La Prueba en el Proceso Judicial

Concepto de Prueba

Prueba: constitución y verificación de los hechos.

En función del resultado, la prueba puede ser:

  • Plena: ha quedado plenamente acreditada.
  • Semiplena: existen dudas, no hay pleno convencimiento del juez.

Clasificación de la Prueba

Según el Medio Utilizado (Art. 299 LEC)

  • Directa:
    • Personales: realizadas por una persona (interrogatorio a partes y testigos).
    • Reales: las suministra un objeto (prueba pericial, documental, reconocimiento judicial).
  • Indirecta: entender probado un hecho mediante un modo deductivo (prueba de presunciones).

Objeto de la Prueba (Art. 281 LEC)

Objeto de la prueba: hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretenda obtener del proceso.

Exentos de prueba (Art. 281.3 LEC): plena conformidad de las partes (hechos notorios, evidentes, científicos). (Ejemplo: 25 de diciembre, Navidad).

Costumbre y Derecho Extranjero: exime de la prueba cuando exista acuerdo entre las partes.

Facultades del Tribunal (Art. 752 LEC): el tribunal podrá decretar la realización de la prueba; poderes probatorios de oficio.

Sujetos de la Prueba

Sujetos de la prueba: litigantes, juez y terceros ajenos al proceso (testigos y peritos).

Valoración de la Prueba

Valoración de la actividad probatoria: una vez propuestos, admitidos y practicados los hechos objeto de la prueba, el juez debe valorar la actividad probatoria. Si algún hecho no ha quedado suficientemente probado, deberá valorar quién corre con la falta de prueba de aquel hecho (qué litigante se verá perjudicado por la falta de prueba del hecho incierto).

Carga de la Prueba (Art. 217 LEC)

Carga de la prueba: el juez tiene que resolver sobre el hecho incierto.

  • Actor y demandante reconveniente: tendrán la carga de la prueba de los hechos constitutivos.
  • Demandado y actor reconveniente: tendrán la carga de la prueba de los hechos impeditivos, excluyentes y extintivos.

Doctrina de la mayor facilidad probatoria: en caso de que un litigante afirme un hecho sin poder probarlo porque la prueba la tiene la contraparte, ese otro litigante deberá aportar las fuentes de prueba al conocimiento del tribunal.

Iniciativas Probatorias del Juez o Tribunal

  • Método inquisitivo: el juez puede investigar de oficio. Excepción: procesos especiales, procesos de relaciones indisponibles.
  • Prueba de parte: la prueba debe hacerse a instancia de parte, principio de aportación de parte, quien debe aportar el material fáctico.
  • Diligencias finales (Art. 435 LEC): solo a instancia de parte.

Sistemas de Valoración de la Prueba

  1. Sistema de prueba legal o tasada: la ley indicaba al juez cómo debía considerar probados los hechos, pautas y criterios para valorar la prueba. Con la Ilustración se produce un cambio con la prueba libre.
  2. Sistema de prueba libre valoración procesal: se deja al juez libertad para que valore las pruebas, pero debe motivar tal valoración.

Medios de Prueba (Art. 299 LEC)

Medios de prueba: instrumentos, objetos y personas de que se sirven las partes para hacer posible la apreciación judicial sobre los hechos que están en litigio.

Prueba Documental (Art. 317 a 334 LEC)

Prueba documental: función representativa de los hechos, medio de prueba recogido mediante soporte escrito o multimedia.

  • Documentos materiales públicos (Art. 319 LEC): intervienen en su elaboración una autoridad o administración pública. Tienen fuerza probatoria privilegiada. Para impugnarlos hay que utilizar el cotejo (comparación) del documento que se duda con el original; el secretario judicial deberá personarse donde esté el original y deberá comprobarlo.
  • Documentos materiales privados: todos los que no sean públicos serán privados, no tienen fuerza probatoria privilegiada. Cotejo de letras (Art. 349 LEC): se practicará por perito el cotejo de letras cuando la autenticidad del documento privado se niegue o se ponga en duda.

Deber de Exhibición Documental (Art. 328 a 334 LEC)

Deber de exhibición documental: exhibición documental ante terceros, en las entidades oficiales y administraciones públicas, no podrán negarse (Art. 330 LEC: reclamar documento a un tercero).

Aportación del Documento al Proceso (Art. 269-270-271 LEC)

  1. En la fase de alegaciones iniciales: en los escritos de demanda y contestación, reconvención.
  2. En el acto de la vista en el juicio verbal (demanda sucinta):
  3. En la audiencia previa al juicio: (hechos de nueva noticia), pero después precluye la posibilidad de aportación de documentos.

Regla general de aportación documental:

  • Con la demanda, contestación o vista al juicio verbal (Art. 269 y 270 LEC): poder notarial conferido al procurador, siempre que la representación no se otorgue apud acta, documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya, documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa. (Si estos documentos no son aportados en la demanda, contestación o vista, no se podrán aportar posteriormente, excepto en casos establecidos por la ley, como no conocerse su existencia anteriormente, ser de fecha posterior, imposibilidad de obtenerlos en un inicio…).
  • Preclusión definitiva de la aportación documental en el juicio ordinario (Art. 271 LEC): salvo resoluciones judiciales o administrativas que pudieran resultar definitivas para resolver en primera instancia, que se podrán presentar en el plazo de 5 días dentro del plazo previsto para dictar sentencia, suspendiendo así tal plazo.
  • Juicio ordinario:
    • Alegaciones iniciales: en la demanda y contestación se aporta la documentación.
    • Audiencia previa: aportar los documentos sobre hechos nuevos o de nueva noticia.
    • Juicio: práctica de pruebas, informes orales, diligencias finales (aportar hechos nuevos).
  • Juicio verbal:
    • Demanda.
    • Vista, contestación, demanda sucinta, no hay diligencias finales.

