– LAS CORTES GENERALES (II): FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES
3.1. La función legislativa. El procedimiento legislativo ordinario.
El Parlamento es el órgano de representación nacional que expresa la voluntad popular mediante normas de carácter general. La Constitución Española (CE) le atribuye la función legislativa para elaborar las normas del Ordenamiento Jurídico (OJ), que junto con la función de control constituyen la actividad principal de las Cortes. De manera secundaria se encuentra la función financiera para aprobar las cuentas del Estado mediante la ley de presupuestos.
Cabe destacar que el Parlamento se ha convertido en un órgano de elaboración de normas a partir de proyectos del Gobierno y del control de la gestión del mismo.
La evolución histórica de la facultad de iniciativa legislativa (promover la elaboración de una ley) ha generado una pluralidad de sujetos titulares de la misma, pero cabe decir que la facultad de iniciativa no forma parte de la propia función legislativa, se entiende como una fase preliminar.
La CE atribuye la iniciativa al Gobierno, al Congreso, al Senado y una capacidad de propuesta a las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular.
3.1.1. Iniciativa Legislativa
El Gobierno
Es el impulsor del programa legislativo de la mayoría parlamentaria. Sus textos presentados deben ser aprobados por el Consejo de Ministros, pasándose a denominar ‘proyectos de ley‘. Estos proyectos son enviados al Congreso, que inicia la elaboración de las leyes, acompañado de una exposición de motivos y antecedentes. El procedimiento es preceptivo, no se puede rechazar, pero sí pueden presentar una reforma los grupos parlamentarios.
Las Cámaras
Sus textos reciben el nombre de proposiciones de ley. La iniciativa pertenece a la propia Cámara, ellos las presentan ante la Cámara y esta empezará el trámite de la ‘toma en consideración’.
En el Congreso
Después de esto se empieza la toma en consideración la propuesta de ley que debe ser presentada por 15 diputados o un grupo parlamentario acompañada de exposición de motivos y antecedentes. El Gobierno podrá manifestar su opinión sobre la proposición y debatir en un plazo de 30 días.
En el Senado
Deberá ser presentada 25 senadores o un grupo parlamentario junto con una exposición de motivos y antecedentes, después se enviará al Congreso donde comienza la fase de tramitación. El Gobierno no tiene un plazo para manifestar su opinión, puede hacerlo desde que esta se publica hasta el momento en que sea tomada en consideración.
Iniciativa Popular
Ejercida por los ciudadanos. Deberá ejercerse por 500.000 ciudadanos, excluyendo determinadas materias y con ciertos límites. Deberá ser impulsada por una comisión promotora que debe encargarse de presentar a la Mesa del Congreso el texto que será objeto de examen de admisibilidad. Cabe recurso de amparo contra la resolución de la Mesa. En caso de ser admitida, la comisión promotora dispone de un plazo de 6 meses, para conseguir las firmas exigidas. Tras esto, pasará a la toma en consideración del Congreso.
Comunidades Autónomas
Tienen una propuesta de iniciativa, pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley, o al Congreso una proposición de Ley que deberán defender. Su facultad solo incluye la capacidad de proponer al Gobierno que ejerza la iniciativa legislativa, siendo una propuesta no vinculante que no tiene porqué poner en marcha el procedimiento. Por otro lado, si decide ir al Congreso, esta tendría una toma en consideración por parte del mismo, pudiendo defenderlo.
3.1.2. Procedimiento Legislativo en las Cámaras
El procedimiento legislativo por parte de las Cámaras se divide en varias fases:
- Presentación de enmiendas
- Estudio de las mismas y elaboración de un informe
- Discusión y votación del informe
- Aprobación del dictamen sometido a discusión en el Pleno
En caso de la disolución de las Cámaras, todos los asuntos pendientes caducarán, excepto los que constitucionalmente se le atribuyan a la Diputación Permanente, por tanto, se caduca el trabajo legislativo pendiente, aunque la nueva Cámara puede recuperar la tramitación, respetando la voluntad de las nuevas Cámaras.
Discusión en el Congreso
Fase de enmiendas a la totalidad: donde el proyecto o proposición puede verse totalmente rechazado o sustituido, se presentarán enmiendas (reformas) por parte de los Grupos Parlamentarios que serán debatidas por el Pleno. Podrán ser enmiendas parciales (Modificación, adicción o supresión) o a la totalidad (Devolución o texto alternativo) (no pueden presentarse a la totalidad respecto de las proposiciones de ley del propio Congreso ni las procedentes de la iniciativa popular).
Fase de comisión: el proyecto o proposición pasa a examen y votación, debatiendo también las enmiendas que se hayan presentado. Las Cámaras presentan un ponente (informante) que elaborará un informe sobre el propio texto y sus enmiendas, se elaborará un dictamen que pasa a ser discutido por el Pleno.
Fase de Pleno: sometido a discusión y votación, el Pleno deberá pronunciarse sobre el texto propuesto. Se aprueba con mayoría simple.
Discusión en el Senado
Una vez aprobado el texto o proposición de Ley por el Congreso, se remite al Senado, este tendrá un plazo de dos meses para oponerse o para proponer enmiendas. Tendrá lugar una lectura en comisión y otra en Pleno, para aprobarse el veto o las enmiendas presentadas, con una mayoría absoluta de la Cámara. Si no presenta ni veto ni enmiendas, el texto será devuelto al Congreso.
En el momento en el que el Senado no este conforme con el texto aprobado por el Congreso, se tendrán dos posibilidades, la interposición de veto y la aprobación de enmiendas para modificar el texto. En el caso de la interposición de veto, se necesitará mayoría absoluta. El Congreso podrá superar el veto y aprobar el proyecto o proposición por la misma mayoría absoluta exigida al Senado, o puede dejar transcurrir dos meses y aprobarlo por mayoría simple.
Por otro lado, la aprobación de enmiendas, el Congreso está obligado a aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple.
Sanción, Promulgación y Publicación
Finalizada la tramitación parlamentaria y fijado el texto de la ley, se deben cumplir otros requisitos para su entrada en vigor.
La sanción de las leyes expresa la voluntad real de aprobación del texto a promulgar. Se trata del deber del Rey a sancionar las leyes aprobadas por las Cortes en un plazo de 15 días es un requisito formal y obligado.
Por otro lado, la promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente exigidos, el Rey procede a la promulgación, pudiéndose negar dando un control de las leyes. Ambos actos, deberán ser refrendados.
Respecto a su publicación, que se produce de forma automática, debe ser ordenada por el Rey, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando su incorporación al ordenamiento jurídico. La entrada en vigor se inicia desde la fecha establecida en la propia norma, el periodo de tiempo desde que la norma ha sido publicada hasta que entra en vigor, siendo un plazo de 20 días con carácter general, se denomina vacatio legis.
3.2. Los procedimientos legislativos especiales
Existen dos tipos de procedimientos especiales:
- Procedimientos legislativos específicos que la Constitución asocia a un determinado tipo de normas, se utilizan para la aprobación de las leyes orgánicas, los decretos-leyes, la reforma constitucional, los Estatutos de Autonomía y los Presupuestos Generales del Estado.
- Procedimientos de tramitación parlamentaria especial son aplicables para la elaboración del resto de leyes ordinarias. No tienen una reserva material determinada.
El procedimiento de lectura única en Pleno, evita la fase de comisión tras la lectura del texto se abre un debate, no pueden presentarse enmiendas y se somete a una sola votación.
El procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de la tramitación. Si el Congreso adopta el procedimiento de urgencia, el Senado tendrá un plazo de veinte días naturales para enmendarlo o vetarlo.
3.3. Otros acuerdos de las Cortes Generales
La aprobación de tratados internacionales, la convalidación o derogación de los decretos leyes, autorización del referéndum consultivo y autorización del Estado de Alarma, Excepción y Sitio.
3.4. La función de control al Gobierno
En el sistema de Gobierno Parlamentario la legitimación democrática de los poderes públicos descansa en el Parlamento. El poder ejecutivo adquiere su legitimidad a través de la confianza otorgada por el Parlamento.
Gobierno de Legislatura: las cortes otorgan su confianza al Gobierno mediante la investidura, así el poder ejecutivo adquiere la legitimidad de origen. La legitimidad de ejercicio se sobreentiende para toda la legislatura. El Gobierno tiene que rendir cuenta de manera permanente ante el Congreso de Diputados y el Senado sometiéndose a los mecanismos de control Parlamentario (ART 66.1).
3.5. Las técnicas de control permanente al Gobierno
Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno. La actividad de control sobre la actividad gubernamental requiere información sobre su actuación y sus motivos. El propio Gobierno también puede comparecer a las Cámaras, exponer por medio de un representante la materia determinada y responder a las preguntas. Las preguntas aseguran el ejercicio del orden parlamentario, pues se reserva un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones en el Pleno.
Existen las preguntas a las que se solicita respuesta por escrito en un plazo de 20 días, si no se cumple pasará a ser una pregunta oral en Comisión, estas implican un debate. Por otro lado, las preguntas inicialmente orales en el Pleno, suponiendo un debate entre el parlamentario y el miembro del Gobierno.
Por otro lado, las interpelaciones son expresadas oralmente en el Pleno de la Cámara, pero solo tratan sobre motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general.
Por último, las Comisiones de Investigación debiendo concurrir una propuesta del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de los grupos parlamentarios, o una parte determinada de los Diputados para ocurrir. Cualquier ciudadano puede ser llamado a comparecer sobre ellas, y concluyen con la elaboración y aprobación de unas conclusiones que se plasman en un Dictamen que ha de ser sometido a votación en el Pleno.
3.6. Los mecanismos de exigencia de responsabilidad política al Gobierno: La moción de censura y la cuestión de confianza.
Moción de Censura
Procedimiento de carácter extraordinario encaminado a la exigencia de la act política del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados y produce una ruptura de la confianza del Gobierno y el Congreso.
Finalidad: enjuiciar políticamente, por parte del Congreso de los Diputados, la actuación del Gobierno, exigiendo responsabilidad política al mismo y procediendo a su sustitución, en su caso, sin nueva convocatoria electoral.
Iniciativa: 1/10 parte de los Diputados. La propuesta debe acompañarse de un candidato a Presidente de Gobierno (moción de censura constructiva).
Procedimientos:
- Presentación de la moción (presentación de mociones alternativas)
- El candidato expone moción ante la cámara
- Debate
- Votación, mayoría absoluta para triunfar, no se procede a la votación antes de pasar 5 días de la ultima moción.
Efectos:
- Si triunfa, el Presidente del Gobierno dimite y el Rey nombra como nuevo Presidente al candidato que propusieron los signatarios de la moción.
- Si no triunfa: los signatarios de la moción no pueden proponer otra en el mismo período de sesiones.
Cuestión de Confianza
Propuesta de renovación a iniciativa del Presidente del Gobierno de la confianza existente entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno. Este busca el fortalecimiento de su legitimidad de ejercicio.
Finalidad: renovar la confianza del Congreso de los Diputados en el Presidente del Gobierno sobre la base de un programa general.
Iniciativa: el Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros.
Procedimiento:
- Presentación de la cuestión ante el Congreso de los Diputados
- Intervención del Presidente del Gobierno
- Turno de debate
- Votación
- Renovada la confianza de la cámara si se alcanza la mayoría simple.
Efectos:
- Si se renueva la confianza: continuidad del Gobierno.
- Si no se renueva la confianza: se abre el trámite de investidura parlamentaria en los términos previstos por el art. 99 CE.