Las asambleas populares o comitia, representan la participación del Populus en la gestión política. Las asambleas populares han variado históricamente: si las asambleas primarias fueron los comitia curiata y los comitia centuriata, más tarde aparecerían los comitia tributa y desde el 494 a.C. los Concilia Plebis. Todas las asambleas tienen finalidades políticas, si bien a los comicios curiados, los comicios centuriados y también en los comitia tributa, se añaden en ocasiones otras finalidades de carácter religioso, administrativo y militar.
A fines de la república, los comitia curiata, mantienen una presencia meramente simbólica, representada por 30 dictores.
Comitia Centuriata
El ejército centuriado, en cuanto organización fiscal y militar que determinaba el encuadramiento de los ciudadanos en función de su fortuna en cada una de las 193 centurias, se convertiría en la principal asamblea política romana: los comicios centuriados. Estos asumirían competencias políticas desde el inicio mismo de la república, para algunos romanistas, concretamente con la promulgación de la ley «lex Valeria de provocatione» que la tradición sitúa en el 509 a.C.. Estos comicios tenían competencias electorales (como la elección de los magistrados mayores: cónsules, pretores, etc.), legislativas y judiciales, siendo exclusiva su competencia en los procesos capitales.
A. Convocatoria Comicial y Rogationes Legislativas
Los requisitos de convocatoria son los mismos para las 3 funciones indicadas: electorales, legislativas y judiciales.
El comicio centuriado, constituido en asamblea militar, se reunía en el Campo de Marte, fuera del Pomerium de la ciudad. El magistrado presidente cum imperio dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunión, que debía ser un «dies comitialis» (día comicial) y entre la convocatoria y la reunión debían transcurrir al menos 3 mercados, es decir, 24 días. Al llegar el día fijado, el magistrado convocante tomaba los auspicios y, de ser favorables, ordenaba al pueblo por centurias, proponía una rogatio y se procedía a la votación. En esta votación tenían prioridad las 80 centurias de la 1ª clase y las de Equites, votando cada uno con su centuria y lográndose la mayoría dentro de cada una de ellas. Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y, normalmente, las leyes eran conocidas por el nombre del magistrado que hizo la rogatio o de ambos colegas en su caso o incluso a veces por su contenido. La ley, una vez aprobada, era seguida de la Sanctio, que era un conjunto de cláusulas tendientes a asegurar su eficacia, y a acomodar sus disposiciones a las reglas religiosas, así como a los mores civitatis (costumbres de la ciudad).
B. Funciones Electorales y Judiciales. Provocatio ad Populum
En relación a las funciones electorales, originariamente el magistrado crea (creat) a su sucesor, quedando limitada la actividad de la asamblea a rechazar o aprobar con su voto el nombre del magistrado propuesto.
Posteriormente, cualquier ciudadano podía proponer su nombre al magistrado convocante, el cual no podía rechazar esta propuesta y sí tan sólo comprobar los requisitos de idoneidad del candidato.
Respecto a la función judicial, existen dos posiciones:
- La tradicional, representada por Mommsen, para el que todos los procesos comiciales son siempre PROVOCATIONES y, en consecuencia, toda sentencia aplicada por un magistrado cum imperio y dentro de la urbs conduce, si el condenado hace uso de su derecho, a un juicio popular y, en consecuencia, existen dos instancias: una primera en que el magistrado hace una Quaestio, una averiguación y comprobación del delito, y una segunda instancia o de apelación ante el tribunal popular.
- La defendida por Brecht y Junkel, estima que el proceso comicial no está esencialmente ligado a la provocatio. Así, para Kunkel, la perduellio, así como otros delitos graves, son plenamente independientes de la provocatio.
C. La Reforma de los Comitia Curiata
A lo largo del s. III a.C. se hizo necesaria una reforma de la asamblea, toda vez que sus procedimientos de votación conducían a resultados antidemocráticos.
La reforma tendió, por una parte, a adecuar el número de centurias con el de tribus y, asimismo, desde el punto de vista político, se eliminó el privilegio de las centurias de 1ª clase, debiéndose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de 2ª clase. No obstante, dado que el ordenamiento centuriado no era apto para las necesidades militares, los iniciados comicios centuriados serían con posterioridad sustituidos por los comitia tributa.
D. Comitia Tributa
Con posterioridad a la subdivisión de los ciudadanos en 3 tribus de la época monárquica, tras las conquistas y anexiones realizadas por Roma en las zonas vecinas, fue definitivamente estabilizado hacia el año 241 a.C. el número de tribus en 35, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rústicas. Inicialmente, en las tribus eran inscritos los Assidui, los propietarios agrícolas que tenían una sede propia. Con posterioridad, a estas tribus era inscrito todo ciudadano; la inscripción en una tribu formaba parte del estado civil, de su nombre, y daba la prueba de su plena ciudadanía romana.
Tras la reforma introducida por el censor Apio Claudio, en el 312 a.C., que es de clara inspiración democrática, se facultó a cada ciudadano para inscribirse en la tribu que desease.
Mientras que los Comitia Tributa tenían que ser presididos por un magistrado curul y nunca por un tribuno de la plebe, los concilia plebis tributa, en cambio, eran necesariamente presididos por un magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo el Populus, sino tan sólo de la plebe.
Los comitia tributa tuvieron un carácter más democrático que los comitia centuriata. La unidad votante era la tribu, donde podían votar todos absolutamente, lográndose la mayoría cuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.
Las funciones de los Comitia Tributa son las mismas que para los comicios centuriados:
- Electorales: así, por ejemplo, la elección de los magistrados menores.
- Legislativas: las leyes, indiferentemente, podían ser presentadas ante los comicios centuriados y ante los comicios por tribus, salvo la Lex de Bello Indicendo, que es la de declaración de guerra, y la lex de potestate censoria para la elección de los censores, que fueron competencia exclusiva de la asamblea centuriada.
A partir de 218 a.C., la mayor parte de la legislación romana fue aprobada en los Comitia Tributa.
Finalmente, tenían competencias judiciales y juzgar en materia de multas, siempre que estas hubiesen sido aplicadas por un magistrado curul (patricio); si, por el contrario, el magistrado multante era de la plebe, la competencia era de los Concilia Plebis.
E. Concilia Plebis
La plebe, desde sus primeras rebeliones, se reunía en los Concilia Plebis tributa, que son los comicios o asambleas de la plebe por tribus, donde a lo largo del s. V a.C. aprobaban las leyes Sacratae, que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todo ciudadano. Paulatinamente, la plebe logró ir imponiendo su estructura a toda la civitas y, a partir de 286 a.C., en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.