La Sociedad Internacional y el Derecho Internacional: Evolución, Estructura y Desafíos

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

Sociedad Internacional vs. Comunidad Internacional

Al hablar de Derecho Internacional, es crucial distinguir entre sociedad internacional y comunidad internacional. La sociedad internacional es la base sociológica del Derecho Internacional, mientras que la comunidad internacional se refiere a su base jurídica. La idea central es “ubi societas ibi ius”: donde hay sociedad, hay Derecho.

La Sociedad Internacional: Actores y Evolución

La sociedad internacional abarca Estados, organizaciones internacionales, religiones, culturas, etc., y su interacción en un proceso transnacional. El concepto clave es la interdependencia: lo que ocurre en un lugar nos afecta a todos (ej. la situación en Siria).

Aunque en constante evolución y humanización, la sociedad internacional moderna se origina en 1648 con la Paz de Westfalia, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Con la ONU, surge el concepto de comunidad internacional, que implica mayor cooperación, acuerdos e instituciones más eficaces.

Nociones Clave

  • Humanidad: Busca una nueva legitimidad (crímenes contra la humanidad, patrimonio de la humanidad).
  • Generaciones Futuras: Se busca la sostenibilidad para las próximas generaciones.
  • Pueblo, Nación, Minorías: Reafirman los cambios en los Estados.
  • Sujetos del Derecho Internacional: Estados, OOII, individuos.
  • Actores del Derecho Internacional: ONG’s, economías, medios de comunicación.

El Estado Moderno y el Sistema Europeo de Estados

La sociedad internacional siempre ha existido, con normas que regían las relaciones entre sociedades (griegos, egipcios, romanos). Sin embargo, la sociedad internacional moderna surge con la Paz de Westfalia en 1648, dando origen al Estado Moderno, caracterizado por:

  • Un poder político en un territorio delimitado que administra la vida de una población (monarquía, confederación, etc.).
  • Independencia de poderes interiores (nobleza) y exteriores (Iglesia).

En el siglo XVII nace el sistema europeo de Estados, un mecanismo informal de relación entre soberanos basado en la igualdad y la no intervención en asuntos internos.

Evolución del Sistema Internacional: Del Sistema Europeo al Global

Sistema Euroamericano de Estados (siglos XVIII-XIX)

  • Declaración de Virginia (1776): Primera declaración de derechos humanos de la era moderna, impulsó la independencia de las colonias británicas en América.
  • Independencia de EEUU: Creación de un nuevo Estado cristiano, apoyado por Francia y España para debilitar a Gran Bretaña.
  • Movimientos emancipadores en América Latina (1808-1826): Aprovechando la invasión napoleónica a España, se independizan países como Perú, México y Colombia, con apoyo de Gran Bretaña.

Colonialismo, Globalización y Guerras Mundiales (siglo XIX – principios del XX)

  • Congreso de Berlín (1885): Reparto colonial de África entre potencias europeas, sin considerar las realidades étnicas y culturales, generando problemas hasta la actualidad.
  • Conferencias Internacionales de La Haya (1899, 1902, 1903): Reflejan la globalización con la participación de Estados europeos, EEUU, Abisinia, Siam y países hispanoamericanos.
  • Guerra Ruso-Japonesa (1905): Japón derrota a Rusia, ganando relevancia internacional. China comienza a destacar.
  • Fin de la I Guerra Mundial: Caída de los imperios austro-húngaro y otomano. Wilson promueve la Sociedad de Naciones (aunque EEUU no participa).

Descolonización, Guerra Fría y Caída de la URSS (mediados del siglo XX – actualidad)

  • Fin de la II Guerra Mundial: Descolonización de África y Asia, apoyada por la ONU, la URSS y EEUU. Diferentes procesos según la potencia colonizadora (ej. Commonwealth británica, guerra de independencia de Argelia, descolonización portuguesa, conflicto del Sahara Occidental).
  • Caída de la URSS (1989-1991): Surgimiento de nuevos Estados (Rusia, Repúblicas Bálticas).
  • Conflicto Yugoslavo (años 90): Desintegración de Yugoslavia por conflictos étnicos y nacionalismos, surgen nuevos Estados (Croacia, Serbia, etc.).
  • Unificaciones: Alemania, Vietnam, Yemen. Corea permanece dividida.
  • Sudán del Sur: Último Estado en crearse tras una guerra civil y un referéndum.
  • Conflicto de Kosovo: Provincia serbia con mayoría albana-kosovar que declara su independencia unilateralmente, no reconocida por la comunidad internacional.

Universalización de la Sociedad Internacional

La universalización de la sociedad internacional se puede dividir en dos etapas:

  1. Pre-OOII: Sociedad internacional dividida en civilizados, bárbaros y salvajes, según su estado de evolución.
  2. Post-OOII (SdN y ONU): Se busca la igualdad, soberanía e independencia de todos los Estados. La descolonización es un hito fundamental.

Características de la Sociedad Internacional

  • Cerrada: Todo territorio está integrado en un Estado (no hay colonialismo).
  • Conflictiva: Heterogeneidad política, económica y cultural; diferentes poderes e intereses.
  • Compleja: No hay explicaciones simplistas a los problemas.
  • Universal: Abarca a todos los Estados.
  • Dinámica: En permanente cambio.
  • Descentralizada: Múltiples instituciones y poderes.
  • Predominantemente interestatal: Los Estados son la base.

Estructura de la Sociedad Internacional

  • Estructura de Yuxtaposición (siglos XVII-XVIII): Principios de igualdad, soberanía y no intervención. Pocas reglas.
  • Estructura de Cooperación (siglos XIX-principios del XX): Cooperación para resolver problemas comunes. Surgen las primeras OOII (Unión Telegráfica Internacional, Unión Postal Internacional, comisiones fluviales).
  • Estructura Comunitaria (mediados del siglo XX): Intereses colectivos (medio ambiente, DDHH).

Factores de Cambio en la Sociedad Internacional

Tres momentos históricos marcan los factores de cambio:

  • 1815 (Congreso de Viena): Universalización, interdependencia, heterogeneidad, estatalización, humanización (fin de la esclavitud y el colonialismo, DDHH), institucionalización, diversificación de sujetos.
  • 1945 (Fin de la II Guerra Mundial): Guerra Fría, contraste entre hemisferios, cooperación internacional para el desarrollo, revoluciones (nuclear, mediática, espacial), movimientos contraculturales (hippies, feminismo, pacifismo), conciencia medioambiental, internacionalización de problemas (Chernobyl, capitalismo).
  • 1989 (Caída de la URSS): Debilitamiento de Europa, proliferación de actores y sectores, heterogeneidad política, económica y cultural, China como potencia emergente.

EL DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional: Una Construcción en Evolución

El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico en constante transformación que se adapta a las necesidades sociales. Su origen se sitúa en Europa entre la Edad Media y la Edad Moderna, aunque hay antecedentes en civilizaciones antiguas (tratados, embajadas en Roma, Egipto, China). El concepto de DI que triunfa es el europeo.

