La Protección de la Víctima en el Sistema Jurídico

1. Desvictimación

Para comprender las condiciones y los factores que llevan a una persona a ser víctima, es crucial conocer cómo ayudarla a dejar de serlo. Este objetivo debe guiar la acción social e institucional en relación con las víctimas, tanto en la asistencia como en la reparación. Múltiples actores intervienen en este proceso: la justicia penal, las policías, los servicios sociales y el sistema sanitario. En el ámbito privado, destacan las organizaciones no gubernamentales y, especialmente, las asociaciones de víctimas. Si bien su papel puede ser el de agentes de desvictimación, existe el riesgo de que promuevan la instalación en la victimación o actitudes victimistas, lo que genera un impacto negativo tanto en las víctimas como en la sociedad, al prolongar o agudizar situaciones de conflicto.

2. La Respuesta Jurídica a la Victimación

El Ordenamiento Jurídico dispone de diversas respuestas a la victimación, no solo de carácter penal. La reacción punitiva no agota las respuestas, y la condena penal del infractor no asegura la satisfacción de todos los derechos de la víctima, como la compensación económica, que no siempre satisface plenamente sus intereses y expectativas. La primera respuesta se encuentra en el Derecho privado. La responsabilidad civil es un mecanismo de compensación económica para quien ha sufrido un daño injusto. La responsabilidad se socializa bajo el principio de que quien crea un riesgo debe gestionarlo y responder por sus consecuencias, o que quien se beneficia del riesgo debe asumir la obligación de reparar los daños. La desvinculación entre culpa y responsabilidad civil se basa en la consideración de la víctima como interés preferente, lo que flexibiliza las exigencias procesales y no aplica la presunción de inocencia. Se ha generalizado la contratación de seguros privados, un sistema de transferencia de la responsabilidad por un hecho futuro e incierto. La ley refuerza la atención prioritaria al derecho de las víctimas a ser reparadas, como la condena judicial al asegurador como responsable civil directo. Las potenciales víctimas pueden contratar seguros para prevenir perjuicios derivados de ciertas contingencias. La objetivización de la responsabilidad civil implica que ésta asume una función compensatoria y distributiva. En segundo lugar, en el Derecho público, se define la posición de la víctima en el sistema de justicia penal. Este sistema busca satisfacer intereses que no son exclusivamente los de la víctima del delito, sino también los de las víctimas potenciales y del imputado. La víctima tiene derechos que el Estado debe respetar. Su dignidad exige protección para evitar su instrumentalización al servicio de intereses colectivos. Para satisfacer los intereses de la víctima, existen mecanismos que hacen efectiva la responsabilidad social ante el delito, paliando la insolvencia de los infractores y asegurando la igualdad real y efectiva de los ciudadanos. España ha adoptado un sistema público de indemnización a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, subsidiario a la responsabilidad civil derivada del delito.

3. Los Derechos de las Víctimas

a) Información: La víctima tiene derecho a ser informada por los servicios públicos sobre el proceso penal, los recursos y las prestaciones a su disposición.

b) Protección: La protección de la víctima requiere medidas para minimizar el impacto del proceso, especialmente en sus comparecencias y declaraciones como testigo, y para velar por su seguridad frente a amenazas o represalias.

c) Participación: En algunos casos, la víctima tiene derecho a ser oída y a canalizar sus pretensiones en el proceso por los medios legalmente válidos.

d) Asistencia: La víctima tiene derecho a asistencia psicológica, psiquiátrica (si es necesario), apoyo social y asistencia jurídica.

e) Reparación: La reparación del daño y la compensación económica por responsabilidad civil incluyen una dimensión inmaterial, la satisfacción moral en el proceso penal o en una conducta del ofensor en un proceso restaurativo informal. En el ordenamiento español, la víctima no ejerce un derecho propio a obtener una pena, ni tiene disponibilidad sobre la acción penal o la imposición/ejecución de la pena (salvo en delitos privados). No se reconoce un derecho a la venganza. La Declaración de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder considera víctimas a quienes han sufrido daño físico o psíquico, sufrimiento emocional, perjuicio económico o violación sustancial de sus derechos fundamentales. El Estatuto de Roma considera las necesidades de las víctimas, adopta medidas de protección para víctimas y testigos, vías de participación en el proceso, mecanismos de representación y previsiones para la satisfacción de los derechos de información y reparación. La Comisión de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios básicos sobre la reparación a las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que reconoce el derecho de las víctimas a un trato respetuoso, acceso a la justicia, medidas para evitar la victimización secundaria y la reparación. El Consejo de Europa, en su Recomendación 87/21, recomienda a los Estados que desarrollen labores de impulso de la investigación (especialmente estudios de victimación), sensibilización social, fomento del voluntariado y experiencias de mediación, y creación y desarrollo de servicios de apoyo y asistencia a las víctimas. La Decisión Marco europea configura unas reglas mínimas para el estatuto de la víctima en el proceso penal, en torno a los derechos de información, participación, protección, asistencia y reparación, e introduce la mediación en ciertas infracciones penales.

4. La Victimoasistencia

La victimoasistencia comprende las actuaciones dirigidas a ofrecer a la víctima el apoyo necesario para eliminar o reducir el impacto psíquico, social o económico de su victimación. Existen dos modelos: a) directamente a través de instituciones públicas; b) mediante financiación pública y control de la actividad de organizaciones no gubernamentales. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son un servicio público y gratuito que atiende y asiste a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Son atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia, un psicólogo y, en algunas ciudades, un trabajador social. Se dedican a todo tipo de víctimas, pero preferentemente a las de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de delitos contra la libertad sexual y de violencia doméstica y/o de género. Se plantea la necesidad de racionalizar estos servicios debido a la creciente demanda social. La dotación de recursos y la coordinación entre los diversos servicios son necesidades cruciales. El modelo de gestión privada con financiación pública, como Victim Support, ofrece asistencia gratuita y confidencial a las personas afectadas por un delito, independientemente de si lo denuncian. Ofrece ayuda psicológica, social y jurídica, y apoyo específico a testigos que deban acudir a los tribunales. Sus ventajas son la mayor accesibilidad, la ubicación en espacios amables y no relacionados con instituciones oficiales, y las garantías de respeto a la voluntad de la víctima respecto a la denuncia, lo que puede incentivar su uso.

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