIONALIDAD: Vínculo que une a una persona con un estado determinado. La nacionalidad española otorga los derechos y deberes provistos en la Constitución y las leyes. Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles salvo lo dispuesto en leyes especiales. La doble nacionalidad consiste en ser la misma persona nacional de dos países simultáneamente.
VECINDAD CIVIL: Según Castán, la vecindad civil es el vínculo de dependencia regional que lleva como referencia la sumisión de una u otra de las legislaciones independientes en España. Según el Código Civil, tienen vecindad en territorio común o en territorio especial, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. La vecindad civil puede adquirirse por 3 causas:
- Filiación: cuando los hijos adquieren la vecindad de los padres (Navarra y País Vasco).
- Por el lugar de nacimiento.
- Por residencia continuada y habitual durante 10 años.
DOMICILIO: Lugar de residencia habitual de las personas. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia. El artículo 19 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio.
El Registro Civil
Tiene por objeto hacer constar todas las circunstancias que modifiquen o influyan en el estado civil de las personas. En el Registro Civil se inscriben los hechos que afectan al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción.
Se divide en 4 secciones: Nacimientos en general, Matrimonios, Defunciones, Tutelas y representaciones jurídicas.
Derechos de la Personalidad
Son aquellos derechos supremos del hombre que le garantizan el goce de sus bienes:
- Derecho a la vida
- Derecho a un nombre
- Derecho a la integridad física
- Derecho al honor
Persona Jurídica: Concepto y Clases
Según el profesor Albadalejo: la persona jurídica es una organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el derecho acepta como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica. La persona jurídica tiene su base en la Constitución Española que en el artículo 22 reconoce el derecho de asociación, sindicación y el de fundación, siendo su regulación la Ley de Asociaciones y la Ley sobre Fundaciones.
Albadalejo distingue 2 clases de personas jurídicas:
Primera Clasificación
- Personas de Derecho Público: Son las que están encuadradas en la organización estatal formando parte del estado. Ej: ayuntamiento, Banco de España, Instituto Nacional de Meteorología, etc.
- Personas de Derecho Privado: Aquellas que no forman parte de la organización estatal. Ej: SA, Club de fútbol, club de cazadores, boyscouts, etc.
Segunda Clasificación
Por su estructura organizativa interna pueden ser:
- Asociaciones: Una asociación está constituida por una pluralidad de personas físicas agrupadas en un interés más o menos común.
- Fundaciones: Cuando el ente está constituido por una organización de bienes creada por una persona que se llama fundador para cumplir el fin que este le marque, y según las directrices que fije el fundador.