Hitos en la Evolución del DI

  • 1492: Descubrimiento de América y contacto con nuevas civilizaciones. Surge el Derecho de Gentes (Francisco de Vitoria).
  • 1648: Paz de Westfalia. Nace la estructura de yuxtaposición, el Estado Moderno y el sistema europeo de Estados.
  • 1815: Congreso de Viena. Primeros esbozos de organización internacional.
  • 1919: Sociedad de Naciones. Impulso a la institucionalización del DI.
  • 1945: ONU. Consolidación de la institucionalización y la universalización del DI.
  • 1989: Caída de la URSS. Nuevos desafíos para el DI.
  • 2001: Atentados del 11-S. El terrorismo internacional como nuevo desafío.

Fuentes del Derecho Internacional

  • Tratados Internacionales: Documentos escritos que codifican el DI.
  • Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como Derecho (fuente originaria).
  • Soft Law (Derecho Blando): No impone obligaciones jurídicas vinculantes.

Antecedentes y Origen del DI

El DI moderno nace en Europa, aunque hay antecedentes en civilizaciones antiguas. El descubrimiento de América en 1492 marca un hito, con el surgimiento del Derecho de Gentes. La Paz de Westfalia (1648) establece la estructura de yuxtaposición, el Estado Moderno y el sistema europeo de Estados.

Evolución del DI

El DI ha evolucionado de un sistema eurocéntrico a uno universal, de homogéneo a heterogéneo, de mínimos a un sistema que busca regularlo todo. Se ha pasado del uso lícito de la fuerza (excepto legítima defensa) a la prohibición del uso de la fuerza, y de la aceptación del colonialismo a su prohibición. El DI actual es ideológicamente neutral, basado en el voluntarismo y la reciprocidad.

La Institucionalización del DI

Las OOII son un reflejo de la institucionalización del DI. Kant, en La Paz Perpetua, planteó la necesidad de organizaciones transnacionales. El Congreso de Viena (1815) fue un primer paso. A finales del siglo XIX surgen las primeras OOII (Unión Telegráfica Internacional, Unión Postal Internacional). La Sociedad de Naciones (1919) marca un hito, consolidado con la ONU (1945).

Sistema de Naciones Unidas

  • Económicas: FMI, OMC.
  • Socio-culturales: UNESCO, OIT.
  • Otras: FAO, OMI.

Organizaciones ajenas a la ONU

  • OPEP.
  • Unión Africana.
  • Liga Árabe.

España alberga la sede de la OMT y la SEGIB. La expansión de las OOII ha impulsado la expansión del DI.

La Humanización del DI

El DI ha evolucionado hacia una mayor protección de la dignidad humana. Factores clave:

  • Abolición de la esclavitud.
  • Descolonización.
  • Protección de los DDHH.
  • Derecho Internacional Humanitario.
  • Protección medioambiental.
  • Cooperación al desarrollo.

Desarrollo de los DDHH

  • Siglo XVIII: Derechos de primera generación (civiles y políticos) con la Revolución Francesa y la Independencia de EEUU.
  • Siglo XIX: Derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) con el surgimiento del proletariado.
  • 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos (internacionalización de los DDHH).

La ONU ha desarrollado instrumentos para la protección de derechos de grupos específicos (mujeres, niños, inmigrantes, discapacitados).

NOCIÓN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Noción del Derecho Internacional

El Derecho Internacional es el conjunto de normas e instituciones que regulan las relaciones internacionales. Estas normas pueden ser generales (para toda la comunidad internacional) o particulares (para un grupo de Estados).

Fundamento del Derecho Internacional

El DI existe porque los Estados reconocen que les conviene tener normas e instituciones transnacionales para el entendimiento y la cooperación, en beneficio del interés recíproco.

Funciones del Derecho Internacional

  • Reguladora: Establece normas de comportamiento (ej. uso del espacio natural).
  • Cooperativa: Facilita la cooperación entre Estados para resolver problemas.
  • Preventiva: Busca evitar conflictos.
  • Controladora y de Solución de Controversias: Busca soluciones pacíficas a los conflictos.
  • Coercitiva: Puede imponer sanciones.

Características del Derecho Internacional

  • Carácter interestatal: Su ámbito de acción son los Estados.
  • Ausencia de poder constituyente: No existe una Constitución internacional que organice las funciones jurídicas esenciales.
  • Organización no autónoma de las funciones generales del gobierno: Creación, modificación y derogación de normas en gran medida por los propios Estados.
  • Aplicación judicial condicionada al consentimiento de los Estados: Los Estados deben aceptar la jurisdicción de los tribunales internacionales.
  • Carácter coercitivo descentralizado: El poder coercitivo está controlado por los Estados soberanos.

Debilidades del Derecho Internacional

  • Predominio de normas particulares sobre las generales: Debido a la pluralidad y heterogeneidad de los actores, es más fácil lograr el consenso en grupos reducidos.
  • Eficacia de las normas dependiente de los ordenamientos internos: La aplicación del DI depende de los mecanismos internos de cada Estado.
  • Obligaciones genéricas e imprecisas: Los Estados tienen libertad para establecer los mecanismos internos para cumplirlas.

Intentos de Centralización

La ONU y sus organizaciones especializadas son un intento de centralización del DI. La Carta de las Naciones Unidas establece principios de organización:

  • Principio de efectividad estatal: Un Estado que no funciona no puede cumplir sus obligaciones internacionales.
  • Principio de autotutela: Cada Estado debe defender sus intereses por los medios a su alcance (excepto el uso de la fuerza).
  • Principio del consenso: El DI avanza mediante el acuerdo entre los Estados.

Principios Fundamentales del Derecho Internacional

Aunque no existe una Constitución internacional, los principios fundamentales del DI se recogen en instrumentos como la Carta de la ONU (1945), la Resolución 2625 XXV de la Asamblea General (1970) y el Acta de Helsinki (1975). Los siete principios principales son:

  1. Igualdad soberana de los Estados.
  2. Prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros Estados.
  3. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.
  4. Arreglo pacífico de las controversias.
  5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
  6. Cooperación entre Estados.
  7. Cumplimiento de las obligaciones de la Carta de la ONU.

Otros Principios

  • Respeto de los DDHH.
  • Cooperación para la protección del medio ambiente.
  • Equidad en la explotación de recursos naturales compartidos.
  • Cooperación para eliminar el subdesarrollo.
  • Desarme nuclear.
  • Lucha contra el terrorismo.
  • Preservación de la diversidad cultural.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Sujetos del Derecho Internacional

En todo ordenamiento jurídico hay sujetos y normas que los identifican y determinan sus capacidades. En el DI, los sujetos son:

  • Estados: Sujetos primarios, sin ellos no existiría el DI.
  • OOII: Sujetos secundarios.
  • Individuos: Sujetos secundarios.
  • Pueblos: En ciertos supuestos (libre determinación).
  • Grupos Alzados en Armas: Movimientos de liberación nacional.
  • Santa Sede: Caso particular.

La lista de sujetos no es cerrada. Se debate si las ONG’s y las empresas multinacionales son sujetos del DI.

Capacidad Jurídica de los Sujetos

Los sujetos del DI son destinatarios de normas que les otorgan derechos, obligaciones y capacidad de obrar en el ámbito internacional. Las OOII son creadas por los Estados, y los individuos tienen derechos y obligaciones a partir de acuerdos internacionales. Los pueblos tienen subjetividad específica en situaciones de libre determinación.

