La Posesión en Derecho Romano

Definición

La posesión: poder de hecho sobre cosa corporal (en derecho clásico). En derecho justinianeo se amplía a las cosas reales.

Requisitos de la Posesión

La posesión exige dos requisitos:

  1. Corpus: Elemento material de posesión que exigía al principio contacto del poseedor con la cosa (relación material con el objeto), tener una cosa físicamente.
  2. Animus: Era la intención de comportarse para con el objeto como dueño, intención de no permitir que nadie más sea el dueño, ánimo de querer tenerla.

Los dos elementos son necesarios para tener la posesión. El corpus pasa de una idea material a otra cada vez más flexible y espiritual, sobre todo en cosas de adquisición derivativa; es decir, cuando la tenencia de una cosa proviene de su entrega.

El animus (instituto complejo) al principio solo lo podía el paterfamilias, no pudiendo por sí mismos adquirir la posesión ni el servus ni el furiosus. Esto se fue ampliando al tutor, curador, representante voluntario y los sometidos a voluntad. No se necesitaba que el animus lo tuviera el poseedor. Él podía tener el corpus y un tercero el animus.

Pérdida de la Posesión

Para perder la posesión, existen tres maneras:

  1. Corpore: El poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa o en situación que, socialmente se convierte en que no le pertenece.
  2. Animo: El poseedor manifiesta no querer continuar con su posesión, siendo necesario un acto intencional; es decir, una verdadera resolución, expresa o tácita, de la que así se desprenda. Los locos, al estar privados de voluntad no podrán perder la posesión solo animo.
  3. Corpore et animo: Casos de muerte del poseedor, abandono voluntario de la cosa (derelictio) o su transmisión a otro.

Retención o Conservación de la Posesión

Para retener o conservar la posesión hay que mantener el corpus y el animus, pero no se requirió un contacto material y constante con la cosa. Por razones de utilidad (utilitas causa) la jurisprudencia admitió una amplia serie de casos en los que la posesión se consideraba solo ánimo, siempre que hubiera una cierta perspectiva de recuperar el corpus. Por ejemplo, el esclavo furtivo (servus fugitivus), se admitía que se mantuviese la posesión.

Clasificación de la Posesión

  1. Según la creencia del poseedor:
    • De buena fe: El poseedor cree que tiene derecho sobre la cosa. Con esta se adquiere la propiedad por usucapio que hace suyos todos los frutos hasta la litis, no responde de los daños anteriores a la litis y se recuperan los gastos hechos antes de la litis.
    • De mala fe: El poseedor sabe que no tiene el derecho sobre la cosa pero la mantiene (ladrón).
  2. Según la legitimidad:
    • Justa/no viciosa: Adquirida sin violencia, sin clandestinidad (da lugar a la usucapio).
    • Injusta/viciosa: Adquirida con violencia o en precario.
  3. Por la protección y eficacia:
    • Civil: En el ámbito del ius civile se constituye la teoría de la posesión desde el prisma de adquisición de la propiedad, y no de la protección interdictal. La posesión civil de buena fe en virtud de justa causa, es apta para adquirir el dominio si no hay un vicio de forma y de fondo. Esta posesión con el paso del tiempo se convierte por usucapio en: dominus et iure quiritum, estando tutelada por la actio Publiciana.
    • Interdictal: Es aquella que está amparada por interdictos (el que tiene la posesión) de determinados titulares de derecho.
    • Natural: Consiste en la mera tenencia, detentación material o el simple estar de una cosa. No tiene medidas judiciales de protección ya que, propiamente, no es una posesión sino tan solo una apariencia de ella.

Protección de la Posesión: Los Interdictos

La forma de proteger la posesión es a través de interdictos.

  1. Retener: Los más antiguos. Son los que protegen al poseedor actual y lo mantienen y defienden ante cualquier perturbación. Son:
    • Uti possidetis: Para las cosas inmuebles. Sirve para defender al poseedor actual siempre que hubiera adquirido la posesión de una manera justa.
    • Utrubi: Para las cosas muebles. Otorgaba la posesión al que hubiera poseído justamente la mayor parte del tiempo durante el último año.
  2. Recuperar: Reintegran en la posesión a quien haya sido despojado de ella con violencia. En derecho clásico son: el unde vi cotidiana y el unde vi armata, según el despojo hubiera tenido lugar por simple violencia o a mano armada. En derecho justinianeo los dos interdictos se funden en uno (unde vi), el plazo de ejercicio es un año y prosperará aunque se hubiera adquirido por violencia, clandestinidad o precario.
  3. Adquirir: Aquellos a través de los cuales se obtiene la posesión. Son:
    • Quorum bonorum: Lo utiliza el heredero pretorio para adquirir los bienes patrimoniales que corresponden a aquel que va a suceder.
    • Quod legitimum: Lo ejercita el heredero civil pretorio para tomar la posesión de las cosas legadas de las que se ha apoderado sin que se las haya entregado el heredero.
    • Salviano: Protege al arrendador de una finca rústica, respecto de los bienes para trabajar la finca, que ha llevado el reitero y que están adscritos al pago de la renta.
    • Posesorio: Lo ejercita, según la venditio bonorum, el adquiriente del patrimonio del deudor.

También existen unos interdictos para adquirir y recuperar la posesión, que sirven en los juicios reivindicatorios.

Posesión de Derechos

En cuanto a la posesión de derechos. En derecho clásico solo es posible sobre cosas corporales. Era muy frecuente que un liberto se comportara como un ingenuo y se decía que poseía el estado de ingenuidad pero no tenía consecuencias jurídicas.

En derecho postclásico se acogen a un derecho, anunciado por Gayo, que dice: “no tengo derecho a pagar por una finca pero lo vengo haciendo día sí, día también”. El magistrado protegía al que durante el tiempo requerido para la usucapión de bienes inmuebles está ejercitando un derecho como si fuera su propietario, es la quasi possesio o posesión de derechos, pero solo en derecho justinianeo se aplica a los derechos reales.

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