La Persona y la Personalidad en Derecho: Capacidad Jurídica y de Obrar

Persona y Personalidad

La persona es un concepto biológico que se refiere a los seres vivos, en especial a los humanos. Decir «persona humana» es redundante, salvo que se use para distinguirla de la persona jurídica, que es una entidad no biológica creada por el derecho.

En derecho, distinguimos entre persona física y persona jurídica. La personalidad es el reconocimiento que el derecho hace de que una persona puede ser titular de derechos y obligaciones.

El Código Civil establece que la persona física se considera nacida cuando el feto humano tiene forma humana y vive 24 horas desprendido del seno materno. La personalidad se reconoce a todas las personas una vez que han nacido. No obstante, los concebidos y no nacidos son objeto de una especial protección, considerándolos nacidos para todos los aspectos que les sean favorables.

La personalidad se extingue con la muerte de la persona. El momento de la muerte se acredita mediante certificado médico.

La Capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar

La capacidad jurídica existe desde que uno nace hasta que muere. Es equivalente a la personalidad y supone que una persona puede ser titular de derechos y obligaciones. Es una visión estática de la vida de la persona.

La capacidad de obrar es la facultad que un sujeto tiene para ejercer por sí mismo sus derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad no se obtiene hasta la mayoría de edad y es susceptible de variar a lo largo de la vida. Es una visión dinámica de la vida de una persona.

Es importante saber si las personas con las que tratamos o contratamos tienen la necesaria capacidad de obrar para realizar actos jurídicamente válidos. Para ello, existe el Registro Civil, un registro público donde se anotan todas las vicisitudes que influyen en la capacidad de obrar de una persona.

La Emancipación

La emancipación es un acto solemne que supone la salida del hijo de la patria potestad antes de la mayoría de edad. Existen tres formas de emancipación:

  1. Por matrimonio del menor (a partir de los 14 años con dispensa judicial).
  2. Por concesión de los padres (en escritura pública ante notario o juez, aceptada por el menor mayor de 16 años).
  3. Por concesión del juez (cuando las circunstancias familiares aconsejen la vida independiente del menor).

La Incapacitación

La incapacitación es una declaración judicial que se obtiene tras un procedimiento iniciado por la familia, allegados del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. El juez cita a los interesados, escucha sus propuestas, realiza pruebas médicas y declara o no la incapacidad.

Si declara la incapacidad, establecerá su alcance y nombrará un tutor o curador. El tutor actuará en nombre del incapaz, mientras que el curador concurrirá con el incapaz parcial en los actos para los que este no tenga capacidad suficiente.

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