Los Estados tienen un estatuto jurídico internacional bien definido, con soberanía amplia pero no absoluta. Otros sujetos tienen capacidad jurídica limitada (ej. OOII con el principio de especialización).

El Estado como Sujeto del DI

Definición

El Estado es una porción de la superficie terrestre organizada por un gobierno efectivo y estable, sobre una población, independiente de todo poder interior y exterior. Sus elementos constituyentes son:

  • Territorio: Núcleo cierto, no requiere fronteras plenamente delimitadas.
  • Población: Núcleo estable, el Estado determina la nacionalidad y los derechos de sus habitantes.
  • Gobierno efectivo y estable: Poder que gobierna de modo efectivo, no necesariamente legítimo en su origen (prima la efectividad).

Soberanía e Independencia

Los Estados son soberanos (carácter jurídico) e independientes (carácter político). Se basan en la igualdad soberana y la no intervención. La soberanía es la capacidad jurídica del Estado para desenvolverse en el ámbito internacional, amplia pero no absoluta (limitada por el DI y la Constitución). El Estado ejerce soberanía en el espacio terrestre, aéreo y marítimo.

Crecimiento, Reconocimiento y Transformación de los Estados

Antiguamente, los Estados se creaban por ocupación de terra nullis. Hoy en día, surgen por secesión, integración o desintegración de Estados preexistentes. El reconocimiento por parte de otros Estados constata la existencia de un nuevo Estado, pero no lo crea. El reconocimiento puede ser negado (ej. Israel por los Estados árabes) y está sujeto a intereses políticos. Hay diferentes tipos de reconocimiento (tardío, prematuro, individual, colectivo, expreso, tácito).

Prohibición del Reconocimiento

El DI prohíbe el reconocimiento de Estados creados por el uso de la fuerza o que violan principios fundamentales del DI (ej. libre determinación).

Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales

  1. Gobierno (Jefe de Estado o de Gobierno).
  2. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
  3. Otros ministerios (Educación, Cultura, Economía).
  4. Personal diplomático (cónsules, embajadores).
  5. Control legislativo (normas y leyes sobre RRII).
  6. CCAA (delegaciones en el exterior).
  7. Ayuntamientos (acuerdos de hermanamiento).

Inmunidad del Estado

Los Estados extranjeros realizan funciones en otros Estados (administrativas, judiciales, notariales) a través de sus representantes diplomáticos y consulares. También pueden realizar actividades como comprar inmuebles, contratar servicios o recibir herencias. Esto puede generar litigios en los tribunales del Estado territorial.

La inmunidad es un derecho de los Estados extranjeros que limita el poder del Estado territorial. Busca armonizar la soberanía territorial con la soberanía del Estado extranjero. Hay dos tipos de inmunidad:

  • Inmunidad de Jurisdicción: El Estado extranjero no puede ser demandado ante los tribunales de otro Estado.
  • Inmunidad de Ejecución: El Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución por los órganos del Estado territorial.

Doctrina de la Inmunidad Restringida

Distingue entre actos jure imperii (actos públicos en ejercicio de la soberanía, gozan de inmunidad) y actos jure gestionis (actos de gestión, administración o comerciales, no gozan de inmunidad).

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (II)

Sujetos del Derecho Internacional (continuación)

Además de los Estados, otros sujetos del DI son las OOII, las personas, los pueblos, los grupos alzados en armas, las ONG’s y empresas privadas (en debate), el Vaticano y la Orden de Malta.

1. Las Organizaciones Internacionales

Origen y Características

Las OOII son un reflejo de la institucionalización del DI. Su origen se remonta al Congreso de Viena (1815), con desarrollo posterior a través de comisiones fluviales, uniones administrativas (Unión Telegráfica, Unión Postal) y la Sociedad de Naciones. Características:

  • Integradas por Estados mediante un tratado o convenio.
  • Creadas por un tratado constitutivo (ej. Carta de San Francisco para la ONU).
  • Sentido teleológico (principio de especialización).
  • Autonomía y personalidad jurídica propias.
  • Símbolos propios (banderas, himnos).
  • Estructura permanente y sede fija.
  • No poseen territorio propio.

Personalidad Jurídica de las OOII

La creación de una OOII requiere un tratado constitutivo y un convenio de sede con el Estado anfitrión, que reconoce su personalidad jurídica. Existen diferentes teorías sobre la capacidad jurídica de las OOII. El dictamen del TIJ del 11/04/1949 reconoce la personalidad jurídica propia de las OOII, limitada por el principio de especialización.

Capacidad de Obrar de las OOII

  • Pueden celebrar tratados internacionales con Estados u otras OOII (Convención de Viena de 1986).
  • Pueden establecer relaciones internacionales (enviar y recibir embajadores).
  • Forman parte del régimen de responsabilidad internacional (pueden reclamar y ser reclamadas).
  • Gozan de inmunidades y privilegios (ej. exención de impuestos).
  • Poseen himnos y símbolos propios.

Tipos de OOII

Se clasifican por:

  • Cometido y Funciones: Cooperación técnica, política, desarrollo, militar (OTAN), integración económica (MERCOSUR), integración económica y financiera, integración económica, financiera y política (ONU).
  • Participación de los Estados: Universales (abiertas a todos) o restringidas (geográficas u otras, ej. OPEP).
  • Toma de Decisiones: Democráticas (mayoría), veto (Consejo de Seguridad de la ONU), unanimidad (OPEP), consenso (Fondo Indígena), cuotas (FMI, BM).

Estructura Orgánica de las OOII

  • Órgano Plenario: Asamblea o Conferencia General.
  • Órgano Restringido: Consejo.
  • Órganos Técnicos o Administrativos: Secretaría General o Secretaría Técnica.

Desaparición y Sucesión de las OOII

Las OOII pueden desaparecer por diversos motivos (cambio de contexto internacional, fin de su finalidad) o ser sucedidas por otras (ej. SdN por la ONU, Organización para la Unidad Africana por la Unión Africana).

2. Los Individuos como Sujetos del DI

Subjetividad Jurídica Internacional de las Personas

Las personas son sujetos del DI porque son destinatarios de normas (DDHH) y tienen obligaciones (respetar los DDHH, pudiendo ser perseguidos internacionalmente). Tienen capacidad para reclamar ante tribunales internacionales (ej. Tribunal de Estrasburgo) tras agotar los recursos internos.

Derechos Humanos (DDHH)

Los DDHH son un estándar mínimo que garantiza la dignidad y libertad de las personas (derecho a la vida, integridad física y moral, no ser sometido a esclavitud, reconocimiento de la personalidad jurídica, juicio justo). Constituyen el núcleo duro de los derechos y deben ser protegidos en todo momento.

Instrumentos Jurídicos de Protección de los DDHH

  • Universales: Declaración Universal de DDHH (1948), Pactos Internacionales de 1966 (derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales), Convenio de Ginebra de 1949 (Derecho Internacional Humanitario).
  • Regionales: Convenio de Roma (1950), Pacto de San José (1969), Carta Africana (1990).
  • Complementarios: Tratados sobre la esclavitud, los derechos del niño, los refugiados, las mujeres, los pueblos indígenas.

Aplicación del DI a los Individuos

El DI se aplica a los individuos a través de la jurisdicción de los Estados. Cada Estado aplica las normas internacionales a las personas bajo su jurisdicción. En el plano internacional, corresponde a cada Estado la protección diplomática de sus nacionales y la exigencia del cumplimiento de los tratados que protegen a las personas.

Capacidad de Obrar de los Individuos

Las personas no pueden celebrar tratados internacionales ni realizar actos jurídicos unilaterales con efectos internacionales. No pueden crear nuevos sujetos de DI ni presentar reclamaciones en nombre propio ante tribunales internacionales. Sin embargo, pueden presentar quejas o comunicaciones ante órganos internacionales no judiciales (ej. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité contra la Tortura).

Sistemas de Protección de los DDHH

  • Sistema Europeo: Convenio de Roma, Tribunal Europeo de DDHH.
  • Sistema Americano: Pacto de San José, Corte Interamericana de DDHH.
  • Sistema Africano: Carta de Banjul, Corte Africana de DDHH.

Responsabilidad Internacional del Individuo

Las personas tienen obligaciones internacionales y pueden incurrir en responsabilidad individual (Derecho Internacional Penal). Existen tribunales penales internacionales (Nüremberg, Sierra Leona, Camboya) y la Corte Penal Internacional (CPI), con jurisdicción penal global para juzgar crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. La CPI es independiente de la ONU.

3. Los Pueblos como Sujetos del DI

Libre Determinación de los Pueblos

Los pueblos son sujetos del DI por su derecho a la libre determinación. La ONU creó el Comité de Descolonización para promover este derecho. La Resolución 1514 (XV) de la ONU (1960) declara que la subyugación de pueblos a la dominación extranjera es una denegación de los DDHH. El DI apoya a los movimientos de liberación nacional. La libre determinación no implica necesariamente la independencia territorial.

Límites a la Libre Determinación

El DI no avala los movimientos secesionistas. La Resolución 1514 (XV) prohíbe los intentos de quebrantar la unidad nacional. La Resolución 2625 (XXV) no autoriza la secesión en Estados con gobiernos que representan a todo el pueblo. La libre determinación se traduce en el derecho a la participación democrática y la autonomía.

4. Otros Sujetos y Actores del DI

Grupos Alzados en Armas y de Liberación Nacional

Tienen un estatus especial en el DI, reconocido en el Derecho Internacional Humanitario.

ONG’s

Son entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad transnacional. Tienen personalidad jurídica interna en los países del Consejo de Europa, pero no son sujetos del DI.

Empresas Multinacionales

Las empresas internacionales creadas por Estados mediante tratados multilaterales son sujetos del DI. Las empresas transnacionales privadas no lo son.

Vaticano (Santa Sede)

Territorio cedido por Italia en 1929. Firma acuerdos internacionales llamados concordatos. Tiene legaciones diplomáticas, neutralidad e inviolabilidad.

Orden de Malta

Orden religiosa con un estatus internacional especial. Mantiene relaciones diplomáticas con algunos Estados (ej. España) y tiene estatus de observador en la Asamblea General de la ONU.

EL SISTEMA JURÍDICO Y SUS FUENTES (I)

1. Cuestiones Generales sobre la Creación del Derecho Internacional

La función legislativa del DI no está organizada de forma autónoma (no hay un parlamento mundial). Las normas son creadas principalmente por los Estados, y en menor medida por las OOII. Los Estados crean normas de DI porque les conviene, buscando una visión común de la organización internacional. El DI se basa en el consenso.

Fuentes del Derecho Internacional

El Estatuto del TIJ (art. 38.1) enumera las fuentes del DI:

  • Tratados Internacionales: Generales o particulares.
  • Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como Derecho.
  • Principios Generales del Derecho: Principios comunes a los ordenamientos internos.
  • Fuentes Auxiliares: Decisiones judiciales (jurisprudencia) y doctrina de los publicistas.

Otras fuentes de menor relevancia son los actos unilaterales de los Estados y las resoluciones de las OOII.

2. Unidad y Fragmentación del Derecho Internacional

El DI es único, basado en principios generales (normas de ius cogens). Sin embargo, se ha ido fragmentando con normas específicas para diferentes ámbitos.

3. Normas Vinculadas a los Principios Generales: Ius Cogens

Las normas de ius cogens son normas imperativas de DI general, aceptadas por la comunidad internacional como no derogables por acuerdo entre Estados. Solo pueden ser modificadas por otra norma de ius cogens posterior (art. 53 Convención de Viena). Los tratados que contradigan normas de ius cogens son nulos. Ejemplos:

  • Protección de los DDHH.
  • Abolición de la esclavitud y la discriminación racial.
  • Inviolabilidad de las embajadas y el personal diplomático.
  • Prohibición del uso de la fuerza.

Obligaciones Erga Omnes

Dentro del ius cogens, hay normas que imponen obligaciones erga omnes, exigibles por cualquier sujeto del DI. Su violación constituye un crimen internacional. La comunidad internacional puede reaccionar contra el Estado responsable, incluso con la fuerza. Otras normas de DI general solo pueden ser reclamadas por el Estado lesionado.

Crimen Internacional vs. Hecho Ilícito Internacional

La violación de una obligación internacional es un hecho ilícito internacional. La violación de una obligación erga omnes (ius cogens) es un crimen internacional. La comunidad internacional puede adoptar medidas contra el Estado responsable.

4. Hard Law y Soft Law

Hard law: Normas jurídicamente vinculantes (tratados, ius cogens, principios fundamentales, costumbre). Soft Law: Instrumentos no vinculantes (declaraciones, resoluciones, planes de acción) que expresan la voluntad política de los Estados, con carácter persuasivo. Algunas declaraciones pueden evolucionar hacia tratados.

5. La Costumbre Internacional

Definición

La costumbre es la práctica seguida por los Estados y las OOII, aceptada como Derecho. Se compone de dos elementos:

  • Elemento Material u Objetivo: Actos repetidos de los Estados.
  • Elemento Inmaterial o Subjetivo: Convicción de los Estados de que la práctica es obligatoria (opinio iuris sive necessitatis).

Elemento Material

Se manifiesta en la actuación de los órganos de al menos dos Estados, sentencias o leyes coincidentes, expresiones en foros internacionales. Debe ser una práctica pública con vocación internacional (actos físicos, verbales, omisiones). La antigüedad no es un requisito esencial. Requisitos de la práctica:

  • Uniformidad: Conductas semejantes.
  • Constancia: Práctica continuada en el tiempo.
  • Generalidad: Consentimiento común y exigencia recíproca.

Elemento Inmaterial (Opinio Iuris)

Es la convicción de los Estados de que la práctica es obligatoria. Se manifiesta en la Asamblea General de la ONU, conferencias internacionales, etc. Sin opinio iuris no hay costumbre.

Proceso Consuetudinario Típico

  1. Algunos Estados se comportan de manera constante y uniforme.
  2. La conducta se generaliza.
  3. Surge la opinio iuris y se expresa en foros internacionales.
  4. Nace la norma consuetudinaria.

Las normas consuetudinarias pueden ser codificadas en tratados.

Tipos de Costumbre

  • Generales: Ámbito universal, obligan a todos los Estados salvo objeción persistente.
  • Regionales o Particulares: Entre un grupo reducido de Estados.
  • Bilaterales o Locales: Entre dos Estados.

