Legitimación
La legitimación viene determinada por la cualidad de vendedor y comprador (en un desahucio, por el de arrendador y arrendatario). Es una relación jurídica material y, como tal, forma parte de la fundamentación de la pretensión. Su ausencia en el proceso ha de originar una sentencia de fondo con todos los efectos de la cosa juzgada (si en un proceso de desahucio se comprueba que el arrendador en realidad no lo era, la sentencia será desestimatoria y ese supuesto arrendador no podrá volver a promover el desahucio contra el mismo arrendatario).
La carga procesal de determinar la legitimación, tanto activa como pasiva, incumbe exclusivamente al actor. Si faltara alguna de ellas, el demandado, a través de la oportuna excepción de “falta de legitimación activa o pasiva” en el escrito de contestación, podrá obtener una sentencia desestimatoria de la pretensión.
Objetivos
Los elementos objetivos de la pretensión vienen determinados por la petición y la fundamentación fáctica y jurídica.
Petición
La petición es la declaración de voluntad a la que se contrae la pretensión. Se suele plasmar en el “suplico” o “solicito” de los escritos de alegaciones, individualizando la pretensión y permitiendo inferir su naturaleza (declarativa, constitutiva o de condena). También determina el objeto del proceso sobre el que versará la actividad decisoria del Juez.
La petición establece los límites de la obligación de congruencia judicial: el órgano jurisdiccional no podrá otorgar en su sentencia más de lo pedido por el actor, ni menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a lo solicitado por ambos en sus peticiones.
Fundamentación Fáctica
La petición, por sí sola, no constituye el objeto del proceso, sino que precisa de una causa petendi o fundamentación fáctica. Los jueces son enteramente dueños de la aplicación del Derecho y no están vinculados por las invocaciones jurídicas que efectúen las partes en sus escritos de alegaciones.
El objeto del proceso queda integrado por la petición más la fundamentación fáctica, con las peculiaridades de las distintas tipologías de procesos. En el proceso civil, la petición determina la congruencia. En el proceso penal, el objeto procesal viene integrado por la fundamentación fáctica o hecho punible.
Clases de Pretensiones
Las pretensiones pueden clasificarse en:
- Declarativas: obtener del Juez el reconocimiento o la declaración de preexistencia jurídica de un determinado derecho subjetivo o situación jurídica individualizada (que el juez declare la existencia de una determinada servidumbre o la nulidad radical de un contrato).
- De condena: dirigidas a la condena judicial del deudor al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer (reclamaciones de cantidad, petición de condena a la demolición de una obra, etc.).
- Constitutivas: tienen por objeto conseguir la creación, modificación o anulación de un derecho o de una situación jurídica, limitándose al ámbito de la familia (declaraciones paterno filiales de estado civil o la incapacidad), determinadas relaciones del Derecho mercantil (impugnaciones de acuerdos sociales, etc.) y el Derecho público (impugnación de actos administrativos, reglamentos ilegales, etc.).
En el proceso civil tienen cabida todas las pretensiones referidas, mientras que en el proceso penal las pretensiones son siempre de condena.
Requisitos Formales
La pretensión ha de reflejarse en el escrito de alegaciones de las partes. En la mayoría de los casos, la declaración de voluntad es planteada por el actor en su escrito de demanda. Excepcionalmente, el demandado puede formular una nueva pretensión contra el actor en el escrito de contestación, denominada reconvención, asumiendo el rol de actor.
En otros procesos, el momento del ejercicio de acción y el de la interposición de la pretensión aparecen distanciados procedimentalmente (en Contencioso Administrativo y penal). En el proceso penal, la acción se ejercita en la querella y demás actos de iniciación del proceso, y la pretensión se deduce en los escritos de calificación provisional o acta de acusación.
La Función del Proceso
El proceso está arbitrado para la solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho objetivo, de los conflictos intersubjetivos y sociales que en él se planteen. Esta es la función genérica del proceso. Atendiendo a su relación con el objeto procesal, puede destacarse otra más específica: la satisfacción de las pretensiones y resistencia. La satisfacción procesal ha de ser jurídica, razonada, eventualmente completa, estable y práctica.
Jurídica
La satisfacción procesal está fundada en el derecho objetivo. La sentencia contendrá una declaración de hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo.
Razonada
La aplicación del derecho no puede efectuarse de una manera arbitraria. En el actual Estado de Derecho no sólo hay que cumplir con el deber de motivación, sino que también le está vedado al Juez seleccionar caprichosamente la norma aplicable. La satisfacción jurídica ha de ser razonada y razonable. Para garantizar este requisito de la sentencia existen los medios de impugnación (el recurso de apelación por vicios in indicando) y, en última instancia, el recurso de amparo por infracción del derecho a la tutela.
Completa
El ordenamiento garantiza al actor la posibilidad de obtener una satisfacción completa de su pretensión. Los Jueces han de ser congruentes en las sentencias con las pretensiones que se les planteen. Si otorgaran una satisfacción parcial o incompleta, la parte afectada habría experimentado un gravamen que le legitimará para la interposición del correspondiente recurso. El proceso no garantiza una satisfacción total de cualquier pretensión, sino tan sólo de aquellas que son legítimas. Lo que sí garantiza es la posibilidad de obtener una satisfacción completa si el actor logra demostrar que le asiste la razón jurídica en toda su integridad.
Estable
La satisfacción jurídica debe ser permanente e irrevocable; de lo contrario, la sentencia no tendría otro valor que el de un consejo y la insatisfacción podría reproducirse inmediatamente. Para dotar de “inmutabilidad” a la sentencia surge la institución de la “cosa juzgada”, es decir, que el demandante y demandado no podrán litigar por la misma causa.
Práctica
La satisfacción jurídica no puede ser platónica, sino real o práctica. Otro de los efectos positivos de la cosa juzgada es su ejecutoriedad. Para llevar a cabo en su propios términos los fallos de los Tribunales existe el proceso de ejecución, ejecución forzosa o vía de apremio. La potestad jurisdiccional no sólo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado (117.3 CE).