Las Cortes Generales y el Sistema Electoral en España

Lección 17:LAS CORTES GENERALES Y EL SIST ELECTORAL 1.Normas constit y legales q regulan las elecciones:


El poder legislativo, de entre los 3 poderes del estado y las cortes generales como órgano constit van a ocupar 1posición de centralidad en el sist constit. El art.
1.2 de la CE señala qla sob nacional reside en el pueblo del qemana todos los poderes del Estado, si todos los poderes del Estado emanan del pueblo, sin duda, el más cercano a la soberanía popular es el poder legislativo,xq representa al pueblo y qelige y remueve al Gobierno, el poder legislativo es el q+ claramente materializa el principio democrático.X eso, se atribuye al poder legislativo algunas funciones trascendentales como la función legislativa y la función presupuestaria, el art. 1.1 de la CE establece como forma de Estado un Estado democrático y nuestra democracia es 1democracia representativa, aunq aya elementos de democracia directa la sob popular se ejerce a través de representantes. Y x último, el art. 1.3 de la CE dice qnuestra forma polít del Estado es una monarquía parlamentaria. Art. 23 CE d a participar en asuntos públicos bien directamente ox medio de representantes elegidos en elecciones periódicas xsufragio universal;x tanto, si el parlamento representa al pueblo xq sus miembros son elegidos por sufragio universal es esencial determinar cómo se elige los parlamentarios y xtanto es esencial el d.
electoral, las normas electorales, se encuentran algunas de eyas reguladas en la propia constit, los art dentro del título 3 son los art. 68,69 y 70, así como los art. 140 y 152. La representación proporcional y la circunscripción provincial. Estas normas fueron pactadas en la transición a la democracia entre Gob y la oposición en el decreto ley del año 1977, sirvieron pa las primeras elecciones democráticas preconstitucionales, y se quedaron y se incluyeron después en la Constit.Las razones para q la Constit contenga una regulación del modelo electoral, en primer lugar se ha querido qel modelo electoral tenga un alto nivel de consenso, es decir, qel consenso constit tmb se extendiera al sistema electoral, de esta forma se obténía la neutralidad polít del modelo electoral, la segunda razón es qse buscó qubiera 1estabilidad del derecho electoral de forma qno estuviera sometido a constantes cambios.Ay qseñalar qse ha qerido expresamente q la regulación del d electoral qno estuviera en la Constit, fuera aprobada mediante ley orgánica, (art.81 establece 1reserva de ley orgánica pa el rég electoral general y para las normas qdesarrollan derechos fundamentales como es el d. De participación polít del art. 23. Esta reserva de ley orgánica exige que el legislador alcance un gran consenso pa su aprobación. La ley orgánica qregula esta materia es la ley orgánica 5/1985 de 19 de Junio qregula el rég electoral general. El ámbito material que regula esta ley orgánica: es 1ley orgánica qse extiende al régimen electoral de todos los poderes e instrucciones representativas del Estado,xtanto, regula las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Diputaciones Provinciales, al Parlamento Europeo, ytmb se a utilizado como norma supletoria en las elecciones a las federaciones deportivas y a los colegios profesionales con la finalidad de garantizar su funcionamiento democrático. Hay qdecir que el legislador orgánico no dispone de una completa libertad, sino que tiene q respetar las previsiones constitucionales que suponen sin duda un límite al legislador, lo que protege a las minorías frente a las mayorías.

2.El sist. Electoral:

Se entiende x sist electoral aqeyos elementos del d.Electoral qcondicionan la conversión de los votos en escaños y xtanto, afectan al nª de representantes obtenidos xcada partido polít. Básicamente, el sist electoral ace referencia a la fórmula electoral,ace referencia al nªde diputados total, hace referencia a las circunscripciones electorales y ace referencia al tipo de lista electoral. Estos 4 elementos son el sist.Electoral, no son elementos anecdóticos, sino son elementos q van a condicionar…La fórmula electoral es el instrumento qtransforma los votos en escaños, qasigna representantes en virtud del número de sufragios. Es 1fórmula aritmética. Los sist electorales son 2:mayoritario y proporcional. Art 68.3 de la CE establece qla elección al Congreso se hará atendiendo a criterios de representación proporcional y qel art. 152.1 establece qlas elecciones autonómicas tmb se rigen x criterios de representación proporcional. Los estatutos de autonomía tmb han optado xqsus asambleas legislativas sean elegidas en virtud de 1criterio de proporcionalidad. Existen muxas fórmulas electorales distintas de representación proporcional, pues bien, la ley orgánica de rég.Electoral general, siguiendo el criterio dlas primeras elecciones democráticas en España cuya fórmula electoral fue definida x 1decreto ley de 18 de Marzo del año 1977, ha optado xla regla D’Hondt, qconsiste en dividir los votos de cada partido xlos nª enteros de la sesíón aritmética dlos escaños correspondientes a la circunscripción, atribuyéndose los escaños a los cocientes mayores. Se ve claramente como la ley D’Hondt es proporcional pero no es el +proporcional de todos, porque se pierden casi todos los restos de los terceros y cuartos partidos. Se hizo pa potenciar grupos parlamentarios fuertes y de esta forma potenciar la gobernabilidad. Aparte, la ley orgánica de rég.Electoral general establece 1correctivo adicional a la proporcionalidad, qes qfija 1barrera mínima del 3% provincial excluyendo de la