SOCIEDADES ANÓNIMAS
I. CONCEPTO, CARACTERIZACIÓN Y FUNCIONES
Sociedad anónima: es una sociedad mercantil de carácter apersonal, cuyo capital está dividido en acciones formado por las aportaciones patrimoniales de los socios, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones y no responden personalmente de las deudas.
Características:
- Se trata de una sociedad capitalista, en la que el capital es esencial. Consecuencias:
- Son absolutamente irrelevantes las condiciones personales del socio, ya que la condición de socio es básicamente intercambiable (ya que las acciones se venden, se transmiten).
- Gran parte de las normas que regulan la SA se ocupan de la cifra de capital social.
- Es una sociedad apersonal: a diferencia de las sociedades colectivas, no interesa la persona ni la actividad del accionista.
- La SA es una sociedad mercantil cualquiera que sea la actividad que desarrolle.
- El capital está dividido en acciones que deben responder a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (solo las sociedades que tienen el capital dividido en acciones pueden cotizar en bolsa: los únicos que podrán cotizar en bolsa son la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones).
- Los accionistas no responden personalmente de las deudas de la sociedad, por lo tanto, los accionistas tienen una responsabilidad limitada (las deudas solo se podrán saldar con el patrimonio de la sociedad) y el socio solo limita su riesgo a la cantidad que aporta al capital social, ya que esta cantidad actúa como tope a sus posibles pérdidas. Sin la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad no adquiere personalidad jurídica.
II. FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La fundación de una SA, como cualquier empresa mercantil, se realiza a través de un procedimiento que se inicia con el contrato de sociedad; este da comienzo al acto de fundación de una SA. Este contrato habrá que incorporarlo a una escritura pública, que es el requisito formal esencial del contrato de sociedad. Esta escritura pública habrá que inscribirla en el Registro Mercantil y solo cuando se inscriba adquirirá personalidad jurídica plena. El Art. 7 de la LSA establece que la sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Debe cumplir el doble requisito formal. Además, dicha inscripción registral se completa con la publicación de la misma en el BOE.
La escritura pública deberá contener el contrato de sociedad y, además, los estatutos de la sociedad. El contrato de sociedad es una foto del momento en el que se constituye la empresa, esta mira al pasado, mientras que en los estatutos se reúnen las normas que han de regir la actividad de la sociedad, por ello estos miran al futuro.
Elementos que tienen que figurar en el contrato de la escritura pública:
- Los nombres, los apellidos y edad (si los otorgantes son personas físicas) o la denominación o razón social (si los otorgantes son personas jurídicas) y la nacionalidad y el domicilio (en ambos casos).
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
- Lo que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones y valor atribuidas en pago.
- La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquella quede constituida.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
- Los nombres, apellidos y representación social (si fueran personas físicas) o denominación social (si fueran personas jurídicas) y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio.
- El nombre de los primeros administradores de la SA.
Elementos que tienen que figurar en los estatutos:
- La denominación de la sociedad. No es obligatorio el nombre de los socios, pueden poner la denominación que quieran con dos restricciones:
- La denominación no puede estar siendo utilizada por una sociedad preexistente.
- La denominación elegida no debe inducir a error. Como por ejemplo, se llama «Jamones SA» y vende patatas.
- Objeto social: debe estar delimitado por tres cualidades:
- Ha de estar perfectamente determinado.
- Ha de ser lícito (la actividad nunca puede ser contraria a la ley, la moral o el orden público).
- El objeto social ha de ser posible.
- Deberán describir con exactitud la actividad o conjunto de actividades que la sociedad va a desarrollar.
- Duración de la sociedad: si no aparece nada, se presume indefinida.
- Fecha que dará comienzo a sus operaciones.
- El domicilio social: la ley establece dos opciones:
- Lugar donde se encuentra la principal explotación económica de la sociedad.
- Lugar donde tenga la sede (oficina) los órganos de la sociedad.
- El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacer los dividendos pasivos.
- El número de acciones en que estuviera dividido el capital social, así como su valor nominal.
- La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados por la sociedad.
- La fecha del cierre del ejercicio: si no pone nada, se presume que será el 31 de diciembre de cada año.
- Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
- El régimen de las prestaciones accesorias.
- Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.
Clases de fundación de la SA:
La ley prevé dos sistemas de fundación de la SA:
- Simultánea: se caracteriza porque la sociedad se constituye en un solo acto y los socios fundadores suscriben (comprar por primera vez una acción) la totalidad del capital social (acciones) ante notario y declaran la voluntad de crear y constituir una sociedad ante dicho notario. El problema de este sistema es que ha de hacerse una inversión total, aunque la ley permite solo poner el 25%.
- Sucesiva: se suele utilizar para la constitución de grandes SA que exigen una gran aportación económica. Se caracteriza por su carácter procedimental, que suele ser bastante largo. Lo inician los promotores, que tienen una gran capacidad empresarial y desarrollan un proyecto empresarial, y al no tener dinero suscriben (venden) las futuras acciones y, cuando se venden todas, se inscribe esta en el Registro Mercantil.
En nuestro país no se ha utilizado mucho la fundación sucesiva ya que los bancos participan en la actividad industrial, por ello el desembolso de dinero lo hace un banco ante una fundación simultánea. Después, dicho banco distribuye su paquete de acciones a nuevos socios.