SISTEMA JURÍDICO Y FUENTES (II)

1. Los Tratados Internacionales: Cuestiones Generales

Definición

Los tratados internacionales son actos jurídicos colectivos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes. Son manifestaciones de voluntad de dos o más Estados u otros sujetos de DI, con un contenido idéntico. Se plasman en un documento escrito.

Regulación de los Tratados

Las normas generales sobre tratados son de origen consuetudinario (ej. pacta sunt servanda). Han sido codificadas en las Convenciones de Viena:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Regula los tratados entre Estados. Entrada en vigor en 1980. No tiene efecto retroactivo.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986): Regula los tratados con participación de OOII.

Capacidad para Celebrar Tratados

  • Estados: Pueden celebrar tratados con Estados, OOII o atribuir la capacidad a un tercero (ej. UE).
  • Organizaciones Internacionales: Tienen capacidad limitada por el principio de especialización.
  • Vaticano: Celebra concordatos.
  • Grupos Alzados en Armas: Con limitaciones.

Las personas no pueden celebrar tratados internacionales. Los entes territoriales (CCAA) pueden celebrar tratados en algunos Estados, pero la responsabilidad internacional recae en el Estado.

Tipos de Tratados

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1.Bilaterales: adoptados por dos Estados. Muy importantes hoy en día (entre grandes potencias) y en su día cuando sirvieron para suavizar la situación entre la URSS y USA durante la Guerra Fría para la contención del enfrentamiento entre ambos. Los hay de ámbito comercial, medioambiental, derechos humanos, reciprocidad en el voto (Colombia con España)…

2.Multilaterales: poseen una eficacia reguladora fundamental en amplios sectores del ordenamiento jurídico internacional. Conforman de normas generales que son instrumento de progreso para el DI. Participan casi todos los Estados existentes: tratados de derecho humanitario, Carta de Naciones Unidas, Convenciones de Viena…

¿Qué forma tiene un tratado internacional? ¿Cuál es su estructura formal? Todos los tratados internacionales generalmente comienzan con la denominación indicativa del objeto (qué tratan, qué regulan), la ciudad donde se realiza (Carta de San Francisco, Convenio de Roma). Todos suelen iniciarse con un preámbulos donde se recogen los principios fundamentadores y el texto articulado con la parte dispositiva. Casi todos suelen concluir con cláusulas sobre cuestiones procedimentales (cuándo entrará en vigor, ratificaciones necesarias, admisión o no de reservas…). Los tratados suelen redactarse en diferentes lenguas y la mayor parte quedan abiertos a la firma de los negociadores y de terceros Estados.

Cuando hablamos de la adopción del Tratado, de la firma, no implica que el Estado esté obligado jurídicamente, no manifiesta el consentimiento definitivo pero sí una voluntad. Se verá vinculado a través de las fórmulas.

La denominación de los tratados se clasifica según sean convenios, convenciones, pactos, cartas, estatutos, constituciones… Siendo tales denominaciones irrelevantes desde el punto de vista jurídica (la importancia no depende del nombre). Aunque la denominación si puede marcar el qué se trata: las cartas o constituciones suelen ser tratados fundacionales de una organización internacional; los convenios o convenciones se suelen dar en una cumbre diplomática solemne; los pactos suelen ser de derechos humanos; y los estatutos tienen que ver con la creación de un tribunal internacional.

¿Tienen importancia hoy en día los tratados internacionales? Sí, el proceso de codificación internacional se da a través de los tratados. Es más claro lo relativo a los tratados que a la costumbre porque queda escrito. Clarifican el derecho internacional. Es una fuente fiable y clara reconocida plenamente por los Estados. Por lo general adoptar un tratado es más rápido frente a que eclosione una norma consuetudinaria. Su importancia queda destacada por la Doctrina, la Carta de las Naciones Unidas, o el propio TIJ.

Los tratados poseen también debilidades como su redacción, que pueden ser muy generalistas (no implican una obligatoriedad jurídica muy fuerte), vagas, permiten las reservas (actos unilaterales de un Estado por la que los Estados renuncian a obligarse por una parte del tratado, por ejemplo, un artículo), un Estado en todo momento puede salirse o denunciar un tratado, los tratados a veces no entran en vigor (se renuncian, se firman, se adoptan pero no consiguen la ratificación).

2.- Fases de celebración de los tratados. Las reservas.

Cómo se celebra y llega a un tratado internacional. Generalmente se necesita un documento acreditativo (documento de plenos poderes). Los representantes los llevan consigo e indican cual es el alcance de negociación de esta autoridad, los límites competenciales.

Diferenciamos dos grandes fases en la celebración con diferentes momentos:

·Fase inicial: negociación (con los Estados negociadores, los que participan en la elaboración. Nada de lo comprometido en la negociación tiene valor jurídico si no se refleja en el acuerdo final. En muchas ocasiones se realizan en una conferencia diplomática o en el seno de la ONU, siendo los borradores de tratados principalmente por la CDI; adopción (el acto de adopción es aquel por el cual quedan ya fijados los contenidos y forma definitiva del tratado. Todos deben estar de acuerdo aunque esto no es muy práctico, es por ello que la adopción se efectuará por mayoría de dos tercios de los participantes. Queda recogido en las Convenciones de Viena); y autentificación del texto (firma del tratado, y supone que los representantes de los Estados negociantes que están de acuerdo ponen su firma generalmente en los márgenes o al finalizar. Aparece la ciudad y la fecha). Todo esto no significa que lo Estados estén obligados, ni los Estados firmantes ni los no firmados.

·Fase final: manifestación del consentimiento (a obligarse por un Estado. Los Estados negociadores tienen libertad para manifestarse sobre obligarse o no. La fórmula es la de la ratificación si participa el Congreso y el Senado, o se puede aceptar o aprobar solo si lo hace el Gobierno en España si se forma parte del proceso; si no se forma parte del proceso negociador y se quiere manifestar la voluntad de adoptar un tratado destacamos la adhesión; en el caso de las OOII destacamos el acto de confirmación formal); confirmación del consentimiento (el depósito) y la entrada en vigor.

3.- Derecho español en materia de tratados.

El treaty-making power, corresponde exclusivamente al Estado. Las CCAA, pueden solicitar la adopción de Tratados. El gobierno tiene el deber de informarlas sobre tratados que las afecten en algunos casos (Cataluña, País Vasco, Andalucía, Asturias, Murcia, Canarias, Navarra y Madrid).

La entrada de España en las Comunidades europeas (actualmente la UE) supuso la atribución a órganos comunitarios del ejercicio de competencias propias del Estado español incluso la de celebrar tratados internacionales que afecten a los particulares sometidos a su jurisdicción.

El Gobierno decide su política exterior en materia de tratados, sin tener que dar explicaciones al Parlamento o al Rey (aunque es conveniente).

Quien autoriza le negociación de un tratado es el Gobierno en el Consejo de Ministros y quien lleva a cabo al negociación es el Ministerio de Asuntos Exteriores (también pueden acompañar a la delegación funcionarios de otros ministerios por el interés que pueda suscitar el contenido del Convenio).

Sin plenos poderes jefe de estado, de gobierno, ministro de asuntos exteriores, jefes de las misiones diplomáticas y jefes de las misiones permanentes ante las organizaciones internacionales. El tratado es firmado siempre con la autorización del Consejo de Ministros.

La conclusión de ciertos tratados debe ser autorizada por el poder legislativo, es decir por las Cortes generales antes de que los órganos competentes manifiesten en el plano internacional el consentimiento español definitivo. Debemos diferenciar tres categorías de tratados:

1.Tratados que estén en oposición a una norma constitucional, además de la autorización de las Cortes (debería añadirse la reforma constitucional).

2.Tratados que no suponen una oposición a una norma constitucional, pero que requieren la autorización de las Cortes:

a.Bien vía Ley orgánica (artículo 93 de la CE) que autorice la celebración de tratados que atribuyan a una ooii el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (caso de los tratados creadores de las comunidades europeas).

b.Bien la simple autorización (artículo 94 CE), en los casos de tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado, que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública, o que supongan modificación o derogación de alguna ley.

3.Los demás tratados. Respecto de ellos, el párrafo 2 del artículo 94 establece “que el Congreso y el Senado serán informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios”.

TEMA 8: LA APLICACIÓN

1.- La aplicación espontánea y el control internacional.

Lo ideal sería que el DI se cumpliera siempre de manera espontánea pero no siempre ocurre así, no siempre se aplica espontáneamente; debido a las contradicciones, conflictos de intereses, la geopolítica… Se necesitan procedimientos y técnicas concretas para prevenir el incumplimiento de las normas de DI, para garantizar que aquellos Estados que las incumplen se les puede exigir responsabilidad (incluso con medidas coercitivas para que se cumplan o evitar el incumplimiento).

Algunos de estos procedimientos y técnicas son el denominado control internacional, destinados a verificar si el comportamiento de los sujetos de DI se adecua o no a lo exigido por normas internacionales establecidas generalmente por tratados internacionales. Es una manera de fiscalizar, controlar. Sabiendo que hay control conseguimos el prevenir incumplimientos.

Tenemos que diferenciar el control no institucionalizado (entre los Estados entre sí, de manera recíproca) y el control institucionalizado (el que se realiza en el marco de las organizaciones internacionales, generalmente en las Naciones Unidas).

No podemos confundir estos mecanismos de control de los Tribunales Internacionales, pues con ellos no se juzga, no se condena, no se sentencia a un Estado. El control es de naturaleza administrativa y deben diferenciarse de las técnicas jurisdiccionales que se utilizan para la solución de controversias.

Podemos diferenciar dentro de los procedimientos de control institucionalizados aquellos controles que son llevados a cabo por órganos diplomáticos y compuesto por representantes de los Estados (Consejo de Derechos Humanos) y los compuestos por personalidades independientes que no representan a los Estados.

¿Cuáles son los medios de control? ¿Cómo se realiza este control? Son los que permiten al órgano controlador conocer el comportamiento real del Estado. Encontramos los informes (enviados a los Comités de Control de los tratados) y pueden ser de informes alternativos (de ONG’s por ejemplo), las inspecciones (los miembros de los Comités de Control acuden a los territorios a ver qué está pasando) y las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del control (por particulares). El resultado del control es prevenir el incumplimiento, promocionar el cumplimiento y en todo caso obtener que el sujeto controlado corrija su conducta (controles finalizados generalmente con recomendaciones), no para establecer la responsabilidad por violación del Derecho Internacional y ni siquiera para condenar a un sujeto del DI.

Tienen sistemas de control prácticamente todos los organismos internacionales de vital relevancia.

2.- La responsabilidad internacional del Estado.

Imaginemos que una obligación internacional ha sido violada por un Estado: se ha cometido un hecho internacionalmente ilícito. Cuando hablamos de la responsabilidad internacional de un Estado es porque se le puede atribuir esta responsabilidad: se le atribuye una responsabilidad cuando existen pruebas de su incumplimiento de una obligación. Una vez tenemos el hecho ilícito y el sujeto al que le podemos atribuir ese hecho, encontramos diversos modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional del Estado.

Un hecho internacionalmente ilícito es un comportamiento atribuible a un Estado que constituye la violación de una obligación internacional y que según su importancia será un hecho ilícito o un crimen internacional. Puede ser violada una obligación internacional de la costumbre, sea de un tratado, un acto de una OOII, cuando no se cumple con una sentencia internacional o se viola un principio general del Derecho; siempre y cuando esta esté en vigor. Las obligaciones violadas pueden ser de comportamiento o de resultado.

Un Estado comete un hecho ilícito cuando se le atribuye, cuando se le puede atribuir. Esta atribución o imputación es una operación jurídica, no una operación política. ¿Cómo se le puede atribuir? Son atribuibles a un Estado todos los comportamientos de sus órganos, cualquiera que sea la naturaleza de los poderes públicos de que sean titulares (constituyente, administrativo, legislativo, etc.); cualquiera sea el lugar que ocupen estos órganos en la jerarquía de la administración estatal (desde el Jefe del Estado hasta el último funcionario) o de la administración territorial del Estado (central, autonómica, municipal); también pueden comprometer las responsabilidad incluso si los entes actúan sobrepasando las competencias de las que son titulares. De esta manera se puede atribuir a los Estados la responsabilidad por el comportamiento de alguno de sus órganos.

Un Estado no va a responder internacionalmente a conductas realizadas por otros órganos de DI que actúen dentro de su territorio (por ejemplo las embajadas; el Estado francés es responsable de todo lo que cometa su embajada en España), tampoco responde internacionalmente por actos realizados por simples particulares o personas que actúen como tales (un español en Tailandia), como por ejemplo los Asuntos de actividades militares y paramilitares contra Nicaragua, 1986.

Un Estado puede incurrir en responsabilidad internacional también por no impedir ni sancionar que determinados individuos cometan actos ilícitos (Asunto del personal diplomático y consular de la Embajada de Estados Unidos en Teherán, noviembre de 1979).

Hay algunos crímenes especialmente importantes, todos aquellos hechos que tienen que ver con el quebrantamiento de la paz, la libre determinación de los pueblos, que contaminan el medio humano, fomentan la esclavitud, el genocidio, el apartheid… Estos crímenes pueden ser sometidos a través del Consejo de Seguridad de medidas duras, llegando a aceptar el uso de la fuerza como medida coercitiva.

En ocasiones, alrededor de un hecho ilícito internacional se dan una serie de circunstancias que hacen que ese hecho ya no sea ilícito; las circunstancias excluyentes de la ilicitud. Estas circunstancias excluyentes de la ilicitud son principalmente la legítima defensa (por un ataque previo) cuando esta es inmediata, necesaria (último medio para repeler el ataque) y proporcional al ataque recibido; incumplimiento de obligaciones internacionales por fuerzas mayores (tsunamis, terremotos, etc.); el Estado de necesidad por el incumplimiento del impago de la deuda, si el Estado sigue pagando la deuda, sus ciudadanos se mueren de hambre (posponen o renegocian la deuda); el peligro extremo, constituye un estado de necesidad de personas determinadas (necesidad de aterrizaje de un piloto en una Estado en el que no tiene permiso); las contramedidas; y el consentimiento de un Estado hacia otro (por ejemplo en la intervención de un Estado en otro).

Las conductas exigibles al autor de un hecho ilícito internacional de cualquier naturaleza son que el Estado responsable ponga fin a la conducta ilícita; la obligación al Estado de reparar íntegramente el perjuicio causado, de forma moral y material. ¿Cómo se pueden reparar estos hechos ilícitos? Mediante la restauración o restablecimiento de la situación existente antes del hecho (se puede exigir una indemnización correspondiente al valor que tendría esta situación previamente, marcándola el Tribunal Internacional de Justicia); o la satisfacción (cuando no es posible ni la restauración ni la indemnización) cuando tiene que ver con el daño moral, dándose este de modo simbólico (el Estado responsable pide disculpas de forma internacional o castigue a los involucrados, etc.).

En muchas ocasiones los Estados no suelen reconocer espontáneamente que han violado el DI, niegan los hechos, la autoría, o alegan una causa excluyente de ilicitud. Aquí surge una controversia internacional. Estas controversias han de resolverse pacíficamente con los medios que los Estados quieran: negociaciones diplomáticas, el acudir a un arbitraje internacional, la mediación de una OI o el acudir al Tribunal Internacional de Justicia. Por lo tanto, es completa la libertad de las partes para elegir los medios que prefieran.

3.- La responsabilidad internacional del individuo. à TEMA 5

TEMA 9: LA APLICACIÓN (II)

1.- La protección diplomática.

Como medio de hacer efectiva la responsabilidad internacional. La protección diplomática hay que diferenciarla de la protección consular (esta última es referente a los cónsules que nos dan ayuda en el extranjero, por muerte…). Es la acción que ejerce un sujeto de DI respecto a otro sujeto en favor de ciertos individuos (o empresas) que tienen ligámenes determinados con él.

Puede ser ejercida con una triple finalidad: prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros, hacer cesar una actividad de carácter ilícito, u obtener una reparación.

La protección diplomática es un derecho de los Estados, no de las personas. Ejercita un derecho propio y no un derecho del ciudadano o nacional suyo. Una vez que el Estado inicia la protección diplomática, la persona física no está legitimada para renunciar a la protección diplomática o para hacer desistir al Estado de una acción emprendida. (Por ejemplo el caso de José Couso). El tipo de reclamación dependerá de la voluntad del Estado de hacer caso o no al particular: se trata de una reclamación de Estado a Estado (reclamación jurídico-internacional), no de un particular frente a un Estado.

¿Cuáles son los modos a través de los cuales se puede ejercer esta protección? En primer lugar gestiones diplomáticas:

·Oficiosas: de carácter secreta.

·Oficiales: de carácter formal, público. Si esta no tiene una respuesta satisfactoria por medio de un arreglo directo se puede recurrir a los diferentes medios de arreglo de controversias, incluido el judicial como son los tribunales internacionales, si las partes así lo convienen.

Durante una época pasada esta protección diplomática se ejercía a cañonazos, es decir, por medios no pacíficos, siendo América Latina la que más sufrió estos ataques. En el año 1902 el ministro de Asuntos Exteriores argentino, Luis María Drago, se dirigió al representante argentino en Washington para que entregase al Secretario del Estado una carta relacionada con estas acciones no pacíficas, y se acabó consiguiendo poner fin a estas intervenciones armadas para el cobro de las deudas (Doctrina Drago).

¿Cuáles son las condiciones de ejercicio de la protección diplomática? La persona o la empresa sobre la que se ejerce la protección tiene que ser nacional suyo; puede no ser nacional de ese Estado, pero el Estado del que sí es nacional ha delegado la representación internacional en ese Estado; cuando alguien tiene doble nacionalidad, el Estado no puede proteger a una persona física o jurídica que tenga también la nacionalidad del Estado frente al que se reclama, en cambio sí que podrá si no es nacional del Estado frente al que se reclama. Con las empresas o ONG’s, se ha de analizar el lugar de constitución (es el criterio más aceptado), el lugar de la explotación, el lugar donde se ha suscrito el capital social, el lugar donde hay mayor nacionalidad de accionistas…

Deben darse algunos requisitos para que un Estado ejerza la protección diplomática en defensa de un individuo frente a otro cuando se dé el agotamiento de recursos internos (regla de derecho consuetudinario bien establecida por la práctica y jurisprudencia internacional) por las personas o empresas sobre la que se ejerce la protección. Frente a estas condiciones hay excepciones como: cuando el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que se agoten los recursos internos, cuando no estén previstos en la legislación interna los recursos oportunos, cuando los tribunales internos no tienen competencias sobre el tema, cuando la Justicia se retrasa injustificadamente o cuando la decisión la ha tomado una autoridad gubernamental contra la cual no hay remedios adecuados en la legislación interna (inmunidad del Rey, Jefe de Gobierno, etc.). El Estado que reclama decidirá si se han agotado o no los recursos internos.

La doctrina de las manos limpias hace referencia a la conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa para su protección, tiene que tener una conducta intachable (no se puede ejercer la protección diplomática en favor de un delincuente). Evita proteger a una persona que ha tenido una conducta contraria al derecho interno (tanto del país reclamante como al reclamado) o al derecho internacional.

2.- La aplicación coercitiva.

Corresponde a cada Estado apreciar si sus derechos son lesionados por los comportamientos ilícitos de otros Estados. Cuando un Estado se da cuenta de que está siendo lesionado, este primero ha de realizar una reclamación internacional por los conductos diplomáticos y, además, el DI dota a los Estados de determinados métodos coercitivos que son mecanismos fuertes de presión que se aplicarán cuando el Estado reclamado no hace caso a la reclamación internacional.

En primer lugar encontramos las medidas de retorsión. Una medida de retorsión hace referencia a medidas legales ante el DI pero que al tiempo que son legales son absolutamente inamistosas. Son medidas adoptadas por un sujeto de DI como reacción ante el hecho ilícito cometido por otro que han violado los derechos del Estado reclamante: las más comunes son las rupturas de relaciones diplomáticas o las expulsiones de los miembros de las misiones diplomáticas.

En segundo lugar encontramos las contramedidas. Nos encontramos en la situación en la que un Estado que se considera ilícitamente lesionado adopta una medida unilateral frente al que considera responsable de su lesión para mantener entre ambos un equilibrio de intereses (basado en la reciprocidad). Son legales debido a que son reacción frente a un hecho ilícito previo, si no serían ilegales. Han de darse unos requisitos para su legalidad: la respuesta debe ser proporcional a la violación cometida, no se admiten las que violan las normas imperativas de DI (en especial las que prohíben el uso de la fuerza) y si se han agotado todos los medios conducentes a la solución pacífica de la controversia.

Por último encontramos las sanciones. Como procedimiento social destinado a asegurar la aplicación de una norma jurídica reprimiendo las violaciones de la misma (las sanciones se adoptan en el seno de las OOII; son de carácter social, colectivo). Solo puede ser adoptada y aplicada por una OOII, a diferencia de las dos anteriores. Distinguimos dos tipos de sanciones: las que se llevan a cabo por una OOII sobre alguno de los Estados miembros de esta OI porque incumplen reiteradamente sus obligaciones con esta OI (puede entrañar la pérdida del status o una limitación temporal de sus derechos); las sanciones frente a una violación del DI con graves consecuencias para la comunidad internacional (crímenes internacionales), cuando todos los mecanismos han fallado, encontramos el artículo 41 y 42 de las Carta de Naciones Unidas con medidas de carácter económicas, políticas, diplomáticas… llegando en última instancia a llevar a cabo medidas militares.

