Las Lagunas Jurídicas
El principio de plenitud del ordenamiento jurídico implica que éste no tiene lagunas. Sin embargo, se considera que el derecho es incompleto o lagunoso cuando existen supuestos de hecho con relevancia jurídica no contemplados en el ordenamiento. Los elementos de las lagunas jurídicas son:
- La existencia de un problema con relevancia jurídica.
- La falta de regulación jurídica:
- El concepto de inexistencia de regulación jurídica no debe confundirse con el de regulación jurídica injusta. En este último caso, no hay lagunas jurídicas, sino regulaciones injustas que requieren modificación.
- Es posible que el órgano judicial encuentre en el ordenamiento jurídico más de una norma que regule el asunto, ofreciendo soluciones contradictorias.
- En el ordenamiento jurídico aparecen regulaciones jurídicas inconcretas o indeterminadas.
Métodos de Superación de las Lagunas Jurídicas
- Método de heterointegración: El juez acude a una norma de un ordenamiento diferente.
- Método de autointegración: Se busca la respuesta jurídica adecuada al problema en principios o razones inherentes al propio sistema jurídico. Ejemplos: la analogía y los principios generales del derecho.
En resumen:
- Si el sistema jurídico debe dar una respuesta específica para cada supuesto social, el principio de plenitud del ordenamiento jurídico no se sostiene ante la existencia de lagunas.
- Si el sistema jurídico proporciona las herramientas para colmar las lagunas jurídicas, el principio de plenitud recupera su sentido.
El Fraude de Ley
Es un método indirecto de incumplimiento o desobediencia del derecho. Se obtiene un resultado contrario al ordenamiento jurídico a través de la observancia puntual de una norma específica. El fraude de ley requiere dos elementos:
- Cobertura de una norma jurídica: La norma autoriza el comportamiento (interpretación literal y finalista).
- Vulneración del ordenamiento jurídico: Se obtiene un resultado que transgrede el sentido general del ordenamiento como sistema. La adecuación del comportamiento a la norma debe integrarse en el sistema general del ordenamiento.
Formas de Desobediencia al Derecho
- Desobediencia revolucionaria: Busca la modificación radical del sistema político mediante un enfrentamiento directo y violento con los poderes públicos.
- Desobediencia civil: Busca el cambio de un sector normativo o de políticas públicas de forma pacífica. Los desobedientes asumen las consecuencias jurídicas (sanciones) y buscan influir en la opinión pública para lograr cambios legislativos.
- Objeción de conciencia: Desobediencia a un precepto por desacuerdo entre la conciencia individual y el contenido del precepto. Carece de propósito publicitario y no busca la modificación de la norma, aunque una objeción colectiva puede generar repercusión pública y peticiones de reforma.
El Concepto de Relación Jurídica
El derecho regula ciertas relaciones interpersonales con efectos específicos. Según Lacambra, la relación jurídica es un concepto puro de la ciencia del derecho. Savigny la define como una relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, que asigna a cada individuo un dominio donde su voluntad reina independientemente de otra. Esta definición tiene dos componentes:
- Componente material: La relación en sí misma.
- Componente normativo: El carácter jurídico de la relación.
La coexistencia de ambos componentes ha dado lugar a diferentes teorías: factualistas, operativas o normativistas, y eclécticas.
Elementos de la Relación Jurídica
Elementos Internos
- Elemento Subjetivo: El sujeto de derecho no se limita a la persona física, sino que incluye entidades con personalidad jurídica (fundaciones, asociaciones, Administraciones Públicas, etc.).
- El Objeto de la Relación: La conducta o conductas que constituyen el contenido de la relación. Se debe diferenciar del motivo de la relación y la cosa sobre la que recae.
- El Vínculo de Atribución: El derecho del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo son correlativos. Existe un vínculo entre ambos, de modo que al derecho de uno corresponde la obligación del otro.
Elementos Externos
- El Hecho Generador.
- La Norma Reguladora.