asignación de escaños a aquellas candidaturas qno alcanzaran ese nivel mínimo. Este sist electoral proporcional de la regla D’hondt, ade+ de las elecciones autonómicas también se emplean en las elecciones municipales. Art.69.2: la Constit en este art no establece la fórmula electoral correspondiente pa la elección de los senadores, sino que lo remite a 1ley orgánica, y la LOREG ha establecido pa el senado una fórmula electoral mayoritaria y no proporcional. Así, en el Senado si bien se atribuye 4 senadores por cada provincia, los ciudadanos solo pueden votar a 3, de manera que se permite la representación en el Senado de los segundos partidos. El 2elemento qcondiciona el sis.Electoral es el nª de diputados total, art.68.1:la LOREG ha optado x1 congreso con 350 diputados, afecta a la mayor o menos proporcionalidad en el sistema electoral, el tercer elemento que condiciona son las circunscripciones electorales, se llama circunscripción electoral al área geográfica qse emplea como base pa asignar un nª de escaños. Nuestra Constit ha optado xla circunscripción provincial tanto pa el Congreso como pa el Senado con algunas excepciones relativas a Ceuta y Melilla, a las comunidades autónomas uniprovinciales (Madrid, la Rioja) y con algunas excepciones relativas a las islas o a las agrupaciones de islas. Art. 69.1,2,3 y 4: define al Senado como 1cámara de representación territorial, signif:básicamente qen el caso del Senado se va a asignar directamente a cada provincia 4 senadores con independencia de su población. Ejem: tienen los mismos senadores Madrid o Barcelona que Soria.X tanto todas las provincias tienen los mismos senadores con independencia de su población y xtanto ignorando xcompleto el criterio poblacional. Le corresponde a Ceuta y Melilla a cada 1de eyas 2senadores, y dspués a las islas mayores qson Gran Canaria Mallorca y Tenerife, que tienen 3 senadores, mientras qlas islas + pequeñas, le corresponde 1senador. La circunscripción provincial se encuentra en el art. 68.2: lo que se va a hacer es que la ley orgánica tendrá qdistribuir a todos los diputados asignando 1representación mínima en cada circunscripción y los demás diputados en proporción a la población, mientras qel Senado era 1cámara de representación territorial, el congreso va a designar 1Senado xprovincia, la LOREG ha establecido un mínimo inicial de dos diputados xprovincia, y el resto atribuyéndolos xpoblación. Esta asignación mínima genera 1sobre-representación en el congreso de las provincias con menos población, de las provincias +rurales y una infra-representación de las provincias con + población. Así, si se divide las personas qtiene sufragio activo en cada provincia xlos escaños a asignar nos encontramos con qel coste del diputado en la provincia con mayor población(Madrid) es mayor qel coste de 1diputado en las provincias con – población (Palencia o Soria).Ace falta + votos pa atribuir a las provincias con mayor población. Ade+, este mínimo de diputados asignados x provincia supone de alguna manera un límite a la proporcionalidad. En general, solo rige la representación proporcional en las circunscripciones grandes donde al asignarse 1mayor número de diputados es posible qesté vigente la regla de la proporcionalidad, de esta forma, los terceros y cuartos partidos, solo obtienen escaños en las circunscripciones grandes perdiendo todos sus votos en las circunscripciones pequeñas y medianas. De esta forma, el coste del diputado de los 2 partidos mayoritarios en todo el territorio nacional es +barato qel coste del diputado para los terceros y cuartos partidos. El sig elemento es el tipo de lista electoral, sobre esta cuestión, no existe ninguna previsión en la Constit en relación con el tipo de lista electoral, xtanto, dispone el legislador de 1gran libertad a la hora de abordar esta materia. Tanto la LOREG como las leyes autonómicas, han optado x1 modelo de lista cerrada y bloqueada, en el caso del Congreso de los Diputados como en las elecciones municipales, esto significa qen el lector solo lleva a cabo 1elección entre partidos polít, pero no puede elegir candidatos de distintos partidos polít y tmpoco puee taxar candidatos. Se produce xtanto 1voto qse puede yamar categórico o 1voto de partido, uno elige un partido y asume todos los candidatos qestán en ese partido,xtanto se ha rechazado un sist de lista abierta, xqfavorecer la cohesión de los partidos polít lo qequivale a la cohesión de los grupos parlamentarios y a la estabilidad de los Gobiernos.Xlo tanto, la elección de un candidato a la jefatura del Gob dependerá del comité electoral de cada partido político, lo qreduce la discrepancia interna.El desconocimiento qtiene la población de los candidatos de cada partido polít loqdificulta qpueda elegir candidatos pa tos los escaños a asignar.En todo caso ay qdecir qel sist de lista cerrada y bloqueada supone 1límite a la libertad dlos electores y xtanto 1límite al principio de representación polít. Tmb de alguna manera la lista cerrada y bloqueada puee ser contradictoria con la previsión qse contiene en el artículo 67.2 donde se establece qlos miembros de las Cortes Generales no están ligados x1 mandato imperativo sino qostentan 1mandato representativo. Mientras qay 1sistema de lista cerrada, en España existe 1sistema de lista abierta en las elecciones al Senado de forma q1ciudadano puee votar a senadores de distintos partidos polít.Como regla general, los ciudadanos votan a los 3senadores de cada partido aunq existen conflictos entre los senadores del mismo partido políti especialmente en la lista electoral del 2partido + votado.

