Introducción
La protección de los derechos humanos es un tema fundamental en el ámbito internacional. Desde la creación de las Naciones Unidas, se han desarrollado diversos instrumentos y mecanismos para garantizar la defensa de estos derechos. En este análisis, exploraremos la evolución de la protección de los derechos humanos, desde el ámbito universal hasta el regional, con especial atención al papel de la ONU y el Consejo de Europa.
La Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Universal
1.1 La Carta de las Naciones Unidas de 1945
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, aunque no establece un catálogo exhaustivo de derechos humanos, reconoce la titularidad de una serie de derechos y libertades fundamentales que los estados miembros deben proteger. La Carta otorga competencias a la Asamblea General y al ECOSOC para la promoción y defensa de estos derechos, y permite la creación de organismos subsidiarios para este fin.
El artículo 56 de la Carta establece la obligación de los Estados Miembros de tomar medidas en cooperación con la organización para la defensa de estos derechos. Esta disposición ha sido objeto de diversas interpretaciones, pero la que prevalece hoy en día es que obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas internas para proteger y promover los derechos humanos.
1.2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de la ONU, es un documento fundamental que define los derechos civiles, políticos, sociales y culturales. Aunque inicialmente no tenía fuerza jurídica vinculante, su reconocimiento por parte de la comunidad internacional la ha convertido en un elemento fundamental del Derecho Internacional General.
La Declaración Universal ha sido reconocida en numerosas conferencias internacionales, como la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de 1968 en Teherán y la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de 1973 en Viena. Además, ha influido en la elaboración de otras convenciones internacionales, resoluciones de la ONU y normas constitucionales de los estados.
1.3 Los Pactos de Nueva York: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Los Pactos de Nueva York, que entraron en vigor en 1976, complementan la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El PIDCP se centra en los derechos civiles y políticos, mientras que el PIDESC se enfoca en los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos pactos establecen mecanismos jurídicos de control para garantizar la protección de los derechos que recogen. Además, añaden dos derechos a la Declaración Universal: el derecho a la autodeterminación de los pueblos y el derecho a que los pueblos dispongan libremente de sus recursos naturales y riqueza. Sin embargo, excluyen el derecho a la propiedad privada, que sí se reconoce en la Declaración Universal.
La Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Regional
En el ámbito regional, la protección de los derechos humanos ha avanzado significativamente. El Consejo de Europa, por ejemplo, ha desarrollado un sistema de protección de los derechos humanos basado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1953.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece un catálogo de derechos fundamentales y crea un mecanismo de control a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Este tribunal tiene la facultad de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de los estados miembros del Consejo de Europa.
Conclusión
La protección de los derechos humanos es un proceso continuo que ha evolucionado a lo largo del tiempo. Desde el ámbito universal hasta el regional, se han desarrollado diversos instrumentos y mecanismos para garantizar la defensa de estos derechos. La ONU y el Consejo de Europa han desempeñado un papel fundamental en este proceso, estableciendo marcos legales y mecanismos de control para la protección de los derechos humanos.