TEMA: 17LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
El objetivo de la teoría jurídica del delito es sistematizar los elementos del delito para poder, así, saber si existen o no, es decir, si hay o no delito. La evolución de esta teoría ha sido paralela a la de la filosofía del Derecho, y su utilidad ha sido diversa: Para los estudiosos, sirve de criterios de determinación y descripción de lo que es un delito; Para los legisladores sirve para orientar e incidir en sus decisiones, y para la jurisprudencia sirve para aplicar la norma en concreto, al sujeto en concreto. El concepto de delito se puede entender desde CUATRO VERTIENTES:
FORMAL: Son delitos y faltas las infracciones de la ley penal.IUSFILOSÓFICO: Infracción de los sentimientos altruistas de piedad y prohibición necesarios para la convivencia.MATERIAL: Acción u omisión típico y antijurídico realizada culpablemente y penada por la ley.LEGAL: Art.10 del CP: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones penadas por la ley”.En cuanto a su COMPOSICIÓN, el delito consta de CUATRO ELEMENTOS:Acción:
Delito es una acción humana, voluntaria. Implica tanto el hacer como el no hacer (acción y omisión).
Tipicidad:
Esa acción ha de haberse plasmado en una norma penal, que castiga como delito dicha acción. Es necesario que sea acción típica, es decir, penalmente relevante.
Antijuricidad:
La acción, además, ha de ser contraria a esa norma legal plasmada. La antijuricidad desaparecerá si existe causa de justificación.
Culpabilidad
El sujeto de la acción ha de ser culpable, para ello es necesario poder exigirle reproche por la conducta cometida. Estos cuatro elementos deben, en lo ideal darse todos para incurrir en delito, pero pueden darse situaciones que los excluyan, cada uno por una razón distinta, así:
La acción puede quedar excluida por la ausencia de voluntariedad.
La tipicidad puede quedar excluida cuando falte algunos de los elementos del tipo.La antijuricidad puede quedar excluida por causa de justificación.La culpabilidad puede quedar excluida por la falta de capacidad del sujeto, por el error invencible, o por las situaciones excepcionales.
LAS ETAPAS Y TEORÍAS DEL DELITO SON CUATRO:ETAPA CLÁSICA (positivismo científico)
ETAPA NEOCLÁ
SICA (exige reproche al sujeto, separa elementos. También introducen la omisión dentro del elemento de la acción)
ESCUELA DE KIEL (solo en el nazismo, sólo se dio en Alemania)
ESCUELA FINAL
ISTA ( mete el dolo en la acción)
ETAPA CLÁSICA:
En esta etapa los 4 elementos del delito están separados. Es la etapa del positivismo científico. Para ellos la acción, la tipicidad y la antijuridicidad son OBJETIVOS, mientras que la culpabilidad era SUBJETIVA. Así los elementos para los clásicos eran así:
ACCIÓN
Comportamiento humano, realizado por un movimiento corporal que produce una CAUSA de la que emana un resultado. Imprescindible NEXO CAUSAL = acción = resultado.TIPICIDAD:
Descripción objetivo de lo que se considera una acción penal.ANTIJURIDICIDAD:
Basta que la acción no se ajuste a la norma para ser antijurídica.CULPABILIDAD:
NEXO PSICOLÓGIO=
Relación entre el resultado producido y el sujeto que lo quiere. Voluntad del sujeto. En este nexo psicológico distinguen:
CULPABILIDAD DOLOSA
Sabe lo que hace y los resultados que producirá su acción.
CULPABILIDAD IMPRUDENTE
El sujeto no quiere el resultado. Hay nexo causal, pero no nexo psicológico. Es la NEGLIGENCIA. ETAPA NEOCLÁSICA:
Consideran que no hay comportamiento humano igual a otro. Aquí, ya comienza a cobrar fuerza la idea de VALORACIÓ
N. Los elementos del delito se conciben, así:
ACCIÓN:
Movimiento corporal que pone en marcha un proceso causal del que emana un resultado. Puede ser acción, como omisión (dejar de hacer algo), a éste respecto distinguen:NEXO CAUSAL DE LA OMISIÓN:
Siempre se centra en valorar lo que hubiera pasado si el sujeto hubiera dejado de actuar:Si de NO ACTUAR NO SE DERIVA NINÚN RESULTADO no habrá nexo causal.Si el sujeto habiendo NO ACTUADO HUBIERA EVITADO el resultado habrá nexo causal.
TIPICIDAD:
Para los neoclásicos es objetiva pero ya introducen en ellos un elemento subjetivo, porque unen el concepto de tipicidad con el de antijuricidad. Para los neoclásicos una acción es típica porque lesiona bienes jurídicos;
Y el hecho lesivo es el que toma el legislador para introducir el tipo. Por eso, lo neoclásicos definen el delito como la acción típicamente antijurídica que lesiona un bien jurídico.
Conciben Acción, tipicidad y antijuridicidad como TIPO DE INJUSTO
ANTIJURIDICIDAD:
Para ellos es una valoración que hace el legislador sobre la acción.
CULPABILIDAD
Capacidad del sujeto, su IMPUTABILIDAD.
Por eso los neoclásicos distinguen dos tipos de culpa:
CULPABILIDAD DOLOSA
El sujeto, conociendo las consecuencias de sus actos, quiere alcanzar un resultado aún sabiendo que existe una norma que lo prohíbe.
CULPABILIAD IMPRUDENTE:
El sujeto realiza una acción descuidadamente sabiendo que de la misma se puedan derivar consecuencias negativas y, a pesar de ello, actúa. *** INTRODUCEN los elementos de EXIGIBILIDAD y REPROCHABILIDAD de forma que un sujeto es culpable cuando se le puede reprochar que, estando en una situación de conocimiento absoluto de la norma y pudiendo actuar de acuerdo a Derecho, no lo ha hecho y ha infringido la ley.
ESCUELA DE KIEL:
Esta teoría sólo se dio en la Alemania nazi, se caracteriza por que la teoría jurídica del delito aquí es de “autor”, es un derecho penal que no garantiza el derecho sino que en vez de crear tipos de delitos, lo que creó fue tipo de delincuentes.
Así para ellos los elementos del delito se concebían de esta manera:
Acción:
Valoración global del sujeto, de su tipo de vida. Eso basta para ser delincuente.
Tipicidad:
No la consideran fundamental, se sustituye por la aplicación analógica de la norma contra el reo.
Antijuricidad:
Para esta escuela pasa a ser dañosidad social, todo lo que perjudica al Estado.
Culpabilidad:
Sostienen que se es culpable simplemente por la forma de vida que se lleve, si ésta es contraria a lo que ellos consideran aceptado socialmente.
ETAPA FINALISTA: WELZEL = “La causalidad es ciega, la finalidad vidente”. Para esta teoría, el sujeto, cuándo actúa, lo hace movido por su voluntad y con una finalidad, así, es capaz de PREVER un CAUCE CAUSAL.
Para los teóricos de esta etapa, el hombre siempre puede dirigir sus actos hacia un objetivo y éste no puede obviarse a la hora de analizar el primer elemento: la acción, por eso, los finalistas meten el concepto del dolo en la propia acción, dándole ya un carácter subjetivo en cierta parte a un concepto que hasta entonces había sido puramente objetivo. Los elementos quedan, entonces, así:
Acción:
En ella ya se representa la finalidad y el grado de conocimiento que tenía el sujeto cuando actuaba. Así, los finalistas cuando hablan de acción humana penalmente relevante incluyen el DOLO, que se ve desde la misma acción y no en la culpabilidad. Ese dolo en la acción tiene una doble vertiente: cognoscitiva y volitiva, el sujeto sabe lo que hace y quiere lo que está haciendo.
Tipicidad
Tipo de injusto penal, con doble naturaleza subjetiva y objetiva.
Antijuricidad:
El sujeto ha permanecido fuera de la ley.
Culpabilidad:
Imputabilidad
Para poder reprochar algo a un sujeto es necesario que sea capaz, que sepa lo que hace y entienda el reproche. *** Sólo puedo hacer responsable a un sujeto que ayuda al autor de un delito, si el autor ha cometido un acto típico y antijurídico.
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
El elemento esencial es la ACCIÓN, sirve de motor de cambio. Así, la acción se ha podido apreciar de TRES FORMAS:ACCIÓN COMO FENÓMENO NATURAL:
Movimiento muscular que pone en marcha cursos causales y modifica la realidad externa. (etapa clásica)
ACCIÓN DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD HUMANA:
Cualquier tipo de comportamiento humano tanto activo como pasivo (etapa neoclásica)
CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN (etapa finalista): Acción como comportamiento penalmente relevante. Acto u omisión doloso o imprudente.