La Víctima en el Sistema de Justicia Penal Español: Análisis y Evolución

LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL II

10.1. Análisis de la posición de la víctima en el sistema de justicia penal español

A diferencia de otros ordenamientos internacionales, en España los derechos de las víctimas no aparecen reconocidos expresamente en ninguna declaración. La incidencia victimológica más relevante se puede apreciar en la legislación penal sustantiva y procesal.

10.1.1. Aspectos de derecho penal sustantivo

10.1.1.1. El concepto de víctima

En el Código Penal (CP) existe una doble vertiente en cuanto al concepto de víctima:

  • Titular del bien jurídico vulnerado (sujeto pasivo)
  • Sujeto con derecho a recibir una indemnización (perjudicado)

El perjudicado no siempre es el sujeto pasivo y viceversa, el sujeto pasivo puede no ser el necesitado de indemnización.

10.1.1.2. La relevancia penal del consentimiento

Para la comisión de algunos delitos es preciso conocer si la víctima había dado su consentimiento, pues si es así, se excluiría o rebajaría la responsabilidad penal. (Ej. Entrar en casa ajena con o sin consentimiento exime del delito de inviolabilidad del domicilio), (Ej. Suicidio asistido, con consentimiento disminuye la pena).

El art. 155 CP explica cómo tiene que ser el consentimiento (no válido para menores), este ha de ser válido, libre, espontáneo y expresamente emitido.

10.1.1.3. La valoración jurídico-penal de la contribución de la víctima en la realización del hecho delictivo. Las teorías victimodogmáticas
  • Otorga relevancia al consentimiento de la víctima en algunas hipótesis delictivas.
  • Atribuye naturaleza justificante a la victimo-percepción de la eximente de legítima defensa.
  • Valor atenuante o eximente de la responsabilidad del autor a la contribución victimal en determinados supuestos:
    • Delitos imprudentes: concurrencia de culpas
    • Delitos de estafa: engaño bastante
    • Delitos contra la libertad sexual: la intimidación sea creíble

Contribución de la víctima en el delito: Se habla del principio de autorresponsabilidad o principio victimológico (si la víctima incumple alguno de estos principios puede darse la atenuación o exención de la responsabilidad penal del autor).

La nueva victimología intenta lograr una mejora de la situación de la víctima en el sistema de justicia. La nueva victimología no está de acuerdo con la victimodogmática en considerar que la víctima puede contribuir en el delito reduciendo la responsabilidad del autor; implica revictimizarla y generar en ella más desconfianza en el Derecho Penal.

10.1.1.4. La atención a la víctima en el diseño de los tipos delictivos, de las circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal y de otras instituciones penales

En el CP Español de 1995 es posible encontrar diferentes consideraciones en atención a la vulnerabilidad de la víctima. Estas acentúan la tendencia a valorar la indefensión de la víctima para determinar la gravedad del hecho y, en consecuencia, de la pena a imponer.

Algunos ejemplos de dichas consideraciones (agravantes) son:

  • Delitos perpetrados con alevosía
  • Delitos hechos con abuso de confianza
  • Con abuso de superioridad
  • Utilizando disfraz
  • Aprovechando circunstancias o lugar donde la víctima no pueda ser auxiliada…

En algunos delitos, el CP protege a las víctimas especialmente vulnerables (ej. Violencia de género, víctimas menores…)

10.1.1.5. Las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido

Existen en nuestro ordenamiento jurídico algunos delitos que, para ser perseguidos penalmente, es necesaria la denuncia de la víctima, excepto cuando esta es menor incapaz o persona desvalida.

En este tipo de infracciones, una vez iniciado el proceso, se somete también a consideración de la víctima la interrupción del proceso por la vía del perdón. Esta última excepción se engloba dentro del catálogo de causas de extinción de la responsabilidad criminal. Esta facultad jurídica de la víctima se ha de expresar antes de que se haya dictado sentencia.

Los tipos de delitos que requieren denuncia son:

  • Delitos Privados o perseguibles a instancia de parte: exigen querella y permiten el perdón (ausencia de Ministerio Fiscal).
  • Infracciones Semipublicas: Se necesita denuncia, cabe el perdón y es necesaria la figura del fiscal.
  • Delitos semipúblicos: Se necesita denuncia, interviene el Fiscal, pero no cabe el perdón.
  • Delitos cuasisemipublicos: la víctima comparte con el fiscal la potestad de activar el proceso.

Las facultades decisorias de la víctima, agrupadas bajo el nombre de mecanismos de perseguibilidad privada, son instituciones sumamente polémicas (porque pueden resultar contrarias a la naturaleza pública del Derecho). Cabe justificar estos mecanismos como favorecedores de un acuerdo reparador entre víctima y agresor. Las infracciones privadas requieren de denuncia pues el bien jurídico protegido es de propiedad de la víctima.

10.1.1.6. Víctima y sistema de sanciones penales

La atención de los intereses de la víctima tiene también reflejo en:

  • Confrontación en determinadas sanciones penales.
  • Alternativas a la pena de prisión.
  • En la ejecución de la pena de prisión.

La reparación de la víctima no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico como sanción, a diferencia de lo que ocurre en nuestro entorno, tampoco se incluye la reparación como una tercera vía junto a las penas y las medidas de seguridad.

Sí que existe en el CP, como alternativa a la pena de prisión (menor a 2 años), consideraciones de carácter reparador de la víctima, entre los requisitos de su acuerdo (a modo de responsabilidad civil por el daño originado). Existen también en nuestro ordenamiento jurídico penas claramente orientadas a tutelar a la víctima (penas de alejamiento). Por último, cabe decir que para poder cancelar los antecedentes penales se debe haber satisfecho la responsabilidad civil proveniente de la infracción.

