UNIDAD I: La Prueba en el Proceso Judicial
Concepto de Prueba
Entendemos vulgarmente como prueba la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo (Diccionario de la Real Academia). En el campo del derecho procesal, el concepto de prueba reconoce tres realidades diferentes:
- Como Medio: Aquel del que pueden servirse las partes y el juez en un proceso judicial para demostrar los hechos que son objetos de discusión.
- Como Actividad Probatoria: Aquella que realizan las partes y el juez para introducir en el proceso los elementos de prueba que han de servir como fundamento de la decisión final.
- Como Resultado: Refiere a la valoración que hace el Juez de la prueba para finalmente tener por probado o no un determinado hecho invocado por las partes.
Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba son los hechos afirmados por los litigantes, que se encuentren controvertidos y que además sean conducentes para la resolución del litigio. En efecto, todo derecho proviene de un hecho, sea constitutivo, extintivo, impeditivo o modificatorio y, por lo tanto, para que el derecho que se pretende sea reconocido debe probarse previamente el hecho.
Los hechos a probar pueden:
- Provenir del Hombre: Como ser la celebración de un contrato o el pago.
- Provenir de la Naturaleza: Incendio, inundación, fallecimiento.
- Ser Positivos: Que el contrato se celebró.
- Ser Negativos: Que el contrato no se celebró.
También pueden ser:
- Hechos Constitutivos: Aquellos que dan nacimiento, que constituyen una relación jurídica y el derecho de una de las partes.
- Hechos Extintivos: Los que extinguen la relación y el derecho.
- Hechos Impeditivos: Los que impiden que la relación o el derecho nazca o continúe.
- Hechos Modificatorios: Los que alteran o modifican la relación o el derecho de una de las partes.
Requisitos de los Hechos para ser Admitidos a Prueba
Para que los hechos sean admitidos a prueba deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido Alegados: Por una de las partes en sus respectivos escritos, de lo contrario no son admisibles.
- Ser Conducentes: Es decir que estén relacionados con el asunto de fondo, y que hagan a la decisión final del juicio. Si el hecho fuere inconducente, el juez no debe admitirlo a prueba.
- Ser Controvertidos: Es decir hechos acerca de los cuales no exista conformidad de partes, lo cual sucede cuando el hecho es alegado por una de las partes y desconocido por otra.
Los Hechos Exentos de Prueba
Hay hechos que no necesitan ser probados, por ejemplo los que son admitidos por las partes. Por el principio dispositivo si las partes están concordes respecto a un hecho el Juez debe tenerlo por cierto.
- Hechos Evidentes: Son los hechos conocidos por todos, cuya característica no es dudosa pero que se puede de alguna manera demostrar. Ejemplo: La noche es oscura y el día es claro. También es un hecho evidente que un cuchillo sirva para cortar.
- Hechos Normales: Son aquellos que desde el punto de vista natural se considera que se realizan en una forma normal. Ejemplo: el amor que siente una madre por su hijo, ya que algo anormal sería que una madre no quisiera a su hijo, entonces cuando se presenta un hecho donde la madre dice que quiere a su hijo esto no hay que probarlo ya que es una situación normal.
- Hechos Presumidos por la Ley: Tampoco necesitan probarse ya que son los propios Códigos los que determinan su valoración. (Ejemplo: Domicilio Legal).
Prueba del Derecho
La regla general que rige la materia indica que las normas jurídicas se presumen conocidas. Pero debe probarse el Derecho Extranjero y de igual modo cuando se invoque la Costumbre como fuente del derecho también debe probarse.
Carga de la Prueba
Uno de los temas más importantes en materia de prueba es determinar a quién le corresponde cargar con la obligación de probar un determinado hecho. Tradicionalmente se afirmaba que la carga de la prueba recaía en el actor afirmándose que quien invocaba un hecho debía probarlo, pero ello dio lugar a una primera distinción entre Hechos Constitutivos – Hechos Impeditivos – Hechos Extintivos.
Al actor le corresponde, en líneas generales, probar los hechos constitutivos y al demandado los hechos impeditivos y extintivos. La regla que podemos enunciar es que cada parte soporta la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La carga dinámica de la prueba es producto de la aplicación en materia procesal del principio de moralidad el que se materializa y completa con el de buena fe y el de colaboración de las partes en el proceso.
Fuentes y Medios de Pruebas
Según Arazi, medios de prueba es la actividad del juez, la parte y los terceros desarrollada dentro del proceso para traer fuentes de prueba. Esa actividad se realiza de la manera que disponen los ordenamientos procesales. Las fuentes de prueba son las personas o cosas con una existencia anterior al proceso, es independiente del mismo y que tienen conocimiento o representan hechos que interesan en el mismo.
Los medios de prueba son ilimitados, el CPCC menciona los siguientes: documental, informativa, confesional, testimonial, pericial, reconocimiento judicial.
Valoración de la Prueba
La valoración de la prueba es el análisis y evaluación que hace el Juez de la misma, al momento de dictar sentencia o incluso antes cuando puede disponer oficiosamente la producción de alguna (cfe art. 36 inc. 4 CPCC). Se han pensado tres sistemas de valoración de la prueba:
Sistema de la Prueba Legal
En este sistema el legislador le indica y establece al juzgador el valor de cada prueba, por ejemplo en nuestro sistema un resabio del mismo es el instrumento público que posee plena fe hasta que no sea redargüido de falso. (art. 993 CC). Según Castruccio. Según la guía: en este sistema la ley indica por anticipado el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. El juez no tiene libertad de apreciación sino que ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley.
Sistema de la Libre Convicción
Es el sistema en el que todo el poder está en manos del Juez quien falla «con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos, e incluso contra la prueba de autos» (según Castruccio). Según la guía: en este sistema se otorga absoluta libertad al juez, este puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Como consecuencia de esto, el sistema no exige al juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.
Sistema de la Sana Crítica
Es el adoptado por nuestra ley procesal. El Juez está obligado a un proceso lógico de razonamiento basado en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia. Ver art. 383 CPCC. Conforme a este sistema, el juez tiene libertad para preciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas. Pero el sistema no autoriza al juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, y como consecuencia de esto le exige al juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria de la prueba.
Procedimiento Probatorio
Cuando existan hechos controvertidos y no se trate de una cuestión de puro derecho, el juez debe abrir la causa a prueba (art 356 CPCC). Analicemos el texto del art 358 que regula la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Procedimiento Probatorio
- Plazo: (art. 364) lo fija el juez y no puede superar los 40 días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar (art. 358)
- Ofrecimiento: Con la demanda, contestación, reconvención, y contestación se debe ofrecer la totalidad de la prueba de que intente valerse.
- Caducidad y Negligencia Probatorias: Conforme lo establece el art. 381 las pruebas deben ofrecerse, ordenarse y producirse en el plazo legal; en caso contrario la parte puede ser declarada negligente y perderla.
- Replanteo de la Prueba: Prueba denegada leemos el art. 376 del CPCC. Prueba negligente leemos el art. 381 in fine del CPCC