Artículo 41: “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.”      

Artículo 42: “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.”

3.- La proliferación de tribunales internacionales.

No hay un poder judicial mundial, no hay un tribunal único mundial. Son sistemas autorregulados (poseen sus propios Estatutos), con jurisdicción cerrada y limitada y fundamentado en el principio del consentimiento (la actuación de los tribunales en los Estados se consiente mediante la ratificación de sus Estatutos por el Estados). Hace referencia a la sectorialización del DI.

Hemos visto una gran proliferación de los Tribunales Internacionales. En el contexto de la SdN encontramos el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (hacía las veces del TIJ; emitió varias sentencias importantes); con posterioridad, se creó el TIJ (que lo encontramos en la actualidad); ambos dos con sede en La Haya. Luego surgieron los Tribunales Penales (como los de Nüremberg, Ruanda, Sierra Leona, Camboya, Tokio o la antigua Yugoslavia). Desde 1998 estos Tribunales Penales desembocaron en el Tribunal Penal Internacional con el Estatuto de Roma. Encontramos Tribunales de DDH como el Europeo, el Africano… Dentro de la ONU encontramos otros tribunales en el ámbito de la economía (OMC, Grupo Banco Mundial) o los Tribunales del Mar.

TEMA 10: RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

1.- Introducción:

La teoría dualista,establece que hay dos ordenamientos, y cada uno funciona de manera autónoma. Las normas internacionales no pueden ser directamente obligatorias en los ordenamientos internos. Los órganos de los Estados solo pueden aplicar normas internas. Para que un Tratado se aplique en el Ordenamiento interno, éste se debe haber convertido en una ley interna. Si el Tratado se convierte en una norma interna y luego hay otra norma posterior, esta última puede modificar o derogar el tratado, ya que el Tratado pasa a ser la norma anterior.

La teoría monista es aquella la que el Derecho internacional y el derecho interno suponen un único sistema. Kelsen planteó con las normas jurídicas están escalonadas, que su validez depende de la conformidad con la norma superior; afirmando que el Derecho internacional era la norma superior, la norma fundamental (año 1934), y por lo tanto los Ordenamientos internos eran derivados y secundarios del Derecho internacional. Ahora veremos cómo se articula, como se encuentra el Derecho internacional e interno de distintos países.

La Constitución alemana proclama la adopción automática del DI general, estas son partes del derecho federal, tienen primacía sobre las leyes y crea directamente derechos y obligaciones sobre los ciudadanos. Es de concepción monista.

La Constitución italiana también adopta una posición similar al declarar que el Ordenamiento jurídico italiano se adoptará a las normas de DI generalmente reconocidas.

La Constitución francesa recoge en su Preámbulo: una República, fiel a sus tradiciones, se conforma a las reglas del Derecho internacional público. Con el Derecho internacional convencional (el de los Tratados), debidamente ratificados o aprobados, tendrán una autoridad superior a las leyes, a reserva, apara cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

Como sistema dualista podemos mencionar la Constitución holandesa de 1983, donde la recepción del DI convencional en derecho neerlandés se hace mediante su transformación en ley interna. Existe el sistema de derecho internacional e interno.

La jurisprudencia internacional ha sostenido reiteradamente la primacía del DI. El TPJI y el TIJ, han sostenido que el Derecho interno no puede prevalecer ni sobre las obligaciones de un Estado según el DI consuetudinario ni sobre sus obligaciones según el DI convencional. Ningún Estado podrá invocar sus propias normas para sustraerse a las obligaciones que le impone el DI o los tratados.

2.- La recepción del Derecho convencional en el ordenamiento español

En el Preámbulo de la Constitución se señala la voluntad de España de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra. Esto es una clara alusión indirecta, implícita, al DI en nuestra vigente Constitución.

Tenemos que referirnos en el artículo 96.1 de la Constitución que establece una recepción automática aunque parcial de las normas generales del DI en relación con el proceso de conclusión de tratados. Un tratado internacional no puede ser derogado, modificado o suspendido en España más que conforme a las normas del propio tratado o de acuerdo con las normas generales del DI. El artículo 96.1 nos sitúa en el mismo plano a las normas consuetudinarias y convencionales y nos dice que ambas tienen jerarquía superior a las leyes españolas. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del Ordenamiento

En el artículo 10.2 de la CE encontramos una alusión al DI, se remite a la Declaración Universal de Derechos Humanos para interpretar la materia referida a DDHH.

La Ley Orgánica del Poder Judicial hace una remisión amplísima al DI general en materia de inmunidad jurisdiccional del Estado en el DI.

Las normas jurídicas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE.

Podemos decir por lo tanto que España mantiene una posición monista, moderada porque exige un requisito: su publicación en el BOE. Una vez publicados en el BOE, las normas contenidas en los tratados obligan a España desde su entrada en vigor en el orden internacional en la fecha pactada por las partes.

Existe una jerarquía de los Tratados en el Derecho español. La supremacía de los tratados sobre el derecho interno se sustenta en el propio DI no depende del reconocimiento de la Constitución. Si un Estado deja de aplicar un tratado aplicando disposiciones contrarias del derecho interno recurre en responsabilidad internacional.

Según el TIJ, “es un principio generalmente reconocido del derecho de gentes que, las relaciones entre las Potencias contratantes de un tratado, las disposiciones de una ley interna no puede prevalecer sobre las del tratado.” (Dictamen sobre la aplicabilidad del acuerdo de sede de la ONU, 1998).

3.- Las relaciones entre Constitución y tratados y el control de constitucionalidad de los tratados:

Hace referencia a la posición de los tratados en relación a la Constitución.

Encontramos en primer lugar las reservas, cuando un Estado tiene voluntad de adoptar un Tratado pero en este hay determinadas clausulas o disposiciones que contradicen el derecho interno. Se pueden adoptar reservas en las disposiciones que contradigan nuestro Ordenamiento interno.

El control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. Cuando los Abogados del Estado detectan que unas normas de algún tratado atentan contra el Ordenamiento, el TC realiza declaraciones de cómo articular ese tratado dentro del Ordenamiento español. (ejemplos) Si fuera necesario para un Estado participar en el Tratado, el TC al afirmar que es necesaria una reforma de la Constitución, estaría evidenciando que la Constitución cede ante el DI.

También puede realizarse un control constitucional a posteriori de la constitucionalidad de los tratados con el recurso de inconstitucionalidad (161.1 de la CE y 27.2c de la LOTC); o la cuestión de inconstitucionalidad (163 de la CE y el 35 de la LOTC).

El TC no puede declarar la nulidad de los tratados pero si puede declararlo inaplicable. No aplicar el tratado, una vez adaptado, implicaría incurrir en responsabilidad.

Si el TC constata un conflicto entre un Tratado y la Constitución por motivos sustanciales o inconstitucionalidad intrínseca o interna, cabrían: concertar con las otras partes para dar por terminado o suspender el tratado; modificar de común acuerdo el punto en cuestión; si el tratado lo permite, denunciarlo; o la reforma de la Constitución.

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