3.El censo electoral:

Vamos a ver 3aspectos adminit qafectan al desarroyo del proceso electoral, qson: el censo electoral como registro administ, la administ electoral y xúltimo, veremos el procedimiento electoral como procedimiento administ. Estos son elementos qno tienen relevancia polít xqno afectan al resultado final pero son imprescindibles pa el desarrollo correcto del proceso electoral. El censo electoral: es 1fichero público, de datos personales públicos. La LOREG lo define como un registro público no debe entenderse como registro público una fuente accesible al público, ni es una información administ qen su globalidad sea accesible xlos ciudadanos. La ley orgánica lo define como registro público q debe ser entendido como registro o fichero de titularidad pública, de titularidad de las administraciones públicas, el censo electoral lo coordina y lo supervisa la oficina del censo electoral qestá encuadrada en el INE, es 1 adscripción orgánica o formal,xq la dependencia funcional de la oficina del censo electoral es de la junta electoral central, qes 1 administ independiente. Como dice la LOREG, están inscritas en el censo electoral todas aquellas personas qcumplen los requisitos pa ser electores y qtienen un d.De sufragio activo, no habiendo sido privados de este d., de manera temporal o de manera definitiva. El art. 23 de la CE: tienen d.A participar en los asuntos públicos, directamente o xmedio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas y xsufragio universal. Aunq el d. De sufrg activo es un d. Del q es titular todos los españoles mayores de edad, no obstante este d. Puede ser supeditado al cumplimiento de 1requisito administ qes formar parte del censo, xtanto, la inscripción en el censo es condición necesaria para ejercer el derecho de sufragio. Art. 68.5: son electores y elegibles todos los españoles qestén en el pleno uso de sus d polít.Ay 1principio de unidad del censo electoral, el censo es único pa todas las elecciones sin perjuicio de dos cosas, la 1 es q el censo electoral tenga 2 registros diferenciados, uno qes el censo o registro de electores residentes en España, y otro el censo o registro de los residentes ausentes qviven en el extranjero. Aunq aya 1censo único pa todas las elecciones, en el caso de las elecciones locales o las elecciones europeas se incluyen a los extranjeros qtienen d de sufragio. El censo de los residentes en España, se hace de oficio x los ayuntamientos a través del padrón municipal.X tanto, hay qirse a la ley de bases de régimen local, qregula el padrón municipal y que señala en el art. 17  2 finalidades del padrón municipal. El padrón sirve según esta ley, de prueba de la residencia y del domicilio lo qva permitir acceder a muxos servicios públicos, y la segunda finalidad del padrón municipal es permitir la elaboración del censo electoral.X eso, el padrón municipal trata o registra el dato de la edad y del nivel de estudios. El nivel de estudios sirve pa configurar las mesas electorales. El censo de residentes ausentes se hace en virtud de la inscripción en el consulado (art. 68.5) es fundamental este art qobliga al Estado a aprobar una ley qfacilite el ejercicio del d de sufragio a los españoles qse encuentren fuera del territorio de España. Tanto la elaboración como la formación del censo electoral es una act preparatoria de las elecciones y no forma parte en sí del procedimiento electoral. Es muy importante qel fichero del censo electoral respete el principio de calidad, entendido como principio de exactitud, qlos datos personales qestán en el censo sean completos y sean exactos, qrespondan con veracidad a la situación actual del afectado,xq cualquier inexactitud en el censo va a privar del d.De sufragio,x eso la calidad en el censo es 1garantía de qel sufrg es universal (art.68.1).X eso es fundamental qlos datos que consten en el censo electoral se actualicen permanentemente (se suele actualizar mensualmente), y que los ayuntamientos sean diligentes en comunicar a la oficina del censo electoral todas las altas y las bajas qhaya en los padrones municipales. Ade+, en cada convocatoria electoral los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de si están o no están censados correctamente, pidiendo 1 rectificación en el caso de qaya una información errónea. Las candidaturas electorales tienen d. A una copia como garantía del principio de igualdad en el proceso electoral, lo q les permite ponerse en comunicación con los electores y controlar la correcta configuración del censo electoral. Esto es aplicable, a todas las elecciones a órganos estatales que se rijan por el principio democrático.

