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1. Señale qué se deduce que es la posición preferente según la jurisprudencia constitucional y qué es atendiendo a los orígenes de esta doctrina el resultado al que se llega tras ponderar las circunstancias en los casos en los que libertad de expresión choca con otros bienes o derechos constitucionales. Los orígenes de la doctrina sugieren que la misma constituye un razonamiento previo a la ponderación circunstancial dado que su utilidad es guiarla
La posición preferente, según la jurisprudencia constitucional, se deduce como un principio que otorga prevalencia a la libertad de expresión sobre otros derechos fundamentales cuando entran en conflicto. Sin embargo, atendiendo a los orígenes de esta doctrina, se puede entender como un razonamiento previo a la ponderación circunstancial, es decir, una guía para determinar en qué casos la libertad de expresión debe prevalecer. Su utilidad radica en orientar la ponderación de los derechos en conflicto, considerando la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática.
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2. Señale dónde se encuentran los orígenes de la doctrina de la posición preferente y en qué se fundamenta la protección a la información
Los orígenes de la doctrina de la posición preferente se encuentran en la sentencia del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, caso New York Times vs. Sullivan (9 de marzo de 1964). Esta doctrina se fundamenta en la importancia crucial de la libertad de expresión y el derecho a la información en una sociedad democrática. Se considera que la libre circulación de ideas y la posibilidad de criticar al gobierno sin temor a represalias son pilares fundamentales para el funcionamiento de un sistema democrático.
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3. Explique cómo ha recibido nuestro ordenamiento esta doctrina (a través de qué jurisprudencia y a través de qué 2 cauces)
El ordenamiento jurídico español ha recibido la doctrina de la posición preferente a través de dos cauces principales:
- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): La ratificación por España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) en septiembre de 1979, ha conllevado la recepción de la jurisprudencia del TEDH, que ha desarrollado ampliamente la doctrina de la posición preferente en numerosos casos.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC): El artículo 10.2 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la libertad de expresión. A partir de esta disposición, el TC ha desarrollado la doctrina de la posición preferente, otorgando una especial protección a la libertad de expresión en diversos casos.
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4. Indique desde qué sentencia, y cuándo (en qué supuestos), viene otorgando nuestro TC preferencia al derecho a la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional español, desde la sentencia STC 30/1982, de 1 de junio, viene otorgando preferencia al derecho a la libertad de expresión cuando ésta contribuye al debate democrático. Esto significa que, en aquellos casos en que la libertad de expresión se vea limitada por otros derechos o intereses, el TC tenderá a favorecer la libertad de expresión si su ejercicio contribuye a la formación de la opinión pública libre y plural, elemento esencial en una sociedad democrática.
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5. Señale, por orden cronológico, los 2 criterios centrales que ha utilizado el TC en su evolución para justificar el trato preferencial a la libertad de expresión
- Papel esencial de los medios de comunicación (STC 30/1982): En su formulación inicial, el TC aplicó la doctrina de la posición preferente para destacar el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación en una democracia. Se consideraba que la libertad de prensa era indispensable para el control del poder y la formación de una opinión pública libre e informada.
- Contribución a la opinión pública libre más allá de los medios (STC 165/1987): Posteriormente, el TC reconoció que la contribución a la opinión pública libre no se limita a los medios de comunicación tradicionales. Se amplía el ámbito de aplicación de la doctrina a cualquier expresión que pueda contribuir al debate público, incluyendo las opiniones vertidas por ciudadanos a través de diferentes canales.
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6. Explique las 3 fases de la evolución del TC respecto a los derechos que son objeto de la posición preferente
La jurisprudencia del TC en relación con la posición preferente ha atravesado diferentes etapas, ampliando progresivamente el ámbito de aplicación de esta doctrina:
- Posición preferente vinculada a la libertad de información (comunicación de hechos): En una primera fase, el TC vinculó la posición preferente exclusivamente al ejercicio de la libertad de información, es decir, a la comunicación de hechos veraces y de relevancia pública. Se buscaba proteger la difusión de información veraz como elemento esencial para la formación de una opinión pública libre.
- Libertad de información sin posición preferente en algunos casos: En esta etapa, el TC comenzó a matizar la aplicación automática de la posición preferente en casos de libertad de información. Se empieza a distinguir entre información y opinión, siendo más estrictos con la protección de la primera. Se exige una mayor diligencia en la verificación de la información para que pueda gozar de una protección reforzada.
- Extensión de la posición preferente a la libertad de opinión (STC 107/1988): A partir de la STC 107/1988, el TC amplía el ámbito de aplicación de la posición preferente, incluyendo también la libertad de opinión. Se reconoce que las opiniones, aunque no sean susceptibles de ser calificadas como verdaderas o falsas, también contribuyen al debate público y, por tanto, merecen una protección reforzada.
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8. Enumere, de forma ordenada, los 3 elementos del mensaje a los que debemos atender para apreciar si el mensaje tiene o no interés público
Para determinar si un mensaje tiene interés público, se deben considerar los siguientes elementos:
- Objeto del mensaje: Se refiere al tema o asunto sobre el que versa el mensaje. Cuanto mayor sea la trascendencia pública del tema, mayor será el interés público del mensaje.
- Sujeto pasivo del mensaje: Se refiere a la persona o entidad a la que va dirigido el mensaje. La relevancia pública del sujeto pasivo puede determinar el interés público del mensaje. Por ejemplo, las críticas a un cargo público suelen tener mayor interés público que las dirigidas a un particular.
- Sujeto activo del mensaje: Se refiere a la persona o entidad que emite el mensaje. La condición de figura pública del sujeto activo puede influir en la protección del mensaje, aunque no determina por sí sola el interés público.
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10. Señale qué se entiende por sujeto pasivo del mensaje (1), defina a las figuras públicas, ponga un ejemplo de ellas (2), identifique a los personajes populares y explique qué sucede en su caso (3).
- Sujeto pasivo del mensaje: Es la persona o entidad a la que va dirigido el mensaje.
- Figuras públicas: Son aquellos sujetos cuyo comportamiento tiene relevancia pública debido a su cargo o función. Por ejemplo, los cargos públicos, representantes políticos, jueces, fiscales, etc. La jurisprudencia ha establecido que las figuras públicas deben soportar un mayor grado de crítica debido a su posición en la sociedad.
- Personajes populares: Son personas que, sin ostentar un cargo público, adquieren notoriedad pública por su actividad profesional o personal. Su aparición frecuente en los medios de comunicación puede modular algunos límites a la libertad de expresión, pero no implica que los mensajes que les conciernen tengan automáticamente un interés público que justifique la aplicación de la posición preferente.
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13. Explique detalladamente los efectos de la posición preferente sobre la libertad de información, distinguiendo el caso de que el mensaje no goce o sí goce de posición preferente
La posición preferente tiene importantes efectos sobre la libertad de información, especialmente en lo que respecta a la exigencia de veracidad:
- Mensaje sin posición preferente: Cuando la libertad de información no goza de posición preferente, se aplica un concepto objetivo de veracidad. Esto significa que la falsedad de un hecho puede ser motivo suficiente para justificar la restricción de la libertad de expresión. Se busca proteger el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen frente a la difusión de información falsa que pueda causar un perjuicio.
- Mensaje con posición preferente: Cuando el mensaje goza de posición preferente, el criterio de veracidad se flexibiliza. Se tiene en cuenta la actitud o animus del sujeto ante la verosimilitud de lo narrado. Es decir, se valora si el emisor del mensaje actuó con diligencia profesional para contrastar la información, aunque posteriormente se demuestre que era falsa. En el caso de los periodistas, se valorará si actuaron conforme a los estándares de la diligencia profesional periodística.
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15. Señale qué se considera que son insultos innecesarios y cuáles cabe decir que son necesarios e indique cuál de ellos puede ser objeto de protección constitucional
- Insultos innecesarios: Son aquellos apelativos formalmente injuriosos que no son necesarios para la labor informativa o de formación de la opinión pública. Su uso supone una lesión injustificada a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, por lo que no están protegidos constitucionalmente.
