BASE CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
Artículo 1°
Ya que diversos dispositivos constitucionales establecen que todo individuo gozará de las garantías individuales, las cuales son condiciones y no restricciones, salvo aquellas que establece la propia ley, y toda vez que son base del proceso, es claro entonces que todos gozamos de dichas garantías procesales.
Artículo 2°
En virtud de que dicha garantía reconoce derechos a los pueblos y comunidades indígenas para que resuelvan sus controversias bajo sus propios sistemas normativos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos, la dignidad e integridad de las personas, así también, en caso de ser partes en alguna controversia, se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales con apego a la Constitución, además de estar siempre asistidos, de ser el caso, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 8°
Consagra el derecho de petición, base fundamental de todo proceso, ya que finalmente éste se resolverá a través de alguna autoridad a petición del gobernado, por regla general.
Artículo 13°
Establece la prohibición de ser juzgado por leyes y tribunales especiales, además de considerar una igualdad entre los gobernados respecto a la ley, así como también la prohibición para el derecho militar de extender su jurisdicción o conocimiento de asuntos respecto de personas que no pertenezcan al ejército.
Artículo 14°
Establece la garantía de legalidad, es decir, la obligación del Estado de proporcionar al gobernado tribunales que resuelvan las controversias bajo el cuidado de formalidades esenciales y aplicando leyes dictadas con anterioridad al hecho, así como también establecen las directrices para el dictado de sentencia en materia penal y civil.
Artículo 16°
Establece que todo acto de molestia deberá emanar de autoridad competente de forma fundada y motivada.
Toda orden de aprehensión emanará de autoridad judicial previa denuncia o querella, siempre y cuando existan elementos suficientes que acrediten la probable responsabilidad del indiciado, quien ejecute dicha orden pondrá al inculpado a disposición del juez.
En caso de delito flagrante, cualquier persona podrá detener al indiciado y ponerlo a disposición de la autoridad.
Todo indiciado presentado ante el Ministerio Público conocerá su situación jurídica en un plazo máximo de 48 horas, plazo que podrá duplicarse en términos de ley.
Para las órdenes de cateo y la práctica de visitas domiciliarias se deberá expresar de manera concreta el objeto de la diligencia y se levantarán actas circunstanciadas al término de la misma.
Las comunicaciones privadas y la correspondencia son inviolables.
Artículo 17°
Establece la obligación del Estado para administrar justicia a través de tribunales que gozarán de plena independencia y cuyas resoluciones serán plenamente ejecutables, y quienes brindarán servicio de manera gratuita, pronta, completa e imparcial.
Así mismo, establece que no existirá pena corporal por deudas de carácter meramente civil.
Artículo 18°
Si bien es cierto que establece las reglas y bases fundamentales del sistema penitenciario mexicano, también lo es que establece reglas para el tratamiento y solución de conflictos donde estén inmersos menores infractores, así como también establece la posibilidad de que durante el proceso puede existir una prisión preventiva, siempre y cuando el delito merezca pena corporal.
Artículo 19°
Su importancia procesal radica en que establecen las bases y reglas que deberá acatar un juzgado a partir de que el indiciado se encuentra a su disposición, así como la obligación de determinar su situación jurídica dictando un auto de formal prisión, sin perjuicio de que se pueda iniciar averiguación por separado.
Artículo 20°
Dicho dispositivo establece las garantías procesales tanto del inculpado como de la víctima.
A. DEL INCULPADO
- Se le otorgará la libertad condicional bajo caución, siempre y cuando sea procedente en términos de ley.
- No puede ser obligado a declarar, y toda confesión rendida ante autoridad distinta al Ministerio Público o juez, carecerá de poder probatorio.
- En todo momento tendrá derecho a conocer quién y por qué causa se le acusa.
- Tendrá derecho a carearse con quien deponga en su contra.
- Será juzgado en audiencia pública.
- Gozará de todos los elementos y datos para su correcta defensa.
- Será juzgado antes de cuatro meses o bien antes de un año, según sea la pena, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
- Desde el inicio del proceso conocerá de sus garantías constitucionales y que tiene derecho a una defensa adecuada; en caso de no poder o no querer nombrar defensor, el juez le designará uno de oficio.
- Las garantías previstas en este artículo [fracción I, V, VII, IX] serán también observadas durante la averiguación.
B. DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO
- Recibir asesoría jurídica y recibir toda la información del desarrollo del proceso penal.
- Coadyuvar con el Ministerio Público tanto en la averiguación como en el proceso.
- Recibir atención médica y psicológica.
- Que se le repare del daño causado.
- En caso de ser menor de edad, no estará obligado a carearse con el inculpado tratándose de delitos de violación o secuestro.
- Tendrá derecho a solicitar las medidas y providencias que establezca la ley para su seguridad y auxilio.
Artículo 21°
Si bien es cierto que establece en forma general los lineamientos básicos de la seguridad pública, también establece, con relación al proceso, lo siguiente:
- La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
- La autoridad administrativa aplicará sanciones (multa y arrestos), tomando en cuenta la capacidad económica del infractor.
- La investigación y persecución de los delitos está a cargo del Ministerio Público y de la policía que tenga a su cargo; las resoluciones del Ministerio Público pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional en los casos que establece la ley.
Artículo 22°
Establece las limitaciones que tiene la autoridad jurisdiccional para imponer penas como la mutilación, el tormento, la confiscación de bienes (con excepción de los supuestos que establece el propio dispositivo), así como cualquier otra pena inusitada y trascendental.
Artículo 23°
Ningún proceso penal tendrá más de tres instancias, nadie puede ser procesado dos veces por el mismo delito, sea cual fuere el sentido de la sentencia, queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
LEY PROCESAL (Ley Adjetiva)
Regula las actividades encaminadas a resolver una controversia jurídica; son aquellos procedimientos regulados que nos permiten alcanzar un derecho reclamado.
LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
Es el propio legislador quien nos establece el momento en que deberá entrar en vigor una ley adjetiva, lo que se materializa en los artículos transitorios; sin embargo, si no existe tal situación, se entenderá que la misma entra en vigor inmediatamente una vez publicada en términos de ley. La ley aplicable en materia procesal será la que se encuentre vigente al momento de iniciarse el proceso.
LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
Una vez que entra en vigor la ley procesal se deberán seguir las siguientes reglas:
- Existen normas procesales que tienen aplicación en todo el territorio nacional e inclusive, en algunos casos, fuera de nuestro territorio, respecto de aquellos países con quienes se tenga celebrado algún convenio internacional.
- Las leyes procesales se aplicarán igualmente tanto a nacionales como a extranjeros.
- Las leyes procesales serán aplicadas tomando en cuenta también el territorio y sus diversos criterios, así como también tomando en cuenta la materia, ya que existen cuerpos normativos, procesales, locales y federales.
La ley procesal se aplica en asuntos nuevos y la que esté en vigor. Sin embargo, en asuntos pendientes se pueden aplicar las siguientes reglas:
- Si ya inició el proceso, se aplicará la ley antigua hasta su conclusión.
- Se puede también, en algunos casos, aplicar la ley nueva a todos los actos posteriores a su entrada en vigor.
- Se puede aplicar la nueva ley no obstante que se haya aplicado la ley anterior.
Dichas reglas deben ser tomadas en cuenta en función de lo que cada legislador establezca al momento de emitir una ley procesal.
ACCIÓN (Significado: Posibilidad de Hacer Algo o Resultado de Hacer)
La palabra acción significa la posibilidad de hacer algo, o bien es el resultado de hacer.
- La acción procesal: El poder jurídico que tiene todo sujeto para provocar al órgano jurisdiccional y reclamar la satisfacción de una pretensión.
- La acción: Es un derecho subjetivo del que goza todo gobernado para acudir ante un órgano del Estado y exigirle el desempeño de la función jurisdiccional y con ello tener la tutela de un derecho material presuntamente violado por alguna otra persona, quien presuntamente se encuentra obligada a respetar ese derecho material.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN
- Es una actividad jurídica que origina relaciones, derechos, obligaciones y cargas legales.
- Es un derecho subjetivo que pertenece a todas las personas, cualquiera que sea el derecho material que aleguen.
- Es un derecho autónomo, público e individual que encuentra su base legal en la propia Constitución.
- Su finalidad es proteger el interés público y el orden social, así como, en su caso, cuidar el interés privado.
- Su objeto es dar inicio a un proceso y, mediante él, obtener una sentencia que resuelva la controversia.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
- Titular de la acción: Es decir, el actor o demandante, quien acude ante el órgano jurisdiccional para obtener una prestación a cargo del demandado.
- Órgano jurisdiccional: Dotado de facultades para decir el derecho con imparcialidad, resolviendo así la situación controvertida.
- Sujeto pasivo: Es el destinatario que soporta la acción del demandante, quedando sometido al juzgador bajo una serie de cargas y obligaciones procesales.
JURISDICCIÓN
La función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia mediante la aplicación de una ley general a ese caso controvertido para dirimirlo.
Jurisdicción: Es una facultad del Estado para resolver imperativamente los litigios.
PROCESO (Significado: Conjunto de Fases Sucesivas)
Conjunto de actos ordenados, sistematizados, concatenados y vinculados, del juez, de las partes en conflicto, de los terceros ajenos a la relación substancial y, en ocasiones, de los terceristas, actos regulados por la ley adjetiva y que tienen como finalidad la solución del litigio mediante la aplicación de una ley sustantiva de carácter general al caso concreto controvertido.
CARACTERÍSTICAS
- Ordenadas: Es decir, bajo una secuencia exacta e inalterable.
- Sistematizadas: Es decir, en atención a la ley adjetiva correspondiente, entendiendo por sistema aquel conjunto de elementos relacionados entre sí, entre los que existen conexión, cohesión y unidad de propósito.
- Concatenadas: Lo que significa que van relacionados unos con otros, es decir, encadenados entre sí.
- Vinculados: Lo que significa que van relacionados de modo cronológico o bien de manera progresiva.
SUJETOS PROCESALES
- El juez o titular del órgano jurisdiccional: Quien se encarga de dar rumbo al proceso y cumplir las formalidades para llegar a un razonamiento lógico-jurídico que dé fin al litigio.
- Partes interesadas: Son aquellos que ejercitan la acción con la finalidad de que se emita una resolución que afecte su esfera jurídica por tener interés en el asunto.
- Los terceros: Quienes no tienen interés en el asunto pero intervienen en él sin ver afectada su esfera jurídica.
- Los terceristas: Son aquellas personas que de manera incidental pueden ver afectada su esfera jurídica, por alguna resolución emitida por el órgano impartidor de justicia.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
AUTOTUTELA (Autodefensa)
Forma de resolver la conflictiva social, se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, o a veces los dos, resuelve el conflicto por medio de una acción directa y no por medio del Estado, conllevando a una solución parcial y egoísta, es decir, se impone la solución sacrificando el interés contrario, por ello la autotutela se distingue por:
- La ausencia de un juez distinto a las partes.
- La imposición de la decisión por una de las partes a la otra.
AUTOCOMPOSICIÓN
En sentido amplio: Es una forma de solucionar un conflicto de interés proporcionado por uno de los contendientes o, en su caso, por ambos de manera pacífica, sin la intervención de un tercero.
En sentido estricto: Es la solución a una controversia a propuesta (no violentamente) por uno o ambos sujetos sacrificando su interés político propio, arreglo aceptado por la otra parte.
Formas Autocompositivas (son 2)
- Bilateral: Derivada de un acto complejo.
- Unilaterales: Derivadas de un acto simple, renuncia (desistimiento) y reconocimiento (allanamiento).
No siempre se dan dentro del proceso, pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso, se presentan dentro de la secuela procesal.
DESISTIMIENTO
Se define como una renuncia procesal, es una renuncia de derecho o de pretensiones. Hay tres tipos de pretensión:
- (Mal llamada) Acción procesal: Es una renuncia del derecho o de pretensión. Antes de dictarse la sentencia de fondo, sin requerir el consentimiento del demandado, al que hay que resarcirle los daños y perjuicios provocados por el actor, se extingue de manera permanente la fuerza de ataque.
- Desistimiento de la demanda: Actitud del actor para retirar el escrito de demanda antes de que haya sido notificada al demandado, la pretensión ha quedado subsistente.
- Desistimiento de la instancia: El demandado ya ha sido emplazado a proceso, se requiere consentimiento expreso del demandado, la contraparte debe estar de acuerdo con ello, queda subsistente el derecho y pretensiones para poder replantear.
INICIO RELACIÓN PROCESAL | DE LA ACCIÓN | DE LA DEMANDA | DE LA INSTANCIA | |
---|---|---|---|---|
1 | Emplazamiento | Antes y Después | Antes | Después |
2 | Consentimiento de la demanda | NO | NO | SI |
3 | Replanteamiento de la demanda | NO | SI | SI |
4 | Pago de los daños y perjuicios | SI | NO | SI |
ALLANAMIENTO
Proviene de llano, puede entenderse como ponerse plano o sin ofrecer resistencia alguna.
Es una conducta propia del demandado, implica el reconocimiento del derecho reclamado por su contraparte, ello no siempre obliga al juzgador a condenar al demandado.
Procesalmente, como el reconocimiento y sumisión de la parte atacada a los hechos y/o pretensiones litigiosas contra ella dirigida.
TRANSACCIÓN
Forma de solucionar los conflictos, donde ambas partes, mediante su propia voluntad, encuentran una solución a un conflicto, no existe ningún tercero. La legislación establece limitaciones, se dan cuando se esté en riesgo el orden público. La transacción no siempre se logra por el puro desinterés de las partes; en algunas ocasiones, cuando no hay igualdad de circunstancias, conlleva a que alguna de las partes no pueda resistir la presión de su contraparte y se vea obligado a ceder a una mala transacción.
HETEROCOMPOSICIÓN
Es la forma más evolucionada e institucional de la solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto, para solucionarlo.
Surgen dos figuras: el arbitraje y el proceso jurisdiccional.
- El arbitraje: Nace en el momento que las partes pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión y decisión de un tercero, árbitro (un juez de carácter privado), que estudiará el asunto y emitirá una resolución denominada laudo.
- Proceso jurisdiccional: Como forma institucional de resolver la conflictiva social, para muchos el proceso es un conjunto de trámites dilatados, inútiles y costosos, donde no siempre se encuentra solución correcta a la conflictiva social, tal apreciación obedece no al proceso, sino a los empleados y funcionarios encargados del manejo del proceso.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La competencia es una condición que debe satisfacer toda autoridad para ejercer sus atribuciones válidamente en determinados tipos de litigios o conflictos.
La jurisdicción sólo puede emplearse en aquellos asuntos que sean de su competencia.
“La jurisdicción se diferencia de la competencia en que la primera es el género mientras que la competencia es la especie.”
COMPETENCIA
El límite que se señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos impartidores de justicia.
Es la actitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según ciertos factores a los que se les conoce como criterios, para determinar la competencia. Siendo 4 de estos fundamentales y dos llamados afinadores.
Competencia por Razón de Materia
Se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Ejemplos:
- Divorcio → Familiar {materia}
- Pagaré → Juez civil {materia}
- Pago de renta → Juez de controversias de arrendamiento {materia}
Competencia por Razón de Territorio
Es el ámbito espacial dentro del cual puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito recibe diversas denominaciones según cada entidad, ya que en algunos lugares se les denomina distritos jurisdiccionales, partidos judiciales y circuitos.
Competencia por Razón de Cuantía
La cantidad en la que se estima el valor del litigio, cabe señalar que dicha diferencia entre un asunto de mayor valor y otro de menor valor, no es una distinción de importancia, sino que de esa manera se reparte de mejor manera la carga de trabajo.
Competencia por Razón de Grado
Se relaciona con el nivel o jerarquía de los órganos jurisdiccionales.
CRITERIOS AFINADORES
- Turno: El orden o modo de distribución interno de las demandas, consignaciones, que ingresan a una sede jurisdiccional, cuando existen dos o más juzgadores con la misma competencia, puede tener infinidad de variables, ya sea de tiempo, manera aleatoria.
- Prevención: Criterio complementario para aquellos casos en que varios jueces son competentes para conocer de manera simultánea del mismo asunto, se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, el que haya conocido del asunto primero.
CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Inhibitoria: Se deduce ante el juez que se considera competente para que requiera al funcionario que consideramos incompetente para que se inhiba de conocer el asunto y remita los autos. Se plantea en los 9 días posteriores al emplazamiento y debe intentarse antes de dar contestación a la demanda.
- Declinatoria: Deberá intentarse ante el juez donde se entabló la demanda, deberá efectuarse al mismo tiempo en que se dé contestación a la demanda a manera de excepción procesal, la finalidad será que el juez que consideramos incompetente remita los autos a su superior y ante él se resuelva la cuestión competencial.
En ambos casos, al promoverse la cuestión competencial deberá precisarse las causas y motivos por las que se considera incompetente al juzgador que conoce del asunto, así como también se deben expresar con claridad cuál es el tribunal que se considera competente, acompañando las pruebas que tengamos a nuestro alcance para sostener la competencia.
COMPETENCIA SUBJETIVA
No es competencia, sino idoneidad. Cuando una persona física (juez, magistrado), no reúne los requisitos jurídicos para ocupar el cargo de titular o representante de un órgano estatal jurisdiccional, no tiene capacidad para ocupar ese cargo y, si lo hace, su actuar no será el idóneo y se hace acreedor a las sanciones o penas que el derecho objetivo prevenga para esa contravención.
IMPEDIMENTOS
Precisan y consignan cuáles son aquellos que se consideran como tales, se describen las situaciones o razones que la ley considera como circunstancias de hecho o derecho que hacen presumir la parcialidad del funcionario.
LA EXCUSA
Cuando el funcionario (Magistrado, Juez o Secretario), del órgano jurisdiccional, se percata y tiene conocimiento de la existencia de alguno de los impedimentos, o bien algún otro motivo o circunstancia análoga, se encontrará obligado a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto, lo que deberá efectuar aun y cuando las partes no lo recusen, exponiendo de manera concreta cuáles son las razones en que funda la excusa.
LA RECUSACIÓN
Cuando el funcionario del órgano jurisdiccional no se percata de la existencia de un impedimento, o bien, aun percatándose, de manera indebida se abstiene de excusarse, entonces cualquiera de las partes que se sienta agraviada con el impedimento que conozca y éste tenga fundamento legal, puede dar inicio al trámite de recusación, para que sea separado el funcionario del conocimiento del asunto, dicho trámite se efectúa en forma incidental, exponiendo las razones y motivos en que se funde la misma, dicho trámite no suspende el proceso, pero de ser procedente se declarará nulo lo actuado desde el momento en que se interpuso la recusación.
PARTE MATERIAL
Afecta su esfera jurídica.
Excepciones
Concepto
Son las que discuten si dichas pretensiones resultan o no eficaces por cuestiones de forma o de fondo.
Características
- Deben hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda, a no ser que sean supervinientes o bien se trate de la excepción procesal, a no ser que sea la excepción procesal de incompetencia inhibitoria.
- Se deberá resolver al momento de dictarse sentencia, a menos de que se trate de excepciones procesales, las cuales, por regla general, se deberán resolver precisamente en la audiencia de conciliación y excepciones procesales.
- Con las excepciones planteadas siempre se le dará vista a la parte actora para que manifieste lo que al interés legal convenga e, inclusive, de ser el caso, enuncie y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
Defensas
Concepto
Se discute la veracidad de los hechos o del derecho.
Excepciones Procesales
Concepto
Son las que se refieren a cuestiones de procedimiento y que, por lo tanto, no atacan el fondo del asunto, se debe resolver en la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, en el caso de que no sean subsanables, el juez deberá indicar con claridad en qué forma se resuelve el status del proceso, de ser subsanable, el juzgador establecerá el tiempo y la forma para ello.
Tipos
- Litispendencia: Resulta procedente cuando existe con anterioridad un proceso en donde exista identidad de partes, el objeto y de causas, en ese caso se podrá plantear el proceso nuevo acreditando la existencia de un primer proceso, con copias certificadas o con inspección judicial; de declararse procedente, se tendrá por terminado para que no exista duplicidad de sentencias.
- Excepción de conexidad de la causa: Es procedente en aquellos casos en que exista uno o varios procesos que, no siendo idénticos, sí guarden con el proceso actual alguna relación o elemento común; en este caso, procederá su planteamiento acreditando la conexidad, con copias certificadas o con la inspección judicial, y su finalidad será el que los asuntos conexos se resuelvan en una sola sentencia; de ser procedente, se remitirán los autos al juez que previno en el conocimiento de los acontecimientos.
- Excepciones de la cosa juzgada: Resulta procedente cuando se está en sentencia de un asunto que se ha planteado de manera idéntica de todos sus elementos a un proceso anterior terminado con sentencia ejecutoriada, se deberá exhibir copias certificadas o, en su caso, la inspección judicial para acreditar los citados extremos, su finalidad es evitar la duplicidad de procesos y crear incertidumbre entre los gobernados (nadie puede ser procesado dos veces por las mismas causas), de ser procedente se tendrá por sobreseído el asunto donde se hace valer la excepción.
- Excepción de la falta de cumplimiento de plazo o de condición: Resulta improcedente cuando de las mismas constancias y documentos basales se desprende que la pretensión reclamada aún no es exigible por no haberse cumplido la fecha o la condición pactada. Lo procedente será dar por terminado el asunto y dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer cuando el plazo o la condición tenga verificativo.
Características
- Se debe hacer valer al contestarse la demanda.
- Por regla general, no suspenden el procedimiento.
- Con las excepciones procesales se dará vista a la parte actora con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, ofrezca pruebas con relación a las mismas.
- El demandado, al oponer la excepción, deberá ofrecer pruebas guardando todas las formalidades de ley, ya que en caso de no acompañarse las mismas, se tendrán como no probadas las excepciones procesales.
- Por regla general, se ordenará el desahogo de las pruebas, de ser posible antes de la audiencia de conciliación y excepciones procesales, con la finalidad de que en la citada audiencia puedan resolverse las excepciones procesales.
Excepción de Fondo
Las excepciones tienden a destruir las pretensiones, obran a cuestionar el derecho invocado por la parte actora, no atacan cuestiones de forma como las procesales, sino van al fondo de la controversia.
Excepciones Supervinientes
Son aquellas que no conocía el demandado al momento de contestar su demanda y que pueden hacerse valer hasta antes de que se dicte sentencia.
Procedimiento
Es una forma de actuar o manera de hacer las cosas, los procedimientos no siempre son parte del proceso.
Litigio
Conflicto de intereses, se manifiesta por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro a hacer lo que de él se exige mediante la pretensión.
Elementos
- Que haya un conflicto de intereses entre dos o más personas.
- Que dicho conflicto sea de carácter jurídico.
- Que cada una de las partes manifieste posiciones o apuestas.
Juicio
Es sinónimo de decisión judicial e implica un razonamiento u operación racional desarrollada por el titular del órgano jurisdiccional para dirimir las controversias aplicando una ley general al caso concreto.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO
Concepto
Son los lineamientos esenciales que deben aplicarse tanto en el ejercicio de la acción, orientando la función jurisdiccional y dirigiendo las etapas procesales.
- Principio de inmediación o inmediatez: Establece que el juzgador debe recibir directamente todo el material probatorio, así como también estar en contacto con las partes durante el desarrollo de las audiencias, recibiendo pruebas, interrogando a las partes, escuchando los alegatos.
- Principio de publicidad: Debe ofrecerse a todo público la posibilidad de presenciar el desahogo de las diligencias, seguir la marcha del proceso y estar al tanto del desarrollo de las actividades procesales.
- Principio de oralidad y escritura: Establece que las manifestaciones y declaraciones que se hagan en los tribunales, para ser eficaces, necesitan ser formuladas a través de la palabra “oralmente”, para efecto de preservarlas deberán transcribirse y quedarán por escrito para que exista antecedente de los mismos.
- Principio de impulso procesal: Establece la obligación que tienen las partes de activar la maquinaria jurisdiccional, la iniciativa de la actividad procesal para transitar de una etapa a otra queda a cargo de las partes en algunas materias de impulso procesal que dará a cargo del juzgador (materia penal).
- Principio de igualdad de partes: Establece la directriz de que ambas partes deben permanecer en una situación idéntica frente al juez. No debe haber ventajas o beneficios a favor de alguna de las partes, mucho menos actos de hostilidad en perjuicio de la otra.
- Principio de economía procesal: Establece que todos los procesos y procedimientos deben desarrollarse con el mayor ahorro de tiempo, energías y costos, según las circunstancias particulares de cada asunto.
- Principio de consumación procesal: Establece que los derechos procesales se extinguen una vez que han sido ejercidos, se establece la imposibilidad de ejercitar un derecho procesal en múltiples ocasiones.
- Principio de contradicción: Indica que las partes tienen en todo momento la oportunidad de defenderse o de manifestar con argumentos lo que a su derecho corresponde en contra de las reclamaciones y manifestaciones que le han hecho.
- Principio de probidad: Indica que el proceso es una institución de buena fe, jamás debe ser utilizada de manera fraudulenta o de mala fe, el juzgador está obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento contrario a la impartición de justicia.
- Principio dispositivo: Establece el desarrollo y actividad del proceso encomendada a las partes, los sujetos a quienes les puede afectar su esfera jurídica la sentencia deben ser quienes provoquen e impulsen el proceso, so pena de incurrir en sanciones procesales.
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Concepto
Los procesos terminan a través de la sentencia de fondo dictada por el juez natural, toda vez que se agota el conocimiento del asunto y, a consecuencia, el juzgador efectuará un análisis lógico-jurídico aplicando una ley general al caso concreto.
- Formas autocompositivas.
Desistimiento: Es la renuncia a una actividad procesal o a las pretensiones que se reclaman, se termina un proceso. También lo es en el caso del desistimiento de la demanda y de la instancia; la pretensión queda intocada y ello da pauta a que pueda plantearse de nueva cuenta un proceso.
Allanamiento: No termina de inmediato el proceso, en el caso en que no existe contradicción por existir un reconocimiento liso y llano de los hechos y prestaciones reclamadas, da pauta a que se suprima la etapa de pruebas y alegatos, se cite a oír sentencia por no existir puntos de controversia.
Transacción: Se habla de ella en un ámbito procesal, es prudente fuera del proceso, termina con los procesos cuando dicha transacción se efectúa antes de dictarse sentencia y donde las partes, haciéndose recíprocas concesiones, resuelven su controversia a través de un convenio judicial, mismo que, una vez aprobado por el juzgador, tendrá la fuerza de una sentencia ejecutoriada y obligará a las partes a su acatamiento. - Fallecimiento de alguna de las partes: El fallecimiento de alguna de las partes no da por terminado el proceso, sólo se suspenderá hasta que exista alguien que lo represente. En los asuntos de divorcio, se tendrá el asunto totalmente concluido a la muerte de alguna de las partes.
- Caducidad: Extinción del proceso por la inactividad de las partes, sanción que se establece con la finalidad de evitar que los procesos sean infinitos.
RESOLUCIONES JUDICIALES
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1.Decretos. Simples determinaciones de trámite.
2. Autos. Decisiones que resuelven cualquier punto del negocio, no el fondo de la controversia.
Provisionales. Resuelven cuestión de manera momentánea, en lo que se resuelve el fondo del asunto. Ej. Delimitación de pensión alimenticia.
Preparatorios. Su objeto es definir algún aspecto que permita la continuación de la secuela procesal. Ej. Auto que admite pruebas, ordena su preparación y señala fecha para desahogo.
Definitivas. Aquellos que impiden o paralizan la continuación de la secuela procesal. Ej. Auto que orden la caducidad de un proceso.
3. Sentencias Interlocutorias. Aquéllas que resuelven una cuestión incidental, accesoria a lo principal antes de la sentencia de fondo o con posterioridad para efectos de ejecución de la sentencia.
4. Sentencias de Fondo. Resuelven el fondo de la controversia, convirtiéndose en el acto de mayor trascendencia, ponen fin al litigio, por lo menos en su primera instancia.
PRUEBA.
Concepto. Acción para justificar la veracidad de un hecho. La importancia es la esencia de un proceso. El objeto solo los hechos controvertidos son materia de prueba, ya que el derecho al ser el juez, perito en la materia, no es necesaria la acreditación de su existencia.
Carga de la Prueba. Es la obligación que recae a las partes para facilitar el material probatorio necesario al juzgador para brindarle convicción sobre los puntos de controversia. La carga de la prueba precisa a quien corresponde probar.
Carga Procesal. Consiste en aquella circunstancia o situación en que se encuentran las partes durante la secuela procesal.
Reglas Generales. Corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión expresados en su demanda. El demandado tiene la carga de acreditar sus excepciones vertidas en su contestación de demanda.
Sin embargo, aquel que niega esta obligado a probarlo:
1.Cuando la negativa envuelva la afirmación expresa de un hecho.
2. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
3. Cuando se desconozca la capacidad.
4. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la pretensión.
Medios de Prueba. Son Aquellos elementos que pueden allegarse a un proceso con la finalidad de producir convicción en el juzgador.
Elementos de Prueba.
1.Confesión.
2. Documentales (públicos o privados)
3. Dictámenes Periciales
4. Reconocimiento.
5. Inspección Judicial
6. Testigos
7. Todos Aquellos Aportados por la Ciencia.
8. Presunciones.
Valoración de la Prueba. Último proceso de la prueba, su aparición inicia desde los escritos que fijan la litis enunciación de la prueba con ofrecimiento con la posterior admisión de las pruebas el tribunal se pronuncia respecto sobre cada una de ellas, con la respectiva preparación de las pruebas y su posterior desahogo durante la secuela procesal, se procede a la valoración de los medios de prueba.
INCIDENTES
Concepto. Son procedimientos que tienden a resolver controversias relacionadas de manera directa e inmediata con el asunto principal o con la ejecución de una sentencia.
1.En todo incidente hay una pugna de pretensiones entre los sujetos procesales (discusión accesoria).
2. La contraparte puede allanarse total o parcialmente a lo manifestado por su contraparte. (cuestiones controvertidas).
3. Su existencia deprende del proceso, sino fuera así, no tendría carácter de incidente.
4. Todo incidente resuelve una cuestión accesoria.
5. Existen mientras no se resuelva en definitiva el principal con excepción de los incidentes de ejecución de nulidad de emplazamiento.
Tramitación de los Incidentes. Los incidentes deben contener todas las formalidades de una demanda inicial, dar vista a la contraparte, ofrecer y desahogar pruebas, escuchar alegaciones, se dictará sentencia llamada interlocutoria, plazos breves, se da durante secuela principal del proceso.
Clasificación.
1.De Integración. Busca que se transforme y desarrolle adecuadamente el proceso.
Incidentes de Nulidad de Acciones. La finalidad es impugnar la validez de los actos procesales. Cuando alguna de las partes considera que no se han cumplido las formalidades esenciales. Se ha quedado sin defensa.
Incidentes de Nulidad de Notificaciones. Incluyen las de emplazamiento invocada cuando alguna de las partes considera que han sido realizadas sin cumplir, las formalidades. Si posteriormente nos hacemos sabedores de la comunicación impugnada se tendrá por legalmente hecho.
Incidente de Preparación. Finalidad, orientar al juzgador acerca de la eficacia procesal.
2. Incidentes de Liquidación. Aquellos que se interponen para particularizar algún punto de la sentencia, a efecto de hacer posible su ejecución coactiva. Ej. Liquidación de sociedad conyugal, de intereses moratorios.
3. Homologación. Finalidad, analizar resolución dictada por otra autoridad para reconocimiento de efectos plenos y asi lograr la ejecución coactiva.
SENTENCIA
Concepto. Acto jurídico procesal, materializado en un documento en el que se exponen todos los argumentos lógicos y jurídicos para resolver una controversia con fuerza vinculativa para los que intervienen en ella. Debe ser considerada como el fin normal del proceso.
Elementos.
1.Congruencia. Conformidad en cuánto a la extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que los litigantes han formulado en el proceso.
Interna. Referente a la conformidad entre lo planeado de un proceso con la sentencia.
Externa. Refiere a la conformidad en cuanto a los elementos de la propia sentencia.
2.Motivación. Garantía real y eficaz para los litigantes para evitar la arbitrariedad.
Objeto. Mantener la confianza de los ciudadanos en la impartición de Justicia y facilitar la fiscalización a través de instancias superiores.
3.Exaustividad. Se debe efectuar pronunciamiento respecto de todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, condenando y absolviendo al demandado respecto de todo aquello que sea motivo de pretensión.
Clasificación.
1.Segun Absuelvan o Condenen al Demandado. Podrán ser desestimatorias o estimatorias.
2. Según Recaigan sobre un Incidente o pongan Fin a una Cuestión Principal. Serán sentencias interlocutorias o de fondo.
3. En Atención a Efectos Substanciales.
Sentencias de Condena. Aquellas que imponen la obligación de cumplir con una prestación.
Sentencias Declarativas. Aquellas que esclarecen determinada situación jurídica (dar resolución jurídica).
Sentencias Constitutiva. Producción de un Edo jurídico que antes de pronunciarse no existía.
4. Atención a su Impugnabilidad.
–Sentencias “mal llamadas definitivas”. Susceptibles a ser combativas a través de algún medio de impugnación puede llevar a la confirmación, modificación, revocación y anulación de la sentencia.
Sentencia Firme. Aquellas que ya no pueden ser impugnadas y poseen la autoridad de cosa juzgada.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son instrumentos procesales a disposición de las partes, que provocan un control sobre la decisión de los jueces encomendados casi siempre a uno de grado superior diverso de aquel que eligió el acto impugnado.
Recurso: Son una institución jurídico procesal que permite al mismo órgano que la dicto o alguno superior examinar una resolución dictada a efecto de determinar si se revoca, modifica o confirma.
Tipos de Recurso.
1.Recurso de Revocación.
2. Recurso de Apelación.
3. Recurso de Reposición
4. Recurso de Queja
5. Recurso de Responsabilidad.