La Sentencia
1. Concepto
Es un acto del juez (y, por consiguiente, un acto del Estado) que supone una declaración de voluntad del Estado en la que se afirma existente o inexistente el efecto jurídico pedido en la demanda. Es la resolución por la que el juez decide a quién da la razón, es un acto de voluntad; pero también es de conocimiento, pues debe estar motivada. Son aquellas resoluciones destinadas a decidir definitivamente las pretensiones planteadas en el pleito, ya sea en primera instancia o en los recursos ordinarios y extraordinarios.
Características
a) Principio de congruencia: el juez debe pronunciarse únicamente sobre el objeto de la demanda, ni más, ni menos, ni un objeto diferente.
b) Motivación: Ha de estar motivada, lo que implica que debe subsumir el supuesto de hecho que se le plantea en el supuesto de hecho de la norma. La sentencia debe estar argumentada, de manera que se eviten las sentencias arbitrarias: el juez debe expresar en base a qué ha tomado su decisión (qué disposición normativa, qué jurisprudencia…).
c) Asimismo, ha de tener claridad y precisión.
2. Clases
Las sentencias pueden ser:
- Estimatorias: de forma íntegra o parcial, le da la razón a la parte demandante; o desestimatorias: da la razón a la parte demandada.
- Definitivas: resuelven la instancia, el pleito que se le ha planteado, y se abre un periodo de tiempo para ser recurrida; o firmes: una vez acabado el plazo para recurrir; o bien cuando desde el principio no cabía recurso (las sentencias que resuelven cuestiones de juicio verbal de cuantía inferior a 3000 euros no son susceptibles de recurso, pasan “inmediatamente” de definitivas a firmes).
- Declarativas: declaran la existencia de un derecho o una situación jurídica; de condena: resolución en la que se condena a una persona a hacer, no hacer o dar una cosa; o mixta: contienen la declaración de un derecho y, a su vez, dicha declaración implica una condena.
- Constitutivas: se declara un derecho que, para que sea efectivo, es necesaria inscripción en el registro: divorcio, nulidad, separación, tutela.
3. Estructura
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de Derecho y, por último, el fallo; serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten.
Encabezamiento
En el encabezamiento de la sentencia se ha de expresar el número, el lugar y la fecha en que se ha dictado; el nombre del juez o el Tribunal que las pronuncien; los nombres, domicilios y profesiones de las partes (y sus abogados) y el carácter con que han litigado. Igualmente, se expresará el nombre de los procuradores y letrados que hayan intervenido y la acción ejercitada en el proceso o el objeto del juicio.
Antecedentes de Hecho
En los antecedentes de hecho, en párrafos separados y numerados, se mencionan las pretensiones y los hechos alegados por las partes: en primer lugar, aquellos sobre los que no existe controversia (hay conformidad entre las partes); y luego, los contradictorios, esto es, sobre los que debe pronunciarse el juez. El juez, entonces, especifica los hechos que considera que han quedado probados con los medios de prueba.
Fundamentos de Derecho
Igualmente, en párrafos separados y numerados, el órgano judicial expresará cuáles son los fundamentos de Derecho de su fallo: la sentencia ha de contener las razones y fundamentos legales del fallo, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso: las disposiciones normativas, las opiniones doctrinales (aunque no sirvan de base), sí que sirven las jurisprudenciales. Tiene que ver con la motivación (y la argumentación) para llegar a la conclusión.
El Fallo
Por último, el fallo debiéndose exponer cuantos pronunciamientos sean necesarios para decidir cuantas pretensiones se hayan ejercitado por las partes, entrando en todas y cada una de ellas. En consonancia con lo que hemos dicho anteriormente, la sentencia de condena deberá recoger, siempre que sea de condena a entregar cantidad de dinero, cosas o servicios, la cifra exacta en que se concrete aquella o establecer las bases de liquidación, siempre que sea por simples operaciones aritméticas. Deberá pronunciarse también sobre costas (si se imponen al demandado o no).
Además, tendrá que expresar si la sentencia es o no firme; y si no lo es, qué recurso cabe, ante quién (suele ser el mismo) y en qué plazo. Asimismo, debe indicar la cuenta de consignaciones del juzgado en caso de que sea necesario hacer algún tipo de depósito (normalmente son unos 50 euros).
