La Persona Física: Presupuestos del Sujeto Individual
Se refiere a los requisitos que debe cumplir un individuo para ser considerado nacido para el derecho:
- Que el nuevo ser se desprenda totalmente de la madre.
- Que nazca vivo.
Proculeyanos: Para considerarlo vivo, tenía que emitir un grito.
En el derecho romano, la futura madre podía solicitar al magistrado un curator ventris, para velar por los derechos del nasciturus (el que ha de nacer).
La Capacidad: Concepto y Clases
Existen dos tipos de capacidad:
- Capacidad jurídica: Es la posibilidad o aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar: Es la posibilidad de ejercicio de esos derechos y obligaciones.
Principales Causas de Infamia Iuris
Las principales causas de infamia iuris son la nota censoria, decretadas por el magistrado. Las fuentes principales son:
- Nota censoria: Implicaba la salida del Senado y traslado a otra tribu.
- Nota consular: Cuando un cónsul nombraba a una persona, suponía el rechazo para cargos públicos.
La infamia duraba toda la vida, a no ser que el Senado o el emperador le concediera una restitutio integrum. Cuando se implantó el cristianismo, se imponen grandes limitaciones para los paganos, los hebreos y los apóstatas.
En el ámbito del derecho criminal, se imponían penas diferentes en función de la clase social. Hay tres tipos de personas:
- Ingenuos: Romanos nacidos libres.
- Libertos: Esclavos liberados.
- Esclavos: Privados de libertad.
La Profesión
Los miembros de las corporaciones profesionales de servicios públicos tenían grandes limitaciones de sus capacidades jurídicas. También los gobernadores provinciales tenían limitaciones; no podían casarse con personas de su provincia, los senadores no podían casarse con libertas y los militares no podían casarse ni liberar esclavos.
Edad: Impúberes y Púberes
Los impúberes se clasifican en dos:
- Infantes: Individuos hasta antes de los 7 años. No tienen capacidad para actuar, necesitan un tutor.
- Infantia maiores: De 7 a 12 años en mujeres y 14 años en hombres. Para los actos jurídicos que supongan beneficio patrimonial y para otros actos necesitan un tutor. Prohibido el matrimonio y el testamento.
Con respecto a la edad y al sexo, surge la institución de la tutela para cubrir la capacidad de obrar. Con respecto a las dos últimas, surge la curatela (cuidado).
Tutelas (Edad)
Hay un jurista llamado Servio que en el Digesto nos da la definición: “Es el poder y potestad sobre una persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien, por razón de su edad, no puede defenderse por sí mismo”. La tutela para el hombre es hasta la minoría de edad y para las mujeres, siempre.
Tipos de Tutela
Según las personas sometidas a tutela, existe:
- La tutela impuberum (tutela del impúber).
- La tutela mulieris (tutela de la mujer).
La tutela impuberum: El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad, es decir, la madurez sexual. Los infantes son los menores hasta los 7 años y los impuberes infantia maiores eran las personas comprendidas entre los 7 y los 12/14 años, según fueran mujer u hombre, respectivamente. Los impuberes infantia maiores sí podían intervenir en actos jurídicos y tenían capacidad delictual.
Por el nombramiento del tutor existen tres tipos de tutelas:
- La tutela legítima: Es aquella en la que el tutor es nombrado por ley, es la más antigua. Esta ley establecía que le correspondía la tutela legítima al agnado más próximo y, a falta de agnado, a los gentiles.
- La tutela testamentaria: Era aquella que se daba cuando el pater-familias designaba un tutor para el impúber o impúberes en el testamento.
- La tutela dativa: Se daba cuando no existía tutor legítimo ni testamentario. En ese caso, el magistrado urbano nombraba un tutor atilianus para el incapaz.
Funciones y Responsabilidades del Tutor
Las dos funciones más importantes del tutor son: la negotiorum gestio y la auctoritas interpositio.
- La negotiorum gestio: Es la gestión de los negocios del pupilo y la administración de su patrimonio.
- La auctoritas interpositio: Es la prestación del asentimiento al tutelado en aquellos actos jurídicos. Es un acto complementario con el que el tutor colaboraba para dar eficacia jurídica al acto del tutelado.
En cuanto a la responsabilidad del tutor, se podía reclamar por varias acciones:
- Actio de rationibus distrahendis: Es la acción para reclamar por aquellos bienes sustraídos. Después se le condena al doble del pago que ha podido sustraer. Se extendió a los demás tipos de tutela.
- Accusatio suspecti tutoris: Esta acusación se procedía contra el tutor testamentario en el caso de que el tutor actuara dolosamente para obtener su remoción (ser separado de su función). Llevaba aparejada la nota de infamia.
- Actio tutelae: Solo se dirigía contra el tutor dativo. También el tutor, a su vez, disponía frente al tutelado de una actio tutelae contraria; el tutor reclamará al tutelado los gastos ocasionados por la gestión de la tutela.
La tutela de la mujer era perpetua. En época clásica solamente se precisaba esa auctoritas para los negocios del ius civile. Era una institución que tenía por objeto la protección de las personas sui iuris incapaces y existían tres tipos:
- Cura furiosi: La persona enferma mental.
- Cura prodigi: La curatela del pródigo.
La cura furiosi y la cura prodigi son las curatelas más antiguas y se remontan a la ley de las XII Tablas. Se prevé el nombramiento de un curator legitimus que serían nombrados en primer lugar entre los agnados y, a falta de ellos, entre los gentiles. Cualquier discrepancia entre el curador y la persona incapaz se resolvía mediante la actio negotiorum gestorum. Al pródigo también se daba este tipo.
