La Unión Marital de Hecho (UMH) en Colombia: Aspectos legales y Derechos

U.M.H

Ley 54/90: Regulación de las Uniones de Hecho en Colombia

La ley 54/90 es la que regula las uniones maritales de hecho en Colombia.

Requisitos

El acto jurídico marital es un acto subjetivamente simple que se encuentra constituido por la declaración de voluntad expresa o tácita de los compañeros, sin expresarla ante autoridad competente.

Requisitos para su existencia

  1. Diferencia de sexo (art. 13)

Requisitos para su validez

SUSTANCIALES:

  • Capacidad: Mujer mayor de 12 años y hombre mayor de 14 años.
  • Declaración de voluntad: El consentimiento tiene que exteriorizarse para que sea conocido por todos y para que luego el Estado reconozca el hecho, exento de error, fuerza y dolor.
  • Objeto: Creación de derechos y obligaciones entre los compañeros (débito conyugal, cohabitación, patria potestad de los hijos y filiación).
  • Causa: El fin por el cual se constituye la UMH, conformar una familia, para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

FORMALES:

  • Consenso: No necesita solemnidad, solo ponerse de acuerdo. También pueden hacerlo por escrito privado con una carta de amor, o público ante un notario.

Elementos de la UMH

  • Cohabitación: Significa que por lo menos conviven bajo el mismo techo y cumplen con el débito conyugal.
  • Notoriedad: Debe existir una posesión notoria del estado de esta sociedad, consiste en tratarse como marido y mujer en sus relaciones domésticas, esto es, ser recibidos por los familiares de estos y que sean tratados por el vecindario como marido y mujer. La UMH debe ser de público conocimiento.
  • Singularidad: La UMH exige como elemento indispensable la práctica monogámica.
  • Permanencia: La UMH por lo menos debe ser permanente para que se produzcan sus efectos accesorios como, por ejemplo, la sociedad patrimonial de hecho.

NOTA: La ley 54/90 no exige un tiempo para la UMH, pero para acceder al patrimonio debe transcurrir mínimo 2 años.


Impedimentos de la UMH

Art. 42, inciso 9

En materia de UMH no existen los impedimentos, prueba de ello es que una persona con un vínculo matrimonial vigente puede conformar una UMH.

Efectos de la UMH

Una vez celebrada la UMH surgen unos efectos entre los compañeros que son personales y patrimoniales (después de 2 años). Ley 54/90

  • Fidelidad: El art. 1 de la ley 54/90 señala que la unión marital es singular, plantea el deber de fidelidad – régimen monogámico.
  • Cohabitación: El art. 1 de la ley 54/90 establece hacer una comunidad de vida permanente, lo que supone que viven bajo el mismo techo.
  • El débito conyugal: Es el de prestar débito marital mutuamente.
  • Respeto recíproco: Cualquier forma de violencia en su familia se considera destructiva de su armonía y unidad.
  • Ayuda y socorro: Nace del deber que tienen los compañeros de ayudarse material y moralmente, de socorrerse mutuamente y de compartir triunfos y derrotas. El art. 42, inciso 4, y el art. 411 del Código Civil señalan los titulares en los alimentos y primero señalan al cónyuge, a los descendientes y ascendientes.

La Sustitución Pensional en la UMH

La Ley 100/93, art. 47, habla de los beneficios de la pensión de sobreviviente y en primer lugar dice que se otorga en forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente.

Conclusión: El objeto de la sustitución pensional es garantizar la congrua subsistencia a la familia del pensionado que ha fallecido y así evitar que las personas allegadas al trabajador, por el simple hecho de su fallecimiento, queden en total desamparo. En este caso, lo importante es determinar quién compartió con el jubilado los últimos años.


Disolución del Vínculo Marital

Sociedad de hecho: Art. 5, ley 54/90

  1. La UMH se disuelve por la muerte de uno o ambos compañeros.
  2. Por el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la unión.
  3. Por mutuo consentimiento.
  4. Por sentencia judicial.

Reclamación de Indemnización por Ruptura Abrupta

La reclamación por indemnización debe estar regulada por el derecho, cuando se ha causado daño o perjuicio a una persona; ella está legitimada para reclamar indemnización.

Código Civil, art. 2341: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Con la copia de la sentencia sirve como título ejecutivo para reclamar los bienes o la indemnización.

La familia constituida por UMH presenta en su interior una estructura real de relaciones familiares que se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja; que se prolongan en el tiempo en el cual los compañeros han encontrado apoyo material y moral recíprocos y se han comportado como verdaderos esposos, es lógico que, de presentarse una ruptura, se produzca un daño al compañero abandonado que es burlado por el otro.

Entonces, con fundamento en los postulados de la igualdad, es justo reconocer la existencia de una obligación natural por la ruptura unilateral de uno de los compañeros de la UMH; condicionada a que se haya causado con este comportamiento.


La Protección Integral de la Familia

La protección integral de la familia está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General.

El art. 16, numeral 3, de esta declaración dice:

Al igual, está consagrado en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y por la ley 74 de 1968.

