La Soberanía Estatal y sus Implicaciones en el Derecho Internacional

Comportamiento Soberano de los Estados

Los Estados, en su comportamiento internacional, se guían con frecuencia por intereses políticos de poder más que por consideraciones jurídicas. Esta realidad tiene consecuencias que influyen en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, particularmente en los dos primeros relativos a la soberanía. La búsqueda de poder por parte de los Estados a menudo lleva a la violación del derecho internacional, un problema agravado por la precariedad de las sanciones a nivel internacional. El derecho internacional actual otorga un amplio margen a la soberanía estatal, lo que se manifiesta en la resolución pacífica de controversias.

Principio de Igualdad Soberana

Este principio establece que ningún ente es superior a los Estados. Esta ausencia de una autoridad superior implica que los Estados son entidades políticas, no jurídicas, ya que para ser consideradas jurídicas necesitarían ceder su soberanía a un ente superior. La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2.1, consagra este principio. La Resolución 2625 desarrolla el principio de igualdad soberana, estableciendo que:

  • Jurídicamente, los Estados son iguales.
  • Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.
  • Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
  • La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.
  • Cada Estado tiene el derecho a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.
  • Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

Se distingue entre la igualdad jurídica formal de los Estados y la igualdad real entre ellos.

Principio de No Intervención

Este principio se basa en la resolución pacífica de controversias entre Estados, aunque el principio de legítima defensa podría contradecirlo. El principio de prohibición del uso de la fuerza o la amenaza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado prohíbe las formas extremas de intervención. Este principio implica la ausencia de una autoridad política superior a los Estados, aunque en la práctica no siempre se respeta. El Tribunal de La Haya ha definido este principio como el derecho de los Estados a conducir sus asuntos sin injerencia exterior, prohibiendo la intervención directa o indirecta en asuntos internos o externos de otro Estado. La intervención es ilícita cuando se utilizan medios de coerción para influir en las decisiones que deben permanecer libres. Las superpotencias han clasificado las intervenciones en dos modalidades:

  • Legítimas: Presentadas como ayuda para que un Estado amenazado por otro bloque consiga la independencia soberana.
  • Ilícitas: Constituyen agresiones a la independencia.

Principio de Legítima Defensa

Existen límites a la actuación de los Estados, definidos en los artículos 25 y 26 de la Resolución. Si bien la soberanía de los Estados es en principio absoluta, tiene límites que se encuentran en la soberanía de otros Estados. La soberanía absoluta implicaría la inviabilidad de la aplicación del derecho internacional, ya que este se considera superior al derecho interno. Si se habla de soberanía absoluta, el derecho internacional no podría aplicarse en los Estados a menos que estos lo permitan.

Causas que Excluyen la Ilicitud de un Hecho de un Estado

Consentimiento

El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho.

Legítima Defensa

La ilicitud de un hecho de un Estado queda excluida si constituye una medida lícita de legítima defensa de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Contramedidas

Son medidas de autoprotección ante un hecho ilícito cometido por un Estado contra otro. El Estado lesionado puede tomar contramedidas contra el Estado responsable para inducirlo a cumplir sus obligaciones. Estas contramedidas se limitan al incumplimiento temporal de obligaciones internacionales y no afectan:

  • La obligación de abstenerse del uso de la fuerza (Carta de las Naciones Unidas).
  • Las obligaciones para la protección de los derechos humanos fundamentales.
  • Las obligaciones humanitarias que prohíben las represalias.
  • Otras obligaciones derivadas de normas imperativas del derecho internacional general.

Las contramedidas deben ser proporcionales al perjuicio sufrido. Antes de tomarlas, el Estado lesionado debe requerir al Estado responsable que cumpla sus obligaciones y notificarle su decisión de tomar contramedidas, ofreciendo la posibilidad de negociar.

Fuerza Mayor

La ilicitud de un hecho de un Estado queda excluida si se debe a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos a su control, que hacen materialmente imposible cumplir con la obligación. No aplica si la situación de fuerza mayor se debe al comportamiento del Estado que la invoca o si el Estado ha asumido el riesgo.

Peligro Extremo

La ilicitud de un hecho queda excluida si el autor no tiene otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de otras personas a su cuidado. No aplica si la situación se debe al comportamiento del Estado o si el hecho crea un peligro comparable o mayor.

Estado de Necesidad

Un Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud solo si el hecho es el único modo de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente, y no afecta gravemente a un interés esencial de otros Estados o de la comunidad internacional. No se puede invocar si la obligación internacional lo excluye o si el Estado ha contribuido al estado de necesidad.

Cumplimiento de Normas Imperativas (Ius Cogens)

Ninguna disposición excluye la ilicitud de un hecho que no esté de conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.

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