- Insultos necesarios: Son términos que, aunque puedan resultar objetivamente vejatorios, se consideran necesarios para la transmisión del mensaje y contribuyen al debate público democrático. En estos casos, el TC ha reconocido que pueden estar amparados por la libertad de expresión.
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1. Señale cuál es la razón de la relevancia de las garantías de los derechos fundamentales
La relevancia de las garantías de los derechos fundamentales radica en que son los mecanismos que dotan de verdadera efectividad a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Sin garantías, los derechos fundamentales quedarían en meras declaraciones de intenciones, sin posibilidad real de ser ejercidos y protegidos frente a las injerencias de los poderes públicos o de particulares.
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3. Defina, desde su acepción restringida, las “garantías constitucionales”
En su acepción restringida, las»garantías constitucionale» son aquellos mecanismos jurídicos de seguridad que la propia Constitución establece con el objetivo de salvaguardar y defender la integridad de su valor normativo y la eficacia de los derechos fundamentales en ella reconocidos.
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4. Enumere las cinco garantías de todos los derechos recogidos en el Capítulo II del Título I CE (art. 53.1 CE)
El artículo 53.1 CE establece las siguientes garantías para todos los derechos fundamentales:
- Vinculación a los poderes públicos: Todos los poderes públicos están obligados a respetar y garantizar los derechos fundamentales. Esta vinculación implica la eficacia directa e inmediata de los derechos fundamentales.
- Reserva de ley: La regulación esencial de los derechos fundamentales debe hacerse mediante ley, que en algunos casos será orgánica (mayoría absoluta del Congreso).
- Respeto al contenido esencial: Cualquier regulación o limitación de un derecho fundamental debe respetar su contenido esencial, que es el núcleo irrenunciable del derecho.
- Recurso de inconstitucionalidad: Se puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes que vulneren los derechos fundamentales.
- Tutela judicial efectiva: Toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
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5. Indique qué derechos constitucionales gozan de un plus de protección según el art. 53.2 CE
Según el artículo 53.2 CE, gozan de un plus de protección los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (artículos 15 a 29), que son los derechos fundamentales y libertades públicas, y el principio de igualdad (artículo 14).
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6. Enumere, clasificándolas en jurisdiccionales y normativas, las garantías de los derechos recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (art. 53.2 CE)
Garantías normativas:
- Revisión constitucional (art. 168 CE): Se requiere un procedimiento agravado para reformar la Constitución en materia de derechos fundamentales.
- Reserva de ley orgánica (art. 81 CE): La regulación del desarrollo de los derechos fundamentales debe hacerse mediante ley orgánica.
Garantías jurisdiccionales:
- Procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE): Los asuntos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales tienen un procedimiento judicial preferente y sumario.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE): Se puede interponer recurso de amparo ante el TC contra actos de los poderes públicos que vulneren los derechos fundamentales.
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7. Enumere las 2 garantías que tienen todos los derechos recogidos en el Título I CE
Todos los derechos recogidos en el Título I CE cuentan con las siguientes garantías:
- Defensor del Pueblo (art. 54 CE): El Defensor del Pueblo es una institución que vela por la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ministerio Fiscal (art. 124 CE): El Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
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8. Señale qué dos grupos de garantías rodean a la libertad de expresión
La libertad de expresión se encuentra protegida por dos grupos de garantías:
- Garantías generales de los derechos fundamentales: Son las garantías que se aplican a todos los derechos fundamentales, como la reserva de ley, la vinculación a los poderes públicos o la tutela judicial efectiva.
- Garantías específicas: Son garantías específicas de la libertad de expresión, como la prohibición de censura previa, el secuestro judicial o el derecho de rectificación.
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9. Señale a qué 3 fases de la transmisión de la información se extienden las garantías constitucionales de la información, e indique cuál de ellas es el momento jurídicamente más relevante
Las garantías constitucionales de la información se extienden a las siguientes fases:
- Investigación: Se refiere a la fase de búsqueda y obtención de información.