4.La administ electoral:

La administ electoral es 1administ qse encuentra compuesta x1conjunto de órganos colegiados como son la junta electoral central, la junta electoral de la común autónoma, la provincial de zona, y lo + conocido son las llamadas mesas electorales q también forman parte de la administ electoral. Es un administración especializada q tiene una finalidad concreta definida en la LOREG, su finalidad es garantizar la trasparencia y la objetividad del proceso electoral y sobre todo el respeto al principio de igualdad en todo el procedimiento electoral. Para alcanzar este fin hace falta qsea una administración independiente, q signif qesta administ central no está sometida a la dirección polít del gobierno, en virtud del art. 97 CE.X tanto, esta administración electoral formaría parte de las llamadas autoridades administrativas independientes, como pueden ser x ejemp el banco de España, el consejo de seguridad nuclear, etc. Que son administraciones independientes del gob.  Las consecuencias dq sea independiente se concreta en la forma de nombramiento, qes una garantía de su independencia. Lo carácterístico es la incorporación de los jueces y de los magistrados a la presidencia de las juntas electorales y también q la mayoría de los miembros de estas juntas son jueces y magistrados, se puede decir x tanto qexiste una judicialización de la administración electoral. Los vocales no judiciales de la administ electoral son nombrados a propuesta conjunta de los partidos polít. Los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo. Otra garantía de independencia de esta administración está en la fuerte colegialidad. Otra muestra tmb de esta independencia es q esta administración electoral tiene + matizada el principio de jerarquía de administrativa, qsignif qaunq existe de alguna manera una cierta relación de jerarquía administrativa, existen algunos limites a estos tipos de jerarquía. Si hay jerarquía en q la junta electoral superior puede dictar una instrucción a la junta electoral inferior. Tb hay jerarquía cunado la junta electoral superior puede revisar de oficio un acto de 1 junta electoral superior a 1inferior o cuando la junta electoral superior va a resolver los recursos frente a actos de las juntas inferiores o cuando va a responder a sus consultas de la junta electoral inferior. Las juntas superiores Ni nombran ni pueden cesar a los miembros de las juntas inferiores ni las mesas electorales. Los acuerdos de cada 1 de las mesas electorales solo pueden ser anulados a través de un procedimiento judicial.1 junta electoral solo puede corregir los errores aritméticos o de hecho qse encuentren en un acto electoral.X tanto existen un conjunto importante de límites a la jerarquía, no puedo corregir un acta de la mesa electoral. Otra carácteríst de la administ electoral es q es como regla general una administ temporal y no permanente, la mayoría de los órg de la administ solo duran periodos limitados de tiempo, así la mesa electoral solo dura durante el sufragio. Las juntas electorales provinciales o de zona de forma para cada elección en virtud del real decreto de convocatorias y permanece solo 100dias después de las elecciones. El único órg de la administ electoral q es permanente es la junta electoral central cuyos miembros son designados x el congreso al comienzo de la legislatura y duran hasta el comienzo de la legislatura siguiente. Los medios personales y materiales de la administración electoral son asignados por los otros poderes del estado. Las cortes generales aportan los medios para qfuncione la junta electoral central, el gob va a aportar los medios para qfuncionen las juntas electorales provinciales y de zona y el poder judicial va a aportar los presidentes y la mayoría de los vocales de las juntas electorales. El procedimiento electoral es un procedimiento administ qregula el desarrollo de las elecciones qva desde la convocatoria de las elecciones a la resolución de las reclamaciones de las actas de proclamación de electos. El primer acto de este procedimiento es la convocatoria de las elecciones, que es una facultad del jefe del estado a propuesta del gob a través de un real decreto qseñala al fecha de convocatoria de las elecciones qva a ser smp 54 días dpués de la publicación del real decreto.Ay 2tipos de convocatoria de elecciones: ay reales decretos de convocatoria antes de q finalice el mandato de las cortes generales,xtanto, supuestos de disolución anticipada lo qexige qel real decreto de disolución de las cámaras ya convoq las nuevas elecciones, todo esto para evitar que se disuelvan las cámaras y así haya democracia. El 2supuesto es el real decreto de convocatoria por expiración del mandato de las cámaras, en este caso, éste tiene qexpedirse 25dias antes de qtermine el mandato. El 2acto es el nombramiento de los representantes de las candidaturas ante las juntas provinciales y ante la junta electoral central y tmb dentro de este acto está el nombramiento de los administradores de las candidaturas qvan a responder de los ingresos y de los gastos de cada 1de las candidaturas. El 3 elemento es ya la presentación y de proclamación de las candidatos, el art.23 de la CE establece qtodo ciudadano tiene d. A participar en asuntos públicos siendo elegido representantes, xtanto, los titulares del d.De sufragio son los candidatos, son las personas físicas, no los partidos polít, sin embargo, los partidos polít cumplen 1 función trascendental en la presentación de los candidatos. Art.6 establece q los