Allanamiento
1. Concepto
Viene regulado en el art. 21 LEC y en este caso, se puede definir como un acto procesal del demandado que se hubiese personado por el que muestra su conformidad con la pretensión esgrimida en la demanda, y reconoce que debe ser estimada. En este caso, tal y como sucedía con la renuncia, en el allanamiento esta estimación no afecta a los hechos sino a la pretensión (no significa que haya una admisión de hechos por el demandado ni que haya una confesión), sino que directamente el demandado considera fundada la pretensión del actor e insta que se lleve a cabo una sentencia estimatoria.
El allanamiento es un acto de causación, que no persigue lograr el allanamiento del juez para que dicte una sentencia favorable al actor sino que es un acto en cuya virtud, el juez con independencia del grado de convencimiento que haya alcanzado, debe dictar una resolución en el sentido de dicho allanamiento, es decir, una sentencia estimatoria.
2. Requisitos para llevar a efecto el allanamiento
A. Que el demandado tenga capacidad procesal, esté legitimado e intervengan el abogado y el procurador en aquellos casos en que esta capacidad de postulación sea preceptiva.
- En el caso de los representantes legales se requiere autorización judicial.
- Si hubiese litisconsorcio pasivo necesario, se exigirá que todos muestren su conformidad con el allanamiento (que todos los listisconsortes se allanen).
B. Como es un acto de disposición del demandado, se requiere que sean procesos en que rija el principio dispositivo. En aquellos procesos de carácter inquisitivo no tendrá eficacia el allanamiento.
C. Que el allanamiento sea expreso. El procurador requiere un poder especial para pleitos ya que se trata de un acto de disposición.
3. Clases
El allanamiento puede ser total o parcial (se le dice al juez que estime parcialmente la pretensión del actor…). En el caso de que sea total, el proceso finaliza con una sentencia estimatoria. Cuando se está ante un allanamiento parcial, el juez dicta un auto que acogerá las pretensiones a las que se refiere el allanamiento siempre y cuando sean susceptibles de acogerse de manera independiente, pues cuando esto no sea posible continúa el proceso para todas. Se establece auto teniendo por allanado al demandante en la parte admitida y se continúa el proceso sobre las cuestiones que son controversia.
Declinatoria
Es la forma mediante la cual el demandado y los que puedan ser parte legítima en un proceso (pues son los legitimados para interponerla) pueden denunciar la falta de jurisdicción o la falta de competencia. El órgano competente para conocer de la declinatoria es el mismo tribunal que está conociendo del pleito y que el demandado considera que carece de jurisdicción o competencia. No obstante, la podrá llevar ante el tribunal del domicilio del demandado, quien lo hará llegar lo antes posible al Tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda (por facilidad).
En todo caso, la declinatoria se ha de proponer por escrito en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, (10 primeros en el juicio ordinario, todo el plazo en el juicio verbal) pidiendo al tribunal que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al competente. El efecto de la proposición es la suspensión del procedimiento principal, y determinar las actuaciones de aseguramiento de prueba o adopción de las medidas cautelares que correspondan.
Al escrito de declinatoria se habrán de acompañar los documentos o principios de prueba en que se funde, con tantas copias como litigantes. De este escrito se ha de dar traslado a las otras partes y también al Ministerio Fiscal. Todos ellos dispondrán de un plazo de cinco días para alegar y aportar lo que estimen conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal (art. 65.1 LEC). El tribunal ha de resolver teniendo a la vista solamente los escritos de denuncia y de contestación, sin convocar audiencia alguna; y tendrá cinco días para dictar un auto con su decisión.
Si el auto estima declinatoria: Falta de jurisdicción o competencia objetiva:
- En favor de Tribunales de otro Estado, arbitraje o mediación: abstención de conocimiento y sobreseimiento. Cabe recurso de apelación.
- Tribunales de otro orden jurisdiccional o por competencia objetiva: abstención y sobreseimiento con indicación del órgano al que se ha de acudir. Cabe recurso de apelación.
Falta de competencia territorial:
- Indicación órgano competente o Inhibición a favor del mismo o Remisión de autos
- Comparecencia de partes en 10 días ante el competente o No cabe recurso