Todo esto está consagrado en el art. 42, que garantiza la supervivencia de la familia en la sociedad.

Esta protección comprende los siguientes aspectos:

  • Político: El legislador (Congreso) encontrará fundamento constitucional para restablecer la representación familiar a los efectos de integrar determinados cuerpos colegiados.
  • Económico: Brindándole la protección y el estímulo que dicho núcleo social merece y haciendo efectivo los derechos a la vivienda, al trabajo y a la seguridad social, entre otros.
  • Cultural: Dándole prioridad al apoyo de la divulgación de la cultura que beneficia a la integración judicial, haciendo efectivos los derechos a la recreación y al deporte.
  • Asistencial: Impulsando todo tipo de ayudas frente a las carencias que el núcleo familiar puede experimentar en materia de vivienda, atención en salud y saneamiento ambiental.
  • Social: En la medida en que se protege su intimidad y la educación de sus miembros.
  • Jurídico: Estableciendo los medios jurídicos para impedir los ataques contra el medio familiar. EJEMPLO:
    • Rama judicial: Debe proteger los derechos vulnerados, violados, desconocidos por las autoridades, interpretando y adaptando el derecho a la realidad social, y ejerciendo un control de constitucionalidad que impida el desbordamiento del ejercicio de los poderes por acción u omisión; y dentro de esta esfera jurídica el Estado debe proteger a la familia en:
      • La constitución del patrimonio familiar inalienable e inembargable.
      • La inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de la familia.
      • La obligación de que las relaciones familiares se basen en la igualdad de derechos y respeto entre sus integrantes.
      • La sanción legal a la violencia intrafamiliar.
      • La igualdad de derechos y deberes de los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con inseminación artificial.
      • La consagración legal de la progenitura responsable que se inicia con el derecho que tiene la pareja a decidir libre y responsablemente el número de hijos y las obligaciones de sostenerlos o educarlos mientras sean menores o impedidos (Constitución, inciso 5).
      • El reconocimiento a las familias constituidas por vínculos naturales o jurídicos o por decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio de conformidad con el art. 42, inciso 1.

Los Derechos de la Familia y los Derechos de los Miembros de la Familia

Los derechos de la familia son verdaderos derechos que cada persona tiene, con anterioridad a la legislación positiva, son innatos porque se caen de la razón, por ejemplo: el derecho a la vida. La vida es defendida antes de que se formara la Constitución.

  • Porque son derechos naturales.
  • Además, han sido reconocidos por los máximos pactos internacionales (art. 93 de la Constitución).

Los derechos de la familia son en parte naturales y en parte positivos:

  • Parte natural: Tienen su origen en la misma dignidad de la persona humana.
  • Parte positiva: En tanto que su protección, regulación y garantías están reguladas por actos de voluntad política.

Por eso decimos que los derechos de la familia son aquellos derechos inherentes a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, por ejemplo: derechos a la vida, intimidad, libertad, honra, igualdad, inviolabilidad de domicilio.

Los derechos de los miembros de la familia son las facultades otorgadas a las personas que integran el núcleo familiar; por consiguiente, se tratará de los derechos del padre en cuanto a padres y derechos de los hijos en cuanto a hijos, por ejemplo:

  • Derecho a ser educado por los padres.
  • Derecho a que los padres no enajenen el patrimonio familiar inalienable.

Pero estos derechos pueden desaparecer en el momento en que se altere la situación familiar que sirve de base, por ejemplo:

  • La muerte altera esta condición, el patrimonio se divide entre los hijos y su acompañante.
  • Emancipación o nuevo matrimonio.

Derechos de la Familia

Art. 42, inciso 2

Este establece que la familia es una comunidad de personas y, como tal, es titular de la dignidad, la igualdad, la honra y la intimidad familiar y, como tales, son inviolables por cualquier persona, por la sociedad o por el Estado.

  • Dignidad: Javier Estrada: Es decir, dicha dignidad es consecuencia que radica en la propia naturaleza humana y que se predica de la persona.
  • Derecho a la intimidad familiar: Art. 15 de la Constitución. Es un derecho propio de la persona en atención a su vida familiar, sin interferencias o perturbaciones que le pueden ocasionar factores externos, como intervenciones inadecuadas de la autoridad pública o entidad particular. La Corte Constitucional dice: El secreto atenta contra ella, todas las divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar, o las investigaciones ilegítimas de los acontecimientos propios de dicha vida. El derecho a la intimidad familiar se relaciona estrechamente con la inviolabilidad domiciliaria y hace referencia a la propiedad privada, por cuanto es un espacio propio del núcleo familiar. Nadie puede entrar en el domicilio sin el permiso del propietario o habitante, salvo con orden judicial.
  • Derecho a la igualdad: Inciso 3, art. 42. Este principio armoniza con el de la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 13 de la Constitución. La igualdad de la familia por vínculos naturales o jurídicos, o por la voluntad responsable de conformarla:
    • Con los hijos: Igualdad de derechos y deberes de los hijos procreados en el matrimonio o fuera de él.
  • Derecho a la honra:

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