partidos polít son el instrumento fundamental para la participación polít y concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular;x tanto, los partidos polít tienen d. A presentar candidatos a las elecciones pero tiene qser partidos polít qestén escritos en el registro correspondiente del ministerio del interior o coaliciones de partidos polít,x tanto, la inscripción registral es 1requisito  administ inexcusable pa poder presentar candidatos y candidaturas. Tb exige q el funcionamiento de los partidos polít y su estructura interna sea democrática. Esto a hexo qalgunos partidos polít q al designación de los candidatos se haga a través de un sist de primarias, otra es q los partidos sean designados por los congresos de los partidos qson órg democráticos. Ade+ de los partidos polít, tienen d. A presentar candidatos a las elecciones las agrupaciones de electores qtienen q disponer del 1% dlas firmas dlas personas censadas en la circunscripción.En esta etapa de nombramiento ay qrespetar dos elementos fundamentales: en 1lugar no estén en curso de ningún supuesto de inelegibilidad, art. 68.4,ay 1primer supuesto qes regulado ene l art.70 y en la LOREG qson los supuestos de inelegibilidad de qconcurren las personas qocupan algunos cargos públicos como son los magistrados del tribunal constit, el defensor del pueblo, los miembros del poder judicial, los miembros dlas fuerzas armadas y dlas fuerzas y cuerpos de seguridad del estao y los miembros de las juntas electorales, además, la LOREG ha ampliado o extendido la inelegibilidad a otros cargos de las administ.Otro gran supuesto de inelegibilidad es xcondena judicial, bien xsentencia firme a pena privativa de libertad y el segundo supuesto son los condenados xdelitos de rebelión o terrorismo smp qla inhabilitación se encuentre prevista en la sentencia judicial. En este último caso no hace falta qsea sentencia firme. El 2elemento fundamental es qse cumpla las exigencias de composición equilibrada entre hombres y mujeres lo qfue impuesto xla ley orgánica 3/2007 la ley de igualdad efectiva entre ombres y mujeres. Le exige a esta ley qcada uno de los sexos disponga al menos de 40% de los candidatos tanto de toda la lista como de cada 1de los tramos de 5puestos. Esto es 1 decisión del legislador pa garantizar la igualdad promocional real y efectiva qse encuentra prevista en el art. 9.2 CE.   LA siguiente fase del procedimiento es la campaña electoral, qpuede ser definida como la actividad pa pedir el voto de los candidatos dlos partidos y de las agrupaciones. La campaña electoral dura 15 días y termina con la jornada de reflexión q es el día anterior a las elecciones. Hay qdiferenciar la campaña electoral de la precampaña, la precampaña es el periodo de tiempo q va desde q se publica el decreto de convocatoria hasta qcomienza la campaña electoral. Durante la precampaña no se puede pedir el voto, hay qdiferenciar la campaña electoral de la institucional que esta última es al q hace el ministerio del interior pa fomentar la participación en las elecciones, informando del día de las elecciones y de los plazos para pedir el voto xcorreo. Se intenta qsea 1campaña neutral, sobre todo xq la hace el ministerio del interior. El eslogan no puede aproximarse con el lema de 1partido político.Un elemento fundamental de las campañas electorales es que las candidaturas y los partidos políticos se benefician de un conjunto de ayudas de los poderes públicos: en primer lugar, se facilita o se permite el uso de espacios y de lugares públicos para los actos de campaña, en 2lugar, se facilita la inserción gratuita de espacios de publicidad electoral en la radio y en la televisión pública. La distribución de estos espacios de publicidad se hace atendiendo a un criterio proporcional, qse obtiene a partir dlos votos de los partidos polít con representación parlamentaria, a + votos, mas posibilidades de espacio de publicidad, en todo caso, para evitar qno se cierre el sist polít a los partidos que ya están en el parlamento se da un espacio mínimo de 10 minutos a los partidos, ade+ es fundamental qdurante la campaña electoral los medios de comunicación social públicos respeten un estricto principio de neutralidad qse encuentra previsto ya en el art. 20.3 CE y en la ley 17/2006 de radio y de televisión pública. Esto afecta especialmente a los informativos, en general los medios de comunicación tienen qser imparcial, sobre to en periodo electoral. Los medios de comunicación privada tienen libertad ideológica. Sin embargo, durante el periodo electoral las televisiones privadas están sometidas tmb al control de la junta electoral, especialmente en lo relativo a los debates electorales y tmb sometidos al control de los actos de las televisiones privadas xparte de los tribunales. Las tv privadas y las prensas y radio privada se rige xun principio de no discriminación, entre la publicidad y los partidos polít, ni en las tarifas ni en la ubicación ni en la decisión de si o no inclusión. La votación es el acto q+ claramente materializa qla sob le corresponde al pueblo y qes el pueblo el qelige a los representantes, es un acto en el que se ejercita el d. De sufrg y x tanto se ejerce un d.Fundamental x las personas titulares del d. De sufrg activo. Art. 68.1 y 69.2, lo fundamental es q en el acto de la votación se garantice q el sufrg es universal, libre, =, directo y secreto. Pa garantizar esto, se produce la presencia de la administ electoral a través de la mesa electoral y tmb la presencia de los interventores y de los apoderados