Prueba por Instrumentos o Documentos Multimedia (Art. 382 LEC)

Prueba por instrumentos o documentos multimedia: grabación, filmación y semejantes tienen valor probatorio, pero deberán haber sido admitidos como prueba y serán examinados por el tribunal (Art. 384 LEC). Su finalidad es representar o demostrar un hecho pertinente del caso.

Interrogatorio de las Partes (Art. 301 LEC)

Interrogatorio de las partes: declaración en juicio que una parte pide a la otra que se someta a interrogatorio sobre hechos personales o sobre los que tenga conocimiento.

  • Sujetos del interrogatorio: cada parte puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes, siempre que exista conflicto de intereses entre ambos (interrogatorio del colitigante).
  • Contenido del interrogatorio: preguntas orales y en sentido positivo, respuestas mediante negación o admisión de la pregunta. Respuestas evasivas o incongruentes pueden determinar la admisión o no por el tribunal.
  • Confesión ficticia (Art. 307 LEC): si la parte llamada a declarar se negase a hacerlo, el tribunal puede reconocer como ciertos los hechos que alega el demandante. Puede tener lugar por respuestas evasivas, negación a declarar, incomparecencia.

Prueba Testifical (Art. 370 LEC)

Prueba testifical: medio de prueba pericial que se dirige a representar un hecho pasado, no presente.

  • Testigo: tercera persona ajena al proceso que declarará respecto de determinados hechos de los que tiene conocimiento y puede aportar noticia relativa al objeto del juicio.
  • Testigo directo: ha presenciado los hechos.
  • Testigo indirecto: le han contado los hechos.
  • Idoneidad del testigo (Art. 361 LEC): uso de la razón, no podrán declarar los incapacitados (un sordo no puede testificar que oyó algo). Menor de 14 años podrá declarar si posee el discernimiento necesario, a juicio del tribunal.
  • Designación de los testigos (Art. 362 LEC): se propone dependiendo del procedimiento: en el juicio ordinario, en la audiencia previa; y en el juicio verbal, en la vista.
  • Limitación del número de testigos (Art. 363 LEC): no impone ningún número de testigos. Tienen compensación económica; si exceden de 3, los gastos se hace cargo la parte que los ha convocado.
  • Preguntas generales al testigo (Art. 367 LEC): datos personales del testigo, conexión con las partes por si se pudiera incurrir en una tacha de testimonio.
  • Tacha de testigos (Art. 377 LEC): tacha legal (recusación), supuestos para controlar la fiabilidad de los testigos.
  • Careos (Art. 373 LEC): cuando los testigos incurran en graves contradicciones.
  • Valoración de testigos (Art. 376 LEC).

Dictamen Pericial (Art. 335 a 352 LEC)

  • Perito: tercero ajeno al proceso que posee conocimientos especializados en una materia sobre la cual emite un dictamen, con el objeto de ayudar al juez en la valoración de la prueba para dictar sentencia.
  • Aportación del dictamen: el perito aporta el dictamen, es designado por la parte (a instancia de parte) y debe actuar imparcialmente, debe mostrar tanto lo favorable como lo desfavorable.
  • Prueba pericial: auténtico medio de prueba. El dictamen no hace prueba por sí mismo, sino que tiene que ser valorado por el juez.
  • Aportación con la demanda y contestación: se han de aportar con la demanda y contestación, pero también se permite el anuncio de que se aportará posteriormente (límite temporal: antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) y antes de iniciarse la vista (juicio verbal)).
  • Costes: es un medio costoso, cobran honorarios.

Designación de peritos: las partes pueden designar un perito, pero puede ser que también intervengan por designación judicial (1 parte, 1 designación judicial y 1 contraparte), cuando la controversia no esté clara, las partes pueden pedir al juez que designe un perito en la fase de alegaciones iniciales (demanda y contestación).

  • Tachas de peritos (Art. 343 LEC).
  • Posible sentencia inmediata (Art. 347 LEC):
    1. Cuando hubiera conformidad en los hechos y solo disconformidad en cuestiones jurídicas.
    2. Cuando los únicos medios propuestos sean la prueba documental sin autenticidad y, sobre la pericial, cuando los dictámenes hayan sido aportados y los peritos no se han presentado para la interrogación cruzada.

Reconocimiento Judicial (Art. 353 a 359 LEC)

Reconocimiento judicial: es el único medio de prueba directo. El propio juez, mediante el uso de sus sentidos, reconoce determinados hechos relevantes para el proceso. Se suele practicar de forma conjunta con los otros medios de prueba.

Presunciones (Art. 385 y 386 LEC)

  • Legales: las presunciones establecidas por la ley dispensan a aquel que sea el favorecido de tener que probar el hecho presunto (pueden admitir prueba en contrario o pueden no admitir prueba en contrario).
  • Judiciales: a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza de otro hecho, si entre ambos hechos existe un enlace directo y preciso según el criterio humano.

Diligencias Finales (Art. 435 y 436 LEC)

Diligencias finales: actos de prueba complementarios acordados por el juez a instancia de parte y, excepcionalmente, de oficio, durante la fase de sentencia del juicio ordinario. Requisito imprescindible para la admisibilidad de la petición de diligencias es que el solicitante haya acreditado su diligencia en la fase probatoria, o sea, que el medio o medios probatorios cuya práctica solicita fueron entonces propuestos y admitidos, pero, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron llevarse a cabo en su totalidad o en parte.

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