La Quiebra en Chile
Intereses Legítimos en la Conservación de la Empresa
Existen intereses legítimos que hacen valiosa la conservación de la empresa. En situaciones económicas críticas que impidan el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones, otros comerciantes o empresas (acreedores) esperan el pago de sus créditos para cumplir con sus propios compromisos. Si el deudor no cumple, su patrimonio responderá por él, lo cual puede exigirse mediante una ejecución individual.
Ejecución Colectiva vs. Individual
La ejecución colectiva, a diferencia de la individual, considera los intereses del acreedor, del deudor y de la sociedad. En las tutelas colectivas, cuando el deudor incumple sus obligaciones con consecuencias restringidas, la ejecución individual basta para obtener el pago. Sin embargo, la quiebra es una defensa colectiva porque el estado patrimonial del deudor atenta contra los intereses de la masa de acreedores y de la sociedad.
Características de la Quiebra
- Universalidad: Comprende la totalidad de los bienes del deudor fallido, excepto los inembargables.
- Igualdad de Condiciones: Los acreedores concurren en igualdad de condiciones, salvo preferencias y privilegios propios de la prelación de créditos.
- Unidad o Indivisibilidad: Respecto de un deudor fallido, existe un solo procedimiento concursal (un mismo proceso judicial). Además, se acumulan todos los juicios contra el deudor quebrado.
Presupuestos de la Quiebra
- Sujeto Pasivo: Generalmente, la persona del deudor. Puede ser declarada en quiebra cualquier persona natural o jurídica con domicilio en Chile.
- Sujeto Activo: Pueden ser varios acreedores, situación clave para la quiebra. Aunque un solo acreedor puede solicitarla, la concurrencia de varios es fundamental.
- Concurrencia de una Causal Legal (Sustrato de la Quiebra): Existencia de un deudor cuyo patrimonio es incapaz de satisfacer sus obligaciones (insolvencia).
- La Condictio Iuris: Sentencia judicial que declara la quiebra. Produce efectos para todos (solicitantes, deudor, acreedores y terceros) desde su emisión.
Solicitud de Declaración de Quiebra
Para obtener la declaración de quiebra, el acreedor (o acreedores) debe concurrir al Juzgado Civil e interponer la acción de quiebra. Debe acompañar un vale vista o boleta bancaria a la orden del Tribunal por 100 UF para cubrir los gastos iniciales, lo cual se considera un crédito contra el fallido. También debe nombrar un síndico provisional, que luego será ratificado o no por la junta de acreedores. El juez emitirá una sentencia.
Efectos de la Quiebra
La declaración de quiebra, que reconoce el estado patrimonial crítico del deudor, origina consecuencias jurídico-económicas sobre la persona y bienes del fallido.
Recuperación del IVA en la Quiebra
Su finalidad económica es recuperar el IVA pagado por el vendedor. La ley permite a los contribuyentes gravados con IVA usar como crédito fiscal el monto de dicho impuesto recargado en facturas impagas emitidas a otros contribuyentes del mismo impuesto, cuando el deudor ha sido declarado en quiebra.
La Circular N° 12 del Servicio de Impuestos Internos regula esto. La recuperación se materializa mediante una nota de débito emitida por el síndico, que el acreedor utiliza como crédito fiscal. Las condiciones son que el acreedor haya concurrido al juicio verificando su crédito (con las facturas impagas) y que solicite al síndico la emisión de la nota de débito. Cuando no se pagan las facturas, el vendedor soporta una carga tributaria indebida, por lo que tiene derecho a que ese impuesto le sea reconocido.