de las distintas candidaturas de los distintos partidos polít. Va a garantizar qla persona se encuentre inscrita en el censo y tenga derecho de sufragio activo, y en 2 lugar qlas personas no voten 2 veces. Hay 2 tipos de votos, qes el voto presencial y el voto por correo. El voto presencial es el voto personal qcada elector introduce en la urna, mientras qel voto x correo permite el d. De sufragio a las personas qno pueden personarse ese día de manera presencial ante la mesa electoral. La LOREG pone ejemp, sobre to a las personas embarcadas o a los miembros de fuerzas armadas o de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Estas personas tienen qsolicitar de manera expresa el voto x correo en el plazo correspondiente. A parte, el voto xcorreo lo ejercen los ciudadanos inscritos en el censo de residentes ausentes, qviven en el extranjero. Estas personas a diferencia de las anteriores, reciben de oficio xparte de la administ las papeletas y los sobres pa ejercer el voto xcorrespondencia, en virtud del art. 68.5 segundo párrafo, el estado se encuentra obligado a facilitar el voto a los españoles qse encuentran fuera de España. Ade+, estas personas, ciudadanos ausentes, tienen la opción de votar de manera presencial en los consulados. En ambos tipos de votos, el voto tiene qser universal, libre, =, directo y secreto. En el voto presencial se garantiza qel voto sea libre y directo a través de la identificación presencial ante la mesa electoral, y se garantiza el carácter secreto del voto con las cabinas electorales y el respeto al principio de igualdad con la presencia de todas las papeletas electorales.En el voto xcorreo la garantía de la identificación del elector del qel voto es libre lo garantiza correos, qes la empresa responsable de prestar el servicio postal universal. El carácter secreto del voto x correspondencia se garantiza separando la identificación del elector con el sobre qcontiene la papeleta de sufragio. El voto electrónico puede ser de 2modalidades: una modalidad sería 1 identificación presencial ante la mesa electoral y un voto electrónico en la mesa electoral, esta modalidad plantea menos problemas; otra modalidad es el voto electrónico en el domicilio, qtiene +dificultades en relación con la libertad y con que el voto sea directo. Ade+ en el voto electrónico o a domicilio existen problemas pa garantizar el carácter secreto del voto, mientras qmuxas relaciones con la administ, la información confidencial es para terceros y no para la administ; ejemp: las comunicaciones de la declaración de impuestos de las personas físicas x medio electrónico. En cambio, en el voto electrónico la administ solo puede identificar al titular pero no puede conocer el contenido del sufragio, lo qpuede afectar a su carácter secreto. Aparte, en general, las 2modalidades de voto electrónico, pueden plantear problemas de confianza de los ciudadanos en los resultados electorales. Ade+ de las dificultades relacionadas con la seguridad y con la disponibilidad de la información, eso hace qen general, los medios electrónicos se utilicen únicamente pa la configuración del censo electoral y para el proceso de recuento. Las dificultades qplantea el voto electrónico no deben obstaculizar la participación social xmedios electrónicos en las decisiones relativas a la gestión dlos servicios públicos o en los sist electrónicos de sugerencias y de reclamaciones.El escrutinio se hace en 1acto muy garantista, porque es un acto o sesíón pública qse produce de manera inmediata a la votación.  Es 1acto protocolario,xq como dice la ley, el presidente extrae uno a uno los sobres y va a leer en alta voz la candidatura o el candidato votado. Esto es revisado xlos miembros de la mesa electoral y xlos interventores y apoderados de los partidos. En los supuestos dudosos, la mesa resuelve el sentido del sufragio. Las papeletas qse consideran nulas se van a juntar dpués con el acta de la sesíón de la mesa electoral y se envía a la junta electoral correspondiente. Terminado el escrutinio, la mesa electoral levanta un acta, esta acta se envía a la junta electoral y al ministerio del interior que va a ofrecer los resultados provisionales. Esto es distinto a las encuestas a las salidas de los colegios qpermiten a los medios de comunicación dar información a las 21 horas. Tmb estas encuestas son diferentes a las llamadas israelitas qson la información qse obtiene de los 100primeros votos escrutados de algunas mesas electorales.Dpues del escrutinio  en cada mesa electoral se produce un escrutinio general en la junta electoral de cada circunscripción, qes básicamente otra sesíón pública donde se recopilan y se suman de manera oficial las actas de cada una de las mesas electorales. En este escrutinio general las juntas provinciales no pueden anular actas de 1mesa electoral, únicamente pueden corregir errores matemáticos o de hecho, en el caso de qaya de la misma mesa actas dobles discrepantes o en el caso dq haya + nª de sufragio qnª de censados, las juntas no contabilizan esas actas. Frente a los actos de escrutinio general de las juntas electorales, los representantes de las candidaturas pueden presentar reclamaciones y recursos de alzada ante la junta electoral central. Dentro de unos plazos muy breves y donde se va a analizar únicamente el contenido de las actas de las mesas sin ningún tipo de act probatoria. Finalizado los recursos administ, la junta electoral provincial procede a la proclamación de los electos y a expedir las credenciales correspondientes.

5.Las garantías jurisdiccionales:

EL procedimiento administ electoral tmb dispone de garantías, de exo frente a cualqier acto de la administ electoral ay smp 1 recurso o 1 reclamación administ en el marco del procedimiento administ electoral. El procedimiento administ tmb da garantías, en el ámbito del propio procedimiento. Existen 1conjunto de garantías jurisdiccionales qse residencian ante los tribunales y qtutelan los d. Y el cumplimiento de la legislación en el proceso electoral. Así, frente a las vulneraciones +graves qse producen en el proceso electoral, existen unos delitos electorales tipificados en el código penal y qse residencian ante el orden jurisd penal. Además, todos los actos de la administración electoral están sometidos a un control judicial qcomo regla general lo desarrolla la jurisdicción contencioso- administ. Todo esto es aplicación del art. 106 de la CE, qtoda la administ está sometida al control judicial, no hay ámbitos inmunes al control judicial. Ade+ el control judicial del proceso electoral es muy importante, en 1lugar es muy importante xq afecta al principio democrático,xq afecta al carácter representativo dlas cortes generales, y en 2lugar es importante xq afecta a 1 d. Fundamental de la sección primera del capítulo II del título 1 qes el art.23, el d.A participar en asuntos públicos. La tutela de los derechos fundamentales de la sección primera, a través de garantías jurisd, se encuentra regulado en el art. 53.2 qestablece la existencia de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, qtmb se denomina amparo judicial o amparo ordinario. Va a ser conocido y tramitado de manera preferente xel órgano judicial y va a ser sumario xq rige plazos + breves. Ade+, es amparo judicial o amparo ordinario xq se va a residenciar ante los tribunales ordinarios, y la 2garantía jurisdiccional del procedimiento tmb prevista en este art. 53.2 es la garantía de amparo ante el tribunal constit. El 1 recurso judicial es el recurso frente a los actos administ relativos a la configuración del censo electoral, este recurso lo puede interponer y xtanto tiene legitimación activa, tanto los partidos polít como las personas qno aparecen inscritas en el censo electoral. El recurso de los partidos polít hace referencia a la correcta formación del censo electoral y es analizado por la jurisdicción contencioso-administ. En cambio, los recursos de los particulares de rectificación del censo electoral, qse producen durante el periodo electoral dpués de la publicación del censo, les corresponden a los jueces civiles de 1instancia xrazones de proximidad. El 2recurso son los recursos judiciales frente a los actos administ de proclamación de candidatos, disponen de legitimación activa para interponer este recurso judicial, los representantes de las candidaturas proclamadas o de las candidaturas o candidatos excluidos, existen 2tipos de vicios o de irregularidades posibles en la proclamación de candidatos, unos son los vicios subsanables , como es por ejemplo el equilibrio de sexos en la candidatura y solo pueden ser recurridos en este momento procesal y con este recurso. Los otros vicios son los vicios irregulares o insubsanables como son por ejemplo las causas de inelegibilidad del art. 70 CE, qsmp pueden ser recurridas posteriormente en el contencioso-electoral. X último, el recurso judicial frente a la proclamación de electos. Es el llamado contencioso-electoral, y es la vía procesal +importante pa controlar las elecciones,xq no solo se recurre en este contencioso-electoral la proclamación de electos, sino tmb se recurre cualquier irregularidad qse haya producido durante el procedimiento electoral, a excepción de la configuración del censo. El art. 70.2 CE establece qla validez de las actas y credenciales de los diputados y senadores está sometida a 1control judicial qen nuestro país desarrolla el tribunal supremo. A diferencia de otros países, como EEUU o Italia, qatribuyen a las propias cámaras la comprobación de la legalidad de las elecciones. Este recurso, al = qel resto de los recursos judiciales, exige haber agotado todas las reclamaciones administrativas previas ante las juntas electorales, pero ade+ en este caso, se ha exigido expresamente qla irregularidad administrativa haya sido alegada previamente ante la junta electoral porque en caso contrario se aplicaría el principio de vinculación a los actos propios o a los actos consentidos. Este contencioso tiene una gran amplitud de objeto o se rige xel principio de universalidad q signif qse puede recurrir cualquier irregularidad del procedimiento qpueda afectar a la proclamación de electos y pueda afectar por tanto, al resultado electoral. Como otra carácteríst de este contencioso electoral es la plenitud de la jurisdic, qsignif qel órgano judicial no se limita a analizar lo qse encuentra en el expediente administrativo electoral, sino qse va a preocupar de buscar la verdad real pudiendo acordar la práctica de las pruebas pertinentes.Xúltimo, las clases de sentencias del contencioso electoral qson las sigu: hay sentencias o resoluciones de inadmisibilidad, hay resoluciones judiciales desestimatorias xq proclaman la validez del acto administ de proclamación de electos y en 3 lugar estarían las sentencias estimatorias total o parcialmente, y declaran la nulidad del acuerdo de proclamación de electos, y en su caso, la nulidad del escrutinio celebrado en algunas mesas electorales. Esa nulidad del escrutinio puee yevar aparejada unas nuevas elecciones en las mesas anuladas smp y cuando el resultado de esa mesa electoral  pueda alterar la distribución de escaños al congreso o al senado. El último recurso es el recurso de amparo ante el tribunal constit pa la tutela del derecho de sufragio activo y pasivo. Existen algunas diferencias esenciales entre este recurso de amparo ante el tribunal constitucional y el recurso ante los órganos judiciales, el recurso de amparo es un recurso subsidiario, lo q exige haber agotado todas las vías judiciales previas. En segundo lugar, es un recurso extraordinario porque se limita a analizar si en el procedimiento administrativo o en el procedimiento judicial se ha vulnerado un derecho fundamental, en especial si se ha vulnerado el art. 23 CE, xq el trib constit no va a entrar nunca en la interpretación de la legalidad ordinaria, ni tampoco va a haber un nuevo recibimiento a prueba de los hechos. El tribunal constitucional se va a limitar a  verificar si se ha vulnerado la doctrina de los derechos fundamentales, por tanto, no estamos ante un recurso jurisdiccional más.

6.Los gastos y las subvenciones electorales:

La ley orgánica de régimen electoral general, (LOREG) regula los gastos y las subvenciones a las candidaturas y a los partidos políticos que han concurrido a las elecciones. Esta regulación no formaría parte en si misma del procedimiento administrativo electoral. La ley orgánica limita los gastos en los qpueden incurrir los partidos políticos y las candidaturas. La 1 razón de estos límites está en tratar de respetar el principio de igualdad en el proceso electoral, de manera que la elección no dependa de los medios económicos. La 2 razón es tratar de garantizar la libertad real de los electores, de manera que no estén sometidos a una intensísima campaña de publicidad, y en tercer lugar, evitar o tratar de amortiguar las deudas económicas de los partidos polít, deudas con entidades financieras qse prestan a posteriores condonaciones y a ulteriores compromisos. En España, estos límites, el límite del gasto electoral depende del número de circunscripciones en las qte presentas y del nªde habitantes de cada circunscripción. Ade+, existe una específica restricción de la publicidad en radio y prensa privada, qno puede exceder del 20% del total de gastos y 1 límite de las yamadas vallas comerciales q no puede exceder del 25% total de gastos. De nada serviría la existencia de unos límites a los gastos electorales sino se implementa un sist de control de estos gastos electorales, qson básicamente, el primer control es q hay q  comunicar a las juntas electorales la apertura de las cuentas corrientes de ingresos y de gastos electorales y en 2 lugar existe un administrador electoral de cada candidatura qes responsable de los ingresos y de los gastos y xúltimo, están prohibidas las aportaciones anónimas a estas cuentas. La LOREG regula tmb las subvenciones electorales a los partidos polít y a las candidaturas, art.6 CE,xq cuando estos concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular siendo 1instrumento fundamental pa la participación polít. Solo reciben subvenciones los partidos y las candidaturas qan obtenido representación parlamentaria a razón de 2millones xcada escaño y 75 pesetas xcada uno de los votos de cada candidatura, ade+, los partidos qobtienen una suficiente representación pa tener grupo parlamentario,tmb reciben 1subvención pa el envío de los sobres y de las papeletas y propaganda electoral a razón de 20 pesetas por cada elector, ade+ hay qseñalar qsi bien estas subvenciones se cobran con posterioridad a las elecciones, se reciben anticipos de un 30% de la subvención con anterioridad a las elecciones. Las subvenciones electorales están sometidas a un control xparte del tribunal de cuentas qanaliza la contabilidad electoral de cada partido, y puede proponer qno se de subvención o qse reduzca a aquellos partidos que presenten alguna irregularidad en su contabilidad. La decisión definitiva le corresponde a las cortes generales.

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