LA RELACIÓN JURÍDICA
1. Concepto
Los dos primeros elementos clave en el análisis estructural del derecho son la relación jurídica y la persona.
Definiciones de relación jurídica:
Del Vecchio: Vínculo entre personas, donde una puede pretender algo a lo que la otra está obligada.
Larenz: Nexo jurídico entre personas como sujetos de derecho, cuyos elementos esenciales son los derechos y obligaciones o vinculaciones jurídicas correspondientes.
En definitiva, es aquella relación social que comporta derechos y obligaciones.
Podemos distinguir dos aspectos:
Aspecto material: La relación en sí misma, que suele existir independientemente del Derecho (ej. la filiación).
Aspecto formal: El componente normativo que hace de la relación una relación jurídica.
Hay relaciones jurídicas donde predomina uno u otro (ej. en la ley tributaria predomina el aspecto formal).
No existen muchas relaciones entre personas que sean puramente jurídicas, aunque sí las hay (las establecidas entre sujetos creados por el propio Derecho, es decir, las personas jurídicas).
En una relación jurídica, el origen del vínculo y los consiguientes derechos y obligaciones depende de la concepción general del Derecho.
2. Presupuestos
Alteridad
Para que exista una relación real, debe haber al menos dos sujetos (la relación de algo consigo mismo no es real, sino meramente mental o de razón).
Es necesario que alguien tenga derechos y alguien tenga deberes.
En ocasiones, esto plantea dificultades para calificar ciertos deberes y ciertas relaciones como jurídicas:
Deberes para con uno mismo (ej. el suicidio, que está al margen del derecho).
Relaciones donde existe cierta comunidad entre los sujetos (ej. la familia).
Relaciones donde existe cierta comunidad en la titularidad sobre los objetos y los derechos y deberes (ej. la copropiedad).
Igualdad
Igualdad y alteridad son conceptos opuestos.
Los sujetos tienen que ser como mínimo iguales, aunque no por completo; basta con que la igualdad permita cumplir los deberes que entraña la relación jurídica (ej. un contrato con un banco).
Hay casos donde no es posible que un sujeto cumpla plenamente con su deuda (ej. las relaciones entre padres e hijos, o entre el individuo y la comunidad social).
Son relaciones jurídicas donde hay deuda, pero no igualdad. Hasta donde se puede satisfacer la deuda, son jurídicas; más allá, no lo son (la ética clásica usaba la palabra pietas, “piedad”, para estas relaciones).
3. Elementos de la Relación Jurídica
Sujetos
Son normalmente dos, tradicionalmente llamados acreedor (titular del derecho) y deudor (el obligado). Esta terminología procede del Derecho civil y no siempre es conveniente.
Nada impide que en una relación los sujetos sean titulares de derechos y deberes.
Solo las personas pueden ser sujetos, no las cosas o los animales.
Vínculo
Es el nexo que une a los sujetos, dando lugar a la relación (ej. matrimonio).
Se identifica con la relación misma; si no hay vínculo, no hay relación.
Contenido
Es el conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir del vínculo: prestaciones o conductas establecidas en la relación.
Vínculo y contenido no son lo mismo. El vínculo puede persistir aunque se suspenda o modifique el contenido (ej. la relación paterno-filial).
Fundamento
Es aquello en virtud de lo cual surge la mutua vinculación entre los sujetos.
Un derecho y un deber entre dos sujetos puede surgir de diferentes fundamentos o hechos generadores (naturales, voluntarios, involuntarios e incluso omisiones). Pueden generar relaciones jurídicas:
Las normas jurídicas.
El pacto.
Las costumbres.
Ciertos hechos universales y necesarios o contingentes.
Norma Reguladora
Su carácter esencial depende de la concepción general del Derecho.
Para los formalistas y positivistas, es esencial y, en último extremo, da lugar a la relación.
Para posiciones no positivistas, es relevante, pero no esencial.
4. Relación Jurídica y Situación Jurídica
Relación jurídica: Un sujeto se relaciona con otro.
Situación jurídica: Afecta al sujeto como consecuencia de un estado o status en el que le coloca la ley o norma jurídica sin que su voluntad intervenga. Son:
Activas: El derecho recibe derechos subjetivos o potestades.
Pasivas: El sujeto se somete a obligaciones y sujeciones.
No suelen darse en estado puro. Lo normal es que en una situación un sujeto tenga obligaciones, sujeciones y derechos.