Las Cortes Generales: Órgano Bicameral
Estructura y Funcionamiento
Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso y el Senado, son bicamerales y normalmente actúan de forma independiente. Solo actúan conjuntamente en asuntos de la Corona. Son un órgano complejo, con una división interna de poderes que a veces dificulta la toma de decisiones. Cada cámara goza de:
- Autonomía reglamentaria
- Autonomía de personal
- Autonomía presupuestaria
Funciones Parlamentarias
- Representación del pueblo español: Las Cortes otorgan legitimidad democrática.
- Potestad legislativa.
- Aprobación de los presupuestos.
- Control del Gobierno.
- Función electiva: Elección del Tribunal Constitucional (TC), vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, etc.
- Competencias legislativas en torno a la Corona (Título II CE).
- Autorización de tratados internacionales y debate sobre su constitucionalidad (art. 95 CE).
- Colaboración con la justicia (acusación al Gobierno).
- Autorizaciones en materia territorial.
- Impugnación ante el TC.
- Función representativa y deliberativa.
Inviolabilidad de las Cortes
El artículo 66.3 CE garantiza la inviolabilidad de las Cortes Generales y de sus miembros, protegiéndolos frente a coacciones en el desempeño de sus funciones.
Parlamentarismo Racionalizado
El parlamentarismo español se caracteriza por su racionalización, con relaciones entre el Parlamento y el Gobierno formalizadas y reguladas para buscar la estabilidad gubernamental. Algunos críticos argumentan que esta formalización reduce la viveza del debate parlamentario.
Orígenes del Parlamentarismo
Si bien existen antecedentes en las Cortes aragonesas y castellanas, el parlamentarismo moderno surge con las Cortes de Cádiz de 1812. El Estatuto Real de 1834 marca el inicio del control gubernamental por parte de las Cortes. A pesar de los cambios de gobierno, las instituciones parlamentarias españolas mantienen una estructura similar, con sus fortalezas y debilidades.
Centralidad del Parlamento
En un sistema parlamentario ideal, el Parlamento debería ser el centro del poder. Sin embargo, en la actualidad, España presenta un parlamentarismo de presidente, con un predominio del Gobierno y una responsabilidad parlamentaria poco activa.
Predominio del Gobierno
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa en aproximadamente el 95% de los casos, y tiende a buscar legitimidad directamente del pueblo a través de los medios de comunicación.
Bicameralismo Asimétrico
El bicameralismo español es asimétrico, con el Congreso predominando sobre el Senado. Esta asimetría evita bloqueos legislativos y garantiza la primacía de la cámara de representación popular.
Funciones del Senado
Las funciones del Senado son limitadas, iniciándose el debate en esta cámara solo en dos casos:
- Concesión de autorización para acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.
- Fondo de compensación interterritorial.
Argumentos a Favor del Bicameralismo
- Argumento aristocrático: Un Senado formado por una élite que modera los excesos de la cámara baja.
- Mejora legislativa: Dos cámaras revisando las leyes.
- Argumento territorial (federalismo): La principal justificación actual para la existencia del Senado.
Reglamentos Parlamentarios
Los reglamentos parlamentarios, aprobados por mayoría absoluta, garantizan la independencia de las cámaras y protegen los derechos de las minorías. Tienen rango de ley, pero no su forma. Los usos parlamentarios, no escritos, también influyen en el funcionamiento de las cámaras.
Órganos de las Cámaras
Órganos de Dirección
Presidente
Representa a la cámara, dirige los debates, interpreta y aplica el reglamento.
Mesa
Órgano rector y de representación colegial, organiza el trabajo parlamentario y califica los escritos.
Junta de Portavoces
Órgano político de dirección, integrado por los portavoces de los grupos parlamentarios y un representante del Gobierno.
Órganos de Deliberación
Pleno
Órgano principal de deliberación de cada cámara.
Comisiones Parlamentarias
Grupos de parlamentarios que trabajan en temas específicos. Existen tres tipos:
- Legislativas permanentes: Encargadas de la elaboración de leyes.
- Permanentes no legislativas: Encargadas de funciones como el reglamento, el estatuto de los diputados y las peticiones.
- No permanentes: Creadas para tareas específicas.
Diputación Permanente
Asume las funciones de la cámara cuando esta no está reunida.