La prima provincial congreso

TEMA: 1Las Cortes Generales I. Estructura, Organización y  Funcionamiento. Estatuto de los ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES:
Son bicamerales, y están compuestas por Congreso y Senado, tal y como recoge el art. 66 de nuestra Norma Suprema.  Este sistema bicameral se sustenta en varias razones, en concreto 5:

Razones históricas:


El bicameralismo se adopta en 1978 por mimetismo histórico, por tradición general de nuestro constitucionalismo


Razones instrumentales


: las Cortes que elaboraron la Ley de Reforma Política, y la Constitución, ya eran bicamerales


Razones técnicas:


El Senado aparece como una segunda deliberación o reflexión


Razones políticas

: La mayoría de las fuerzas políticas apostaban por su reconocimiento. Y cada uno alegaba motivos distintos. Así, para los socialistas y los nacionalistas la importancia del Senado radicaba en lo que entendían como un avance al Estado Federal, que representara las nacionalidades.; los conservadores, en cambio, lo ven útil para moderar la tendencia demasiado progresista del Congreso.

Razones de representatividad:

El Senado es la Cámara de representación territorial, aunque la propia Constitución desmiente ese enunciado señalando, en el art.66 que el Senado representa a la totalidad del pueblo español que es único sujeto de la soberanía nacional (art. 1.2).COMPOSICIÓN

: Como son dos Cámaras, veremos una a una de forma separada. Así:

 

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO:

Las reglas de esta Cámara se recogen en el art. 86 de la CE,  que desarrolla la LOREG.
De ambas concluimos que:

El Congreso tendrá un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400.
En la actualidad hay 350.

La circunscripción electoral es la provincia, con las excepciones de Ceuta y Melilla, representadas por un Diputado.

El sistema de reparto del número de escaños es provincial.
De forma que:

A cada provincia le corresponden un mínimo de 2 diputados, y los 248 restantes se repartirán entre las provincias, pero esta vez en proporción a su población. De forma que, a cada provincia, le tocarán tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población con derecho a elegir de la provincia entre la cuota de reparto 248.El resto de los diputados se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor. El sistema de asignación de escaños, se basa en la Ley D’HONDT que asigna escaños en función a criterios de representación proporcional. 
 

COMPOSICIÓN SENADO

Goza de un doble sistema de formación de la Cámara, por un lado, los senadores elegidos en las provincias, y por otro, los senadores designadas por las CC AA. Así, tenemos que distinguir:

SENADORES PROVINCIALES

:

Cada provincia elige a 4 senadores

En las provincias insulares, cada isla o agrupación en ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción, correspondiendo 3 senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife)
Y 1 para:
Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.


SENADORES AUTONÓMICOS:


Las CC AA designarán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL EN EL SENADO: Es la provincia porque los senadores autonómicos no son elegidos, sino designados.

SISTEMA ELECTORA DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS:

Se establece un sistema mayoritario con representación de las minorías, tal y como recoge el art. 166.1 de la LO Electoral. Así:Los electores pueden votar a un máximo de 3 candidatos en las circunscripciones provinciales: 2en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y 1 en las restantes.Serán proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de Senadores asignados a la circunscripción.

CARÁCTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALE

Podemos destacar 8 características del Parlamento, y es que las Cortes Generales se distinguen por:


PODER POLÍTICO DEL ESTADO

: Las Cortes son un poder constitucional del pueblo español, que es el sujeto titular de la soberanía de la que emanan los poderes del Estado.

PODER CONSTITUIDO:

Es un órgano constituido plenamente diferenciado del poder constituyente. Así, lo ha explicado el TC que sostiene que las Cortes no pueden colocarse en el mismo plano del poder constituyente, ni puede realizar los actos que le son propios a éste, a no ser que la propia CE les atribuya dichas potestades.

PODER LIMITADO:


Las Cortes no tienen un poder absoluto, sino que están sujetas a 3 LIMITACIONES:


Sujetas a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, tal y como recoge el art. 9 de la Carta Magna


Su función legislativa no puede realizarse discrecionalmente

Las leyes que de ellas emanen están sujetas a control constitucional, ya sea mediante recurso de inconstitucionalidad o mediante cuestión de constitucionalidad.

RELEVANCIA INSTITUCIONAL:

Las Cortes gozan de un elenco de funciones especiales que se le reconocen en el art.66 de nuestra Norma Suprema. Goza, además, de carácter de foro político al que contribuye la publicidad de los debates. Así, las Cortes se consideran como el lugar adecuado para la negociación, conciliación y búsqueda de fórmulas de transición.

IGUALDAD FUNCIONAL:

A pesar de que se pueda pensar que las funciones atribuidas a cada Cámara son desiguales, no es cierto, ya que lo que predica el art.66 es que las dos Cámaras están en situación de igualdad.

DESIGUALDAD COMPETENCIAL

: La CE prima al Congreso frente al Senado, al asignarle en exclusiva una serie de competencias de incidencia fundamental en el sistema político (ejemplo: investidura de un presidente, moción de censura…)

ÓRGANO PERMANENTE, PERO NO CONTÍNUO

: El carácter permanente por la necesidad de que la soberanía nacional y su representación mantenga una estabilidad temporal. Se renuevan cada cuatro años, y mientras se encuentran en periodo vacacional o se convocan nuevas Cortes, será la Diputación Permanente (21 miembros) la que garantice la continuidad del sistema.

ÓRGANO COMPLEJO:


Goza de muchos órganos internos, asambleas, lo que supone un creciente policentrismo de la actividad parlamentaria

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