1. Concepto de Sociedad Anónima (S.A.)
El origen de la S.A. está ligado a las compañías creadas en el siglo XVII para el comercio con las Indias Orientales y Occidentales. Los grandes descubrimientos geográficos de los siglos anteriores abrieron nuevas rutas al comercio y crearon un clima favorable para el montaje de grandes expediciones y empresas comerciales que, por su importancia y sus grandes riesgos inherentes, no podían ser acometidas por las compañías tradicionales de ámbito casi familiar.
Cuajó entonces la idea de construir compañías con el capital dividido en pequeñas partes alícuotas o iguales denominadas acciones, como medio de facilitar la agrupación de los fuertes capitales necesarios para llevar a cabo estas empresas, atrayendo hacia ellas pequeños capitales privados y repartiendo entre muchos partícipes los numerosos riesgos del comercio colonial.
El concepto de S.A. resulta implícito en el art. 1 de la Ley de Sociedades Anónimas, del 22 de diciembre de 1989, donde se señala que en la S.A. el capital estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Por eso podemos señalar que la S.A. se caracteriza por:
- Por ser una sociedad capitalista en la que apenas juegan ni interesan las condiciones personales de los socios, sino únicamente la participación que cada uno tenga dentro del capital social.
- Es una sociedad de acciones en la que el capital habrá de estar necesariamente dividido en partes alícuotas, llamadas acciones, que confieren a su titular la condición de socio.
- Es una sociedad de responsabilidad limitada en la que el socio se obliga a aportar a la sociedad el importe de las acciones que haya suscrito, respondiendo frente a la sociedad del incumplimiento de esa obligación, pero sin responsabilidad personal por las deudas sociales que la sociedad pueda generar.
2. Denominación y Objeto Social
2.1. La Denominación
La S.A. funciona bajo una denominación libremente elegida, que puede ser de pura fantasía, adecuada a la naturaleza de la empresa o consistente en un nombre o combinación de nombres de algunos de los socios. La ley simplemente se limita a exigir que al lado de la denominación figure necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o «S.A.».
La ley prohíbe que se adopte una denominación idéntica a una sociedad preexistente y es el Reglamento del Registro Mercantil el que impone determinadas prohibiciones referentes a la denominación de las sociedades, estableciendo que se prohíbe incluir en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Asimismo, se prohíben denominaciones oficiales o que induzcan a error.
2.2. El Objeto Social
En cuanto al objeto social, los fundadores de la S.A. pueden establecer libremente la actividad o actividades que han de integrar el objeto social, siempre respetando, a tenor del art. 1225 del Código Civil, que establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
El ámbito o contenido del objeto social inicialmente recogido en los estatutos no es definitivo ni inmutable. En cualquier momento ulterior a la constitución de la sociedad, la Junta General de Accionistas puede sustituir o introducir modificaciones en el objeto social.
3. El Capital Social
3.1. Principios Ordenadores del Capital Social
La ordenación legal del capital social descansa sobre los siguientes postulados:
- Principio del capital mínimo: el capital de la S.A. no podrá ser inferior a 60.000 euros. A lo largo de la vida de la sociedad no se podrá reducir el capital por debajo de ese nivel.
- Principio de determinación: significa que el capital habrá de estar determinado en los estatutos, expresando su importe, el número de acciones en que estuviera dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, etc.
- Principio de integridad: significa que el capital habrá de estar suscrito íntegramente para que pueda constituirse la sociedad. La suscripción íntegra implica que todas las acciones están asumidas o suscritas en firme por personas con capacidad para obligarse.
- Principio de desembolso mínimo: el capital, además de estar suscrito, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones. Este desembolso mínimo habrá de afectar a todas las acciones. El desembolso se hace aportando los socios a la sociedad dinero u otros bienes patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación habrá de hacerse a título de propiedad, de manera que lo aportado pasa directamente del patrimonio particular del socio al patrimonio de la sociedad.
- Principio de estabilidad: la cifra de capital determinada en los estatutos no puede ser alterada, aumentándola o reduciéndola, si no es por los trámites legales establecidos al respecto y modificando la correspondiente mención estatutaria.
4. Requisitos Formales Necesarios para la Constitución de una S.A.
Los requisitos formales para la constitución de una sociedad son: la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.
- La escritura pública es la forma solemne y necesaria del contrato de sociedad, que está formada por el contrato de sociedad en sentido estricto, que es el primer acto jurídico fundacional de una sociedad mercantil. Está formada (la escritura) por los estatutos, que son los que han de regir la vida y funcionamiento de la sociedad.
- Con la inscripción en el Registro Mercantil, la S.A. adquirirá su personalidad jurídica. Antes de la inscripción no hay persona jurídica ni verdadera S.A.
El contenido contractual de las escrituras se agota sustancialmente en las siguientes menciones:
- Datos personales del otorgante u otorgantes.
- Expresión de la voluntad de estos de constituir una S.A.
- El metálico, bienes o derechos que cada socio aporte.
- Los gastos de constitución.
- Expresión de cualquier pacto que los socios que han fundado la sociedad juzguen conveniente establecer.
El contenido de los estatutos es más complejo; necesariamente se hará constar en ellos los siguientes extremos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- La duración de la sociedad.
- La fecha de comienzo de las operaciones sociales, que suele coincidir con la del otorgamiento de la escritura.
- El domicilio social.
- El capital social, expresado en número de acciones, su nominal, cómo está dividido, etc.
- Estructura del órgano de administración, estableciendo su régimen de actuación, número de administradores, etc.
- Modo de deliberar y de tomar decisiones colegiadas.
- La fecha de cierre del ejercicio social.