Las Cortes Generales: Estructura, Composición y Características

1. Estructura

Las Cortes Generales, mencionadas en el art. 66.1 de la Constitución Española, son bicamerales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Este bicameralismo se justifica por diversas razones:

  • Razones históricas: El bicameralismo es una tradición en el constitucionalismo español, salvo en 1812 y 1931.
  • Razones instrumentales: Las Cortes que elaboraron la Constitución ya eran bicamerales.
  • Razones técnicas: El Senado actúa como cámara de segunda lectura, moderando las decisiones del Congreso.
  • Razones políticas: Existió un amplio consenso entre las fuerzas políticas para mantener el Senado.
  • Razones de representatividad: El Senado se define como Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE), aunque también representa al pueblo español en su totalidad (art. 66.1 CE).

2. Composición

A. Congreso de los Diputados

La composición del Congreso se rige por el art. 86 CE y la LOREG:

  1. Número de Diputados: Entre 300 y 400 (art. 68.1 CE), actualmente 350.
  2. Circunscripción electoral: La provincia, con Ceuta y Melilla representadas por un diputado cada una.
  3. Distribución de escaños:
    • Mínimo dos diputados por provincia.
    • Los restantes se distribuyen proporcionalmente a la población.
  4. Sistema electoral: Representación proporcional (D’Hondt).

B. Senado

El Senado se compone de senadores elegidos en las provincias y designados por las Comunidades Autónomas:

  1. Número de senadores:
    • Provinciales: Cuatro por provincia, tres en las islas mayores y uno en las menores, dos en Ceuta y Melilla.
    • Autonómicos: Uno por Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes.
  2. Circunscripción electoral: La provincia (los senadores autonómicos son designados).
  3. Sistema electoral: Mayoritario con representación de las minorías (art. 166.1 LOREG).

3. Características de las Cortes Generales

  • Poder político del Estado: Emanan del pueblo español, titular de la soberanía.
  • Poder constituido: Diferenciado del poder constituyente.
  • Poder limitado: Sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Relevancia institucional: Desempeñan funciones clave (art. 66.2 CE), actúan como foro político y espacio de negociación.
  • Igualdad funcional: Ambas Cámaras tienen funciones, aunque desiguales.
  • Desigualdad competencial: El Congreso tiene competencias exclusivas importantes.
  • Órgano permanente pero no continuo: Las Diputaciones Permanentes garantizan la continuidad durante los periodos de inactividad.
  • Órgano complejo: Posee diversos órganos internos.

4. La Inviolabilidad (art. 71.1 CE)

Garantiza que los parlamentarios no sean responsables jurídicamente por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Esta protección es indefinida.

5. La Inmunidad (art. 71.2 CE)

Protege la libertad personal de los parlamentarios frente a acciones penales. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. La inculpación o procesamiento requiere autorización de la Cámara. Esta protección se limita al periodo del mandato.

El Suplicatorio

Es la solicitud de autorización a la Cámara para proceder penalmente contra un parlamentario. Tiene naturaleza procesal y se limita al proceso penal. Su tramitación se realiza ante el Tribunal Supremo y la Cámara correspondiente. El suplicatorio se deniega si la acción penal se considera manipulada. Si se concede, el proceso penal continúa en el Supremo. En el Senado, un auto de procesamiento firme puede llevar a la suspensión del parlamentario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *