La Titularidad de los Derechos Fundamentales: Evolución Histórica y Regulación Constitucional

La Ideología Ilustrada y el Reconocimiento de los Derechos del Hombre

La ideología ilustrada dio lugar al reconocimiento de los derechos del hombre, que se consideraban universales. Sin embargo, inicialmente no todos gozaban de los mismos derechos, como los extranjeros, los esclavos y las mujeres.

Evolución Histórica

Paulatinamente, las diferencias en la titularidad de los derechos entre nacionales y extranjeros han ido desapareciendo, especialmente gracias a la firma de tratados internacionales que reconocen un estándar mínimo de derechos para todas las personas derivado de la dignidad humana.

Regulación Constitucional

El Título I de la Constitución Española (CE) se abre con el Capítulo I, que regula las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la condición de nacional y extranjero y la mayoría de edad.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar: Aptitud para ejercer derechos y obligaciones.

Mayoría de Edad

El artículo 12 CE establece la mayoría de edad a los 18 años, que es un requisito para adquirir la plena capacidad de obrar.

Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico-político entre las personas y el Estado. Es un requisito para ser considerado ciudadano y titular de todos los derechos constitucionales y legales.

Planteamiento General

El artículo 13.1 CE establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y las leyes.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha consagrado que la titularidad de los derechos constitucionales por parte de los extranjeros debe partir del principio de su efectividad, es decir, su disfrute efectivo debe ser la regla general.

Ley de Extranjería

La Ley Orgánica 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Establece que los extranjeros ejercerán los derechos regulados en ella en igualdad de condiciones.

Régimen de los Ciudadanos Comunitarios

El ingreso de España en la Unión Europea implicó la distinción entre ciudadanos comunitarios y extracomunitarios. La ciudadanía europea confiere un estatus especial que incluye derechos como:

  • Participar y ser elegido en las elecciones municipales del país de residencia.
  • Libre circulación y residencia en el territorio de la UE.

La Reserva de Ley

La regulación y el ejercicio de los derechos fundamentales del Capítulo 2 deben realizarse mediante ley orgánica. Esta reserva de ley puede ser relativa, permitiendo que el legislador remita cuestiones de detalle a los reglamentos.

Suspensión Individual de los Derechos Fundamentales

El artículo 55.2 CE prevé la posibilidad de suspender individualmente los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas.

La Dignidad de la Persona

La dignidad humana es el fundamento de la igualdad constitucional. Es un principio antropológico universal que reconoce la voluntad propia de cada individuo.

El Derecho a la Intimidad

El derecho a la intimidad protege un ámbito propio del conocimiento de terceros. Incluye:

  • Derecho a ser dejado en paz.
  • Derecho a controlar el flujo informativo sobre uno mismo.

El Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999 protege la intimidad y la privacidad individual ante el uso de la informática. Establece que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental autónomo.

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