Extinción de la Personalidad
Se puede distinguir desde dos puntos de vista:
- En el plano físico, la personalidad se extingue por la muerte. En derecho romano no se señalaban los medios para demostrar la prueba de muerte, y a veces esa prueba era difícil, sobre todo cuando había que señalar el momento en que fallecieron varias personas para decidir el derecho sucesorio entre ellos. Cuando no se podía probar quién había fallecido antes, se estableció el criterio de la conmoriencia: es la muerte simultánea. Cuando un padre y un hijo morían en un mismo accidente, se presumía que el hijo había muerto antes si era impúber; y había muerto antes el padre si el hijo era púber, y esa presunción se fundamentaba en la distinta resistencia física.
- En el plano jurídico, la extinción de la personalidad se produce por la capitis deminutio: status libertatis, civitatis y familia. Es la posición o situación que se encuentra una persona con relación al ius civile y existen tres clases:
- Capitis deminutio maxima: Implicaba la pérdida de libertad, afecta al status libertatis y los demás estatutos los pierde. Pérdida del status civitatis y familia. Podía producirse de forma voluntaria si se iba a una colonia no romana y de forma obligatoria sucedía con la pena de destierro o deportación a una isla.
- Capitis deminutio media: Implicaba la pérdida de la ciudadanía romana. La deportación llevaba consigo la connubium (capacidad jurídica para contraer matrimonio).
- Capitis deminutio minima: Implicaba la pérdida de la situación familiar. Se producía cuando una persona dejaba de pertenecer a la familia a la que formaba parte, y esto sucedía en el caso de la emancipación.
La Familia
Concepto y Estructura
El concepto de familia en Roma era muy distinto al nuestro actual. Para los romanos, la familia era un grupo de personas sometidas a un jefe o pater-familias. Sin embargo, fue evolucionando y ya en época justinianea se acercó a nuestro concepto actual.
La familia estaba compuesta por el pater-familias, que no tenía que ser padre en sentido biológico. Cuando se alude al pater-familias, se hace referencia al individuo que es independiente económica y jurídicamente. En términos romanos, el pater-familias es el sui iuris de su propio derecho. Los sometidos al pater se encuadran en el filius y no tienen a sus hijos económicos (significado). Se rige por sus propias normas.
Además del pater-familias, la familia está constituida por los filii familias, que tampoco tienen que ser sus hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de los filii familia pueden entrar “extraños que fueron adoptados” y esclavos. Esas personas, los filii familia, se caracterizan por estar sometidos a la autoridad alieni iuris (derecho ajeno, se rige por el otro derecho que otro le impone). Pater-familias – sui iuris, filii-familias – alieni iuris.
Una vez que muere el pater-familias, la familia se divide en tantas como filii familias varones haya. Esos filius-familia que constituyen posteriormente su familia a la muerte del pater-familias mantienen con los otros un vínculo jurídico que es la adgnatio (a falta de un tutor era la protección de un menor los adgnados).
La Patria Potestad
Contenido Personal
El poder que ejerce el pater-familias sobre las personas sometidas tiene distintos nombres en función de las personas en las que recaiga.
- El poder que se ejerce sobre la mujer se llama manus maritalis (poder del marido).
- Cuando se ejerce sobre los hijos se llama patria potestas.
- Cuando se ejerce sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater-familias por venta o para reparar un daño ocasionado, recibe el nombre de mancipium.
- Cuando recae sobre el esclavo, domenica potestas.
Ese poder que tenía el pater-familias era ilimitado; podía hacer lo que quisiera con ellos: abandonarlos, venderlos, imponerles castigos, incluso darles muerte. Sin embargo, con el paso del tiempo, la presión social y el afecto natural suavizaron en la práctica ese poder ilimitado. En el plano legislativo, el ius vital et necis (poder dar muerte) no desapareció hasta el derecho justinianeo, siglo VI d.C.
En el concepto romano, el “extraño adoptado” se reintegraba plenamente en la familia del pater-familia adoptante y, en cambio, un hijo hubiera sido emancipado no pertenecía a la familia de la que precedía. Además, los hijos nacidos dentro de un matrimonio romano eran extraños a la familia de origen de la madre, solo pertenecían a la del padre.
Contenido Patrimonial: Los Peculios
El pater-familias era el único que podía ser titular de derechos patrimoniales. Todo lo que el pater-familias o el esclavo adquiriera por negocios que realizara o por disposiciones de terceros a su favor, se integraba automáticamente en el patrimonio del pater-familias. Sin embargo, esta incapacidad patrimonial cambió cuando se implantó el régimen de los peculios.
El peculio, en principio, era una masa de bienes o de dinero que el pater-familia cedía al filius-familia o al esclavo para su disfrute o administración.
El Parentesco
- Agnatio (agnación): Vínculo jurídico que unía a todas las personas que se encontraban bajo la patria potestad de un pater-familia o se encontraban si el pater no hubiera fallecido bajo la misma potestad. Este parentesco solo existe por línea masculina.
- Cognatio (cognación): Vinculación de sangre que une a todas las personas que descienden de un antepasado común. Este parentesco se da en línea masculina y femenina. En principio, tenía más importancia la agnación. El vínculo de sangre también tenía consecuencias jurídicas.
La Disolución del Matrimonio: El Divorcio
El matrimonio romano se disolvía por cuatro causas fundamentales diferentes:
- Por muerte de uno de los cónyuges.
- El cese de la affectio maritalis.
- Por la desaparición del connubium. Se producía por dos causas:
- Por capitis deminutio maxima de cualquiera de los dos esposos o por esclavitud como pena.
- Por capitis deminutio media.
- Por divorcio. Implicaba la pérdida de la ciudadanía romana. La deportación llevaba consigo la connubium (capacidad jurídica para contraer matrimonio).
Una vez que se modifica la concepción del matrimonio, cambian también las causas de disolución.