- Elaboración: Comprende la fase de análisis, tratamiento y elaboración de la información obtenida.
- Difusión/publicación: Es la fase en la que la información se pone en conocimiento del público. Esta fase es la más relevante jurídicamente, ya que es en la que se pueden producir las mayores restricciones a la libertad de información.
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10. Indique dónde viene recogida la prohibición de censura previa
La prohibición de censura previa está recogida en el artículo 20.2 de la Constitución Española.
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11. Explique detalladamente las 3 razones por las que decimos que la prohibición de censura previa es una garantía absoluta
La prohibición de censura previa se considera una garantía absoluta por las siguientes razones:
- Formulación constitucional: El artículo 20.2 CE utiliza una fórmula muy contundente al prohibir»ningún tip» de censura previa.
- Previsión en estados de excepción: La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que las medidas que se adopten en situaciones de suspensión de derechos fundamentales no podrán implicar censura previa.
- Tipificación penal: El Código Penal tipifica como delito la censura previa.
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12. Señale por qué se explica el carácter absoluto de la prohibición de censura previa
El carácter absoluto de la prohibición de censura previa se explica porque la censura es incompatible con la esencia de un sistema democrático. En una democracia, la libertad de expresión es un derecho fundamental que no puede ser limitado de forma preventiva por el Estado.
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13. Explique qué implica el carácter absoluto de la prohibición de censura previa
El carácter absoluto de la prohibición de censura previa implica que:
- Afecta a todos los derechos del artículo 20 CE: La prohibición de censura previa se aplica a todos los derechos reconocidos en el artículo 20 CE, incluyendo la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de cátedra.
- Efectos con independencia de la posición preferente: La prohibición de censura previa opera con independencia de que exista o no posición preferente y de la naturaleza del límite concreto que se oponga a la libertad de expresión.
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14. Señale la definición (excesivamente amplia) de censura previa que ofrece el TC
El TC ha definido la censura previa como»cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender del previo examen oficial de su contenid». Esta definición ha sido criticada por ser demasiado amplia y por poder abarcar supuestos que no deberían considerarse censura previa.
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15. Enumere los 3 elementos que se desprenden de la definición de censura previa que ofrece el TC
De la definición de censura previa ofrecida por el TC se desprenden los siguientes elementos:
- Carácter previo: La restricción debe ser previa al momento de la elaboración o difusión del mensaje.
- Examen oficial: La restricción debe imponerse mediante una autorización o examen oficial.
- Dependencia del contenido: La autorización o examen oficial debe depender del contenido del mensaje.
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17. Defina secuestro
El secuestro, en el ámbito de la libertad de expresión, es una medida cautelar que consiste en la retención por parte de los poderes públicos de cualquier obra (impresa, sonora o audiovisual) que haya sido producida o realizada, fundada en la presunta infracción legal cometida a través de dicha obra. Esta medida impide la difusión de la obra hasta que se dicte una resolución judicial firme.
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18. Indique dónde se establece la garantía del secuestro judicial
La garantía del secuestro judicial se establece en el apartado 5 del artículo 20 de la Constitución Española.
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19. Señale en qué consiste la garantía constitucional del “secuestro judicial”
La garantía constitucional del secuestro judicial consiste en que solo la autoridad judicial, mediante resolución motivada, puede ordenar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información. Esta garantía impide que cualquier otra autoridad, como la administrativa o la gubernativa, pueda prohibir la difusión de información o la expresión de opiniones.
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20. Indique qué excluye, taxativamente, la prohibición constitucional del art. 20.5 CE
El artículo 20.5 CE excluye taxativamente el secuestro administrativo, es decir, el secuestro ordenado por una autoridad administrativa sin intervención judicial.
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21. Indique respecto a qué derechos el secuestro constituye una medida represiva de extrema dureza y explique, en cada caso, por qué.
El secuestro constituye una medida represiva de extrema dureza para los siguientes derechos:
- Libertad de expresión: Impide la difusión de ideas y opiniones, lo que puede suponer un grave perjuicio para el emisor del mensaje, especialmente si se trata de un medio de comunicación.
