La Representación Directa y sus Tipos en el Derecho Civil

La Representación Directa en el Derecho Civil

Presupuestos de la Representación Directa

La representación directa se basa en la coexistencia de tres elementos fundamentales:

  1. Actuación en nombre ajeno: El representante debe presentarse ante terceros como alguien que actúa en nombre de otra persona, ya sea mediante actos expresos (como un poder notarial) o tácitos, conformes a la buena fe y las circunstancias (por ejemplo, si el representante recibe a otros representantes para negociar).
  2. Actuación por cuenta ajena: El representante debe actuar con el objetivo de defender los intereses y expectativas del representado.
  3. Existencia de apoderamiento: Este requisito es esencial en todas las formas de representación, aunque algunos aspectos relacionados con el apoderamiento cobran mayor importancia en la representación directa.

Concepto y Clases de Representación

En general, las personas realizan actos y negocios jurídicos directamente. Sin embargo, en ocasiones puede resultar imposible o inconveniente hacerlo personalmente, por ejemplo, debido a la distancia o la falta de tiempo. En estos casos, otra persona puede actuar en nombre o en lugar del interesado. Además, las personas incapaces también son representadas en sus derechos y obligaciones.

La Representación Voluntaria o Convencional y la Representación Legal

El Art. 1259 del Código Civil establece que «Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal«.

A. Representación voluntaria o convencional

Tiene su origen en la voluntad del interesado, quien mediante un acto de autonomía privada autoriza a otro a actuar en su esfera personal. El interesado podría, si lo deseara, actuar por sí mismo. En este caso, la voluntad del representante depende de la voluntad del representado.

B. Representación legal

Se trata de figuras de protección legal. Su origen reside en la propia ley. La necesidad de proteger a los incapaces implica que sus intereses sean gestionados por una persona capaz (tutor), a quien la ley faculta y obliga para el desempeño de su cargo. En este caso, el incapaz no puede (ausente) o no debe (concursado o quebrado) actuar por sí mismo. La voluntad del representante no depende de la voluntad del representado, sino que tiene autonomía para sustituirlo plenamente en su actividad jurídica.

El Apoderamiento: Poder y Mandato

El representante necesita un poder para actuar en nombre de otra persona. El apoderamiento es el punto de partida de su actuación en nombre ajeno y delimita sus facultades. El acto de apoderamiento es unilateral, ya que su único efecto es otorgar al representante la facultad o posibilidad (no la obligación) de representar al principal (el representado). Si el poder no llega a conocimiento del apoderado, existe y es válido, pero es ineficaz, ya que no hay desarrollo posterior, que requiere la existencia de un contrato de mandato. En virtud del mandato, el apoderado queda obligado (en cuanto que es mandatario) a llevar a cabo su actividad, contemplada como objeto del mandato. Las relaciones mutuas entre el mandato (como contrato) y el poder (como acto de negocio unilateral) son complejas.

Clases de Poder

  1. Poder especial: El representado (poderdante) puede querer que el apoderado (representante) gestione solo un asunto concreto. Ejemplo: comprar una casa.
  2. Poder general: El principal o representado autoriza al representante para gestionar una serie múltiple de asuntos del poderdante, o incluso todos sus asuntos y negocios. En caso de que se apodere a varias personas para un mismo asunto, su actuación puede ser mediante poder solidario o mancomunado.
  • Poder solidario: Otorgado a varias personas para un mismo asunto de forma que cualquiera de ellas puede celebrar individual y separadamente el negocio en cuestión.
  • Poder mancomunado: Cuando la designación de varias personas para un mismo asunto tiene como propósito que todos ellos participen en la celebración definitiva del negocio.

El poder es revocable sin necesidad de justa causa o fundamento concreto alguno, aunque por deseo expreso del representado puede convertirse en irrevocable.

Negocios Típicos y Atípicos

Negocios típicos

Son aquellos que tienen un reconocimiento legal expreso y un régimen normativo específico. Ejemplo: la adopción, el contrato de compraventa.

Negocios atípicos

Son acuerdos de voluntades que son consecuencia de la autonomía privada y no tienen regulación expresa del legislador. Ejemplo: Las uniones de hecho.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *