Todo ordenamiento jurídico es susceptible de ser vulnerado. En los sistemas internos, están así previstos mecanismos dispositivos de reacción, bastante perfeccionados. Sin embargo, pese a ser también vulnerado, el Derecho Internacional tiene mecanismos muy precarios. La Responsabilidad Internacional es un mecanismo que hace frente a esas vulneraciones del Derecho Internacional. El incumplimiento de un compromiso internacional obliga a reparar. Así, la función de la responsabilidad es reparatoria. También es posible una función sancionadora. La naturaleza de la responsabilidad es siempre una relación de Estado (infractor) a Estado (perjudicado). Cuando el perjudicado de la infracción de un Estado es un particular, la responsabilidad se pone en marcha a través de la protección diplomática (el Estado del perjudicado hace suya la causa). Así, la disponibilidad de la reparación es para el Estado.
Responsabilidad por los Hechos Ilícitos de los Estados
Hecho Ilícito Internacional: Elemento Objetivo y Subjetivo
Todo hecho ilícito genera responsabilidad. Pueden distinguirse dos elementos:
- Elemento Objetivo: El hecho ilícito. Significa la violación de una obligación internacional (aunque el derecho interno lo permita, si se viola el Derecho Internacional se incurre en responsabilidad). Además, es irrelevante la fuente de la obligación internacional violada.
- Elemento Subjetivo: Atribuible al Estado.
Crímenes Internacionales
Es la violación de una obligación internacional, esencial para salvaguardar los intereses fundamentales de la comunidad internacional (ius cogens, erga omnes). Cuando se vulnera otra obligación, que no sea esencial para salvaguardar dichos intereses, se denomina Delito Internacional. Los Crímenes Internacionales recogidos en el art. 19 son: agresión, atentar contra el derecho de autodeterminación de los pueblos, atentados contra los seres humanos.
Causas que Excluyen la Ilicitud
- Consentimiento: Media el consentimiento del perjudicado, y desparece así la ilicitud.
- Contramedidas: Se enmarcan dentro de las medidas de autoprotección. Así, los Estados supuestamente perjudicados toman medidas para la reparación y hacerse justicia. Dentro de estas medidas se encuentran las represalias y las retorsiones.
Las represalias son conductas de un Estado que en principio son ilícitas, pero que se convierten en lícitas, como respuesta a un ilícito anterior cometido por otro Estado; siempre que sea proporcional, que nunca se use la fuerza armada y que previamente se haya intentado acordar con el otro Estado. Es peligroso, pues los Estados entran en una espiral de tensiones.
La retorsión son medidas permitidas por el Derecho Internacional, no suponen violación alguna del Derecho (retirada de embajadores). Medidas inamistosas pero lícitas.
- Fuerza Mayor: Cuando un Estado actúa ilícitamente ante algo imprevisible, imprevisto.
- Peligro Extremo: La persona que actúa ilícitamente en nombre del Estado, no tiene otra opción de actuar, pues pondría en peligro su propia vida o la de otro.
- Estado de Necesidad: Comportamiento llevado a cabo por un Estado, porque está en peligro su propia existencia.
- Legítima Defensa: Como medio de defensa ante una agresión de otro Estado, siempre que se haga con conformidad a la Carta de la ONU.
Condiciones de Atribución del Hecho Ilícito (Elemento Subjetivo)
El Estado queda comprometido con la actuación de sus órganos (independientemente de si es el legislativo, ejecutivo o judicial; de si es un órgano central o territorial).
Actuaciones Atribuibles al Estado
- Actuación de entidades privadas facultadas para ejercer prerrogativas del poder público.
- Comportamiento de personas que actúan de facto en nombre del Estado.
- Órganos de un Estado puestos a disposición de otro (el responsable será el Estado que se beneficia).
- Personas que se exceden en su actuación de representación del Estado, o que incumplen las normas.
- El comportamiento de órganos de un Estado, en otro Estado, supone la responsabilidad del Estado que actúa.
Actuaciones No Atribuibles al Estado
- Personas particulares que no actúan en nombre del Estado. El Estado no es responsable de esas conductas, aunque deberá cumplir con ciertas obligaciones (deber de protección, tratar de buscar al particular responsable…).
- En cuanto a los órganos internacionales, el responsable será la OI en sí.
- Las actividades de los insurgentes (terroristas que no representan a ningún Estado, manifestantes…) en principio tampoco son atribuibles al Estado; sin embargo, si esos insurgentes triunfan y consiguen llegar al gobierno, sí que serán responsables, ya que representarán a ese Estado.
La Obligación de Reparar y sus Modalidades
Se trata de reparar el perjuicio causado a algún Estado. Algunos plantean si el daño producido es otro elemento, pero la respuesta clara es no, ya que con el simple hecho de incumplir el Derecho Internacional ya se ha ocasionado un daño, un perjuicio. Los modos de reparar son:
- Reparación por Naturaleza (Restitutio in integrum): Es la ideal, la perfecta; consiste en volver a la situación anterior de la violación de la obligación. Sin embargo, no siempre es posible, como puede ser el caso de haber causado muertes.
- Reparación por Equivalencia (Indemnización): Es la forma más usada de reparación, la más común. Esta fórmula suele cubrir el daño emergente, el lucro cesante, e incluso puede que los intereses. En el caso de la protección diplomática, la indemnización también es para el Estado.
- Satisfacción: Se usa en las reparaciones morales, cuando no se ha dado un daño material. Consiste en pedir perdón o excusas, públicamente; o con sentencias del tribunal declarando que se ha infringido el derecho y dando la razón al perjudicado, pero no va más allá.