- Libertad de información: Limita el derecho del público a recibir información, lo que puede afectar a la formación de una opinión pública libre e informada.
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22. Indique si puede ser suspendida la garantía constitucional del art. 20.5 CE en los estados de excepción o de sitio; e indique, por consiguiente, si en tales casos la autoridad gubernativa podría decretar el secuestro
Sí, la garantía constitucional del artículo 20.5 CE puede ser suspendida en los estados de excepción o de sitio, tal y como establece la propia Constitución. En estos casos excepcionales, la autoridad gubernativa podría decretar el secuestro de publicaciones o grabaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981.
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23. Señale los límites a los que debe ajustarse la resolución judicial del secuestro
La resolución judicial que ordene el secuestro debe ajustarse a los siguientes límites:
- Requisitos generales de las restricciones a los derechos fundamentales: La medida debe ser necesaria, proporcionada y estar justificada en una finalidad legítima.
- Requisitos específicos de la libertad de expresión: Se debe ponderar el derecho a la libertad de expresión con el derecho o bien jurídico que se pretende proteger con el secuestro.
- Garantías procesales: El secuestro debe acordarse dentro de un procedimiento judicial con todas las garantías procesales, como la audiencia del afectado y la posibilidad de recurrir la decisión judicial.
- Prohibición de censura previa: El secuestro no puede utilizarse como una forma de censura previa, es decir, no se puede prohibir la difusión de una obra antes de que se haya producido o realizado.
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24. Indique si el derecho de rectificación aparece recogido a nivel constitucional o, en su caso, indique dónde aparece regulado
El derecho de rectificación no está reconocido expresamente en la Constitución Española. Se encuentra regulado en leyes orgánicas, como la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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25. Defina el derecho de rectificación o derecho de réplica
El derecho de rectificación o derecho de réplica es un derecho que asiste a toda persona física o jurídica que se considere perjudicada por la difusión de información inexacta o desfigurada sobre su persona en un medio de comunicación social. Permite solicitar la publicación de una rectificación que restablezca la verdad de la información difundida.
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26. Indique cuál es el único derecho que garantiza el derecho de rectificación
El derecho de rectificación garantiza el derecho a la información, en su vertiente de protección de la reputación y la imagen de las personas.
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27. Indique, más específicamente, atendiendo a la doble dimensión de la libertad de información, en qué ámbito se ubica el derecho de rectificación
El derecho de rectificación se ubica en el ámbito del derecho a comunicar información veraz, dentro de la doble dimensión de la libertad de información. Busca proteger la imagen y el honor de las personas frente a la difusión de información falsa o inexacta.
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28. Explique los tres presupuestos que se exigen para el adecuado ejercicio del derecho de rectificación
Para que proceda el ejercicio del derecho de rectificación, se deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Información inexacta: La información difundida debe ser inexacta o contener hechos falsos.
- Información alusiva: La información debe referirse a la persona que ejercita el derecho de rectificación.
- Perjuicio: La información difundida debe haber causado un perjuicio a la persona afectada.
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29. Señale quiénes pueden ser titulares de la acción de rectificación
Los titulares de la acción de rectificación son:
- El perjudicado: La persona física o jurídica que se considera perjudicada por la información difundida.
- Los herederos: En caso de fallecimiento del perjudicado, sus herederos pueden ejercer el derecho de rectificación.
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32. Señale con qué es compatible el proceso de rectificación
El proceso de rectificación es compatible con el ejercicio de otras acciones legales, tanto penales como civiles, que puedan corresponder al perjudicado por la información difundida. Es decir, la publicación de la rectificación no impide que el afectado pueda iniciar otras acciones legales para obtener una reparación del daño causado.
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33. Indique qué no puede esgrimirse como criterio para rechazar la rectificación
La veracidad de la noticia publicada no puede ser un criterio para rechazar la rectificación. El derecho de rectificación se basa en el derecho de la persona afectada a ofrecer su versión de los hechos, aunque la información publicada sea veraz.
