La Reserva Troncal, Lineal o Extraordinaria

La Reserva Troncal, Lineal o Extraordinaria

Concepto

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley, en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde proceden los bienes.

Describiendo esta figura podemos decir que supone la existencia de tres sucesivas transmisiones:

  1. Una primera transmisión a título gratuito de un ascendiente o de un hermano a favor de un descendiente, que será el causante de la reserva.
  2. Una segunda transmisión por ministerio de la ley (sucesión forzosa o intestada) del causante de la reserva a favor de un ascendiente, que será el reservista.
  3. Una tercera transmisión, como efecto de la reserva, de los bienes objeto de las otras dos transmisiones, por parte del ascendiente reservista a favor de los parientes del causante de la reserva dentro del tercer grado y de la línea de donde los bienes procedan, estos parientes serán los reservatarios.

B) Sujetos

Al igual que en la reserva ordinaria vamos a distinguir entre:

Reservista

Es la persona obligada a reservar, es el ascendiente que a su vez heredare de su descendiente matrimonial, no matrimonial o adoptivo.

Reservatarios

Son las personas a cuyo favor se constituye la reserva y son los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde proceden los bienes. En cuanto al parentesco hemos de decir que éste puede ser tanto matrimonial como no matrimonial y tanto de doble vínculo como de vínculo sencillo.

En cuanto a la línea, será aquella de donde los bienes procedan es decir la línea del causante de la reserva.

C) Bienes objeto de la reserva

Los bienes que se hayan afectado por esta situación son:

Los bienes, muebles o inmuebles adquiridos por el reservista (ascendiente) de su descendiente por ministerio de la Ley (sucesión forzosa o legítima) y que el descendiente a su vez hubiera adquirido de un ascendiente o hermano a título gratuito por actos intervivos (donación) o por actos mortis causa (herencia o legado).

D) Efectos

Posición del Reservista

El reservista es titular de los bienes que recibe y por tanto los disfruta, puede disponer de ellos y poseerlos, pero a partir del momento que existen reservatarios debe:

  1. Realizar un inventario de los bienes incluidos en la reserva, anotando preventivamente en el registro de la Propiedad, la situación de los bienes inmuebles objeto de reserva.
  2. Debe valorar los bienes muebles objetos de reserva.
  3. Ha de constituir una hipoteca a fin de garantizar a los reservatarios:
    1. La restitución de los bienes muebles no enajenados o el valor de los que hubiese enajenado (muebles o inmuebles)
    2. El abono de los deterioros que por culpa o negligencia hubiera causado en los bienes.
    3. La devolución del precio que hubiera recibido por bienes muebles enajenados o su valor al tiempo de la enajenación si ésta ha sido a título gratuito.
    4. El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.

Como ya hemos dicho el reservista disfruta del poder de disposición de los bienes y puede enajenarlos pero ese acto de enajenación está sometido a ciertas restricciones y así:

  1. Si la enajenación es de bien inmueble, la enajenación no será válida si hay personas con derecho a reserva a su muerte, los que podrán recuperar el objeto vendido, sin perjuicio de las acciones que puedan pertenecer al adquirente de buena fe.
  2. Si la enajenación es de bien mueble, es siempre válida, salvo la obligación de indemnizar a los reservatarios con el valor de lo recibido por la enajenación.

Posición del Reservatario

El reservatario puede exigir que se adopten las garantías pertinentes: inventario, anotación preventiva, hipoteca etc. Estos reservatarios sucederán al reservista y es a partir de su muerte cuando nace su derecho a exigir la entrega de los bienes reservados o la indemnización correspondiente si éstos no existen y han sido válidamente enajenados y así mismo las indemnizaciones por deterioro o daño culpable o negligente causado a los mismos por el reservista.

E) Extinción de la reserva

La reserva se extingue en los siguientes casos:

  1. Cuando al morir el reservista no existan reservatarios
  2. Cuando coexista con la reserva ordinaria
  3. Cuando haya habido renuncia de los reservatarios a la reserva
  4. Cuando el ascendiente reservista haya repudiado la herencia de su descendiente causante de la reserva, ya que evita la adquisición por el reservista de los bienes reservables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *