Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional y la Comunidad de Castilla y León

1.- La Descentralización Territorial de España y las Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1978 establece un marco de descentralización territorial, reconociendo el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.

2.- Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional, Creación, Estatutos de Autonomía y Competencias

El marco constitucional establece los principios de unidad, autonomía y solidaridad, y deja abierto el modelo territorial, permitiendo la creación de comunidades autónomas a petición de los territorios interesados.

Las comunidades autónomas tienen sus propios estatutos de autonomía, que establecen su organización institucional y competencias. Las competencias se clasifican en exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución.

3.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León

3.1.- La Formación de la Comunidad Autónoma. El Nuevo Estatuto de Autonomía de 2007

La Comunidad de Castilla y León se formó en 1983, tras un proceso de preautonomía y la aprobación de su estatuto de autonomía. El estatuto vigente fue aprobado en 2007 y se adapta a la Constitución Española.

3.2.- Organización Institucional y Administrativa

El estatuto de autonomía establece la organización institucional de la comunidad, con el presidente, la Junta de Castilla y León y las consejerías. La administración regional se organiza en órganos centrales y periféricos, con delegaciones territoriales en cada provincia.

3.2.A.- Los Órganos de Dirección, Política y de la Administración

  • Presidente de la Junta de Castilla y León: Dirige la acción de gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
  • Junta de Castilla y León: Órgano de gobierno y administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Consejerías: Departamentos administrativos dirigidos por consejeros, responsables de desarrollar la acción de gobierno y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en su ámbito.

3.2.B.- La Administración General de la Comunidad: Organización Central y Organización Periférica

  • Organización central: Consejerías, viceconsejerías, secretarías generales y direcciones generales.
  • Organización periférica: Delegaciones territoriales, con sede en cada capital de provincia, que coordinan la acción política y la administración general e institucional en cada provincia.

3.2.C.- La Administración Institucional de la Comunidad

  • Organismos autónomos: Entidades con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, que realizan actividades de fomento, prestaciones o gestión de servicios públicos.
  • Entes públicos de derecho privado: Entidades con actividades de carácter económico, comercial o industrial, sujetas al derecho privado, pero que pueden ejercer potestades públicas.

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