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34. Indique cuál es el objetivo del derecho de rectificación
El objetivo principal del derecho de rectificación es garantizar que la persona aludida en una información pueda ejercer su derecho de réplica, ofreciendo su versión de los hechos al público y corrigiendo las posibles inexactitudes o tergiversaciones que se hayan difundido.
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35. Explique los requisitos que impone el ordenamiento jurídico al medio para insertar la rectificación
El ordenamiento jurídico establece una serie de requisitos que debe cumplir el medio de comunicación al insertar la rectificación:
- Gratuidad: La publicación de la rectificación debe ser gratuita para el afectado.
- Relevancia: La rectificación debe insertarse con la misma relevancia que se le dio a la información inicial.
- Ausencia de comentarios: La rectificación debe publicarse sin comentarios ni apostillas por parte del medio de comunicación.
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36. Señale las 2 diferentes modalidades de pluralismo que reconoce nuestra Constitución en relación a los medios de comunicación, e indique cuál de ellas tiene asentamiento constitucional en el art. 20
La Constitución Española reconoce dos modalidades de pluralismo en relación con los medios de comunicación:
- Pluralismo»en el interior d» los medios de comunicación públicos: Este tipo de pluralismo se refiere a la necesidad de que los medios de comunicación públicos reflejen la pluralidad ideológica de la sociedad. Tiene un asentamiento constitucional directo en el artículo 20 CE.
- Pluralismo»d» medios de comunicación: Se refiere a la coexistencia de diversos medios de comunicación, tanto públicos como privados, que ofrezcan una variedad de líneas editoriales e informativas. Esta modalidad de pluralismo no tiene un reconocimiento expreso en el artículo 20 CE, pero se deriva del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información.
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39. Señale debidamente cuáles son los 2 órganos de control de los medios dependientes de los poderes públicos que garantizan el pluralismo “en el interior de” dichos medios
Los dos órganos de control de los medios dependientes de los poderes públicos que garantizan el pluralismo»en el interior d» dichos medios son:
- Parlamento: El Congreso y el Senado, en el caso de RTVE, y los Parlamentos autonómicos, en el caso de las televisiones y radios autonómicas, ejercen un control parlamentario sobre los medios públicos. Para ello, se constituyen comisiones parlamentarias específicas que se encargan de velar por el cumplimiento de la función de servicio público y la garantía del pluralismo.
- Consejos de administración o entes reguladores: Los medios públicos cuentan con consejos de administración o entes reguladores independientes que tienen como función garantizar la independencia, la objetividad y el pluralismo informativo. Estos consejos están formados por representantes de los diferentes grupos políticos y sociales.
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44. Defina la cláusula de conciencia
La cláusula de conciencia es un derecho que asiste a los profesionales de la información y que les permite negarse a realizar trabajos que vayan en contra de sus convicciones éticas o ideológicas. Esta cláusula protege la libertad de pensamiento y la independencia profesional de los periodistas.
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46. Indique cómo está articulada la cláusula de conciencia
La cláusula de conciencia está articulada como una garantía de la independencia profesional del periodista frente a la empresa para la que trabaja. Permite a los periodistas desvincularse de la línea editorial del medio si esta entra en conflicto con sus principios éticos o ideológicos.
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47. Indique qué dimensión de la actividad profesional del periodista se protegía en los orígenes (1) de la cláusula de conciencia y cuál en el momento presente (2)
- Dimensión ideológica: En sus orígenes, la cláusula de conciencia se centraba en proteger la dimensión ideológica del periodista, permitiéndole negarse a realizar trabajos que fueran contrarios a sus ideas políticas o religiosas.
- Conciencia deontológica profesional: En la actualidad, la cláusula de conciencia ha evolucionado para proteger también la conciencia deontológica profesional del periodista. Esto significa que el periodista puede negarse a realizar trabajos que considere que vulneran el código deontológico de la profesión periodística, aunque no entren en conflicto con sus ideas políticas o religiosas.
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48. Indique qué Ley regula la cláusula de conciencia
La cláusula de conciencia está regulada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, de Cláusula de Conciencia y del Secreto Profesional en el Ejercicio del Periodismo.