10.1.1.7. La responsabilidad civil derivada del delito

La responsabilidad civil derivada del delito viene reglada por el legislador como un intento de resarcir a la víctima por la insatisfacción que padece, tanto por el daño recibido como por la imposibilidad del Estado de salvaguardar sus derechos.

10.1.2. Aspectos procesales penales

Con la inclusión de la mayor parte de las disposiciones a que se hace referencia en este apartado, se intenta erradicar la denominada victimización secundaria y paliar así el impacto psicológico que sufre la víctima al entrar en contacto con el sistema penal.

10.1.2.1. Evolución legislativa: hacia el diseño de un estatuto procesal de la víctima

Tradicionalmente, el objetivo principal del diseño procesal ha sido garantizar los derechos fundamentales de aquel contra el que se dirige, el imputado y después acusado. El nacimiento de la victimología como disciplina explica las razones por las cuales en las últimas décadas haya aparecido un nuevo objetivo: la debida consideración de la víctima en el proceso penal. Consecuencia directa de esto, han aparecido distintos instrumentos:

  • Declaración de la Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para víctimas de delito y abuso de poder.
  • Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 1985.
  • La decisión Marco del Consejo de 2001.

Ni siquiera la Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizaba el vocablo víctima, sino el de ofendido o perjudicado. En nuestro país ha habido diversos cambios normativos, tales como:

  • A parte de las disposiciones que regulaban las indemnizaciones para la víctima, aparece la primera normativa dirigida a la victimización secundaria, la LO 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales.
  • La Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos y contra la libertad sexual (que ayuda a instaurar un sistema de ayudas públicas). En el capítulo II de este, se establecen medidas de carácter asistencial a las víctimas de todo tipo de delitos.
  • Uno de los ámbitos sectoriales que más ha preocupado al legislador en cuanto a creación de normativa procesal y sustantiva ha sido la violencia de género. Bajo ese problema se han introducido una serie de disposiciones en la LCrim que pueden ser aplicables a cualquier delito.
  • La Ley 14/1999 de modificación del CP de 1995 y la LCrim introduce una medida cautelar de distanciamiento físico entre agresor y agredido, se positiviza la información para con la víctima y se adoptan cautelas para evitar la confrontación visual entre ellos en las testificales. Se prohíbe hacer careos con víctimas menores de edad.
  • La Ley 27/2003 reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia de género e introduce la orden de protección art. 544 LCrim.
  • LO 8/2002 mediante la que se regula como procedimiento el juicio rápido, además de modificar el procedimiento abreviado (en este último se puede decir que la víctima alcanza relevancia autónoma en el procedimiento penal, positivándose a nivel general sus derechos).

Pese a todos estos cambios, la empresa modificadora de mayor envergadura en punto al reconocimiento de los derechos de las víctimas aún está en fase pre legislativa. Existe un Proyecto de Ley Orgánica de reforma de esta norma, entre cuyos objetivos se encuentra:

  • Refuerzo a la protección de la víctima.
  • Reconocer los derechos de esta de información.
  • Permitiendo la simultaneidad del procedimiento penal y el de responsabilidad civil.
10.1.2.2. Información

En nuestro ordenamiento, se puede considerar una manifestación del derecho a la información el denominado ofrecimiento de acciones. Dicha obligación informativa se ha ido ampliando sucesivamente con la creación de nuevas normativas. La LO 14/1999 de protección de víctimas de malos tratos introdujo que el Juez se asegure de la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad. La Ley 35/1995 obliga a todos los operadores jurídicos a informar a la víctima sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar ayudas.

10.1.2.3. Participación

Tradicionalmente, la intervención de la víctima en el proceso penal ha podido ser como parte de este o no, circunscribiéndose este segundo caso a ser llamado como testigo. Tenía que ser parte acusadora para participar en el proceso penal, sino quedaba excluido de este. En la actualidad se permite la personación del ofendido o perjudicado sin la necesidad de formular querella hasta el trámite de calificación de delito. La gran novedad es la participación de la víctima en procesos de menores.

10.1.2.4. Protección

En nuestro derecho procesal penal no se han prodigado mucho las medidas de protección a la víctima, sí la celebración de juicios a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad, de orden público o el respeto debido a la persona ofendida o su familia. La primera norma directamente relacionada con ello ha sido la ya mencionada Ley 19/1994 de protección de los peritos y los testigos en causas criminales. Es potestad del Juez o Tribunal respetar todas las garantías y apreciar el grado de riesgo para la persona, su libertad o bienes.

Las medidas más utilizadas:

  • Protección de su anonimato.
  • Evitar su identificación por terceros.
  • La facilitación de protección policial.

En la LCrim se introducen medidas cautelares directamente encaminadas a su protección, sobre todo en determinados delitos.

A qué víctimas se da mayor protección:

  • A víctimas menores.
  • A víctimas de determinados delitos (violencia de género, violencia intrafamiliar o delitos violentos…).
  • A víctimas especialmente vulnerables cuando actúan como testigos…

10.2. La víctima y la política criminal

En capítulos anteriores se ha criticado el protagonismo adquirido por las víctimas como agentes sociales, sobre todo por su negativa influencia en la política criminal (aumento punitivo y retroceso garantista en relación al reo). Una política criminal victimológicamente apropiada ha de estar inspirada por las directrices que dimanan de nuestro marco político-constitucional, en el que tiene cabida la consideración de la víctima dentro de los márgenes del respeto al carácter público y garantista del sistema penal.

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