La Persona en el Derecho: Conceptos, Atributos y Evolución

La Persona en el Derecho: Conceptos, Atributos y Evolución

Introducción

La noción de persona en el Derecho ha sido objeto de debate y evolución a lo largo de la historia. Se pueden identificar dos corrientes principales:

  • Antropocentrismo: Considera que la persona es el hombre, y todo hombre, por el solo hecho de serlo, es una persona en el mundo del Derecho.
  • Concepción jurídica: Sostiene que el hombre es persona para el Derecho solo si cumple con ciertos requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, como la capacidad, la ciudadanía, la nacionalidad o el status.

Evolución Histórica del Concepto de Persona

a) El Derecho Romano

En el Derecho Romano, para ser considerado persona, era necesario reunir un triple status: libertatis, ciuitatis y familiae. Solo era persona quien era libre, ciudadano y sujeto sui iuris, es decir, el paterfamiliae no sujeto a la potestad de otro.

b) Iusnaturalismo

La Escuela del Derecho Natural (siglos XVI – XVII) revitalizó la noción de persona, identificándola con el hombre.

c) La Persona como Concepto Técnico Jurídico

En el siglo XIX, la persona se concibió como un concepto técnico jurídico:

  • Thibaut: La persona era aquel a quien se consideraba sujeto de un Derecho civil.
  • Savigny: Las personas (en plural) eran un elemento de la relación jurídica.
  • Positivismo: La persona era un centro de imputación de normas.
  • Orgaz: El hombre es una realidad natural, pero la persona es una categoría jurídica. Hombre y persona no son sinónimos, ya que expresan conceptos con validez en campos diferentes.

Criterios Actuales

a) Todos los Hombres son Persona

La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona. No hace falta ser nacional, ciudadano, varón o mujer, cristiano o musulmán, etcétera. Ninguna cualidad accidental puede variar la afirmación absoluta de que todo hombre es persona. Esta idea se vincula directamente con la noción de igualdad que las constituciones consagran.

Derivaciones de las Ideas Predominantes

a) Capacidad y Personalidad

Deben distinguirse ambos conceptos para evitar la confusión en que cayeron los códigos del siglo XIX y muchos autores.

b) Los Atributos de la Personalidad

El Derecho moderno reconoce la existencia de atributos esenciales a toda persona: el nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y los denominados derechos de la personalidad. Su reglamentación constituye el material legislativo del derecho de las personas.

c) Los Derechos de la Personalidad

Dentro de estos atributos es preciso destacar la construcción orgánica de los derechos de la personalidad.

d) Comienzo y Fin de la Persona

Desde la concepción en el seno materno hasta su muerte.

Las Personas Jurídicas

No solo el hombre es persona. El Derecho ha debido reconocer que ciertas agrupaciones de hombres tienen aptitud para participar de la vida jurídica, aun cuando esa personalidad no la exige necesariamente la naturaleza de las cosas.

El Concepto de Persona en el Derecho Positivo Argentino

Definición Legal. Crítica

El artículo 30 del Código Civil Argentino dice que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En principio, el artículo 30 equipara ambas nociones: son personas quienes son capaces. Entendemos que nuestro Derecho en definitiva también acepta la idea de que todo hombre es persona. Cabe partir de la Constitución Nacional, como presupuesto de todo el ordenamiento positivo. En ella, se consagra expresamente la igualdad ante la ley (art. 16), y también en el Pacto de San José de Costa Rica se dispone expresamente que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 3 S).

Comienzo de la Existencia de Personas Físicas

Nuestro Código, con una visión profunda y humanista, siguiendo en el tema el criterio de Freitas, establece en el artículo 70 que comienza la existencia de las personas desde su concepción en el seno materno.

Condición del Nacimiento con Vida

El artículo 70, luego de establecer que la existencia de las personas comienza con la concepción y que antes de su nacimiento ellas pueden adquirir algunos derechos, puntualiza:

El Embarazo. Su Verificación

El artículo 65 dispone que el embarazo se tendrá por reconocido con la sola denuncia que del mismo realice la madre embarazada, el padre de la criatura y las partes interesadas que el artículo 66 enuncia de la siguiente manera:

Condición Jurídica de la Persona por Nacer

Derechos de los que Puede ser Titular

a) Derechos Adquiridos por Donación o Herencia

Esta fuente de derechos aparece admitida expresamente en el artículo 64. Al referirse a la herencia comprende a todo título de transmisión mortis causae, por lo que el sujeto por nacer puede ser heredero legítimo, testamentario o legatario.

b) Alimentos

El nasciturus puede reclamar alimentos a sus padres, lo que hará por vía de la representación prevista en el artículo 57 -conferida en principio a los padres- o del Ministerio de Menores (art. 59).

c) Acción de Reconocimiento de Filiación

Conforme al artículo 254, reformado por la ley 23.264, los hijos pueden reclamar judicialmente la filiación extramatrimonial contra aquel que consideren su padre o su madre. Durante el régimen anterior a la reforma se entendía que la ley autorizaba al concebido a ejercer la acción contra su padre extramatrimonial, representado por su madre. No existen razones para apartarse de ese criterio. Asimismo, el padre podrá reconocer al hijo durante la concepción.

d) Derechos Otorgados por Leyes Laborales y Sociales

En los casos en que las leyes laborales prevén indemnizaciones en favor de los derechohabientes de un trabajador, como sucede en la Ley de Accidentes y en la Ley de Contrato de Trabajo, deben ser considerados como tales las personas concebidas al tiempo del fallecimiento.

e) Acciones de Daños y Perjuicios

:
La persona por nacer es titular de una acción de daños y perjuicios si se comete un hecho ilícito del que resulta víctima una de las personas obligada a prestarle alimentos (Cifuentes, Orgaz, Borda, Llambías), siempre que pueda invocar un daño personal. La solución es admitida de manera semejante en otros ordenamientos jurídicos 12 . Naturalmente también puede reclamar daños y perjuicios si ha sufrido un daño como consecuencia de un ilícito cometido contra su madre

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *